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estos le dirigian sobre el Derecho, especialmente sobre el derecho civil y religioso.

La ley de las Doce Tablas habia tomado tan en sério las obligaciones de los patronos, que relegaba á los dioses infernales, á aquel que cometiese un fraude contra su cliente. Hé aquí el texto: Patronus si clienti fraudem fecerit, sacer esto.

Y en tiempo de Horacio la severidad de estos principios se habia alterado poco, puesto que Virgilio enumerando los grandes culpables condenados en el Tártaro, escribia:

Hic quibus invisi fratres dùm vita manebat,

Pulsatusve parens, aut fraus innexa clienti (1).

Vengamos á los fragmentos de Horacio.

Alude á los buenos oficios que los clientes estaban obligados á prestar á sus patronos, cuando dice en su Oda xvII, libro :

Non ebur, neque aureum

Meâ renidet in domo lacunar:

Nec Laconicas mihi

Trahunt honestæ purpuras clientæ.

En la misma Oda, donde reprocha á los Romanos su avaricia, inspirándose en el espíritu de la ley de las Doce Tablas, increpa á los patronos que en vez de proteger á sus clientes, les usurpasen sus herencias:

Quid? quod usque proximos

Revellis agri terminos, et ultra
Limites clientium

Salis avarus.....

En otra parte, recuerda otro de sus deberes, cuando en una de las Odas ya citadas, hablando de Régulo, que sigue majestuoso el camino de la gloria, exclama:

Non aliter tamen
Dimovit obstantes propinquos,

(1) Eneida, VI.

Et populum reditus morantem,
Quàm si clientum longa negotia
Dijudicatâ lite relinqueret,
Tendens Venafranos in agros,

Aut Lacedæmonium Tarentum.

No era bastante para el patrono dirigir los negocios de sus clientes, debia tambien, como ya hemos dicho, contestar á las preguntas que estos le dirigian sobre el derecho; esto era su obligacion principal.

El poeta lo hace constar especialmente en este verso de su Epístola 1, lib. II:

Romæ dulce diù fuit et solemne, reclusâ

Manè domo vigilare, clienti promere jura.

Sin duda en tiempo de Horacio el derecho de patronato rendia todavía grandes utilidades; el poeta lo prueba suficientemente, cuando al enumerar en su Oda 1, lib. 1, los favores de la fortuna, que declara no envidiar y desea á todos, dice:

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Ciceron (1) clasificaba pocos años antes esta institucion en el número de los bienes útiles; y en la misma época, Julio César, segun el testimonio de Suetonio (2), procuraba mostrarse fiel y celoso con sus clientes. Sin embargo, estas palabras de nuestro poeta, Romæ dulce DIU fuit, ¿no tienen por objeto confirmar que el patronato se inclinaba, por los motivos que ya hemos dado, al período de su decadencia?

Tal es el conjunto de los fragmentos de Horacio, que se refieren al Derecho de las personas.

(1) Orator. Partit., lib. 24.
(2) In Julium Cæsarem; LXXI.

TOMO LI

3

PARTE SEGUNDA

FRAGMENTOS QUE SE REFIEREN AL DERECHO RELATIVO

- A LOS BIENES

MODOS DE ADQUISICION.-OBLIGACIONES

XX

Siguiendo una marcha conforme con la generacion natural de las ideas, los autores de todas las obras elementales de Derecho, hacen preceder la nomenclatura de los medios de adquirir la propiedad, de algunas nociones generales, principalmente sobre la distincion ó division de las cosas.

De todas estas distinciones, las que son más antiguas, consisten en separar las cosas públicas de las privadas, las cosas sagradas de las profanas. Horacio trae á la memoria estas distinciones originarias, cuando dice en su Arte poética:

Fuit hæc sapientia quondam,

Publica privatis secernere, sacra profanis.

Entre las cosas públicas ó comunes á todos, se clasifican la mar y sus riberas: Et quidem naturali jure communia sunt omnium hæc: aer, aqua profluens, et mare et per hoc littora maris (1).

Segun estos principios, el Derecho civil admitia que las construcciones que se levantaran, los muelles que se edificasen en el seno de la mar, se hacian de la propiedad privada de sus autores: lo mismo era con las construcciones hechas en las riberas de la mar; pero este derecho de apropiacion, ó más bien de ocupacion, estaba subordinado á una concesion que el pretor podia otorgar ó rehusar; debia rehusarla, si algunas de estas construcciones ú otras

(1) Instit. De rerum divis., lib. II, tít. 1, § 1.

obras perjudicaban el interes privado ó general, y más especialmente los intereses de la navegacion (1).

La sed ardiente de riquezas que dominaba en tiempo de Horacio, que hacia que los padres de familia se volviesen ingeniosos en descubrir medios de aumentar su patrimonio; y por otra parte, la utilidad particularísima que se ligaba á una conquista atrevida, hecha sobre un elemento superior, en apariencia, á todos los esfuerzos de los hombres, excitaron á los romanos á hacer numerosas construcciones, que entraban en la categoría de las que ya hemos mencionado; construcciones que embellecian con un arte y un lujo prodigiosos. Lúculo, al decir de un historiador, fué el primero en dar el ejemplo.

Horacio encontrará naturalmente en empresas de esta naturaleza, una nueva prueba del exceso de este espíritu de ambicion y de avaricia, al cual hace una guerra tan abierta y perseverante. Así en la Oda xvIII del libro 11, dice dirigiéndose al avaro:

Truditur dies die,

Novæque pergunt interire lunæ.

Tu secanda marmora

Locas sub ipsum funus, et sepulcri
Immemor, struis domos;

Marisque Baiis obstrepentis urges
Submovere littora,

Parum locuples continente ripâ.

En su Oda 1, libro I, dice tambien:

Contracta pisces æquora sentiunt
Jactis in altum molibus; huc frequens.
Cæmenta demittit redemptor
Cum famulis, dominusque terræ
Fastidiosus.

Por estas palabras redemptor cum famulis, el poeta habla de los asentistas que se encargaban de la realizacion de los trabajos. El contrato de alquiler de obras ó de industria, tenia desde mucho

(1) Fragm. 2, §§ 8, 3 y 4. Ne quid in loc. public.

tiempo grande importancia; aun es probable que mediante aquella animacion que el amor á las riquezas y el desarrollo dado á la industria comunicaron al mundo romano, sus progresos marchasen paralelamente á los del alquiler de las cosas.

Finalmente, en su Epístola 1, libro 1, escribe:

Lacus et mare sentit amorem
Festinantis heri.

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Estos refinamientos del lujo y de la avaricia eran tan pasmosos, que la mayor parte de los escritores no pudieron abstenerse de notarlos. Salustio declara que habria rehusado creerlos, si él mismo no hubiese sido testigo (1). Virgilio habla de ellos en su Eneida (2), Valerio-Máximo en sus Hechos y Palabras notables (3).

XXI

Aquí debemos colocar un fragmento tomado de la Oda xv del libro 1. Horacio clama contra los usos y el lujo de su tiempo, y más especialmente contra el lujo de los edificios que se levantan por todas partes. Despues añade:

Non ita Romuli

Præscriptum et intonsi Catonis

Auspiciis, veterumque normâ.

Privatus illis census erat brevis,

Commune magnum: nulla descempedis
Metata privatis opacam

Porticus excipiebat Arcton.

Nec fortuitum spernere cespitem

Leges sinebant, oppida publico

Sumptu jubentes, et deorum

Templa novo decorare saxo.

¿Qué ha querido decir el poeta con estas palabras: Nec fortuitum spernere cespitem leges sinebant? Todos los eruditos parece

(4) Catilin., cap. 13.

(2) Eneida, lib. ix.

(3) De luxur. et libid., lib. 1, cap. 1.

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