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EL DERECHO DE DEFENSA.

DISCUSION habida en la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislacion, sobre la Memoria de D. A. Ramon Fernandez y García, relativa al derecho de defensa (1).

Puesta á discusion la Memoria, el Sr. García Goñi ( D. Angel) usó el primero de la palabra en contra. Comenzó diciendo que en la Memoria aparecen las formas y la exposicion muy conservadoras y las consecuencias muy revolucionarias, puesto que se funda en la teoría de la libertad individual, que está en contra del sentido conservador.

Dijo que el derecho es una relacion de alteridad y reciprocidad, siendo por tanto necesario para su existencia la existencia de dos personas, pues el hombre no se pone en relacion jurídica consigo mismo, sino con otro hombre; que la idea de la moral hace relacion al bien, en cuanto es bien sólo, y la idea del derecho hace relacion tambien al bien, pero en concepto de alteridad entre dos séres.

Defendió la escuela teológica contra la escuela liberal, que llamaba racionalista, diciendo que la diferencia entre ambas escuelas está en el fin que se asigne al derecho: que las dos dan acceso al bien, pero que ese bien no es el mismo en ambas escuelas; y que si la humanidad sigue el método de los racionalistas, no cumplirá nunca su fin, como lo cumplirá persiguiendo el fin supremo, segun lo entiende la escuela teológica.

Combatió las teorías filosófico-jurídicas de las escuelas individualistas, diciendo que el mal de estas escuelas está en el exagerado principio de la libertad individual, que se funda en la defensa de uno contra todos, llegando hasta el suicidio, que es el primer corolario de la libertad individual.

Dijo, que si el hombre en ciertas circunstancias rechaza la agresion, no quiere decir esto que exista en el hombre el derecho de defensa, pues la defensa, como derecho, es un atributo de la sociedad y no del individuo; idea, esta última, de las sociedades antiguas, que la encarnaron en los hombres y que se revela en los juicios de Dios; y

(1) Se insertó la Memoria en la pág. 5 y siguientes del tomo L de la REVISTA. 26

TOMO LI

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que la defensa como hecho se explica, pero no como derecho; porque el hombre injustamente agredido, se defiende, pero al defenderse no ejercita un derecho.

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Combatió la teoría del duelo, que calificó de individualista, puesto que el duelista se erige en legislador, ejecutor y verdugo de su propia causa. Un duelo-deciaes la personificacion del orgullo individual, que no queriendo acudir á un Tribunal, acude á la fuerza, viniendo á ser aquí la razon del más fuerte y el castigo el precio del débil. Dijo que la idea de los Tribunales de honor es buena, pero que si los jueces son los primeros duelistas no se conseguirá por medio de ellos dirimir las contiendas, ni se conseguirá nada que no pueda conseguirse de los Tribunales de derecho, y que el duelo sólo puede evitarse por las ideas de religion, arraigadas en el corazon del hombre.

Entrando en la teoría de la pena, dijo que no hay relacion entre el derecho que puede tener el Estado y el que puede tener el individuo.

Añadió que la pena no es, como se dice, un mal, sino que el mal está en el hecho que da motivo á su aplicacion. Afirmó que el fin de la pena no es la correccion, porque si esto fuera así, en el momento de coger á un individuo que hubiera cometido un delito, si se arrepentia, ya no podia imponérsele pena alguna; que el fin principal de la pena es la restauracion del órden social perturbado, el cual no se restaura con el arrepentimiento ó la correccion, por más que como fin secundario pueda venir la enmienda del culpable, en la que pueden influir mucho las asociaciones religiosas en las prisiones, que el hecho en el delito es independiente del individuo, y siempre será un mal, áun cuando éste se corrija, pudiendo sostenerse en tal concepto la pena de muerte, porque puede ser el medio único de restaurar el órden social, y que la pena correccional está fuera de la teoría de la defensa, pues cuando la pena se aplica ya no existe la agresion, que tiene que ser inmediata á la ofensa.

Negó que los progresos del derecho penal se deban al principio individualista, puesto que esas teorías nada nuevo han traido á la vida, toda vez que los germanos, que personificaron el individualismo, habian tomado muchas ideas del cristianismo.

Condenó la revolucion, diciendo que no es un progreso, sino la negacion del derecho, y que obedece, más bien que á ideas de justicia, á ideas utilitarias. Aseguró que la causa de las revoluciones está en el principio de libertad y de defensa individual, pues cuando el individuo, por medio de esas teorías, se convence que el Estado es obra de su soberanía, se revela contra él y se sobrepone al mismo.

Combatió las revoluciones inglesa y francesa, que empezaron por aparentar respetar la institucion monárquica y acabaron por llevar á

su representante al patíbulo; añadiendo que todas las revoluciones parecen llevar tras si el castigo de sus culpas, muriendo á manos de sus mismos partidarios y defensores, que se convierten en sus verdugos, como sucedió en Inglaterra y Francia, cuyas revoluciones murieron á manos de Cromwel y Bonaparte.

Concluyó manifestando que la revolucion nunca puede ser un derecho; que si el Estado atenta al derecho, su existencia no puede prorogarse, porque las sociedades no pueden vivir en medio de la fuerza, y las situaciones de fuerza caen irremisiblemente, no siendo lícito sublevarse por la fuerza contra el Estado, pues no es la mejor manera de conservar el orden derrocando la autoridad que lo personifica y representa.

El Sr. Charrin (D. Acacio) contestó al Sr. García Goñi, lamentándose de que el discurso de éste hubiera sido un discurso de negaciones, limitado á presentar como dos monstruos el individualismo y la revolucion.

Dijo que el derecho tiene verdadera sustantividad en el individuo, como lo demuestran los derechos individuales, sustantividad, que es el derecho mismo, el derecho permanente, eterno, absoluto; que la libertad del individuo coexiste con la de los demás, pero no por el derecho de defensa, pues el derecho no es sólo la defensa, sino que es más, que es la institucion que establece los medios de consistencia de los derechos de todos, abarcando todas las esferas de la vida y presidiendo todas las relaciones de los hombres.

Sostuvo que al individualismo se deben todos los adelantos de la ciencia, puesto que se funda en un principio de justicia, en el cual se orman los derechos de la personalidad humana, que no se deben á ninguna ley positiva, sino que arrancan de la persona misma, sin que el legislador haga más que declararlos y reconocerlos.

Añadió que la defensa es, no sólo un derecho, sino hasta un deber, puesto que el hombre ha recibido su vida en depósito y no puede abandonarla; que el Estado, que se encuentra encargado de la realizacion del derecho y por medio de él interviene en las relaciones de la vida, es el encargado en primer término de defender la vida de los ciudadanos, debiendo limitarse el individuo á dejar su defensa al Estado; però que cuando éste no puede salvar la vida de los ciudadanos, porque no puede estar en todas partes, entonces el individuo, injustamente agredido, tiene el derecho y el deber de defenderse. En este sentido-decia el Sr. Charrin-se ha entendido siempre el derecho de defensa, y en cuanto sea preciso y necesario para rechazar la agresion, sin que esta teoría sea una exageracion del individualismo.

Entrando en la cuestion del duelo, dijo que si el duelo en prin

cipio no puede defenderse, puesto que de él resulta ó puede resultar un mal, sin embargo, la sociedad encuentra motivo para atenuarle y disculparle; que las ofensas que se ventilan en el duelo no pueden llevarse á los Tribunales de justicia, porque la sociedad hasta rechaza al que lo intenta, suponiéndole falto de valor y de afecciones, obligándole á pedir satisfaccion en el duelo, sin que por eso envuelva venganza, sino la idea del honor y la dignidad.

Afirmó que el individualismo ha traido grandes adelantos al derecho penal moderno, desde el momento que ha dicho que el hombre, áun condenado y delincuente, es hombre, y hay que guardar con él las atenciones que este carácter le reconoce; que en la época en que no se veia en la pena más que un mal, como consecuencia de otro mal, se comprende que la pena no tuviera más fin que la intimidacion; pero desde que se mira como un bien que se hace al individuo y á la sociedad, se comprende que la correccion sea el fin principal de la pena, puesto que la sociedad está defendida, mientras el culpable está privado de libertad, y el culpable en condiciones de reparar el mal causado y de ser útil á la sociedad, sin peligro del órden y la armonía social.

Añadió que la pena de muerte podrá defenderse por causas del momento y por la organizacion viciosa de los presidios, pero que en justicia no hay palabras para defenderla, lo mismo que las penas perpetuas, porque el Estado quita al individuo lo que no puede quitarle, la libertad perpetuamente, puesto que el individuo no es un medio para el Estado, sino que el Estado es un medio para el individuo.

Entrando en la parte de la Memoria, que se refiere á la revolucion dijo que la idea de progreso es ley de la humanidad, y que cuando á la humanidad se la detiene en ese camino, sus pasos en él se dan á impulsos y á costa de revoluciones, en cuyo sentido la revolucion es justa y necesaria. Examinando la historia, hizo notar que no se ha realizado un progreso grande en la vida de los pueblos sin ir acompañado de rios de sangre y de lágrimas, pudiendo decirse que las revoluciones en la historia parecen las piedras miliarias que marcan el espacio que hemos recorrido y el espacio que nos resta, haciendo notar que sólo una revolucion grande é inmensa, el cristianismo, ha venido sin sangre de sus contrarios, y sólo por la propaganda de la fe y á despecho de las fuerzas del Estado pagano.

Defendió la revolucion francesa, como necesaria en aquella época para aclarar la confusion que habia establecido el feudalismo y allegar nuevos gérmenes á la vida moderna y para sustituir la libertad estrecha y mezquina de los siglos medios con la libertad amplia de los modernos, añadiendo que si la revolucion francesa no hubiera cometido

más desaciertos que el que cometió con la muerte del jefe del Estado, tal vez pudiera absolvèrsela.

Dijo que las revoluciones, cuando se inician están ya en la conciencia del pueblo, y que por eso triunfan, porque sus individuos aprecian su valor; que cuando los derechos individuales, que existen con el Estado, sin el Estado y contra el Estado, son respetados por éste, la revolucion, ó sea el hecho de fuerza, es injusto, áun con el pretexto de ejercitar la justicia, y las revoluciones en este caso son imposibles, como lo demuestra Inglaterra, pueblo esencialmente revolucionario y reformista; pero que cuando la opinion pública no puede manifestarse, cuando no existe la libertad de pensamiento y se cierran las puertas del progreso, no queda al individuo más medio que el de rebelarse y acudir a la revolucion á buscar lo que en el terreno pacifico se le niega.

Entrando en la cuestion de la guerra, dijo que ésta es un mal, pero que puede servir y ha servido para hacer un bien, puesto que ha servido poderosamente á la civilizacion, á la regeneracion de algunos pueblos, testigos España en la de la Independencia é Italia en la de su unidad, no pudiendo hoy admitirse más que cuando es necesaria á un pueblo para salvar sus derechos ó su independencia.

Concluyó el Sr. Charrin su discurso diciendo que hoy el remedio de las guerras está en los individuos de cada Estado, puesto que éstos son árbitros para dar leyes internacionales que, evitando el aislamiento de cada pueblo y el odio entre los mismos, vengan por el contrario á confundirse en intereses comunes y en comunes aspiraciones, y á demostrar que ni la guerra ni la revolucion deben ser el ideal de los pueblos, sino los eternos principios de la justicia y del derecho.

El Sr. Bazan (D. Julio Domingo) consumió el segundo turno de la Memoria.

Para entrar en su exámen, empezó haciendo á grandes rasgos la historia del movimiento científico, diciendo que desde el monopolio de la sociedad ejercido por los emperadores, pasó al que la Iglesia absorbió en la Edad-Media, hasta que la Reforma, el renacimiento y los enciclopedistas arrancaron la tutela á aquellos poderes pregonando el libre pensamiento y sentando en estos últimos tiempos la idea social de la razon humana sobre las preocupaciones de otros siglos, declarándose partidario de los hombres que proclaman las tendencias novísimas.

Partiendo de este principio, creia que el derecho como expresion de la ley de la sociabilidad humana era lo que le tocaba examinar.

Pasando al terreno del derecho, dijo que más que el fundamento de la existencia de éste debe buscarse la razon de por qué y para qué existe, sin que para esto haya más que dos fuentes, una que está en el

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