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muy presto aquel comercio, la exclusiva de que solo de su rio se navegase á América.

"El sistema de los Galeones fué elegido como el mas seguro para abastecer estas provincias, dando,por el arreglo de los precios que graduaban los Diputados del comercio de España, y el Perú, un justo valor á las mercancias y efectos. La pérdida de la Jamaica á mediados del pasado siglo, aumentando considerablemente el contrabando; el saqueo de Panamá en 1670 por el pirata ingles Juan Morgan, obligando desde entónces á no adelantar los caudales y á retardar su remision hasta tener noticia de la llegada de los Navios á Cartagena; y el privilegio concedido á la compañia inglesa en 26 de Marzo de 1713 conforme á los preliminares del tratado de Utrech, de proveer de 'negros al Perú por treinta años, oprimieron de tal modo por su concurrencia esas famosas férias, que despues de la de 1737 fué imposible continuarlas por mas tiempo.

"En su lugar fué sostituido el comercio por el Cabo de Hornos, en navios sueltos y separados sin ninguna fijeza en el número, ni en el tiempo de su expedicion, siendo el permiso una especial gracia concedida al favor y sujeta á la infinidad de lentitudes, fondeos y otras molestosas formalidades establecidas con el pretesto de evitar el fraude y que unidas al excesivo derecho de toneladas, impedian la prosperidad de toda empresa.

"Llegó por último el nuevo reglamento de libre comercio, el que publicado en 12 de Octubre de 1778 no pudo tener general uso hasta el de 1783 en que se efectuó la paz; y como en el primer fervor de la novedad se multiplicaron las espediciones con el notable exceso que se ha insinuado, la imposibilidad del retorno y venta ha causado el atraso y pérdida de muchos negociantes.

"Pero no es ese daño, preciso efecto de la libertad. Esta no estriba en hacer todo lo que se puede, porque ya seria desórden y desarreglo, sinó en practicar todo lo que se debe, es decir combinar con método y reflexion las empresas y sus resultas: la profesion del comerciante dependiente del capricho de los hombres y de la inmensa variedad de mil incidentes complicados, exige para el acierto un superior espíritu de atencion y cuidado. Falto de ese nivel, el número crecido de importadores en los in-mediatos años de 1785 y 1786, recargaron en 24 millones un reyno que en cada año consumirá cuatro, formando ese exedente una estagnacion, que ha interrumpido el curso de los negocios."

"Pretender reglarlo por leyes particulares, y número fijo de toneladas es remediar un mal pasagero con una destruccion constante: dése á todos los vasallos la esperanza de adquirir y gozar el fruto de su trabajo y los reveses los harán mas circunspectos en los medios que elijan para conseguirlo. El exclarecido Ministro, cuyo nombre recordamos con el elogio debido (el Excmo. Señor Morfino,) penetrado de estas inviolables máximas decia: La crianza, la agricultura, el comercio y todas las artes se adelantan sobre dos principios: á saber, Interes y Libertad. La direccion de estos principios pertenece al gobierno; pero puesto el Ciudadano en el camino que guíe á la

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felicidad comun, se le debe dejar correr en pos de sus garantias, ó aprehencio

nes.

"El envio de los Galeones y Naves que le seguian, era regulado en el pasado siglo para el consumo del Perú y Tierra firme, en quince mil toneladas y en 1740 se hallaba reducido á dos mil, extinguiendo el Comercio ilícito trece mil toneladas. La facilidad de estancar el comerciante poderoso solo un ramo, lo hacia árbitro del precio, aumentándolo á un exceso que solo se reglaba por la necesidad, exgiéndose por el quintal de hierro cien pesos, por el de acero ciento cincuenta pesos y con esta monstruosa desproporcion por los demas efectos: los retornos á la Metrópoli eran iguales á la poca influencia é interes que tenia en ese Comercio. En los veinte y seis años corridos desde 1714, hasta el de 1739, solo se habian registrado 34 millones. En todo este tiempo no pudieron verificarse sino cuatro Armadas y estaba ordenado desde 1595, que en cada un año, ó en la mayor dilacion á los diez y ocho meses se expidiesen dos Galeones. Ese retardo, siendo un nuevo estímulo á renovar el fraudulento jiro y el capítulo 43, del tratado concediendo á la compañia Inglesa la remision de un navio de 500 toneladas en cada año, para comerciar en las Indias, en concurrencia de las ferias, extendido despues por el segundo de la explicacion firmado en 26 de Mayo de 1716, á no esperar sino cuatro meses, en los puertos de Cartagena y Portobelo, siéndole permitido el vender pasado que fuese ese término, agravaban los males del Reyno y casi imposiblitaban el remedio.

"Los primeros navios de registro que fondearon en el Callao en 1705, conducen los mútuos á riesgo al interes de 70 y el de los seguros, en Cádiz á 20: en el siguiente año bajan los premios á 50 y los seguros á 15 y sucesivamente en los restantes hasta llegar á 12 los mútuos y á 5 los seguros, siendo estos á 2, en las embarcaciones que llegaron en el próximo pasado año y aquellos al 4." (Cat. núm. 306 Disertacion Histórica y política sobre el comercio del Perú por Baquíjano I. núm. 23 y siguientes.)

La Metrópoli conoció y confesó que este sistema de comercio era absurdo cuando en 1778 (28 de Octubre) dictó con mucha pompa y apariencias de desmedida generosidad lo que se llamaba Reglamento de Comercio Libre. "Considerando YO, dice el Rey, que solo un comercio libre y protejido entre Españoles-Europeos y Americanos puede restablecer en mis dominios la Agricultura, la Industria y la Poblacion á su antiguo vigor, determiné por Decreto é Instruccion de 16 de Octubre de 1765, franquear varios puertos de esta Península para la navegacion á las Islas de Barlovento, que luego se fué estendiendo á otros parajes de América con la experiencia de sus ventajosos efectos; hasta que por Real Decreto de 2 de Febrero de este año, me serví ampliar aquella primera concesion á las provincias de Buenos Ayres y á los Reynos de Chile y el Perú, cuya contratacion hace ya rápidos progresos." (Cat. núm. 119)

Este Libre Comercio que llamó tanto la atencion de las Américas no debia denominarse libre desde que solo podian ejercerlo los Españoles con la América y en ciertos y determinados puertos. Las Naves debian de ser

españolas: los capitanes y oficiales de mar españoles, la tripulacion, cuando ménos dos terceras partes de españoles. Los puertos habilitados en el Perú eran el Callao, Arica y Guayaquil. Para hacer la carga de un buque con destino á los puertos habilitados, se necesitaba, despues de señalar el buque y su destino, manifestar todos los géneros y frutos que se embarcaban; pagar en el puerto del embarque los derechos; dar fianzas de presentar tornaguias que acreditáren que los efectos llegaron á su destino. Los dueños de las mercaderias no podian ir con ellas, ni mandar sobrecargos ó agentes, si su valor no llegaba á la cantidad de 2,647 $; pero en ningun caso el cargador ó sobrecargo podia ser extrangero; la condicion de ciudadano español era indispensable y aun en este caso necesitaban afianzar con 500 ducados. de vellon, á restituirse á España; ademas éstos debian ser mayores de edad, si eran solteros; si casados presentar el permiso de sus mugeres y si menores de edad, el de sus tutores. Tal es en compendio el famoso Reglamento del Comercio Libre, que algunos creyeron que iba á causar la ruina del Comercio de España, la pobreza de la América y la destruccion de muchas fortunas. Antes (decian) no iban á la América del Sur mas de cuatro Galeones y con lo que llevaban bastaba para satisfacer las necesidades de estos países nuevos; si hoy salen muchos buques en derechura, sus cargadores van á una ruina cierta y la América no podrá consumir tanto. Los defensores del comercio libre les contestaban con hechos, que en un año el aumente era palpable: en solo el puerto del Callao habian fondeado en un año (de 1785 á 1786) ¡¡ DIEZ Y SEIS EMBARCACIONES!! asombroso movimiento nunca visto en la América. (Cat.. núm. 306) Un ilustre defensor de esta sombra de libertad explicaba el fenómeno de ¡¡diez y seis!! buques llegados al Callao con cargamentos cuyo valor sumaba 24 millones, haciendo ver que en los años anteriores, el comercio estaba estancado con motivo de la guerra con Inglaterra y que si los consumos no pasaban de cuatro millones al año, pronto se nivelarian con las importaciones.

Los derechos que bajo el nombre de Alcabala, Almojarifazgo y otros se cobraban á las embarcaciones y efectos que traian, las mas veces eran tan desproporcionados, que su valor excedia al precio del mismo artículo. El Virey Abascal se escandalizó al ver por si mismo los males de tan vicioso sistema: baste saber que sobre los derechos que pagaban en Cadiz; "los efectos extrangeros que venian de Panamá pagaban un 45 por los de lícito comercio sobre el arancél de 1778, los 35 para el Rey y los 10 para el Consulado; y por los ilícitos un 40 sobre avalúo de plaza....pero ya estos efectos como que venian de Jamaica habian pagado un 29 en el mismo Panamá. Los aguardientes nacionales de Pisco pagaban un 29 por todo derecho, mas un peso por cada botija de contribucion, para el sosten de buques, 24 de derechos de salida y un real de almacenaje." (Cat. Ms. núm. 698.)

El comercio terrestre, ó de provincia á provincia, estaba muy restringido con la obligacion de sacar guias ó una razon del número y calidad de efectos y su destino: para sacar guias se necesitaba afianzar la tornaguia

ó sea una constancia de que los dichos efectos llegaron á su destino: en cada pueblo se imponian ciertos derechos municipales á determinadas mercaderias, resultando que el consumidor pagaba un 400 sobre el verdadero valor. Las pequeñas embarcaciones destinadas al cabotaje pagaban en cada viaje redondo, ó sea de ida y vuelta, un 38; y como el número de viajes anuales excedia de tres, claro es que cada año satisfacian un derecho que ascendia á mas del valor total de lo que importaban los cargamentos. (Cat. núm. 479 pág. 16.)

No era ménos prolija y engorrosa la ritualidad á que tenian que sujetarse los buques con la visita, reconocimiento y otras precauciones que quitaban el tiempo y aumentaban los gastos de un modo considerable.

"La historia del comercio exclusivo, que la España ha egercido en la América, formará un capítulo muy curioso en la historia de las locuras humanas, cuando se haya establecido generalmente, como propende hacerlo el órden natural, el único que conviene al comercio y que confirma la razon, se mirará este cuadro como una fábula ó como una calumnia, contra el tiempo que pudo sustentarlo." (Cat. núm. 530 pág. 32.)

LA AGRICULTURA estaba reducida á sembrar aquellos artículos de gran consumo y primera necesidad, como maiz, papas y otras raices. No se estimulaba el sembrio de árboles ni otras plantaciones: se descuidaba, ó mejor dicho, se desconocia el cultivo del café, algodon y otras plantas semejantes. Estaba prohibido el cultivo de la Oliva y viña de tal modo, que esta prohibicion se comprendia entre las instrucciones especiales que se daban á los Vireyes del Perú. Se les decia "que tuviesen mucho cuidado de no consentir que se labrasen paños, ni pusiesen viñas, por muchas causas de gran consideracion y principalmente porque habiendo en España provision bastante de estas cosas, no se enflaqueciese el trato y comercio con estos Reinos y los correspondienies derechos que de ellos se causan." "Igual prohibicion existia para el cultivo del olivo, pero como la naturaleza y la necesidad son mas poderosas que la voluntad de los Reyes; las pocas viñas y olivos que se sembraron furtivamente se propagaron de tal modo, que no fué fácil el destruirlas, apesar del deseo é instrucciones que para ello tenian los Vireyes: Ocurrieron entónces á su destruccion por medios indirectos, prohibiendo que los indios se destináran en esta clase de cultivo "Y como quiera que en diferentes ocasiones se ha ordenado á los Vireyes vuestros antecesores, que no permitan ni den lugar á que se planten viñas, ni olivares en esas Provincias, y despues que no se acrecienten las plantas, he entendido, que son muchas las plantadas: y para el beneficio y labor de ellas, es mi voluntad y mando, que tampoco se den Indios de repartimiento y que en el tomar Indios de su voluntad para ello, en la venta de las viñas y olivares, y en todo lo demás, que á esto toca, se tenga la misma órden que en lo de las Chacras, so las mismas penas, que las hagais ejecutar con grandísimo rigor." [Leyes 6 y 8 tit. 13. lib. 6 Recop. de Indias.]

"Y esto, que no se den Indios para viñas y olivares, lo volvió á re

petir y mandar la otra Cédula del año de 1609, que trata del mismo servicio personal de ellos en el Capítulo 24 por estas palabras “Que para la cosecha, sementeras y demas beneficios de la Coca, cultura de las viñas y olivares, no repartan ningunos Indios por los inconvenientes grandes que hasta aqui se han experimentado en los repartimientos de esa calidad. "Y en el año siguiente de 1610 á 14 de Agosto se despachó otra Cédula al Marqués de Montesclaros, Virey del Perú, que haciendo mencion de las referidas, nota el descuido que por lo pasado ha habido en su cumplimiento, y manda que en lo de adelante se tenga ia mano en esto y que no se den licencias, para que se planten viñas, ni que se reparen las que se fueran acabando, sin consultarlo primero y luego añade "y pues teneis entendido, cuanto importa esto para la dependencia, que conviene tengan esos reinos de estos y para la contratacion y comercio: os encargo y mándo, que tengais cuidado de hacer ejecutar, lo que acerca de lo susodicho está proveido así en la dicha vuestra Instruccion, como por el despacho de los servicios personales de esos Indios y por otras Cédulas mias, de lo que en todo hubiere y se hiciere, me avisareis.

"Y no se contentado la atencion de nuestros Reyes y leyes en pro hibir los repartimientos de Indios para estas cosas. halló que tambien en el § 4. © de dicha Cédula de 1601, los prohiben para los cañaverales é ingénios de azúcar, que se iban plantando y beneficiando en las Indias, poniendo gravisísimas penas á los transgresores y á los jueces que fueren remisos en ejecutarlas y que no se admita por excusa, decir, que los indios están allí de su voluntad, ó que tienen parte en los mismos ingé nios." [Cat. núm. 86. Lib. 2. cap. 9. § 19 á 22.] Por último arbitrio para destruir el cultivo de estas plantas, se impuso censos á las tierras y fuertes derechos á esos productos por el daño que recibia el Fisco en la falta de los comercios y tráfico de los comercios de España y menoscabo de sus dere chos.

NINGUN ESPAÑOL ni extrangero podia pasar á la América sin prévia licencia y para concederla, se hacian prolijas y secretas averiguaciones. Los contraventores perdian todos sus bienes y eran devueltos á la Metrópoli: en la misma pena de confiscacion de bienes incurrian los Generales, Capitanes, Oficiales y Ministros de armadas y los que llevaban pasajeros sin la dicha licencia. Los que las obtenian eran examinados, en diferentes oficinas, para acreditar la identidad de su persona: las diligencias eran mas prolijas que las que se observan en una plaza fuerte, cuando un enemigo la asedia. (*) La severidad de estas prohibiciones se suavizó muy poco con el trascurso de los años; porque los mismos comisionados por la Corte que venian á estudiar la América, eran prolijamente vigilados. La despoblacion era inevitable y asi sucedió en efecto, que disminuian los habitantes en los lugares del interior y las grandes ciudades permanecian estacionarias. (Cat. núm. 483 pág. 4 núm. 484 pág. 15.)

(*) Leyes del libro 9 título 26 Recopilacion de Indias.

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