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timos, vestidos como los anter: ores, sin más diferencia que la de estar pintadas en sentido ascendente las llamas del sambenito. Dos familiares y dos religiosos acompañaban á los que iban á morir, y todos los condenados sin distincion llevaban en la mano un cirio de cera amarilla. Cerraban la procesion, por último, las estatuas de carton de los condenados á la hoguera, muertos antes del auto de fe, las arcas que contenian sus huesos y una gran cabalgata compuesta de los Consejeros de la Suprema y del gran Inquisidor, vistiendo traje de color violeta y escoltado por sus guardias.

Llegada la procesion á la plaza, cuyos balcones ocupaba el Rey, la Reina Ꭹ toda la corte, se colocaban los sentenciados sobre un estrado y en jaulas desde donde debian oir la lectura de la sentencia y daba principio la misa. Al llegar al Evangelio, el Gran Inquisidor revestido de capa y con mitra, se acercaba al sitio ocupado por el Rey y éste prestaba juramento obligándose á proteger la fe, extirpar las herejías y auxiliar con todo su poder los procedimientos y gestiones de la Inquisicion. Subia en seguida el dominico al púlpito y predicaba un sermon laudatorio siempre del Santo Oficio: terminada la plática, el relator leia las sentencias que los reos oian de rodillas. El Gran Inquisidor pronunciaba luego la absolucion de los que se habian reconciliado y concluia el ceremonial con la entrega al brazo secular de los infelices que debian perder la vida y que montados en asnos eran llevados al quemadero. Una vez allí se empezaba por quemar las estatuas y huesos de los muertos; y despues, atados ya los vivos á los postes que se alzaban en medio de cada pila de leña, se prendia el fuego que no tardaba en devorarlos.

El terrible poder de la Inquisicion española llegó á su apogeo bajo los reinados de Carlos V y Felipe II, paralizando todo progreso intelectual y fijando en el carácter del país un obstinado espíritu de intolerancia, que durante largo tiempo ha impedido á muchos comprender que es criminal emplear otras armas contra los errores en materia de religion, que no sean la palabra y el ejemplo. Un ministro del rey Carlos III, el célebre Conde de Aranda, fué el primero en dar un rudo golpe al poderío de la Inquisicion, restringiendo en 1770 su jurisdiccion á los solos casos de tenaz herejía ó de apostasía y prohibiendo las detenciones preventivas y sin pruebas. Más tarde, en 1808, un decreto firmado por Napoleon en Cha

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martin suprimió el Santo Oficio, pero restablecida por Fernando VII la Inquisicion, continuó ésta funcionando todavía hasta que las Córtes de 1820 la abolieron definitivamente.

Habia durado tan funesta institucion más de tres siglos, y bien puede asegurarse que infirió más daño á la religion que el que la hubiera acarreado el libre exámen. No impidió que el protestantismo se desenvolviera y propagase, y suscitó la fuerte reaccion anticatólica del siglo XVIII. Ciegos y desatentados los inquisidores, no comprendieron que las llamas que consumieron los cuerpos de tanto infeliz, no lograron sofocar la idea y el pensamiento, y que quemar y aniquilar no es contestar.

Todavía existen en nuestros dias patrocinadores del sistema de intolerancia que tantos horrores produjo; pero por fortuna el genio de la nacion se ha ido trasformando, se han adquirido nuevas convicciones, y es ya aquel imposible.

En época no muy remota suscitaba acalorados debates y vivas reclamaciones el que se consignara en una de las bases de la Constitucion del Estado la sola libertad de conciencia, sagrado derecho que nunca debió ser desconocido; hoy se halla establecida, aunque con ciertas restricciones, la tolerancia de cultos; y han sido vanos los esfuerzos que los partidarios de lo antiguo han hecho por conseguir que se volviera á la intransigencia de otros tiempos. Véase, pues, cuánto camino se ha andado, y cómo no es posible impedir ni paralizar la marcha progresiva de las ideas que todo lo va cambiando. Obedece á una ley providencial.

(Se continuará)

FEDERICO MELCHOR Y LAMANETTE.

DERECHO PENAL

EXPOSICION DE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL

SOBRE LA APLICACION DE LAS PENAS

Uno de los puntos del derecho criminal que han ofrecido más dificultades desde la publicacion del Código penal primitivo, ha sido las reglas que debian seguirse para la aplicacion de las penas, segun que el delincuente fuera autor, cómplice ó encubridor del delito, que éste fuere consumado, frustrado ó tentativa, y que en él concurrieran circunstancias atenuantes ó agravantes, dando ocasion á numerosas aclaraciones efectuadas por el Tribunal Supremo de Justicia.

Al exponer, pues, las reglas contenidas sobre este particular en el Código penal reformado en 1870, haciéndonos cargo de las principales decisiones de aquel Tribunal, dejando para otra ocasion el exámen crítico sobre las mismas, para no involucrar el curso de esta materia, expondremos primeramente la manera de formar las escalas graduales de penas, ó las inferiores ó superiores en grado á otra determinada, y el modo de constituir los grados máximo, medio y mínimo de cada pena, tratando á continuacion de la manera de aplicarlas, ya respecto de los autores, cómplices y encubridores, segun que el delito sea consumado, frustrado ó tentativa, ya en consideracion á las circunstancias atenuantes ó agravantes que concurran en el delito.

I

Sabido es que la formacion de las escalas inferiores ó superiores en grado es necesaria para la aplicacion de las penas al delincuente, segun que es autor, cómplice ó encubridor del delito, ó se

gun que éste consiste en delito consumado, frustrado ó tentativa, puesto que en cada uno de estos casos se impone una pena inferior en uno ó más grados á la señalada por la ley al delito. Es así mismo necesaria la designacion de las penas superiores ó inferiores de cada escala para la aplicacion de las penas en los casos á que se refieren la regla 5a del art. 82 y los artículos 85, 86 y 87 del Código, que exponemos en el párrafo Iv del presente artículo.

Las reglas para saber qué penas son inferiores ó superiores de las penas simples, ó que consisten en una sola pena, no ofrecen dificultad alguna, puesto que las escalas de estas penas se hallan marcadas en el art. 92 del Código, el cual dispone que se atengan á ellas los Tribunales para la aplicacion de las penas superior ó inferior. Tales son las siguientes:

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Escala núm. 4°

1a Extrañamiento perpetuo.

2a Extrañamiento temporal.

3 Confinamiento.

4a Destierro.

58 Reprension pública.

6 Caucion de conducta.

Escala núm. 5°

4a Inhabilitacion absoluta perpetua.

2a Inhabilitacion absoluta temporal.

38 Suspension de cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo, profesion ú oficio.

Escala núm. 6°

4a Inhabilitacion especial perpetua.
2 Inhabilitacion especial temporal.)

Para cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo, profesion u oficio.

3a Suspencion de cargos públicos, derecho de sufragio activo y pasivo, profesion ú oficio.

No se han incluido en estas escalas las penas que son siempre accesorias por seguir la condicion de las penas principales á que acompañan. Estas penas accesorias son las de degradacion, interdiccion civil, pérdida ó comiso de los instrumentos ó efectos del delito y pago de costas. Las de inhabilitacion y suspension para cargos públicos y derecho de sufragio son accesorias, segun el artículo 28, en los casos en que, imponiéndolas expresamente la ley, declara que otras penas las lleven consigo. Las costas procesales se entienden impuestas por la ley á los criminalmente responsables de todo delito ó falta, art. 28.

Tampoco se han incluido en las escalas anteriores las penas de arresto menor y de reprension privada por ser penas leves y aplicables solamente á las faltas: art. 26.

Respecto de la multa, se considera como la última pena de todas las escalas graduales expresadas: art. 93 del Código.

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