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el cultivo el año siguiente y para la pobre alimentacion de la familia; á todo lo cual hay que agregar la dificultad del acotamiento y el peligro de continuas usurpaciones por los dueños de predios limítrofes.

En contraste ciertamente con la propiedad rural de estas comarcas existen, por ejemplo, grandes cortijos en Andalucía, que poseen unas cuantas familias afortunadas, mientras que el resto de sus habitantes, fuera de los que ejercen alguna profesion ú oficio, forman ese proletariado numeroso, que vegeta en la miseria ó en el crímen.

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Por fortuna el espíritu de especulacion y de los negocios, y hasta las disipaciones que hacen cara la vida, y que son el rasgo característico de nuestra época, van haciendo desaparecer esa acumulacion monstruosa de la propiedad en unas pocas manos.

En nuestras provincias del Norte, merced á esta division y subdivision infinita de la tierra, el atraso en el cultivo se aumenta diariamente, y es preciso poner coto á este mal, que ha tomado ya grandes proporciones.

Más ¿por qué medios directos ó indirectos puede llegarse á este fin? ¿Qué reformas en derecho civil, qué medidas legislativas aconseja este estado de cosas que no tengan algo de peligrosas ó atentatorias al derecho de propiedad? El problema es serio y de condicion resbaladiza; pero sin hacer afirmaciones rotundas, porque no tenemos todavía sobre ello una profunda y arraigada conviccion, nos hemos de permitir la enunciacion de algunas instituciones de derecho civil, nuevas enteramente entre nosotros, para entregarlas al estudio y meditacion de nuestros jurisconsultos, y estas medidas son: 1a, el tanteo de los predios rurales limítrofes, establecido por tal modo y con tales condiciones, que ni sea un obstáculo á la adquisicion de la propiedad en la extension que baste á ofrecer á una familia la esperanza de una vida modesta, pero desahogada, ni mucho menos que favorezca la tendencia de una acumulacion, que si no es un peligro para el cultivo, lo es bajo otro aspecto social; y 2', la prohibicion dentro de ciertos límites de la division de bienes hereditarios en proporciones tan exiguas que aumenten el mal que lamentamos y ese número de propietarios tan pequeños, que viven en la indigencia á pesar de entregarse toda su vida á los más duros trabajos. El estudio de estas cuestiones v de las dificultades que

TOMO LI

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estas medidas encarnan, son dignas de la atencion del legislador y de los hombres de la ciencia; y como sin este estudio previo no cabe hacer en la materia ninguna afirmacion, me limito á lanzar estas ideas al campo del debate, para que inteligencias más privile giadas se apoderen de ellas y las estudien y completen.

Lo que sí sé es que los esfuerzos de la Administracion no bastan á este fin. No basta la creacion de colonias agrícolas con exencion temporal de tributos que sirva de estímulo al interés industrial; no basta la creacion de granjas-modelos en las comarcas más fértiles del territorio; no bastan las enseñanzas y estudios abiertos sobre los progresos, que se han hecho en otros países, ni los certámenes, ni las predicaciones contra las rutinas, ni mucho ménos esa invencion prodigiosa de instrumentos para el cultivo y para la fácil y barata recoleccion de sus productos. Todo esto, que revela un progreso admirable en algunos países afortunados, apénas si se hace sentir débilmente en algunas comarcas de nuestro terri torio; y la conservacion y repoblacion de los montes, el aumento de arbolado que atraiga lluvias fecundas sobre nuestro suelo, la apertura de canales de riego, la reforma de los Aranceles y la libertad del propietario para el cierre y acotamiento de sus fincas serán de escasos resultados, mientras nuestra propiedad rural esté tan dividida y dispersa.

Tales y tantas, con algunas más, son las reformas que reclama nuestro derecho civil. Tales, tantos y tan importantes son los problemas jurídicos que afectan á la constitucion de la propiedad y de la familia; y si estas cuestiones parecen estar hoy relegadas al olvido y mirarse con un indiferentismo glacial en estos tiempos de revueltas, porque toda la vida social se absorbe en el remolino de los acontecimientos, no hay que equivocarse sobre la duracion de este fenómeno, que no es ni puede ser más que un eclipse parcial y pasajero. Calmada la fiebre política en nuestro país, restablecido el órden material y un tanto sosegados los tiempos, las reformas en estas materias de derecho civil volverán á ser la preocupacion más viva del poder, la atencion más preferente de nuestros gobiernos, el estudio predilecto de nuestras escuelas y el constante afan del jurisconsulto, del magistrado y de todos los funcionarios del órden judicial en sus diversas jerarquías. He dicho.

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Acto continuo el Secretario del Tribunal, Sr. Ramos, leyó un estado de los trabajos terminados en los Tribunales y Juzgados de la Península é islas adyacentes desde 15 de Julio del 1876 hasta igual fecha del año actual. Segun dicho estado, en el Tribunal Supremo se han despachado 2.583 asuntos civiles y criminales, y en las Audiencias y Juzgados 521.329.

El Presidente declaró abierto el año judicial de 1877 á 78, y terminó la vista pública.

EL DERECHO DE DEFENSA

Concluye la discusion habida en la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislacion, sobre la Memoria de D. A. Ramon Fernandez y García, relativa al derecho de defensa (1).

El Sr. Margarit (D. Adrian) habló en contra de la Memoria, mostrándose partidario de la escuela escolástica. Dijo que Kant comprendió la idea del derecho, pero que la expuso mal, porque la funda en la libertad, que es un medio, pero no un fin del hombre. Añadió que el derecho necesita el dualismo, sin el cual no se comprende: que el derecho no es el conjunto de relaciones ó condiciones, sino la regla para normalizar estas condiciones, que si son necesarias, ya no son dependientes de la voluntad, de la que no nacen todos los derechos: que el derecho, tal como lo expuso Arhens, no hay diferencia entre él y la moral, y que es una perfeccion tal, que ni áun el mismo Jesucristo la expuso á los hombres.

Definió el derecho, facultad imperativa de Dios, que manda guardar las relaciones sociales entre la sociedad.

Dijo que la coaccion es inherente á todos los derechos, por más que no sea nota esencial en el derecho, pues la fuerza viene envuelta en él de una manera latente.

Entrando en la teoría de la defensa, sostuvo que el derecho de de

(1) Véase la pág. 201 de este tomo de REVISTA.

fensa es el derecho de la conservacion, y está legitimado por la obligacion que tiene el hombre de conservar la vida: que el mal que se infie re no es consecuencia de la necesidad de la defensa, pues la necesidad es un hecho, y un hecho no es bastante para legitimarla; y que la razon es el principio de causalidad que nace de la misma agresion.

Afirmó que no puede compararse el duelo con la defensa, puesto que el duelo lleva consigo la idea de hacer el mal y de vengarse; y que si en los siglos medios fué hijo de la barbarie, hoy es hijo de una sociedad corrompida, fiado al valor de los duelistas, y que tiene doble inmoralidad, porque es al mismo tiempo un homicidio y un suicidio, y responde á una falsa idea del honor, siendo una monstruosidad en el sentimiento y un absurdo en la razon.

Entrando en el derecho de penar, dijo que el derecho del Estado es limitado, y que por eso no tiene defensa la justicia absoluta, no pudiendo tampoco la defe isa justificar el derecho de penar, puesto que la defensa supone ataque simultáneo con ella. Añadió que la teoría correccional echa por tierra todo el derecho penal, puesto que la correccion tiene más de enseñanza que de pena, y no puede confundirse el castigo con la enseñanza; y que la ilustracion del delincuente no sirve para que éste no cometa nuevos delitos, sino para hacerle de más refinada intencion.

Se mostró partidario de la teoría de la expiacion, que en su concepto es el carácter principal que debe revestir la pena, no pudiendo considerarse nunca ésta como un bien, sino que es siempre un mal.

Añadió que por más que la pena de muerte sea hoy mirada de cierta manera y se ansie su desaparicion, no por esto puede decirse que la pena sea injusta.

Sostuvo que la revolucion no puede ser justa en ningun caso, ni áun en nombre de la ciencia, pues la ciencia no ha menester de la fuerza, y que no lo puede ser contra el poder, porque éste tiene un carácter de inviolabilidad que no ha recibido del hombre, sino de Dios, sin que esto haga posible el despotismo, pues el despotismo es imposible si los ciudadanos son buenos, y hacen más con el valor cívico que con la fuerza. Aun en el caso posible, añadió, que el poder ataque los derechos del ciudadano, hoy tiene el individuo muchos medios para oponerse á los atropellos del poder, pues contra las injusticias de los poderes está la conciencia de todos los individuos.

Afirmó que todos los beneficios que se atribuyen á las revoluciones se hubieran alcanzado lenta y gradualmente con prevision y sin ninguna de las injusticias que deshonran á las revoluciones, y por los medios morales y materiales de que disponen las sociedades modernas.

Respecto de la guerra, dijo que el derecho internacional ha adelantado mucho y las guerras cada dia se van haciendo más imposibles por las relaciones y la solidaridad de las naciones, si bien quedan en esta rama del derecho algunos lunares, como la propiedad privada en la guerra marítima; que el elemento militar ha desaparecido como poder politico, cediendo su autoridad al poder civil; que no es la más civilizada la nacion más guerrera, pues Grecia fué más culta que Alejandro, y Roma más que los germanos, y que la victoria no es la piedra de toque de la justicia; concluyendo por afirmar que la diplomacia, el arbitraje y los Congresos internacionales, son grandes elementos para que las guerras concluyan y hacer posible que el reinado de la paz y el derecho no sea una quimera, sino un problema realizable, que no se resolverá sin duda dentro de un principio protestante ó separatista, ni dentro del escepticismo, sino bajo los sagrados principios del cristianismo.

El Sr. Lobaton (D. Cayetano) consumió el último turno en pro de la Memoria. Hizo notar que el Sr. Margarit, á pesar de criticar en el Sr. Fernandez García la confusion de las esferas moral y jurídica, las confunde más al decir que el derecho es la voluntad de Dios. Sostuvo que en toda regla jurídica las condiciones que se manifiestan han de ser enteramente libres, sin que se quiera decir que han de ser de su libre voluntad, pues no todas las relaciones jurídicas son debidas á la libertad, como por ejemplo las de la patria potestad.

Entrando en el concepto del derecho, dijo que todos los hombres son hermanos, y supuesta esa fraterdidad, todos están en el caso de exigirse para realizar su fin en el mundo ciertas y determinadas condiciones, de las que nacen las relaciones jurídicas, añadiendo que no encontraba gran diferencia entre las relaciones del derecho y las relaciones de la moral, que sólo condiciones exteriores han hecho que se consideren distintas.

Sostuvo que puede marcarse la esfera propia del derecho, pero no la de la coaccion, porque la nocion del derecho se puede derivar de la misma naturaleza humana, y no el empleo de la coaccion, que es anti-científica y nace de la limitación humana. Añadió que el hombre vive en sociedad y el individuo que se aisla es una planta exótica, y no tiene derecho á exigir los beneficios que se dispensan á los asociados, sin que la asociacion suponga detrimento de la libertad individual, que es necesaria para la vida humana.

Entrando en la defensa individual, dijo que siendo el derecho un bien, á primera vista parece que el causar un mal no puede ser conforme á derecho; pero que mirándose la defensa con relacion à la vida, no es dudoso optar entre dos males por la muerte del agresor injusto,

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