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de la conveniencia ó inconveniencia de las leyes y decretos que el Perú tuviera á bien dictar para la regularizacion de su comercio ó intereses nacionales.

Los patriotas declararon en estado de bloqueo todo el litoral del Perú; este bloqueo fué desconocido, justamente por los jefes de la escuadra inglesa, por no ser suficiente tal declaratoria apoyada con fuerzas bastantes para hacerlo efectivo.

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EL 21 DE SEPTIEMBRE de 1821 llegó á Pisco el bergantin ingles Nancy procedente de San Blas de Méjico, ocupado aun por los españoles. La procedencia del buque y la naturaleza de parte de su cargamento inspiraron sospechas y se procedió á la detencion y seguridad de su cargamento, dando cuenta al Protector. ra formar el inventario y reconocer los artículos, á fin de declararlos ó no buena presa, segun su naturaleza, se procedió al desembarco. Apenas estaban en tierra unos pocos bultos, cuando llegó, procedente de Valparaiso, la corbeta de guerra inglesa Dewtley, Comandante Gambier; y sin mas informes que los que en el acto de su arribo le diera el Capitan del Nancy, procedió á arrestar á todos los que, por órdenes del Jefe de Aduana y autoridad de Pisco, guardaban el buque y á los marineros y patrones de las lanchas, que se ocupaban en la descarga del buque; y les intimó que inmediatamente restituyeran á bordo cuanto se habia desembarcado, amenazando que se apoderaria de la fragata Argentina, surta en la bahia, de propiedad del Estado. En vano el Gobernador del puerto manifestó al Comandante ingles que el asunto estaba puesto en manos del Jefe del Estado y que actualmente se discutia acerca de esto con el Comodoro que se hallaba en el Callao; y que siendo ámbos súbditos era natural esperar la resolucion de sus respectivos Jefes. Pero las razones, la moral, ni la justicia valen nada ante la sultánica autoridad de un Comandante ingles cuando no tiene que luchar con una potencia que con su fuerza se las haga conocer. El Comandante Gambier procedió de hecho á reembarcar la carga y dejar en libertád á la Nancy. [18 de Octubre.] [Cat. MS. núm. 137.] (*) San Martin sometió la cuestion del Nancy y Libonia al co

(*) Señor Comandante de la Coberta ae guerra de S. M. B. Mr. Gambier.

Ica, Octubre 18 de 1821.

Señor: Acaba de avisarseme por un parte datado con esta fecha desde el puerto de Pisco, que sin tener U. un informe mio del causal que ha obligado al Excmo. Señor Protector de la libertad peruana á proceder á la detencion y descarga del bergantin Nancy, ha procedido U. á arrestar á los individuos de mi nacion que custodiaban dicho buque sin tener acaso presente que los intereses de la Nacion Británica han sido respetados en la costa del Sur, donde tremola el pabellon peruano; en este supuesto hago á U. presente que este litis está pendiente ante mi superior jefe el Excmo. Señor Protector, y el Comodoro que se halla en el puerto del Callao, y siendo ámbos súbditos es muy natural que esperemos su resolucion, sin que U. atropelle al pabellon de la nacion peruana respetándolo del mismo modo como lo hacen en la costa del Sur todos mis subditos que obedecen mis órdenes pues nada adelantariamos ámbos con violencias de un resultado sensible ante el jefe de U. y mio

nocimiento de los Tribunales del Perú; estos despues de un largo juicio, declararon que ámbos buques habian caido en comiso; pero como las sentencias de los tribunales de las naciones débiles valen poco ó nada para el gabinete ingles, reclamó de esa sentencia, algunos años despues, y con la justicia que representan los cañones se arrancó del Erario del Perú el pago del buque y cargamento.

EN ESTE mismo dia (19 de Septiembre) llegó tambien á Pisco el bergantin ingles Libonia sin rol de tripulacion, sin registro de cargamento, y sin licencia ó patente respectiva del Gobierno de donde procedia de su último viaje. Reconvenido por estas faltas contestó que esos papeles se los quitaron en el puerto de Arica, pero no comproba ba su dicho, y mientras se esclarecia el asunto fué tambien apresado [Cat. núm. MS. 170]. Tan manifiestas infracciones no solo de las leyes del Perú, sino de

Con esta fecha doy parte al Excmo. Señor Protector de la llegada de U. á este puerto é igualmente de lo que U. ha ejecutado en él: y en el interin espero que U. por su parte suspenda cualquiera determinacion, hasta su contestacion, debiendo prevenir a U. que el buque y carga del Nancy está bajo la proteccion de un pabellon que jamas ha cometido violencia alguna contra los intereses de la nacion Británica y antes sí los ha proprotejido en sus puertos.

Con este motivo tengo la ocasion de ofrecer á U. los respectos de mi mayor consideracion y respeto.-Juan Pardo de Zela.

Fragata de S. M. B. Criolla-Rio Janeiro 6 de Agosto de 1823. Al muy Ilustre Señor D. Ramon Herrera Ministro de Guerra y Marina. Muy Ilustre Señor: Tengo el honor de prevenir á U. para que informe á "S. E. el Presidente de la República del Perú que trasmití al gobierno de S. M. B. los diferentes papeles de la condenacion del bergantin Nancy y su cargamento en Lima, en Enero de 1822, y que habiéndose remitido aquellos á la opinion de los Abogados ó Lejistas del Rey, se ne ha mandado renovar mis reclamaciones encontra de la condenacion del dicho buque y de su cargamento; pues parece haber sido enteramente sin justicia y sin pretexto alguno, segun el informe del fiscal; el que explica que el Nancy no habia cometido ningun delito verdadero; y se funda tan solo sobre el cargo imputado de ser el buque contrabandista, lo cual solo no és suficiente para justificar la confiscacion de la propiedad sin una prueba de algun hecho conocido de la violacion de las leyes establecidas, y en la sentencia no hay ninguna explicacion de ley alguna que se alegue haber sido infrinjida en este caso; por lo tanto es de mi deber el demandar otra vez la restitucion por el Gobierno de Lima, en nombre de las partes agraviadas, para lo cual, bajo todas circunstancias, tienen un justo título.

Tengo el honor de ser con la mas alta consideracion, muy ilustre señor, su mas obediente servidor.-T. V. Hardy Comodoro y comandante en jefe de los buques de S. M. B. en las costas de las Américas del Sur.

El Fiscal en vista de este expediente seguido sobre el bergantin Nancy procedente del Janeyro, su capitan Guillermo Dalling dice: que ni del Sumario ni de ninguna de las actuaciones aparece pertenecer el cargamento á la compañia de comerciantes que subscriben el recurso final; pues aunque se ha indagado la escritura de contrata celebrada con el Gobierno Español, á que se refieren en el citado recurso, como origen de aquella negociacion, no se encuentra en el rejistro de las cajas donde se supone estar, segun lo demuestra la dilijencia practicada á solicitud de este Ministerio. Por el contrario

las observadas en todo el mundo, merecieron la proteccion de los cañones ingleses; y el Comodoro Mr. A. Mackenzy, á bordo de la Superbe exigió del Gobierno (1. de Noviembre) que inmediatamente pusiera en libertad la Libonia y Nancy, igualmente que á sus capitanes. La insolencia del oficio merecia serle devuelto, pero las circunstancias en que se hallaba San Martin y el deseo de captarse el aprecio del gabinete ingles le obligaron á seguir otra conducta conviniendo con las pretensiones del Comodoro. (*)

EL BERGANTIN ingles Ana quebrantó el bloqueo en Arica, fué apresada y condenada en forma. El gobierno ingles reclamó y á pesar de lo injusto de la reclamacion ante la justicia de los cañones fué preciso abonar por este buque la cantidad de 299,168 pesos 4 rs.

EL BERGANTIN ingles Olive Branche fué asi mismo declarado buena presa. El tribunal respec.ivo anuló lo actuado por falta de formalidades: antes de que terminara el juicio el gobierno ocupó este buque en servicio del Estado poniéndole la bandera peruana, lo cual dió ocasion á que el Comandante H. Prescot del Navio Aurora lo reclamara, [17 de Febrero,] en ello tenia razon pero la necesidad del gobierno lo obligaba á usar de todos los buques para dar movilidad al ejército.

EL COMERCIO de armas tiene siempre sus restricciones; en tiempo de guerra es contrabando y el buque que lo hace cae en comiso. Estos principios de derecho internacional no se observan por los gobiernos fuertes con las Repúblicas Sud Americanas, porque no siguen mas ley ó regla

el expresado Capitan Guillermo Dalling, y el Mayordomo del mismo buque, y los Roldanes padre e hijo, á quienes se les considera sabedores, exponen en las suyas ignorar de la pertenencia. Mas sea de esto lo que fuere, habiendo salido del Janeiro sin licencias ni patentes, y sin los demas documentos ó papeles necesarios, que pudiesen ponerlo á cubierto, es indudable que si no es un pirata, por no estar armado, es un contrabandista, y en cualesquiera nacion ó Estado á donde hubiese aportado deberia ser tratado como tal; asi le parece al Fiscal que tanto el buque como su cargamento han caido en comiso, como podrá U. S. I. declarárlo, y pasar el expediente con la declaratoria á S. E. el Protector, para que por el Ministerio que corresponda, mande expedir las órdenes respectivas á fin de que se remitan á esta capital los tercios desembarcados en Pisco, y puestos segun consta, á ley de depósitos en poder de D. Ignacio de Arizaba; ó lo que fuese de justicia.-Lima, Diciembre 6 de 1821.-M. Alejo Alvarez.

(*) Fragata de S. M. B. Criolla-Babia del Callao, 7 de Febrero de 1822. Al Illmo. Señor D. Tomas Guido Ministro de Guerra y Marina.

Illmo. Señor: Habiendome informado el agente de D. Guillermo Dalling, maestro del bergantin Nancy, que S. E. el Protector ha trasmitido la causa de aquel buque á la Alta Cámara de Justicia, con el fin de ser juzgada difinitivamente; el deber en que me hallo de protejer los bajeles de mi nacion, y de reclamar hacia la bandera de la Gran Bretaña la consideracion que le es debida, me obliga á exponer á U. que habiendo navegado el bergantin Nancy con un rejistro legal y regular, y habiendo el maestro presentado el diario de derrota, no puede reputársela contrabandista ni pirata, (pues como á ta

que sus intereses y capricho. Una amarga experiencia de cuarenta años, no desmentida, comprueba esta verdad, como lo manifestaremos con hechos y documentos incontestables.

La fragata Norte Americana Canton llegó al puerto de Arica, declarado en estado de bloqueo, sostenido por el bergantin Belgrano; no obstante la Canton ancló al costado del Navio Norte Americano Franklin y para mejor encubrir sus intentos izó gallardete como si fuera buque de guerra. El Comandante Prunier de la Belgrano preguntó al Comodoro Americano Cárlos Stewart si la Canton era buque de guerra, supuesto que usaba gallardete; contestó el Comodoro que ese buque podia usarlo. Al siguiente dia le avisa el Comandante Prunier que el puerto estaba bloqueado y que la fragata Canton se ocupaba en un comercio ilícito y esto daba fundados motivos para embargarla y remitirla al Callao; el Comodoro replicó que él se hallaba en estos mares con fuerzas,

se me dice que la condenan) á menos que el Estado del Perú se deniegue à reconocer los principios que rigen el comercio marítimo de los súbditos de S. M. Británica.

Tengo tambien que observar con respecto al bergantin ingles Libonia, que cualquiera irregularidad que haya podido cometer Mr. Goodfellou, su dueño y maestro, dando la vela del puerto de Valparaiso sin traer consigo los papeles requeridos que préviamente habian sido concedidos. Entiendo que estos papeles han sido recibidos posteriormente de Chile, y se hallan hoy existentes en la oficina correspondiente: yo por tanto confio en que el Supremo gobierno del Perú, con mayor consideracion del caso y como que todos los derechos de costumbre fueron pagados en Valparaiso, como dije en mi carta anterior, ordenará que este buque y su carga sean restituidos á Mr. Goodfellou.

En adicion á lo anterior me veo obligado á repetir mi protesta en el modo mas fuerte contra la medida de enviar estos buques al mar antes de que á cerca de ello se expida sentencia final, como contrario à la ley de las naciones, y como que puede resultar de ello mayor perjuicio no solamente á los dueños de los buques en cuestion, sino tambien á otros de los súbditos de S. M. B que comercian con este pais.

Estas observaciones tengo que suplicar se sirva U. hacerlas saber á S. E. el SupreDelegado á fin de que el tribunal de justicia pueda tenerlas presente en la sentenci que va á expedir.

Tengo el honor de ser con alta consideracion vuestro mas obediente humilde servidor-Thom H. Hardy.-Comodoro.

Al Sr. Comandante General D. Felix Ald 10.-Pisco, Septiembre 19 de 1821. Habiendo reconvenido al Capitan del Bergantin Ingles Libonia, para que me prestase los credenciales del buque, me contestó que se los quitaron en el puerto de Arica; en esta inteligencia he mandado suspender la descarga hasta consultar á esa Comandancia, y solo tiene en tierra como cincuenta fanegas de trigo, quedando todo suspenso has. ta la disposicion de U. S. pues un buque que no presenta Roll de tripulacion, registro de cargamento ni la licencia respectiva del Gobierno de su procedencia es de sospechar su destino; en este supuesto U. S. determine lo que juzgue conveniente. A las 7 de la mañana ha fondeado en este puerto el bergantin Placer de la independencia procediendo del Callao al cargo de su Capitan D. Manuel Nucoos; todo lo que participo á U. S. para su conocimiento.-Dios guarde à U.S.-Matias Cavero.

navales suficientes para protejer á los ciudadanos de los Estados Unidos y sus propiedades. Viéndose protejida la Canton desembarcó cuatro mil fusiles, pertrechos y. otros elementos de guerra para los españoles; (Julio de 1822) no podia ser mas clara la infraccion; pero nada pudo hacerse, porque el desembarque lo protejió el Navio Americano Franklin. En vano se protestó contra este atentado y se pidió al gabinete de Washington la debida reparacion y castigo, por medio del Ministro. Plenipotenciario de Colombia, porque entónces no lo tenia el Perú. [Cat. MS. núm. 366.]

Alentados con la escandalosa proteccion que el Comodoro Americano prestaba á sus súbditos en el Pacífico, antes y despues del suceso de la Canton, no era extraño que la goleta Enrique, y fragata Peje Volador, violaran las leyes del pais, y que á pesar de haber sido devuelta la segunda y condena da la primera, despues del respectivo juicio y sentencia, los supuestos dueños hubieran interpuesto reclamaciones, que apoyadas por el gabinete de Washington, han costado al Perú fuertes sumas. Aparecia en estas injustas reclamaciones como jefe principal el Norte Americano Samuel Tracy; este conoció el camino de enriquecerse de un modo fácil explotando nuestra hacienda pública, y lo veremos en los periodos siguientes desempeñando el mismo papel y al Gobierno tolerando en su territorio á tan codicioso huésped.

LA GOLETA Macedonia pertenecia al Norte Americano Smith y éste la vendió al español Arismendi, en 1819, quien obtuvo del Virey Pezuela permiso para ir á la China llevando dinero y volver con mercaderias, mediante la cantidad de cien mil pesos, los cuales sirvieron para hacer la guerra á los patriotas. A su regreso en 1821 encontró la Macedonia bloqueado el puerto de Arica y no obstante esto desembarcó parte de su cargamento, cuando fué apresada por uno de los buques patriotas, y condenada como buena presa; pero apesar de tan palpables infracciones el Perú ha tenido que pagar por este buque, y es de notar que el gabinete de Washington reclamaba á la vez por el valor del Macedonia á los gobiernos del Perú y Chile.

Omitimos muchas reclamaciones interpuestas por el mismo gabinete de Washington, por daños y perjuicios supuestos con motivo de la detencion que sufrieron algunos de sus buques, ya porque dieron fundados motivos para ello, ó porque realmente en esa época el pabellon Norte

El Fiscal visto este expediente sobre el bergantin Libonia su Capitan Juan Godfellon dice; que por la confesion de éste y por las declaraciones de los individuos de la tripulacion, resulta que el buque salió de Valparaiso sin pasaporte ni patente de navegacion y sin registro ni pólizas de su cargamento; y que se introdujo en uno de los puertos del Perú con el objeto de vender clandestinamente sus frutos, en fraude de los derechos del Estado. Por cualesquiera de estos capítulos ha caido el referido buque y su cargamento en comiso como podria U. S. declararlo, ó lo que estime de justicia.-Lima, Diciembre de 1821.-Mariano A. Alvares. [Cat. MS. núm. 170.]

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