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dó mucho á San Martin y Monteagudo, pero produjo profunda y muy desagradable impresion en gran número de los otros socios y entre los patriotas: se atacaron sus doctrinas sus doctrinas en lo público y privado y por la prensa, al extremo que tuvo que dar una explicacion diciendo que esa era una simple teoria. Sanchez Carrion, bajo el seudónimo del Solitario de la Sayan, el Dr. D. Francisco Javier Mariátegui en la Abeja Republicana y muchos otros le salieron al encuentro, refutando tales doctrinas con argumentos sencillos y convincentes. El antiguo patriota Dr. D. José Maria Arce, medio racionero del Coro de Lima, en la misma sesion le refutó su discurso, sosteniendo que el sistema republicano era el conveniente al Perú: de igual sentir fué el Dr. D. Francisco Javier Luna Pizarro, pero ninguno de estos escribió nada y cúpole tal honra al Dr. D. Manuel Perez Tudela, antiguo patriota, Fiscal de la alta Cámara de Justicia. El Ministro Monteagudo para probar la satisfaccion con que oyó el discurso del Dr. Moreno y estimular á cuantos le apoyaran ó tuvieran iguales ideas, lo nombró Canónigo Magistral. [Cat. núms. 583. 599. y 601.]

PREPARADOS los elementos que creyó bastantes para sembrar en el Perú las semillas de una Monarquia con la creacion del Consejo de Estado, la Orden del Sol y la Sociedad Patriótica, pensó en ejecutar sus proyectos. Af efecto, nombró de Ministros Plenipotenciarios cerca de los Gobiernos de Europa á D. Juan Garcia del Rio y D. Diego Paroissien: dos eran los objetos de su mision; el uno transitorio cerca de los Gobiernos de Chile y Provincias del Rio de la Plata, y el otro, mas importante y de trascendentales consecuencias cerca de los gobiernos de Europa. Las instrucciones para su primera comision no necesitaban ser muy reservadas: con Chile habia que arreglar las dificultades promovidas por su Almirante; á este fin se les encargó que obtuvieran de ese gobierno una satisfaccion por la conducta de Lord Cochrane desaprobándola: para terminar lo mas breve posible la campaña, debian insistir en la necesidad de que se destinara una expedicion, inmediata de mil hombres siquiera, á las costas de Arequipa, ofreciendo por este auxilio ventajas comerciales á favor de Chile ó la entrega en numerario de 200,000 pesos, ú otra propuesta equivalente. Despues de arreglado el reconocimiento de la independencia, por parte de Chile, debian los Comisionados pasar á las provincias Argentinas y manifestar al Gobierno general ó al de Buenos Ayres la necesidad de llamar la atencion del enemigo por la parte de Salta y de recobrar, si fuera posible, las opulentas provincias del Alto Perú.

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Al Director de Chile y al Supremo Gobierno que se hallase establecido en las Provincias Unidas [y no á los gobiernos provinciales] mani. festarian los Enviados, con reserva, y en toda la extension, segun observasen el aspecto de las cosas, cada uno de los objetos que San Martin se habia propuesto de acuerdo con su Consejo de Estado, en su comision á Europa, incitándoles á que concurrieran por su parte á apoyar las gestiones

que hicieren, y facilitar la consecucion de aquellos objetos, que fuesen de comun interes. Hé aqui presentado bajo un velo, que muy pronto descorreremos, el verdadero fin de la mision de Garcia del Rio y Paroissien, y lo que se habia propuesto con acuerdo del Consejo de Estado. Por ahora continuaremos ocupándonos de lo aparente de la mision.

En Inglaterra debian procurar de todos modos conseguir el reconocimiento de nuestra independencia, concediéndoles con este objeto ventajas comerciales. Si en esa nácion no obtenian nada de favorable, podian los enviados usar de los ámplios poderes, que al efecto se les dieron en blanco, cerca de Francia, Rusia, Holanda ó España, y celebrar tratados con aquellas que reconociesen nuestra independencia.

Con mucho candor suponia San Martin que reconoceria España nuestra independencia concediéndole el monopolio de los azogues, por diez años, al precio de 40 pesos quintal, una rebaja de 5 por ciento por derechos de importacion durante cinco años, y aun ofrecerle ocho ó diez millones de pesos.

Se les confió así mismo la importante comision de levantar un empréstito de tres á cuatro millones de pesos, pagaderos á los diez años, con un interes de 8, ó 10 por ciento al año.

Los Enviados quedaron muy especialmente autorizados para conceder toda clase de privilejios á las compañias de mineros que quisieran explotar nuestro rico territorio, dándoles, ademas de otros privilejios materiales, el derecho de ser reputados lejítimos ciudadanos del Perú.

Es digna de elogio la facultad que se concedió á los Enviados para gastar extraordináriamente las sumas necesarias en remitir de Inglaterra ú otros lugares de Europa individuos de notorio mérito y utilidad en las artes ó ciencias, máquinas y obras muy escojidas para la biblioteca pública. (Cat. MS. núm. 246. a)

Mas todos esas instrucciones eran aparentes, pues el verdadero objeto de tan extraordinaria mision á Europa y que los Enviados debian manifestar en toda su extension al Director de Chile O'Higgins y al Gobernante de Buenos Ayres Puirredon eran el grande proyecto de Monarquizar la América, para lo cual habia obtenido San Martin del Consejo de Estado una amplia instruccion á fin de que los enviados Garcia del Rio y Paroissien solicitaran del gobierno inglés que el Príncipe de Sussex Cobourg, ó en su defecto uno de los de la dinastia reinante de la Gran Bretaña pasara á coronarse de Emperador del Perú. El Imperio debia ser constitucional y el Emperador necesitaba hacerse católico. Por renuncia ó no aceptacion de Sussex Cobourg, se podia aceptar, algunas de las ramas colaterales de Alemania, con tal que este estuviera sostenido. por el gobierno Británico; ó uno de los Príncipes de la casa de Austria, con las mismas condiciones y requisitos. Si en Inglaterra habia dificultades, los Comisionados debian solicitar lo mismo de la Rusia, como el único poder que podia rivalizar con Inglaterra. Seria Emperador alguno de los de la dinastia Rusa ó el que mereciera la proteccion del

Czar. En defecto de un Príncipe de la casa de Brunswik, Austria y Rusia, podian los Enviados aceptar uno de Francia ó Portugal y en último recurso podian admitir de la casa de España al Duque de Luca. [*]

[*] Estando reunidos en la sala de sesiones del Consejo de Estado los Consejeros Ilmo. Honorable Sr. D. Juan Garcia del Rio, Ministro de Estado y Relaciones Exteriores, fundador de la órden del Sol, Illmo. y Honorable Sr. Coronel D. Bernardo Monteagudo, Ministro de Estado en el Departamento de Guerra y Marina, fundador de la órden del Sol, Illmo. Honorable Sr. Dr. D. Hipólito Unanue, Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda, y fundador de la órden del Sol, el Sr. D. Francisco Javier Moreno y Escandon, Presidente de la Alta Cámara de Justicia, el Illmo. y Honorable Sr. Gran Mariscal, Conde del Valle de Oselle, Marqués de Monte-Mira, y fundador de la órden del Sol, el Sr. Dean Dr. D. Francisco Javier de Echague, Gobernador del Arzobispado y asociado á la órden del Sol; el Honorable Sr. General de Division Marques de Torre-Tagle, fundador de la órden del Sol, Inspector general de los cuerpos cívicos y Comandante general de la Legion Peruana de la guardia; y los Sres. Condes de la Vega del Ren, y de Torre Velarde, asociados á la órden del Sol: bajo la presidencia del Excmo. Sr. Protector del Perú, acordaron estender en el acta que las bases de las negociaciones que entablen cerca de los altos poderes de Europa los enviados Illmo. y Honorable Sr. D. Juan Garcia del Rio, fundador de la órden del Sol y Consejero de Estado, el honorable Sr. Coronel D. Diego Paroissien, fundador de la órden del Sol y oficial de la Legion de mérito de Chile, sean las siguientes:

"1. Para conservar el órden interior del Perú, y á fin de que este Estado adquiera la respetabilidad exterior de que es suceptible, conviene el establecimiento de un gobierno vigoroso, el reconocimiento de la independencia y la alianza ó proteccion de una de las potencias de las de primera órden en Europa, y es de consiguiente indispensable. La Gran Bretaña, por su poder maritimo, su credito y vastos recursos, como por la bondad de sus instituciones, y la Rusia por su importancia política y poderío, se presentan bajo un carácter mas atractivo que todas las demas: están de consiguiente autorizados los comisionados para esplorar como corresponde, y aceptar que el Príncipe de Sussex Cobourg, ó en su defecto, uno de los de la dinastia reinante de la Gran Bretaña, pase á coronarse Emperador del Perú. En este último caso darán la preferencia al Duque de Sussex con la precisa condicion que el nuevo jefe de esta monarquia limitada, abrase la religion católica, debiendo aceptar y jurar al tiempo de su recibimiento la constitucion que le diesen los representantes de la nacion; permitiéndosele venir acompailado, á lo sumo, de una guardia que no pase de trescientos hombres. Si lo anterior no tuviese efecto, podrá aceptarse alguna de las ramas colaterales de Alemania, con tal que ésta estuviera sostenida por el gobierno Británico; ó uno de los Príncipes de la casa de Austria con las mismas condiciones y requisitos.

"2 En caso que los comisionados encuentren obstáculos insuperables por parte del gabinete británico, se dirijirán al Emperador de la Rusia como el único poder que puede rivalizar con Inglaterra. Para entonces están autorizados los Enviados para aceptar un Príncipe de aquella dinastia, ó algun otro á quien el Emperador asegure su proteccion,

"3. En defecto de un Príncipe de la casa de Brunswik, Austria y Rusia, aceptarán los Enviados alguno de la de Francia y Portugal; y en último recurso podrán admitir de la casa de España al duque de Luca, en un todo sujeto á las condiciones expresadas, y no podrá de ningun modo venir acompañado de la menor fuerza armada.

"4 Quedan facultados los Enviados de conceder ciertas ventajas al gobierno que mas nos proteja, y podrán proceder en grande para asegurar al Perú una fuerte proteccion, y para promover su felicidad.

"Y para su constancia la firmaron en la sala de sesiones del Consejo, á 24 de Diciembre de 1821, en la heroica y esforzada ciudad de los libres.-José de San Mar

Los dos Enviados salieron para su destino. En Chile expusieron al mismo O'Higgins los diversos objetos de su mision, En cuanto al proyecto de Monarquia, convino el Director O'Higgins (19 de Marzo) “que el plan seria ventajoso y adaptable al Perú; pero en cuanto á Chile en donde no habia opinion formada sobre el sistema de Gobierno; en donde uno u otro noble estaba por la forma monárquica, lo mejor era dejar continuar las cosas en su estado actual, puesto que siempre les quedaba tiempo para constituirse como mejor les pareciera, despues de observar las medidas de los gobiernos de América y la marcha de la política de los gabinetes europeos." Conociendo los Enviados Garcia del Rio y Paroissien que los motivos que tenia el Director O'Higgins para expresarse de este modo eran los de retener el mando, no trataron mas de esta cuestion. (*)

tin.-El conde del Valle de Oselle.-El conde de la Vega de Ren.-Francisco Javier Moreno.-Francisco Javier de Echague.—El marques de Torre Tagle.-Hipólito Unánue. -El conde de Torre Velarde.-El Ministro interino de Gobierno, Bernardo Monteagudo. [Cat. MS. núm. 246. b]

Al Excmo. Señor Presidente del Consejo de Estado.

Exmo. Señor: No obstante de lo insinuado á V. E. en mi anterior nota sobre los puntos que deben comprender las instrucciones que lleven los Señores Garcia y Paroisien encargados de levantar el empréstito en Londres; S. E. el Protector me ha encargado diga á V. E. que el Excmo. Consejo no eche en olvido, como punto esencial, el autorizarlos para que soliciten, de una de las casas reinantes, un Príncipe de aptitud y prepotencia que rija los destinos del Perú, pues está altamente penetrado que el gobierno mas conducente á su felicidad es el monárquico constitucional, sistema que S. E. sostendrá en caso necesario con toda su fuerza física y moral.--Dios gnarde á V. E. muchos años.—Bernardo Monteagudo.-Lima, Abril 2 de 1822.

(*) Extracto de una conferencia tenida por los Comisionados Garcia del Rio y Paroissien con el Director de Chile D. Bernardo O'Higgins, el 19 de Marzo de 1822.

Cumpliendo exactamente con lo que se nos previene en las instrucciones, informamos por menor á S. E. (O'Higgins) del objeto y extension de nuestra comision á Europa; S. E. cortestó que las circunstancias eran la mas favorables para obtener un buen recibimiento, especialmente en Inglaterra en donde el Enviado de este país D. Antonio José de Irrisarri habia sido recientemente considerado por el Marques de Londonderry y donde tambien habia tenido ocasion de realizar un empréstito de 3 à 4 millones de pesos, que no se efectuó porque el Senado de Chile se habia negado á admitir las propuestas que le hicieron á Irrisari; pero sin embargo, se manifestó S. E. inclinado á creer que los gobiernos americanos debian únicamente estarse á la mira desde sus respectivos paises de lo que pasa en Europa, sin incurrir en los gastos que ocasionan los Enviados. En cuanto a lo importante de nuestra comision, que se trató en el Consejo de Estado. S. E. indicó que no dudaba, seria nuestro plan ventajoso y adaptable al Perú; pero que en cuanto á Chile en donde no habia opinion formada sobre el sistema de gobierno, en donde uno u otro noble estaba por la forma monárquica, lo mejor era dejar continuar las cosas en su estado actual, puesto que siempre les quedaba tiempo para constituirse como mejor les pareciese, despues de observar las medidas de los gobiernos de América y la marcha de la política de

La mision secreta cerca de los gobiernos de las provincias del Rio de la Plata, no pudo tener efecto, porque las circunstancias políticas de esas provincias habian variado completamente y en sentido enteramente hostil á San Martin y todos los suyos.

A la vez que salian para Europa Ministros Diplomaticos á poner en planta su sistema de monarquia, en Lima tomaba otros arbitrios para allanar el camino.

EL PERÚ debia ya figurar como Nacion libre é independiente, aunque en estado de guerra: habia un gobierno establecido bajo bases fijas y reconocido por mas de la mitad del antiguo Vireinato. La capital habia jurado su independencia, lo mismo que Trujillo, Chachapoyas y muchas otras ciudades y pueblos: si la existencia política del Perú podia ser dudosa, para los egoistas poderes de Europa, no habia ni pretesto para que las naciones Americanas, compañeras de infortunios y de glorias y que despues de espléndidos triunfos tenian sellada su independencia y libertad, no reconocieran nuestra nacionalidad y como tal recibieran á nuestros En viados Diplomaticos.

Era urgente ponerse en contacto con las Naciones vecinas: nuestros intereses comunes, nuestras necesidades nos obligaban á estrechar los vínculos de fraternidad y formar alianzas íntimas de comercio y seguridad política. Para esto debia conocerse la marcha de cada una de las nuevas naciones, sus miras políticas, la forma de gobierno que convendria adoptar, á fin de que América ante los ojos de la Europa fuera una sola Nacion confederada y unida por sus mismos intereses y conveniencias. San Martin era el creador de una Nacion y sacándola del caos queria organizarla segun sus creencias y convicciones. Tan complicado plan solo se consigue por medio de hábiles, entendidos y sagaces Negociadores Diplomáticos, que á honrosos antecedentes unieran gran tino y perspicacia. La forma de Gobierno que se adoptaria en las colonias nuevamente emancipadas estaba en embrion, todo era provisorio; y hasta entónces solo se habia pensado en la guerra para aniquilar á nuestros antiguos dominadores.

San Martin tenia acordado con los Gobernantes de Chile y Buenos Ayres el plan de Gobierno que, en su concepto, convenia adoptar. Todos estos complicadísimos asuntos influyeron en preparar misiones Diplomáticas cerca de los Gobiernos de Méjico, Guatemala, Colombia, Chile y Provincias del Rio de la Plata.

Con algunas Repúblicas nuevas habia motivos mas especiales. Las

los principales gabinetes Europeos. Conociendo que los motivos que tenia S. E. para expresarse de este modo eran los de retener el mando, no tratamos de esforzar argumentos, persuadidos de la inutilidad de ellos; y habiéndole informado que semejante comunicacion debia considerarse puramente confidencial; y que de ninguna manera habian de ser instruidos de ella los Ministros ni el Senado, lo prometió asi S. E. y concluimos la sesion. [Cat. MS. núm. 243.]

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