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IV.

Para satisfacer tan imperiosa necesidad, presentó al Senado, como queda indicado ya, el Sr. Calderon Collantes, Ministro de Gracia y Justicia, un extenso proyecto de ley, formulado en la comision de Codificacion en vista del expediente informativo mandado abrir sobre el particular.

Este proyecto, que consta de cuatro secciones con 33 artículos, estando destinada solamente la última de aquellas á la redencion de los foros, no hubo de parecer aceptable á la comision de dicho alto Cuerpo, encargada de dar dictámen acerca de él, sin embargo de que todos los individuos de la misma habian sido nombrados conforme á las indicaciones del referido señor Ministro. Y es lo grave del caso, que siendo aquellos verdaderas eminencias de la alta magistratura y del foro, y teniendo además una competencia especial en la materia, tampoco pudieron llegar, después de largas conferencias y prolijas discusiones, á ponerse de acuerdo entre sí para formular otro proyecto en sustitucion del producido por el Gobierno, viéndose precisados á dar fin á sus trabajos con la manifestacion de que se presentarian diversos votos particulares sin dictámen de mayoría.

No llegará el caso de patentizarse esta nueva prueba de la escasa fortuna de nuestros partidos conservadores en punto á reformas de la legislacion civil, porque habiéndose declarado terminada la legislatura del presente año, aquella comision, como todas las demás parlamentarias, han quedado de hecho disueltas; pero no por eso es ménos cierta y desconsoladora para las provincias interesadas la mencionada discordia de tan respetables senadores entre sí y con el no ménos respetable señor Ministro, de la cual, teniendo en cuenta las convicciones y firmeza de carácter de uno y otros, pueden surgir recelos y mayores dificultades para lo sucesivo.

V:

¿Cuáles son las causas de tan repetidos aplazamientos?

Los que sospechan que el principal motivo procede de haber estado casi siempre encomendados el gobierno y la representacion

del país á personas más ligadas por principios ó intereses á la causa de los perceptores que á la de los pagadores de las rentas, habiendo tratado por ello y tratando ahora de impedir, ó por lo menos de dilatar en lo posible la reforma, no están seguramente en lo justo. Precisamente hombres de ideas muy conservadoras, y dueños algunos de ellos de considerables rentas, fueron los iniciadores de aquella, y el que hace más de once años la llevó con plausible decision al Parlamento, el Sr. D. Justo Pelayo Cuesta, bien que de ideas liberales, dista mucho de los partidos que se consideran avanzados en política.

La sospecha pudiera cohonestarse acaso en el dia en que la proposicion de un distinguido Diputado y notable jurisconsulto ni áun mereció ser tomada en consideracion por un Congreso conservador. En la actualidad, nada hay que justifique semejante presuncion. El arrepentimiento, significado por muchos, de no haber secundado al Sr. Cuesta en aquella ocasion, las manifestaciones constantes de las personas más caracterizadas, y sobre todo, los últimos actos del señor Ministro de Gracia y Justicia, encaminados al arreglo del asunto en los términos que estima justos, no consienten una imputacion de tal naturaleza.

No el único, el verdadero motivo del último aplazamiento ha consistido exclusivamente en la ya mencionada divergencia de opiniones, dimanadas de haber parecido á algunos individuos de la comision que en el proyecto ministerial habia mucho más de lo necesario en cuanto al mantenimiento y reglamentacion de los foros para lo sucesivo, siendo así que para esto bastaba con algun senciHo artículo y las oportunas referencias al derecho comun, y no habia todo lo preciso para la verdadera cuestion del dia, la redencion; no creyéndose además aceptable la solucion dada á ciertas cuestiones, señaladamente las relativas al abono del laudemio, á su abolicion ó subsistencia para lo sucesivo, y sobre todo, á la fijacion del tipo ó tipos para las redenciones que, á la verdad, segun se esta blecen en el referido proyecto, más parecen encaminados á eludirlas que á promoverlas.

Si aquellos tipos prevalecieran, no habria ninguno tan inocente ó tan sandio, como decia el docto y concienzudo García Goyena à propósito de otras redenciones análogas, que invirtiese en ellas su dinero: porque es evidente, y cualquiera dueño de foros lo puede com

probar por sí mismo: si se hiciere la capitalizacion de las rentas sobre la base de treinta y cinco anualidades, cual se propone para los foros de primer grado, tendrá que pagar el que aspire á redimirlos cerca del doble del valor que actualmente tienen y por el que se pueden adquirir, y diariamente se adquieren en cada localidad por enajenación voluntaria de sus dueños.

VI

Pero, en fin, sean cuales fueran las causas, el asunto está paralizado. ¿Qué hacer para que no sea nuevamente diferido ad kalendas grecas?

Hé aquí un punto sobre el que nos permitimos llamar la atencion de cuantos de veras se interesen por la suerte de las siempre desatendidas y postergadas provincias en él interesadas, y muy especialmente la de sus representantes en las Córtes, en la prensa y en la administracion provincial y local, á fin de que trabajen y gestionen sin tregua ni descanso para que la cuestion se decida de una vez como se considere justo y conveniente. No se extrañará que, llevados de nuestro constante anhelo de ser útiles al país en que nacimos, dirijamos esta excitacion à aquellos de nuestros compatriotas que la hayan menester (bien sabemos que algunos no la necesitan), esperando que al fin se despertará el adormecido espíritu de dichas provincias y se agitará constantemente tan vital cuestion.

Deseando contribuir con nuestras escasas fuerzas, y de la única manera que en el dia nos es posible, á su más pronta y acerta la solucion, vamos á decir lisa y llanamente cómo entendemos que ésta se debe procurar, indicando al efecto el alcance y carácter que á nuestro juicio debe tener la ley en proyecto, y formulando al fin las bases que nos parecen más oportunas para que á ellas se ajusten sus prescripciones.

Pero antes de esto, como punto de partida de nuestras conclusiones, sentarémos los principios más esenciales que sirven de base á nuestro proyecto y que la opinion general, reflexiva é ilustrada, tiene claramente admitidos, y son:

1 Que la reforma de que se trata está dentro de las legitimas facultades del poder legislativo. Aun cuando afecta á la propiedad, y ésta es un derecho natural, que nunca debe ser vulnerado por

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las leyes civiles, es evidente que cuando, como en el caso presente, no se trata de alterar la esencia de aquella, sino de modificar las formas de su disfrute, dentro de la justicia y con arreglo á las exigencias del interés público, no sólo se puede, sino que se debe legislar sobre el asunto, como se ha legislado en todos los Códigos y en todos los países. No sabemos que se haya hecho formal obje-.. cion en sentido contrario; antes bien, una Sala respetable de justicia, la de lo civil de la Audiencia de la Coruña, estimó oportuno desvanecerla à priori en su notable informe. Todos los demás que han intervenido en el asunto, reconociendo unánimemente la legi-. timidad jurídica é histórica de la propiedad que respectivamente pertenece á los dueños de las rentas forales y á los llevadores de las fincas, legitimidad que no puede impugnarse sin conculcar uno de los principios más esenciales de la organizacion social, se han limitado á examinar la conveniencia de la reforma, la extension que deba dársele y la forma de realizarla; prueba inequívoca de que todos convienen en que la facultad de los poderes públicos para acordarla es, á sus ojos, como á los nuestros, incuestionable.

2 Que la reversion 6 restitucion á los aforantes, ó sus causahabientes, de los bienes aforados, conforme á lo estipulado en los foros, ni es exigible, ni debe autorizarse para lo sucesivo. Aparte de lo dicho sobre este punto en otro lugar y de la unanimidad de opiniones sobre el mismo, todavía es de tener en cuenta la razonada confirmacion que de este concepto ha hecho el señor Miniştro de Gracia y Justicia en la exposicion que precede al precitado. proyecto de ley.

3 Que no sólo es insostenible la irredimibilidad de las cargas perpetuas ó indefinidas sobre la propiedad inmueble, sino que la redencion de las mismas es de reconocida necesidad respecto de las pensiones forales de Galicia, Astúrias y el Vierzo. Sobre este extremo, que ha de ser el generador del proyecto, no dejan lugar á duda, en verdad, las prescripciones de la ciencia económica, el ejemplo de los pueblos más adelantados y el de España misma, donde están declaradas redimibles todas las demás cargas perpetuas. Veamos, sin embargo, lo que ha manifestado á este propósito la docta y respetable Sociedad económica de Amigos del País de San-, tiago: «La perpetuidad de las cargas, ha dicho en su excelente informe, no es hoy definible; contra ella ha venido formándose

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»una opinion de inmensa é incontrastable fuerza:.... hoy, perdida » toda esperanza de reversion, y creados muchos intereses bajo el » concepto de considerar perpetuo el foro, en fuerza de una serie » de hechos que le impriman este carácter, tienen (los foros) que sujeturse á la ley comun de la redencion, que está además viva» mente reclamada por las necesidades más imperiosas de la agricultura, porque es ya insoportable para la tierra la pesadumbre » de tantas pensiones como la abruman, embarazando la libertad » de la contratacion, que no puede coexistir con los obstáculos que ofrece la enajenacion de fincas con cargas perpetuas, á que nadie » quiere sujetarse.» Cuanto se quiera añadir despues de estas bien pensadas y bien escritas observaciones de la sociedad que, mejor que nadie tal vez, puede apreciar el estado de la propiedad agrícola en Galicia, sería pálido é inútil.

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Y 4 Que todos cuantos han intervenido en el asunto convienen en que el justiprecio de las rentas para la redencion se haga por medio de la capitalización, si bien hay gran divergencia en cuanto al tipo o tipos á que esta se debe computar.

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El carácter y extension de la reforma pueden determinarse por uno de estos tres medios:

1° Dictando una «ley general de censos y otros contratos análogos », sacada (con las indispensables modificaciones) del profundamente estudiado y justamente aplaudido proyecto de Código civil, á semejanza de lo que se hizo con las leyes de matrimonio y regis tro civil, hoy vigentes en todas sus partes, con la sola excepcion de la relativa á la celebracion de aquél, y acogidas con general aceptación, como conducentes á la más sólida y conveniente organizacion jurídica de la familia.

2° Formulando una ley general de extincion de las cargas que gravan perpetua ólindefinidamente la propiedad inmueble en toda la vacion.

Y3 Llevando adelante el propósito de hacer una ley especial sobre foros, subforos y demás pensiones análogas.

Confesamos que el primer medio nos parece el mejor en principio, ya porque, como dice Montesquieu, la ley debe ser general

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