Reglamento de comercio y aduanas del Perú: Con las leyes y disposiciones supremas vigentes que lo modifican, ordenadas y anotadasJosé Manuel Rodríguez Imprenta de la h. Cámara de Diputados, 1896 - 241 páginas |
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Términos y frases comunes
11 de Abril 16 de Noviembre 22 de Octubre 25 de Enero 31 de Diciembre Administrador Adua Aduana del Callao aforo Agente Aduanero almacenaje almacenes Arancel artículo 1º Bolivia Brasil bultos buques caletas Capitán carga centavos certificado ciento ción clase cobrará Comuníquese Congreso consumo contrato conveniente debe declarado decreto depósito dere derechos de importación derechos fiscales Derogado descarga desembarcar desembarque designe despacho destino Diciembre efectos embarcaciones embarque empleado Enero envase equipajes establece explosivos exportación extranjero factura fianza Fisco hoy la moneda impuesto interesado Iquitos Islay juicio kilógramo libres de derechos Lima manifiesto por menor mercaderías Mollendo Muelle Dársena multa naves Noviembre de 1886 obligación Octubre Perú peruanos podrán pólizas pontones presente procedencia procederá puertos menores queda reconocimiento reembarco regístrese y publíquese República Resguardo Resolución de 23 respectiva río Yavarí Rúbrica serán Setiembre Suprema Resolución tarifas tículo toneladas tráfico tránsito trasbordo trigo vapores Véase el Apéndice vigente
Pasajes populares
Página 226 - República me concede, he venido en aceptarlo, aprobarlo y ratificarlo, teniéndolo como ley del Estado, y comprometiendo para su observancia el honor nacional. En fe de lo cual firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República, y refrendada por el Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, a dos de Octubre de mil ochocientos setenta y nueve.
Página 93 - Octubre de 1891.) 2* — Los aparatos y útiles que constituyen el material de las Compañías de Bomberos y que se importen directamente para el uso de las que estén organizadas y reconocidas por la autoridad municipal. 3* — Los artículos destinados al uso y consumo de casas de Sanidad y de Huérfanos, dependientes de las sociedades de Beneficencia Pública, reconocidas por el Gobierno. 4- — Los ornamentos y vasos sagrados que introduzcan las Iglesias pobres, para su exclusivo servicio, (i)...
Página 24 - Los manifiestos por mayor de los buques en lastre y los de las embarcaciones menores de treinta toneladas, lo mismo que los de los buques balleneros, llevarán un timbre de un sol en cada ejemplar. Las embarcaciones de diez toneladas ó menos quedan exentas del pago de timbres. 4.°...
Página 207 - Paz. á los siete días del mes de Junio del año del Señor de mil ochocientos ochenta y uno.
Página 208 - Febrero del presente año ; procedieron a la lectura de los instrumentos originales de dichas ratificaciones, y habiéndolos hallado exactos y en buena y debida forma, realizaron el canje En fe de lo cual, los infrascritos han redactado la presente acta que firman por duplicado, poniendo en ellas sus sellos respectivos.
Página 226 - ... este plazo, continuará en vigor hasta que una de las Altas Partes Contratantes notifique á la otra la voluntad de hacer cesar sus efectos, en cuyo caso caducará seis meses después de haberse llevado á conocimiento del otro Gobierno la denuncia. Art.
Página 208 - ... Mariano Baptista. En la ciudad de La Paz de Ayacucho a los 16 días del mes de junio de 1873 años, reunidos en el ministerio de relaciones exteriores de Bolivia, el señor don Mariano Baptista, ministro del ramo, y el señor don D.
Página 37 - Las horas útiles para descargar mercaderías gravadas, son desde las seis de la mañana hasta las tres de la tarde en el Callao, y hasta las cuatro en los demás puertos mayores.
Página 206 - En las relaciones comerciales de ambos Estados se establece el libre tránsito de mercaderías que se importen del extranjero, para Bolivia ó para el Perú, pasando por territorio de uno de los Estados contratantes.
Página 226 - En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, á los diez y ocho días del mes de Marzo de mil ochocientos noventa y seis.