Imágenes de páginas
PDF
EPUB

que están conformes en reconocer (1), que se trata aquí de aquellas dos yugadas de tierra, que Rómulo distribuyó á cada ciudadano, y que, siendo inenajenables, se trasmitian de generacion en generacion, por una especie de sustitucion fideicomisaria indefinida. Bastará citar para establecer esta particion y la inalienabilidad de las tierras repartidas, un fragmento de Varron: Bina jugera quod à Romulo primum divisa [dicebantur] viritim, quæ [quod] hæredem sequerentur, hæredium appellârunt (2).

En el siglo de Horacio, los ciudadanos desdeñaban el modesto campo que recibian en la sucesion de sus padres, por lo que establece un contraste entre las costumbres de su tiempo y las costumbres primitivas.

XXII

Sobre el Derecho de usufructo considerado como servidumbre personal, sólo un fragmento debe ser notado.

El Derecho de usufructo podia establecerse en favor de una ciudad como persona jurídica, y en favor de un indivíduo. Establecido en favor de una ciudad, se acababa de pleno derecho, cuando esta ciudad llegaba á perecer, ó era disuelta por un acto político, segun la expresion de M. de Savigny (3).

Un jurisconsulto romano nos suministra respecto á esto, un texto que se ha hecho célebre: Si ususfructus civitati legetur, et aratrum in ea indicatur, civitas esse desinit, ut passa est Carthago; ideòque quasi morte desinit habere usumfructum (4).

El orgullo del Romano se mezclaba aquí, en el espíritu de Modestino, con la exactitud del jurisconsulto. La accion del arado ejercida sobre los cimientos de las ciudades, destruia estas ciudades, y les hacia perder el derecho de usufructo de que gozasen. Estos principios estaban en vigor mucho tiempo ántes del gran siglo de

(1) M. Michelet ha adoptado tambien esta opinion. Histoire de la République romaine, 1, nota de la pág. 141.

(2) De Re rustica, lib. 1, § 10.

(3) Derecho romano. 11, 279.

(4) Fragm. 21. Quib. mod. usus et ususfruct. amitt.

la jurisprudencia, y nos parece que el poeta los hace constar cuando escribe en su Oda xvi, lib. 1:

Iræ Thyesten exitio gravi

Stravêre, et altis urbibus ultimæ

Stetêre causæ, cur perirent

Funditus, imprimeretque muris

Hostile aratrum exercitus insolens.

XXIII

La avaricia, decíamos há poco, es el vicio que Horacio ha combatido con más energía y perseverancia. En el siglo en que vivió habia sobre este punto una recrudescencia muy marcada. A la inclinacion natural que predispone al hombre á acariciar y cultivar todo lo que puede crearle ó desarrollar su patrimonio, venia á unirse la influencia del espiritu de las instituciones ro

manas.

Siendo graduadas en Roma las capacidades políticas, segun los registros del censo, la fortuna constituia el escabel necesario de todos los que aspiraban á los honores ó á los empleos públicos. En la distribucion del pueblo en clases y centurias, la ciudad fué considerada como una sociedad de comercio donde las voces deliberativas se reparten en razon de la proporcion de interés de los sócios, y con razon ha escrito Horacio en la Epístola 1 del libro 1.

Est animus tibi, sunt mores et lingua fidesque,

Sed quadringentis sex septem millia desunt,
Plebs eris (1). .

Las funciones más elevadas eran electivas, y en el último período de la república fueron muy venales las elecciones. En el año 693, Pompeyo compró el consulado para Afranio; luégo despues, Julio César se entiende con L. Luceius para comprar, de acuerdo con él, el mismo empleo (2). En las elecciones del

(1) Véase sobre este fragmento los Commentaires d'Obbarius.

(2) Véase M. de Laboulaye, Essai sur les lois criminelles des Romains, cap. 19 y 20.

año 700, fué tal la venalidad, que el interés del dinero subió de un 4 á 8 por 100 (1).

La justicia, sobre todo en las causas criminales, habia desaparecido enmedio de este gran naufragio de todas las instituciones liberales. Los jueces ya no la administraban; se vendia públicamente á los mejores postores. Las palabras de Ciceron respecto á esto, son como un testimonio irrecusable de los abusos más escandalosos que jamás haya registrado la historia (2).

Con la fortuna se tenia todo y se disponia de todo.

Añadamos que las desgracias públicas producen siempre el egoismo; cuando los partidos se disputan el poder, cuando el Gobierno del Estado no ofrece ya estabilidad alguna y no está seguro del dia siguiente, los particulares se aplican con un ardor desmedido á su fortuna privada.

Tales eran las causas principales del acrecentamiento del mal, que el poeta tenia que combatir.

Fingiendo no conocer toda su gravedad, lo ataca como si tuviera la confianza de curarlo. El adulterio era, como ya hemos visto, muy odioso á sus ojos; pero la avaricia le parecia todavía más detestable; el avaro era, á su juicio, el mayor de todos los insensatos. Duda si podria reservarle la razon toda la Anticira entera (3).

Danda est hellebori multò pars maxima avaris;

Nescio an Anticyram ratio illis destinet omnem (4).

Para hacer resaltar mejor la demencia de que están atacados todos los avaros, trata de penetrar á su lector de todo lo que la

(1) Ciceron, ad Atticum, IV, 15.

(2) Pro Cluentio, 24, 25, 28; ad Atticum, 4, 16; in Verrem, I, 1, 20; 28 y 19.

(3) Sabido es que el eléboro se consideraba en la medicina antigua como el agente terapéutico más principal en el tratamiento de la locura. De aquí que Horacio, considerando al avaro como el mayor de los insensatos (insanus), cuya palabra en muchos casos la hace sinónima de la de loco (furiosus), aludiese á la ciudad de Anticira de Grecia, en el golfo de Corinto, por ser la que más abundantemente producia el eléboro. (N. del traductor).

(4) Sátira I, lib. 2.

propiedad tiene de frágil y perecedero; recomienda el desinterés, el amor á la pobreza y el desprecio de las riquezas. Convida á los hombres á mirar los bienes como comunes á todos, y aconseja á los propietarios á no considerarse más que como poseedores precarios de todo lo que compone su patrimonio. Las ideas tan profundamente filosóficas que ha esparcido con respecto á esto en todas sus obras, son dignas de los elogios de todos los hombres serios.

La exposicion de estos pensamientos morales que el Estoicismo tendia á propagar en la sociedad romana, en medio de la cual habia proclamado el dogma hasta entónces desconocido del derecho igual de todos los hombres á los bienes de la tierra (1), lo trae á hablar de los modos de adquisicion segun el derecho civil, à enumerarlos para llegar á la consecuencia de que la propiedad mejor establecida, no constituye en el fondo más que una simple posesion pasajera que no ofrece ventajas; finalmente, que estos modos que nos han rodeado por un instante, sirven luego para despojarnos. En su Epístola п, lib. 2, dice:

Si propium est, quod quis librâ mercatus et ære est,
Quædam, si credis consultis, mancipat usus:

Qui te pascit ager, tuus est.

Para comprender bien el sentido de estos dos versos, es preciso recordar, que en Roma se distinguian desde mucho tiempo dos especies de bienes, las res mancipi y las res nec mancipi. Esta distincion remontaba por lo menos hasta la ley de las Doce Tablas (2).

En la categoría de las res mancipi se clasificaban aquellos objetos, á los cuales los primeros Romanos habian dado mayor importancia, á saber: el suelo nacional, cuyo privilegio se comunicó insensiblemente á toda la Italia; los edificios enclavados en él; las servidumbres rústicas; los esclavos; en fin ciertos animales; principalmente los que eran más útiles para los trabajos agrícolas.. Todos los otros objetos estaban en el número de las res nec mancipi (3).

(1) Ciceron, de Officiis, 1, 7. (2) Gayo, 11, § 47.

(3) Ulpiano, fragm. xix, § 1.

En el momento en que Horacio escribia, la industria y el comercio habian hecho inmensos progresos, habian creado y puesto en circulacion una infinidad de objetos nuevos; el oro y la plata entraban á torrentes en la capital del mundo romano, pero el círculo de las res mancipi no por eso se ampliaba. El derecho civil permaneció inmóvil respecto á esto, y al venir Justiniano más de cinco siglos despues para abrogarlo, lo encontró en el mismo estado.

Notemos tambien que entre los modos de adquisicion institui dos por el Derecho civil, la mancipacion, cuyas solemnidades nos ha descrito Gayo (1), ocupaba un rango especial. Establecida más particularmente para la trasmision de la propiedad romana de las res mancipi (2), tenia la ventaja de procurar de una vez toda esta propiedad (3). Por un artificio ingenioso, los Romanos la hicieron intervenir más tarde como accion figurada, en los actos más importantes de la vida civil; de ella se sirvieron para la adopcion, para la emancipacion, para los testamentos. En el siglo á que pertenece Horacio, presentaba el doble carácter de formalidad séria en las enajenaciones propiamente dichas, y de procedimiento ficticio ó símbólico en los actos que acabamos de indicar. Así Suetonio afirma que Augusto adoptó á Cayo y Lucio per assem et libram (4), y que hizo su testamento de la misma manera (5). La mancipacion se distinguia por consiguiente de los otros modos de adquisicion ó de trasmision.

Por bajo de ella, en un rango muy inferior, la usucapion definida por Ulpiano, adeptio dominii per continuationem possessionis anni vel biennii, constituia otro modo civil de adquisicion comun á las res mancipi y nec mancipi (6). Pero el Derecho civil declaraba ó reconocia la existencia de un gran número de obstáculos que reducian el dominio de la usucapion á límites muy estrechos; estos obstáculos provenian ya de la naturaleza de las cosas, ya de su situacion, ya de la cualidad de sus propietarios (7). En el período de

(1) I, 119.

(2) Ulpiano, fragm. xix, 3.

(3) Hugo, Hist. du Droit romaine, 1, 133.

(4) In Octav. August., LXIV.

(5) In Neron., IV.

(6) Ulpiano, Fragm., dict. tit. 8.

(7) Fragm., 9, De usurpat. et usucap.-Gayo, II, 46, 47.

TOMO LI

« AnteriorContinuar »