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secuencia jurídica. El poeta expresa esta situacion en estos términos:

Fertur pudicæ conjugis osculum,
Parvosque natos, ut capitis minor,
A se removisse, et virilem

Torvus humi posuisse vultum.

Ut capitis minor..... Horacio emplea, pues, las espresiones consagradas por el Derecho desde mucho tiempo (1).

Fertur pudicæ conjugis osculum..... Régulo, en rigor de los principios, no tenia ya esposa porque su matrimonio habia sido disuelto por su cautiverio: Dirimitur matrimonium captivitate, decia el jurisconsulto Paulo (2).

Pero los Jurisconsultos que admitian este principio, reconocian tambien que la esposa no podia contraer un nuevo matrimonio, mientras la existencia del cautiverio fuera cierta, nisi mallet ipsa causam repudii præstare; lo que autorizó á Juliano á declarar que las mujeres cuyos maridos estuviesen en poder de los enemigos, podian conservar el estado de mujeres casadas, possunt videri nuptarum locum retinere: eo solo, quòd alii temerè nubere non possunt (5).

Por consiguiente, Horacio ha podido dar todavia á la esposa de Regulo, el nombre de conjux. En cuanto á sus hijos, parvosque natos, el derecho de potestad del padre no habia sido destruido por efecto de su cautividad, únicamente se hallaba suspendido (4).

¿Por qué, pues, el ilustre prisionero de los Cartagineses rehusó los abrazos de su esposa y las caricias de sus hijos? Porque excluido de la clase de los hombres libres y de los ciudadanos, no se creia ya digno de gustar las dulces emociones de los afectos de familia: porque se consideraba como deshonrado, segun la expresion de Nieburh (5). Iguales motivos determinan á Régulo á negarse á emitir en el Senado su opinion sobre el cange de los prisioneros:

(1) Ciceron, Top. § 6.

(2) Frag. 1, de Divort. et repud. (3) Frag. 6, de Divort. el repud. (4) Gayo. 1. 129.

(5) Hist. romaine. tom. vi, pág. 382 y sig., traduccion de M. de Golbéry.

sententiam dicere recusavit, dice Ciceron, quamdiù jurejurando hostium teneretur non esse senatorem (1).

Los jurisconsultos romanos fueron, pues, autorizados á escribir: Servitus morti adsimilatur (2).

XVIII

Hasta aquí hemos encontrado en nuestro poeta una exactitud notable en el uso que ha hecho de las expresiones jurídicas; esta exactitud no se encuentra ya en un fragmento de la Sátira i del libro 2, que merece ser examinada con cuidado.

En esta Sátira, el poeta quiere demostrar que todos los hombres son más ó ménos locos; analiza las diversas pasiones que padecen, considerándolas como especies de locura. En ella se leen los versos siguientes:

Si quis lecticà nitidam gestare amet agnam;

Huic vestem, ut gnatæ, paret, ancillas paret, aurum;
Pusam, aut Pusillam appellet, fortique marito
Destinet uxorem: interdicto huic omne adimat jus
Prætor, et ad sanos abeat tutela propinquos.
Quid? si quis gnatam pro mutâ devovet agnâ,
Integer est animi? Ne dixeris.

Nosotros traducimos así: «Si se encuentra un hombre que se >>complazca en llevar en su litera una oveja, engalanada cual si fue>>se su hija, dándola servidumbre y alhajas, llamándola pequeña, >>pequeñita, y que la reserve un marido de alta posicion, el pretor >>le priva por su sentencia de todos sus derehos, y le pone bajo la >>tutela de sus parientes sanos de juicio; si se encuentra un hombre »que inmole á su hija en vez de un cordero, ¿será juzgado sano de »juicio? No os atrevereis á afirmarlo. >>

En los primeros versos, el poeta ha hecho la descripcion de un insensato muy caracterizado, y decide que el pretor debe retirarle

(1) De Officiis, 3.

(2) Ulpiano: frag, 59, § 2, de Condit. et de Demonstrat.

todos sus derechos por medio de la interdiccion, y que el entredicho tendrá por tutores sus más próximos parientes sanos de juicio.

Si queremos comprender bien las inexactitudes que existen en este fragmento, es preciso hacer constar desde luego los principios del derecho aplicables al personaje que acaba Horacio de poner en

escena.

Este personaje era, segun hemos dicho, un insensato, insanus, y no un furioso, furiosus; porque los actos á que se entregaba, nada prueban de un estado de furia propiamente dicho.

¡Ah! sin que hubiera necesidad de la interdiccion, el pretor debia darle un curador; hé aquí el derecho. Horacio mismo lo hace constar en estos versos que se leen al final de la Epístola 1 del libro 1:

Insanire putas solemnia me, neque rides,

Nec medici credis, nec curatoris egere
A prætore dati, rerum tutela mearum'
Cùm sis.

En lugar de esto, ¿qué decide Horacio en el fragmento que examinamos?

Decide dos cosas: 1° que el pretor debe entredecir á este insensato; 2° que despues de su interdiccion debe ser puesto bajo la tutela de sus más próximos parientes.

¿Estas diversas decisiones son muy exactas?

En Roma, se entredecia á los pródigos que habian heredado de sus ascendientes ab-intestato; pero no se entredecia á los insensatos ni á los furiosos. La fórmula de interdiccion que nos ha sido conservada por el jurisconsulto Paulo, estaba concebida así: Quoniam tua bona paterna avitaque nequittiâ tuà disperdis, liberosque tuos ad egestatem perducis, ob eam rem tibi ea re commercioque interdico (1). Esta fórmula no se aplicaba más que á los pródigos exclusivamente. ¿Cómo, pues, se explica que el poeta haya decidido que el insensato de que habla debia ser sentenciado por el pretor con la interdiccion?

En mi sentir, no hay más que una manera de explicarlo; dicien

(1) Paulo: Sentencias, lib. 3, tít. 3, § 7.

do que Horacio ha pedido la interdiccion para el personaje de que se trata, no porque está privado de su razon, sino porque es pródigo, porque en sus prodigalidades disipa los bienes que habia recibido de la herencia ab-intestato de sus ascendientes. Y prodigalidad evidente habia por parte del personaje en cuestion, porque engalanar una oveja con oro y darla servidumbre, es ciertamente ser pródigo. Horacio no lo habia entendido así, puesto que en su Sátira del libro 1 se notan los siguientes versos sobre los pródigos:

Hunc si perconteris, avi cur atque parentis
Præclaram ingratâ stringat malus ingluvie rem.

Avi atque parentis..... Evidentemente Horacio alude á la fórmula de interdiccion que ya hemos citado, y en la que se han observado estas palabras, quando tua avita paternaque bona..... la identidad de las locuciones es perfecta.

La fórmula de la interdiccion era, pues, perfectamente conocida de Horacio, que precisaba por otra parte las consecuencias absolutas que entrañaba, diciendo: Huic omne adimat Jus. ¿Y cómo creer entonces que ha querido extender esta fórmula á los que están privados de razon, cuando está concebida de una manera limitativa para los pródigos?

Hasta aquí se puede defender el lenguaje del poeta. Pero ha cometido un primer error que es imposible de justificar, cuando decide que el entredicho debe ser puesto en tutela; y un segundo error todavía más grande que el primero, cuando añade que esta tutela debe ser deferida á los parientes más próximos del entredicho que estén sanos de juicio, et ad sanos abeat tutela propinquos.

En efecto, segun la ley de las Doce Tablas, en vigor en tiempo 'de Horacio, como en el Derecho de las Pandectas, el pródigo herido de interdiccion, debia ser puesto en curatela y no en tutela, y esta curatela era deferida á los más próximos agnados; es decir, á los más próximos parientes del pródigo, unidos à él por personas del sexo masculino: Lex Duodecim Tabularum furiosum itemque prodigum cui bonis interdictum est, in curatione jubet esse agnatorum, dice Ulpiano en sus Fragmentos (1). Horacio ha tenido el

(1) Tit. XII, de Curatoribus, § 2.

doble error de confundir la tutela con la curatela, los agnados con los parientes en general.

XIX

No nos queda ya, para completar todo lo que tiene relacion con el derecho de las personas, más que agrupar los fragmentos relativos á la institucion de la clientela. Si fué floreciente mientras que el patriciado conservó su supremacía y el monopolio de la ciencia del Derecho, debió irse eclipsando poco á poco, con motivo de la invasion que hicieron los plebeyos en la profesion de los jurisconsultos (1).

Basada enteramente sobre la fé jurada, la clientela tiene numerosas analogías con las relaciones que, durante el período de la feudalidad, unian á los señores con sus vasallos (2).

Los clientes prometian ayudar á sus patronos, á mostrarse obedientes y afectos á ellos y á prestar su concurso en aligerar las cargas que les eran impuestas (3).

Por su parte, el patrono era el protector oficial de sus clientes; se encargaba de la direccion de sus negocios y de su defensa, siempre que los derechos ó intereses de ellos se encontrasen lastimados. Debia estar siempre pronto á contestar las cuestiones que

(1) M. Hugo dice respecto á esto, en su Hist. du Droit romain, despues de haber hablado de las funciones de los jurisconsultos en el segundo período de la historia del Derecho:

«Fácil es concebir que debió resultar del estado de cosas que acabamos de exponer, que los principales plebeyos se pusieran á explicar los principios del Derecho a todos los que venian á pedirles consejo.

>>En efecto, por una parte, propiamente hablando, no tenian clientes, y por la otra, su rango en la sociedad inspiraba mucha confianza en ellos.

>>Esta nueva costumbre entrañó necesariamente la abolicion de la clientela, puesto que desde entonces no hubo necesidad de ser cliente de un ciudadano para consultarle de lo que no se podia tener necesidad. Luego despues se prefirió recurrir para esto á cualquier otro, que al que hasta entonces habia sido cliente.» (I, 325).

(2) Esta relacion no es sólo lo que exista entre la Edad Media y las instituciones primitivas de Roma. Vico ha comprendido con admirable sagacidad los lazos misteriosos que unen las dos épocas. (Science nouvelle).

(3) Véase Nieburh, Hist. rom., tom. II, p. 28 y sig.

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