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tre la malla más ó ménos estrecha de sus artículos, son perfectamente inconciliables esos principios con los del Jurado; pero que si la teoría de la prueba supone sólo que como consejo y con intencion de evitar algun abuso ó alguna ligereza se den más ó ménos disposiciones, á pesar de las cuales quede á salvo ese instinto de todo hombre para formarse su propia creencia, entonces no hay entre lo uno y lo otro incompatibilidad ninguna, por lo cual pudieron en muy amplio sentido y digno de alabanza, vivir unidos en nuestra ley provisional de 1870.

Algunas modificaciones sufridas por la legislacion alemana quitan gran parte de su interés al severo exámen que de ella hace en su obra el ilustre catedrático, así como el haber ido admitiéndose el juicio oral y por jurados, lo aumenta á todo cuanto á éstos se refiere. Así son dignas de estudio las observaciones del autor sobre el sistema de prueba inglés, que tanto dista, á pesar de la opinion de algunos escritores, de la teoría legal de la prueba, que ni siquiera está escrita, sino regida por una tradicion que ellos llaman common law (ley comun), no escrita como la mayor parte de su derecho político y privado. >

La crítica sumamente acertada que el autor hace de una especie de eclecticismo, que pretende (como en la antigua Ordenanza criminal de Nápoles y en una ley derogada de Holanda) conferir á Jueces regulares el derecho de sentenciar sin darles regla alguna de prueba, quitando así su garantía como Jueces y su confianza como jurados, está seguida de cuanto se refiere á los medios y divisiones de la prueba, en todo lo cual, combatiendo y aclarando antiguas clasificaciones, va de momento en momento minando el edificio en que la antigua teoría de la prueba legal se apoyaba, y defendiendo y preparando el advenimiento del Jurado. Y por cierto, que si tiene esta institucion grandes argumentos en su defensa, ninguno quizá tan grande como la conversion de este jurisconsulto eminente, que le fué resueltamente contrario la mayor parte de su vida para ser despues, directa ó indirectamente, el más importante de sus defensores, y el que más ha contribuido con sus escritos y sus enseñanzas á todas las reformas que hoy realiza Alemania en este sentido.

Expuesta así toda la parte fundamental de la prueba, sólo es aplicacion suya cuanto á clase de pruebas se refiere, y con decir que

el autor hace alarde de minuciosidad y de crítica en cada una de ellas, bastará para comprender el carácter de todo lo restante del libro. Ocúpase de la prueba por medio de la experiencia personal y visita local, de la prueba por medio de peritos, de la confesion del acusado, de la prueba testimonial, de la prueba por documentos y piezas de conviccion, de la prueba por el concurso de circunstancias y de la concurrencia de diversas pruebas ó prueba compuesta, en cuyo punto se extiende en el exámen de diferentes legislaciones, para terminar juzgando del valor de la prueba imperfecta en el proceso criminal, rechazando con toda la energía de la ciencia dos defectos del antiguo derecho á cual más contrarios á las ideas modernas: la absolucion de la instancia y el juramento purgatorio.

El Apéndice contiene todas las disposiciones de la ley de Partidas y Códigos de la Elad-media, Nueva y Novísima Recopilacion, ley de Enjuiciamiento criminal y Decreto de 3 de Enero de 1875, en que vino al suelo la institucion del Jurado.

Tal es la obra de Mittermaier, aplaudida por todo el mundo científico. Hoy que la cuestion del Jurado estå en todas partes resuelta, y en nuestra patria apenas planteada, se deduce de ella una gran enseñanza, y es que si el Jurado es en el órden político el complemento de la soberanía, en el órden legal es la garantía de los intereses de la justicia; la única cuestion que hoy ya debe discutir la ciencia es si deberá preferirse el sistema del Jurado francés o el seguido en Inglaterra y en la América del Norte. Bajo cualquiera de estos puntos de vista es necesario el estudio de la teoría de la prueba tal como la propone el sabio y laborioso catedrático de Heidelberg.

Organismo politico, por D. EDUARDO J. NAVARRO PEREZ VALVERDE.-Málaga, Imp. de Ambrosio Rubio: 1877.-Precio 16 y 18 rs.

Bajo este título de Organismo politico ha intentado el Sr. Navarro acometer el dificil problema de la constitucion de las sociedades en las mejores condiciones de vida orgánica para el cumplimiento y realizacion de la justicia. Mas, debido sin duda, á las es

pecialísimas condiciones que á sí mismo se impone en el prólogo de su obra, no consigue todo lo que intenta. Propónese el Sr. Navarro circunscribir á lo estrictamente fundamental, el desarrollo de las ideas, excluir todo tecnicismo, descuidar la belleza de la forma y abandonar las especulaciones metafísicas para poder ser leido y entendido de todos; pero como en materias tan dificiles ocupan más que nada las explicaciones y principios filosóficos, y como este lenguaje vulgar sirve malamente á la explicacion científica, haciéndola más oscura á fuerza de desearla muy clara, de aquí que entienda que el Sr. Navarro, equivocando las condiciones del público español, ha escrito un libro que no será, como no lo es ninguno, leido por ese público para quien parece hecho y que ha de tener poquísima novedad para los que estén un tanto al corriente del movimiento científico político.

Así preocupado con el desco de hacer popular este libro se ve en la necesidad de dar por supuestos conceptos que el lector se ve forzado á adivinar más ó ménos rectamente y despues de haber tratado del deber, del derecho y de la justicia, definiendo el derecho político llama á la filosofía del derecho, filosofía de la justicia subjetiva, cuando el derecho natural es el más amplio y eterno de todos los derechos, y filosofía de la justicia objetiva á la economía política, cuando ni áun están bien deslindados sus límites y falta determinar con arreglo á esta limitacion sus condiciones jurídicas. Pasa enseguida el autor á tratar de la sociedad, y por medio de un exámen de la unidad y variedad, individualidad y colectividad, libertad y autoridad, llega á afirmar su carácter de organismo, que desmentido solamente por escuelas apartadas del movimiento científico, no merecia la pena de dedicarle tan extensas consideraciones. Más feliz en la parte que se refiere á la division del poder, reconoce sus ramas de legislativo y judicial, áun cuando no cuida de distinguir su alcance, pasando á tratar de su delegacion, despues de la cual en el exámen de la série del poder, hecha extensa y vagamente vuelve á repetir en otra forma todo cuanto al concepto orgánico de la sociedad habia dicho, pasando en cambio confusamente sobre el tema capitalísimo de la esfera de accion de cada uno de los poderes, á que dá más bien un punto de vista histórico haciendo ver el desarrollo de la familia á la ciudad, de la ciudad á la provincia y de ésta á la Nacion, última entidad pólítica realizada hasta nuestros

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tiempos. De las formas de gobierno trata despues el Sr. Navarro, con alguna inexactitud respecto á la doctrina que sostiene, no la indiferencia de la forma de gobierno, sino del nombre de la forma de gobierno, que son cosas muy distintas, y juzgando tambien muy severamente un liberalismo que ya no es el liberalismo sostenido por las escuelas, que caminan muy lejos de la Anarquía de P. J. Proudhon. La sucesion histórica de las formas de gobierno á que podrian oponerse algunos reparos, y la crítica de las teorías de Proudhon, y de un ilustre escritor español que se le asemeja en aficiones y doctrinas, ocupan lo que resta hasta llegar al concepto y trascendencia de la justicia orgánica, fin é ideal del libro del señor Navarro.

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Es una gran verdad, que es necesario universalizar la idea de justicia con la de libertad en el organismo político; las condiciones de la obra de que hablamos han impedido á su autor exponer las funciones jurídicas de los elementos que forman el Estado, y por el deseo de no inquirir científicamente, se ha envuelto en principios generales, excelentes para afirmados, pero cuyo desarrrollo es hoy el caballo de batalla de todos los políticos y publicistas del mundo.

SECCION DOCTRINAL

LEYES ORGANIZADORAS DE LA FAMILIA Y LA PROPIEDAD. (1)

SEÑORES:

Como siempre, desde que por un honor inmerecido ocupo este sitial, en el que me precedieron tantos y tan distinguidos jurisconsultos, es para mí motivo de noble satisfaccion llevar la palabra en esta solemnidad, no en son de aplauso ni de elogios innecesarios á las clases que por derecho propio tienen en ella su representacion y su puesto, sino para ofrecer á vuestra meditacion el exámen ó solucion de cuestiones jurídicas, que en uno ú otro sentido y en plazos más o menos próximos han de resolverse por las comisiones encargadas de la reforma de nuestro derecho vigente.

Arduos problemas de derecho penal fueron materia de mis investigaciones en los discursos de apertura de años anteriores. Hoy me propongo estudiar cuestiones de otro órden, que ciertamente no tienen ménos importancia bajo todos sus aspectos.

Las leyes que organizan la familia y la propiedad, las que determinan las jerarquías domésticas y los derechos y deberes recíprocos de sus individuos, son la página más bella de un Código civil; porque en efecto nada hay más digno de las altas y elevadas miras del legislador, y nada que atraiga con más razon las profundas meditaciones de la filosofía. Los hombres de entendimiento vul gar, los espíritus frívolos que no comprenden el influjo de la legislacion sobre las costumbres y los destinos de un pueblo, suelen mirar desdeñosamente estas materias, que en la limitada esfera de

(1) Discurso leido por el Excmo. Sr. D. Cirilo Alvarez Martinez, Presidente del Tribunal Supremo, en la solemne apertura de los Tribunales celebrada en 15 de Setiembre de 1877.

TOMO LI

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