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á una de las plazas públicas á cantar el Himno Nacional, y todos los dias en las escuelas debia principiar la distribucion de sus labores entonando tres estrofas del mismo himno [13 de Abril.] Todo acto públi co en los tribunales Civiles ó Eclesiásticos debia tambien principiar y concluir, pronunciando su Presidente las palabras Viva la patria y los concurrentes las repetian. [15 de Febrero.]

PARA OBTENER alguna dignidad eclesiática, debian los solicitantes comprobar sus méritos y servicios. [Noviembre 1821.] Se sostituyó la colecta Et fámulos tuos, que termina implorando la proteccion del cielo á favor del Rey, con la siguiente: Patriam nostram Peruvianam ejusque gubernationem cum populo sibi commisso et exercitu suo &. [Octubre 1821.] Se prohibió prestar votos religiosos á los hombres menores de 30 años y á las mugeres menores de 25. [14 de Diciembre 1821.] En favor de los que obtenian algun beneficio Eclesiástico, quedó abolida la fuerte contribucion. de la anualidad eclesiástica y sostituida con otra mas moderada que se denominó Auxilio patriotico. [14 de Diciembre 1821.]

LA PERNICIOSA costumbre de enterrar los cadáveres en las iglesias subsistia, á pesar de las prohibiciones del mismo gobierno español; porque entonces la nobleza ó la riqueza bastaban para sobreponerse á las leyes; se prohibió pues que ningun cadáver se enterrara fuera del panteon, cualquiera que fuera el rango que el difunto hubiera obtenido en la sociedad, aun los religiosos. [25 de Octubre.]

En este periodo se dictaron reglamentos de verdadera necesidad y útilidad para el régimen de las casas de Remates, (18 de Enero de 1822,) y Reglamento para la distribucion de presas, [29 de Abril de 1822.]

El Clero Regular se hallaba en una lamentable relajacion, al extremo que algunos de sus individuos los recojia la policia por las calles en estado poco conforme con la sobriedad y templanza tan recomendada por sus constituciones; y para evitar el escándalo que resultaba de estos excesos y otros semejantes, se prohibió que ningun religioso saliera de su convento despues del toque de Oracion, sin ir acompañado de otro religioso y con órden escrita de su Prelado; y que no pudieran presentarse judicialmente sin permiso de su superior (25 de Enero de 1822) los contraventores debian de ser presos hasta el siguiente dia. [Cat. MS. núm. 373.]

La instruccion pública llamó muy especialmente el cuidado del Protector y su Ministro; si el pueblo no es educado, si no se le facilitan los medios para su desarrollo y progreso intelectual, siempre será estúpido y con semejantes ciudadanos no puede haber patriotismo ni progreso; así decia Monteagudo.

El Gobierno de España convencido de esta verdad cuidaba mucho de no sembrar la instruccion ahogándola en su cuna. En todo el Vireinato del Perú quizá no habia treinta escuelas gratuitas: la enseñanza de las primeras letras estaba encomendada á Maestros ignorantes; y en lo general algunas mugeres viejas se ocupaban en enseñar á leer lo poco que ellas sabian: mas de una vez hemos hablado en otros

capítulos sobre este mismo asunto. Por de pronto ordenó el Protector que en todos los conventos de Regulares se estableciera escuelas gratuitas de primeras letras, al cargo de los Religiosos mas dignos, elegidos por los Prelados (23 de Febrero 1822.) Este sistema era provisional mientras se formaba un instituto Nacional y se estableciesen escuelas centrales, para adoptar y generalizar el método de enseñanza reciproca fundado por el venerable Lancaster. Para plantificar este sencillisimo sistema, se contrató al inteligente profesor ingles D. Diego Thompson, que en Chile lo habia establecido y generalizado con gran crédito [6 de Julio de 1822.] [Cat. núm. 600.] En su consecuencia se mandó instalar, la escuela Central, conforme al sistema dicho; y para realizarlo dictó cuantas providencias eran necesarias á fin de que se llevaran á cabo sus nobles propósitos: en la inmensidad de ocupaciones de alta política, Monteagudo se daba tiempo para estos arreglos, al parecer de un órden secundario; encontrando en la actividad el secreto de doblar la duracion de los dias, sin que el sol se detenga en su carrera: así trabajaba por el bienestar del Perú el hombre que pocos dias despues seria expulsado con ignominia por el pueblo en cuyo progreso intelectual se desvelaba. El 19 de Septiembre el mismo Protector inauguró la escuela con toda la solemnidad digna del objeto, haciendo así ver al mundo que en medio de las ocupaciones de la guerra se siembran las semillas para el progreso de la patria. El Congreso Constituyente cuidó, [9 de Diciembre de 1822) de que al Profesor Thompson se le franquearan todos los auxilios que pidiere.

Inauguró en persona y con toda solemnidad la Biblioteca Nacional, que se mandó establecer en 31 de Agosto, porque conocia que "la ilustracion era mas poderosa que los ejércitos para sostener la independencia." [17 de Septiembre.]

EN EL RAMO de Justicia fueron tambien de importancia las reformas y arreglos. Establecida la Alta Camara de Justicia, segun ya hemos dicho, se encomendó el proyecto del Reglamento de Tribunales á una comision, y despues de examinado se aprobó provisionalmente, mientras se estableciera el Código permanente del Estado. [10 de Abril de 1822.] Oigamos al mismo Monteagudo las razones que tuvo para dictar ese Reglamento, dice: La imparcial administracion de justicia es el cumplimiento de los principales pactos que los hombres forman al entrar en sociedad. Ella es la vida del cuerpo político que desfallece, apenas asoma el síntoma de alguna pasion y queda exánime luego que, en vez de aplicar los jueces la ley y de hablar como sacerdotes de ella, la invocan para prostituir impunemente su carácter. El que la dicta y el que la ejecuta pueden ciertameute hacer grandes abusos; mas ninguno de los tres poderes que presiden la organizacion social, es capaz de causar el número de miserias, con que los encargados de la autoridad judiciaria aflijen á los pueblos, cuando frustran el objeto de su institucion. En fin los gobiernos despoticos no existirian sobre la tierra, por mas depravados que fuesen los que

dirijen la fuerza pública, si pudiesen preservarse del contajio los que administran la justicia. No era preciso examinar en América los crímenes y deformidades del sistema colonial ni la exclusion ignominiosa que sufrian sus hijos para conocer el peso del despotismo que la oprimia: bastaba entrar á los tribunales de justicia: bastaba ver la corrupcion casi general de los jueces, y el órden estudiosamente lento que observaban los que hacian el tráfico forense para exclamar al cielo y pedir venganza contra la criminal federacion del gobierno y de los depositarios de la autoridad judiciaria. A nosotros no nos es dado reformar los códigos que rijen en los tribunales de justicia: esta obra pertenece á los representantes del pueblo cuando sentados en el templo de la paz mediten en sus profundos consejos la ciencia que explica los derechos y las obligaciones de todos los miembros del Estado. Entre tanto, no es poco haber llegado ya á la época en que puede anunciarse este suceso: mas para seguir la marche de la naturaleza, es necesario que demos los primeros pasos á fin de que otros lleguen fácilmente al término deseado, porque nada puede perfeccionarse sino gradual y progresivamente. He aquí el plan del reglamento que contiene las reformas compatibles con las circunstancias: el datará la época en que se ha abierto el camino á las grandes empresas administrativas, á que está llamada la jeneracion actual. El templo de la libertad está siempre unido al de la justicia; y cuando el pueblo es libre, es preciso que los majistrados sean justos.

En todos los actos administrativos de San Martin se vé que no queria imponer perdurabilidad en sus disposiciones, porque aunque tenia la suma del poder, conocia que el Perú no estaba legalmente constituido: todos los reglamentos eran provisionales, y sin embargo ellos subsistieron muchos años, lo cual prueba la negligencia y abandono de los gobiernos que se succedieron, y que esos reglamentos satisfacian las necesidades del servicio. El Reglamento de Tribunales, subsistió hasta 1845, con varias modificaciones, segun las necesidades.

Este reglamento, cuyo análisis no corresponde á una historia, tenia el defecto de contener muchas disposiciones que mas correspondian al Código civil y penal que á un reglamento de Tribunales; pero en aquellas circunstancias no era posible hacer reformas en la lejislacion; bastaba de pronto correjir los mas graves defectos ó suplir los vacios en la lejislacion antigua, en la tramitacion de los juicios criminales, y sobre todo en el modo y forma de hacer efectivos sus derechosy aunque el cabildo Eclesiástico de Lima reclamó contra las altera, ciones en lo relativo al fuero eclesiástico, no se atendieron sus razones, iniciándose de este modo la reforma de los males que resultaban de la diversidad de fueros y de sus privilejios, opuestos en ciertos casos á la igualdad ante la ley. [Cat. MS. núm. 144.] Analizado asi el reglamento de Tribunales, no puede negarse que es un precioso documento que acredita la pericia de los que lo formularon y el distinguido mérito de

la Administracion que lo hizo poner en práctica. No hay mejora trascedental en esa época que no lleve el nombre de Monteagudo.

Asi mismo se dictó el reglamento de cárceles [23 de Marzo de 1822] estableciendo principios de humanidad y moralidad desconocidos hasta entónces. La parte considerativa de este reglamento es tan filosófica como sublime y é da a conocer las ideas del Ministro que lo dictó [Monteagudo] y de los vicios que existian, dice: "Las leyes no pueden extinguir la malicia de los hombres, pero pueden al mé nos reprimir su exceso: todo crímen que se comete en la sociedad es un doble mal, por que la agresion y la pena á su turno aumentan las miserias que la aflijen. Desgraciadamente es necesario que hayan delincuentes, y que estos sean inmolados en las aras de la justicia para disminuir su número. El rigor que se ejercita en desagravio de las leyes es santo cuando es proporcionado á su infraccion: mas el menor abuso á este respecto, presenta un nuevo culpado en el mismo que administra el poder contra los que lo son. ¡Infeliz el hombre que se hace reo á los ojos de la autoridad, pero no ménos infeliz el que le oprime mas de lo que exije la razon! Estos abusos caracterizan á los gobiernos despóticos, y no podian dejar de haberlos en la administracion que antes rejia. Nada prueba tanto los progresos de la civilizacion de un pueblo, como la moderacion de su código criminal: su exámen basta para resolver, si él ha sido dictado en las selvas ardientes del Africa, en las fértiles orillas del Ganges, ó en el Norte de la Europa, donde tuvo su orijen la sublime invencion de juzgar á los hombres por el fallo de sus iguales. El Perú, la América y el mundo entero, están en marcha á ese grado de civilizacion que trae consigo las últimas reformas administrativas, que pueden esperarse en la sociedad humana. Para aproximarnos gradualmente á esta época, el gobierno ha mandado construir una nueva cárcel en Guadalupe, que consulte la seguridad y el alivio de los miserables que antes han gemido en lugares impropios por su localidad y falta de desahogo. El Reglamento de cárceles unido al de la administracion de justicia que está sancionado, harán extensiva la filantropia del Gobierno á las demas cárceles del territorio independiente." [Cat. núm. 600.]

CAPITULO XXIII.

Regresa cl Protector y vuelve a tomar el mando-Activa la reunion del Congreso-Solicita del Virey un arreglo pacifico-Instalacion del Congreso Constituyente-San Martin entrega el mando y se retira al pueblo de la Magdalena-El Congreso lo nombra Generalisimo de las armas y solo acepta el honor-Sublimes expresiones de San Martin en suð notas, proclamas y cartas de despedida-Se embarca para Chile.

por

el

NO ESTABA del todo sosegado el pueblo, conmovido tantos dias tumulto que ocasionó la caida del Ministro Monteagudo, cuando el Protector llegó al Callao [19 de Agosto] despues de su entrevista con Bolivar. Profunda fué su impresion al saber los atropellamientos de que habia sido víctima su primer Ministro, fiel amigo y antiguo compañero de glorias é infortunios: se abatió su ánimo al ver la ingratitud con que se trataba al mas valiente campeon de los patriotas, pues recibia una leccion amarga y un aviso preventivo de lo que se le esperaba; mas tuvo bastante fortaleza de alma para disimular y callar: conocia que la ineptitud de Torre-Tagle fué la causa principal de que se valieron los enemigos de Monteagudo para su caida: habia pensado continuar separado de toda ingerenciá en la administracion, ocupándose solo en preparar los elementos de guerra para la próxima campaña, conforme á los grandiosos planes que habia concebido y principiado á poner en práctica; pero en vista de los sucesos tuvo que quebrantar sus propósitos, y el 21 de Agosto volvió á tomar su puesto con el fin de separar del mando al inepto Torre-Tagle. [Cat. núm. 347.g.] El General San Martin estaba firmemente decidido á no continuar en el Gobierno: "él era hombre de guerra y siempre habia tenido aversion á las tareas del Gabinete; su salud estaba muy quebrantada y era preciso nombrarle un sucesor: este nombramiento debian hacerlo los representantes del pueblo." [Cat. núm. 612.] Todas sus aspiraciones se reducian á retirarse de la vida pública, y para apresurar esa época activó cuanto pudo la reunion del Congreso Constituyente. [*]

[*] PROCLAMA.

Compatriotas: Cuando deposité el mándo Supremo del Estado en el gran Mariscal Marqués de Trujillo, resolví no recibirme de él hasta el dia en que debia entregarlo á la representacion nacional; pero las reiteradas renuncias de aquel ilustre y benemérito peruano, me han hecho reasumirlo mientras se reune el Congreso que se vá á instalar. Creedme, que si algun derecho tengo al reconocimiento del Perú, es el de haberme vuelto á encargar de lo que me es mas repugnante.

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