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res, pasaron á la casa de gobierno y de alli se dirijieron con el Protector, vestido de gran uniforme, Ministros y demas autoridades, á la iglesa Catedral: terminada la misa de gracias, el Dean Gobernador Eclesiástico pronunciò un discurso y en seguida en la misma iglesia el Ministro de Estado y Relaciones Exteriores, dirijiéndose á los Diputados, en alta y sonora voz les dijo: "Jurais la santa Religion Católica Apostólica Romana, como pro

justicia de uno á otro. y empeñando sus propios intereses para conservar esta union. Cumplamos nuestros deberes como hombres públicos, y el mundo ilustrado nos hará justicia. En prueba de mi franqueza, anuncio á V. E. que parto á Guayaquil á cumplir mi palabra al Libertador de Colombia; y si V. E. accede á estas proposiciones, el gobierno queda encargado de nombrar los comisionados, y transijir cuantas dificultades ocurran en el curso de las negociaciones.

Tengo la honra de ofrecer á V. E. los sentimientos de mi consideracion y aprecio con que soy su atento servidor.-José de San Martin.-Lima, y Julio 14 de 1822. Excmo. Sr. Teniente general D José de La Serna

PROPOSICIONES.

1. La nacion española, y á su nombre el ejército real, reconocerá la independencia del Perú.

2. Se devolverán los bienes confiscados á los españoles, ó su valor, verificándose lo mismo con los de los americanos que se hubiesen confiscado en la Península: quedarán comprendidos en este artículo los que hubiesen seguido uno ó otro partido, sean americanos ó españoles.

3. Para el cumplimiento de la proposicion anterior, se formará una comision compuesta de igual número de españoles y americanos que hagan las liquidaciones correspondientes.

4. El gobierno del Perú concederá á los españoles, que hagan el comercio en baques que traigan su mismo pabellon, la rebaja de un tres por ciento, por el término de 10 años, de todas las introducciones que hicieren en este territorio.

5. Tambien se concederá á los españoles el derecho exclusivo de introducir sus azogues por el término de 10 años, al precio que se estipulare en el tratado definitivo.

6. Los españoles podrán establecerse en América, y gozarán los derechos de ciudadania, siempre que estos sean acordados en la Península á los americanos.

7. Los individuos del ejército real que quieran continuar sus servicios en el Perú, serán admitidos con los mismos grados y antiguedad; los que quieran quedar de paisanos serán protejidos por el gobierno; y los que quieran pasar á la Península, serán costeados de cuenta del Perú.

8. La deuda que reconocia el Perú á la España al tiempo que el ejército Libertador ocupó esta capital, será satisfecha por partes en el tiempo y término que se estipulen. 9. El armamento, municiones y demas adyacentes del ejército real, serán tomados por el Perú por su justo valor, que se satisfará por cuatrimestres en el término de

un año.

10. Los empleados civiles y eclesiásticos de los pueblos que ocupan las armas del Rey, permanecerán en el ejercicio de sus empleos y destinos; y solo podrán ser separados de ellos por promocion á otros que tengan igual ó mayor renta, ó en caso que su conducta posterior les haga incurrir en la pena de remocion conforme à las leyes.

11. Habrá una amnistia general por las opiniones ó hechos contrarios á los intereses de ambas partes; y nadie podrá ser perseguido ni molestado por causas anteriores.

12. El próximo Congreso Constituyente, saldrá garante del cumplimiento de los tratados que se celebren sobre estas bases.

pia del Estado; mantener en su integridad el Perú: no omitir medio para libertarlo de sus opresores: desempeñar fiel y legalmente los poderes que os han confiado los pueblos y llenar sus altos fines para que habeis sido convocados? Y habiendo respondido todos los señores Diputados, si juramos, pasaron de dos en dos á tocar el libro de los Santos Envagelios. Concluido este acto, dijo el Protector: si cumpliereis lo que habeis jurado, Dios os premie; y sinó él y la patria os demanden.”

13. Se hará un armisticio de sesenta dias, durante los cuales se nombrarán comisionados por una y otra parte, para que ajusten un tratado sobre estas proposiciones; aceptado que sea el armisticio, se daran fas órdenes que corresponden a las divisiones y partidas dependientes de ámbos ejércitos, y no podrán romperse las hostilidades, sino pasadas cuarenta y ocho horas despues de la notificacion.

14. Para la mayor seguridad y firmeza de los tratados que se celebren, se darán por una y otra parte los rehenes que se estipulen. Lima y Julio 14 de 1822.-José de San Martin.-Bernardo Monteagudo.

Excmo. Sr. General D. José de San Martin.

Excmo. Sr. Prescindo de si el gobierno supremo de la nacion no puede ni quiere hacer la guerra á los americanos disidentes; y de si el general Aymerich ha sido ó no batido en Quito, porque sea de esto lo que fuere, lo que no tiene duda y nadie puede negar es, que las armas que V. E manda no ocupan sino una muy pequeña parte del Perú. Esto es notorio, y tambien lo es que si mi situacion es nueva como V. E. dice, ella es la que ha librado al Perú de los males que la amenazaban á principios del año próximo pasado de 1821, y la que probablemente proporcionará la tranquilidad que tanto necesita para disfrutar su verdadera felicidad.

Conozco bien el poder y recursos de que puedo disponer para sostener estos paises como parte integrante de la monarquia; y permítame V. E. decirle, que no estoy en el caso de que expresion alguna sea capaz de alucinarme con respecto á la fuerza física y moral con que puede V. E. contar pará llevar adelante sus ideas, por tener noticias bastante exactas de la fuerza física de VE y datos positivos de que en la moral no solo no hay en favor de las miras de V. E ese torrente que supone, sino que en el dia la tiene muy reducida, en razon á que deben venir las instituciones constitucionales como una prueba de las luces benéficas de la nacion de que dependen.

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Lo que se inserta en la Gaceta de esa ciudad que V. E. se sirve incluirme con carta de 14 de Julio, para hacerme conocer que el voto de la ñacion con respecto á las Américas es el de la independencia, no puede tener para mi, como V. E. mismo se explica, valor alguno, hasta tanto que reciba del gobierno supremo las órdenes correspondientes, que son las que siempre han de guiar mis operaciones; pues debe V. E. estar bien penetrado de que no tengo otro interes, ni otro objeto en sostener ó conservar estos paises, que el deber que me impone el cargo que ejerzo, aunque sin gusto mio; y me parece que tambien debe V. E. estar convencido, de que aun cuando se suponga ser un bien para este territorio la independedcia política, ella no puede esperarse ni establecerse, segun el estado del mundo político, sin que la nacion la decrete y consolide.

Como es bien público y notorio que desde que pisé este continente he procurado por cuantos medios me han permitido las circunstancias de la guerra, no solo economisar la sangre de mis semejantes sino que los pueblos sufran lo menos posible, y en fin que mis miras jamas han sido otras que llenar mis deberes con la delicadeza y honor corrèspondiente, único norte de mis procedimientos; es consiguiente la imposibilidad en que me hallo de admitir las proposiciones que V. E. se sirve hacerme: pues siendo el pri• mer artículo de ellas reconocer la independencia, para lo cual de ningun modo estoy autorizado, es claro que no pueden tener lugar las demas, y aseguro á V. E. que me es es

Se entonó el Te Deum, y salvas de artilleria en Lima, repetidas en las fortalezas del Callao y en la Escuádra, anunciaban la reunion del primer Congreso representante de la Soberania del Perú. De la Catedral se dirigieron todos. al Salon del Congreso; y el Protector tomó el primer asiento y á sus lados los Ministros: despues de un momento de ese profuudo silencio que precede á los grandes hechos, se puso en pié el Protector, se despojó de la banda bicolor, símbolo del mando suprémō," diciendo: "Al deponer la insignia que caracteriza al Jefe Supremo del Estado no hago sino cumplir con mis deberes y con los votos de mi corazon. Si algo tienen que agradecerme los peruanos es el ejercicio del supre mo poder que el imperio de las circunstancias me hizo obtener. Hoy que felizmente lo dimito, yo pido al Ser Supremo que conceda á estel Congreso el acierto, luces y tino que necesita para hacer la felicidad de sus representados. Peruanos!!!! Desde este momento queda instala

to bien sensible: pero me tranquiliza la justa satisfaccion de que mis sentimientos y operaciones parten, y están conformes con los principios y providencias de la nacio á que pertenezco, al paso que las proposiciones y miras de V. E. nacen de sí mismo, y por consiguiente están mas expuestas á errores.

Por último como V. E. me indica salia para Guayaquil, y yo no puedo ni debo reconocer en estos paises otros gobiernos que el nacional, me es preciso decir a V. E. que no estoy en el caso de entenderme con otra persona que con V, E. como General en jefe de un ejército enemigo, con quien se habia empezado á tratar ántes de tomar yo el mando, pues siendo esto lo que el derecho de gentes y de la guerra prescriben, debo como hombre público arreglarme á ello interin no reciba nuevas, órdenes del gobierno supremo; seguro que llenando mis deberes, el mundo ilustrado hará la justicia que mi comportacion en todos sentidos merecen.

Tengo el honor de contestar á lo carta de V. E. de 14 de Julio, y de ofrecerle los sentimientos de consideracion y aprecio con que soy su atento servidor. José de La Serna.-Cuzco y Agosto 8 de 1822.

Excmo. Sr. Teniente general D. José de La Serna.

Excmo. Sr. La felicidad del Perú íntimamente unida á su independencia y libertad, es todo el objeto de mis cuidados y desvelos. Siempre miraré con dolor que una guerra desoladora sea el medio de necesidad que se presentá para conseguirla; y cuando el torrente de la opinion, las luces del siglo, la preponderancia conocida de América, y aun los votos de la misma españa no permiten dudar que ha triunfado ya la causa de los pueblos, parecia justo cesase contra el Perú todo acto de opresion y hostilidad, dirijido á privarlos por mas tiempo del goce de sus imprescriptibles derechos, y de la tranquila y absoluta posesion del territorio que le dió el autor de la naturaleza. La paz y la amistad hubieran borrado la memoria de las injurias pasadas, y producido bienes incalculables de mutua utilidad, en lugar de los males que por mas de tres siglos solo han sufrido los americanos. Yo creia que era llegado el momento de una feliz conciliacion, y que la voz imperiosa de la humanidad y de la Patria, me ordenaban promoverla sin la menor demora. Obedecí gustoso, dirijiendo á V. E. las proposicio nes que no ha tenido por conveniente admitir. Ya es otro mi designio, cierto de que no me serán en manera alguna imputables los desastres que se experimenten. Como jefe de los valientes únicamente anhelo se cubran de nuevos laureles, en la segura confianza de que el triunfo necesariamente ha de seguir á los que con menoscabo de su gloria particular, han propendido á evitar los horrores de la guerra. Firme en este

do el Congreso Soberano y el pueblo reasume el poder Supremo en todas sus partes." Dejó sobre la mesa seis pliegos cerrados.

SALIO del Congreso y se retiró al inmediato pueblo de la Magdalena para de allí preparar su viaje. En el acto el Congreso nombró de su Presidente al Dr. D. Francisco Javier de Luna Pizarro, vice- Presidente al Conde de Vistaflorida Salazar y Baquíjano, y de Secretarios á los Dres. D. José Sanchez Carrion y D. Francisco Javier Mariátegui. El Presidente tomó su asiento y declaró hallarse solemnemente instalado el Congreso y que la Soberania residia en la Nacion y su ejercicio en el Congreso que legitimamente la representa. Procedió á abrir los seis pliegos cerrados que dejó el Protector. [Cat. núm. 585.)

propósito, me permitirá V. E. hacer algunas observaciones en vista de su nota de 8 de Agosto anterior, que tengo el honor de contestar.

Mi situacion ventajosa con respecto al ejército real es tan manifiesta, como débil la de V. E. Sobre un número mayor de tropa perfectamente disciplinada y entusiasmada por su libertad, yo cuento con todos los habitantes libres del Perú, con el torrente incontenible de las fuerzas de los Estados de América, con todos los hijos del pais empleados contra su voluntad en el servicio de la España, y con algunos españoles liberales, amantes de la justicia y de los derechos de los pueblos, A V. E. no le es dable contrarestar con un puñado de hombres ascriptos á ideas singulares el poder inmenso que le amenaza; y cualquiera pequeña ventaja á que aspire V. E. ni puede obtenerla en el diá, ni ser de modo alguno du rable. El deseo de conservar la independencia crece en los peruanos cuanto ven mas de cerca á sus enemigos; y una constante experiencia habrá convencido á V. E. que no hay pueblo alguno en la América que no deteste la dominacion española, y quiera disfrutar de los derechos de la naturaleza, y que para conservar sometida cualquiera provincia á la causa peninsular, es preciso sujetarla con la fuerza, privándola de los medios de defensa y empleando en ella considerables guarniciones.

Tal estado de cosas ponian á V. E. en una aptitud total de obrar por si mismo, y sacar el partido mas ventajoso para la España. Aun cuando el voto en lo general de esa nacion no fuese tan expreso por la libertad de América, la suerte decidida de las secciones de ésta, la obligacion en que se halla V. E. de minorar los males de la humanidad, y la falta de auxilios de la Península, de la que no hay la mas remota esperanza se proporcione alguno, no solo facultaban á V. E. á obrar con total libertad y con la flantropia que creo propia de su carácter, sino que en cierto modo acusan á V. E. ante los hombres de bien de seguir contra sus propios sentimientos un partido tan violento y desesperado.

Por último, señor General: cuando para dar un carácter de la mayor respetabilidad y duracion á las proposiciones que hice á V. E. las sujeté à la ratificacion del Congreso, yo conté con dirijirmé á un jefe ilustrado que, nutrido en las máximas liberales que han rejido á la España para su bien particular, respetaria como yo respetaré profundamente á un cuerpo representativo de la voluntad general, y digno de la mayor veneracion y deferencia. Mi autoridad, que es la única que me dice V. E. reconoce para tratar, es ninguna si no está apoyada en el voto de los pueblos, á cuya voluntad circunscribiré absolutamente todas mis operaciones públicas, gloriándome de cumplir sus órdenes. Este es el término de mis aspiraciones, y el último extremo de mi ambicion; y para lograrlo, pondré muy pronto en manos del Congreso el gobierno, que el imperio de las circunstancias me hizo aceptar, por creerlo conveniente.

Solo resta señor General, reiterar á V. E. los sentimientos de la mas alta consideracion con que soy su atento servidor.-José de San Martin.-Lima, Septiembre 10

de 1822.

Reunido el Congreso y depositada en él la suprema autoridad, quedaban colmados los deseos del Protector, y desde ese momento solo pensó en abandonar para siempre la turbulenta y tempetuosa vida politica, y en preparse para regresar á su patria: se dirijió en el acto al inmediato pueblo de la Magdalena. En vano el Congreso, representando la voluntad y gratitud nacional le nombró Generalísimo de las armas del Perú, le votó una accion de gracias por los distinguidos. servicios que le habia prestado. No satisfecho con estas demostraciones se acordó, en la misma noche, que se le declarara el título de Fundador de la libertad del Perú, que conservara el uso de la banda bicolor, distintivo que fué del Supremo Jefe del Estado: que en todo el territorio de la nacion se le hicieran los mismos honores que al poder ejecutivo; que se le levantara una estatua, poniendo en su pedestal las inscripciones alusivas al objeto que las motiva, concluida que fuera la guerra, colocándose en el entretanto su busto en la Biblioteca nacional: que gozára del sueldo que anteriormente disfrutaba; y que á semejanza de Washington se le asignase una pension vitalicia. La comision del Congreso, que fué al pueblo de la Magdalena llevándole tan espléndidas pruebas de la magnificencia nacional, recibió la contestacion de que solo admitiria el título de Generalísimo pero no el ámplio poder que envolvia, diciendo: "Al terminar mi vida pública, despues de haber consignado en el seno del augusto Congreso del Perú, el mando supremo del Estado, nada ha lisonjeado tanto mi corazon como el escuchar la expresion solemne de la confianza de vuestra soberania en el nombramiento de Generalísimo de las tropas de mar y tierra de la nacion, que acabo de recibir por medio de una diputacion del cuerpo soberano. Yo he tenido ya la honra de significarla mi profunda gratitud al anunciármelo, y desde luego tuve la satisfaccion de aceptar solo el título, porque él marcaba la aprobacion de vuestra soberania á los cortos servicios que he prestado á este país. Pero resuelto á no traicionar mis propios sentimientos y los grandes intereses de la nacion, permítame Vuestra Soberania le manifies te que una penosa y dilatada experiencia me induce á presentir, que la distinguida clase á que Vuestra Soberania se ha dignado elevarme, léjos de ser útil á la nacion, si la ejercicse, frustraria sus justos designios, alarmando el zelo de los que anhelan por una positiva libertad: dividiria la opinion de los pueblos; y disminuiria la confianza que solo puede inspirar Vuestra Soberania con la absoluta independencia de sus decisiones. Mi presencia Señor, en el Perú con las relaciones del poder que he dejado y con las de la fuerza, es inconsistente con la moral del cuerpo soberano, y con mi opinion propia, porque ninguna prescindencia personal por mi parte, alejaria los tiros de la maledicencia y de la calumnia. He cumplido Señor, la promesa sagrada que hice al Perú: he visto reunidos á sus representantes: la fuerza enemiga ya no amenaza la independencia de unos pueblos que quieren ser libres, y que tienen medios para serlo: un ejército numeroso, bajo la direccion de jefes aguer

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