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sos en exigir todas las formalidades y requisitos de la ley, sin el menor indicio que pueda originar un entorpecimiento para despachar la ejecucion, conducta que nos parece muy prudente, tanto por las consecuencias que pudiera tener si se veian en el caso de declarar después la nulidad de la ejecucion despachada, cuanto porque ese procedimiento, por sí violento, ejecutivo, puede convertirse fácilmente, en manos de acreedores exigentes y mal intencionados, en un medio fácil y seguro de arruinar al deudor más deseoso de salir de sus compromisos, incapacitándole para desenvolver sus recursos, é imponiéndole inmensos gastos, y ese rigor justísimo ha motivado la denegacion confirmada por la Audiencia.

A. CHARRIN.

ESTUDIOS SOBRE LOS CLÁSICOS LATINOS
APLICADOS AL DERECHO CIVIL ROMANO (1)

¿Compréndese la autoridad que hechos que hablaban tan alto, hahian de prestar naturalmente á las palabras del poeta, si su siglo hubiese estado ménos infecto de egoismo, ménos pagano, ménos extraviado ó arrebatado por pasiones ménos vivas?

Horacio se hace cargo de algunos de estos hechos, especialmente de los últimos que hemos clasificado, y que habian producido naturalmente en todos los ánimos la impresion más profunda. En efecto, en la Sátira u del libro 11, se le ve describir una de las situaciones más interesantes, la de Ofellus, quien despojado de su campo por las confiscaciones y ménos afortunado que el padre de Virgilio, habia tomado en arrendamiento el mismo campo, con muy duras condiciones:

Videas metato in agello

Cùm pecore et gnatis forti mercede colonum.

(1) Véanse las páginas 77 y 238 del tomo anterior y la 5 del pre

sente.

En este estado, el infortunado padre de familia, reune al rededor de sí sus hijos, y los exhorta á la resignacion con este bello lenguaje :

Sæviat, atque novos moveat fortuna tumultus :

Quantùm hinc imminuet? quantò aut ego parciùs, aut vos,
O pueri, nituistis, ut húc novus incola venit?
Nam propiæ telluris herum natura neque illum,
Nec me, nec quemquam statuit ; nos expulit ille ;
Illum aut nequities, aut vafri inscitia juris,
Postremò expellet certè vivacior hæres.
Nunc ager Umbreni sub nomine, nuper Ofelli
Dictus, erit nulli propius; sed cedet in usum
Nunc mihi, uunc alii. Quo circà vivite fortes,
Fortiaque adversis opponite pectora rebus.

El poeta no omite nada para conseguir el objeto que se pro

pone.

Consecuente con sus juiciosas convicciones, se promete en la Epístola i del libro 1, gozar y disponer absolutamente, á su comodidad, de su modesto patrimonio, sin inquietarse de lo que pensará su heredero si no es llamado á recoger más que una mezquina herencia. Y dice:

Utar, et ex modico, quantùm res poscit, acervo
Tollam, nec metuam quid de me judicet hæres.

Un sabio doctor (1) ha creido hallar en estos versos una alusion á la condicion del usager (2), que no puede tocar á la sustancia de la cosa gravada de su derecho, y á quien no se conceden frutos sino á medida de sus necesidades diarias. Pero esto es una interpretacion evidentemente inadmisible, y que constituye un palpable contrasentido ; porque Horacio, léjos de llevar la más ligera restriccion á su derecho absoluto de propietario, se declara

(1) Heinecio, tomo iv, pág. 312.

(2) No encontramos traduccion jurídica para esta palabra. El usager, entre los franceses, es el que tiene derecho á usar del aprovechamiento de ciertos montes y pastos. - Diccionario de E. Littreé de la Academia francesa. ( El trad.)

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por el contrario, dispuesto á servirse de su fortuna como le parezca, sin preocuparse del sentimiento que podria causarle á su futuro heredero.

XXIV

Horacio, que acaba de considerar la fortuna bajo un punto de vista tan elevado, debia necesariamente censurar y vejar todos los medios odiosos que los Romanos empleaban en su tiempo, para aumentar sus patrimonios. Si no perdonaba, como se ha visto, á los que una sed insaciable arrastraba hasta usurpar el dominio de los mares, ménos podia desviar el ridículo de los que captaban testamentos.

El Derecho civil reprobaba con:o captatorias las instituciones de heredero hechas á título de reciprocidad, de aquellas que el instituido hacía á su vez en favor del testador: Titius quâ ex parte me hæredem instituerit, ex câ parte hæres mihi esto. Comparábanse estas instituciones interesadas, á una especie de cebo ó anzuelo (hamus), que arrojaba el testador para coger alguna sucesion inesperada.

Tambien condenaba el Derecho civil las instituciones de heredero conseguidas por medios dolosos, ejecutados para sorprender la voluntad del testador. Pero las instituciones de heredero, que fuera de todo dolo y fraude, se obtenian por una serie de halagos obsequiosos, asiduos cuidados, astutas zalamerías, caricias interesadas, por aquellos medios que Ciceron calificaba, aquí, de fictum officium y de dissimulata sedulitas (1), allí, de blanditiæ (2), eran toleradas por el derecho rigoroso, si bien la delicadeza, la honradez, el honor, en una palabra, las reprobaban.

Se da el nombre de heredipeta á aquellos que tenian por oficio el codiciar sucesiones; oficio abyecto, que los filósofos y poetas han estigmatizado justamente. Dejemos hablar á Marcial, quien dirigiéndose á uno de estos captadores le dice:

(1) Oratio pro Cæcina. (2) De Offic., lib. 1.

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Munera quod senibus, viduisque ingentia mittis,
Vis te munificum, Gargiliane, vocem?
Sordidiùs nihil est, nihil est te spurciùs uno,
Qui potes insidias dona vocare tuas.
Sic avidis fallax indulget piscibus hamus;
Callida sic stultas decipit esca feras (1).

--

Antes de Marcial, los habia ya criticado Horacio en la Sátira v del libro II. En ella desarrolla la estrategia que dirigian con más frecuencia contra los célibes y los viejos. Puede preverse cuál sería la naturaleza de esta estrategia. - Envíos de regalos de todas clases, consistiendo, ya en pájaros muy buscados, ya en frutas de gran estima; alabanzas hábilmente manejadas y exactamente dirigidas hácia todo aquello en que el amor propio y el orgullo son mas exigentes; testimonios de amistad y afecto prodigados á propósito; ofertas de servicio incesantes; liberalidades disfrazadas con arte bajo la forma aparente de contratos á título oneroso; tal es el conjunto de los medios de que se vale el heredipela, cuya interesante descripcion se encuentra en la Sátira; descripcion importante por otra parte, bajo el punto de vista jurídico, porque nos enseña el punto extremo á que puede llegar la industria del captador, sin caer en el dominio del fraude, que anularia el testamento. No reproduciré aquí sino algunos de los fragmentos de esta Sátira.

Establécese un diálogo entre Ulises y Tiresias.

Ulises pregunta á su interlocutor le indique lo que debe hacer, para poner otra vez en buen estado su ya arruinada fortuna. Tiresias le responde:

Luego añade:

Captes astutus ubique
Testamenta senum....

Si cui pretereà validus malè filius in re
Præclara sublatus aletu r, ne manifestum
Cælibis obsequium nudet te, leniter in spem

(1) Epigram., lib. iv, 56.

(

Adrepe officiosus, ut et scribare secundus

Hæres, et, si quis casus puerum egerit Orco,

In vacuum venias: perrarò hæc alea fallit.

En este pasaje, Horacio describe perfectamente el carácter de la sustitucion vulgar. Obliga, en efecto, al heredipeta á idealizarse, á insinuarse sutilmente en el espíritu del padre de familia, que no tiene más que un hijo de menor edad y de salud débil, para ser sustituido á éste en el testamento paterno.

Las palabras ut et scribare secundus hæres, indican muy exactamente la idea de esta sustitucion.

Las mismas expresiones se encuentran en las fórmulas que Ciceron (1) nos ha trasmitido, en un fragmento de Suetonio reproduciendo las cláusulas del testamento de Octavio (2), finalmente en los mismos jurisconsultos (3). Las palabras in vacuum venias, explican muy bien á su vez el vacío quedado por la muerte del hijo ántes de su padre, vacío que vendria á llenar el sustituido. ¿Pero es esto una sustitucion vulgar ó es preciso ver además en ella una sustitucion pupilar? En otros términos, las palabras ut et scribare secundus hæres, ¿significan que el heredi peta será instituido heredero para el caso en que este niño viniese á morir ántes que su padre testador, ó que será instituido heredero del mismo niño, para el caso en que éste, después de haber sobrevivido al testador y recogido su sucesion, muriese ántes de llegar á la edad de la pubertad?

fleinecio aplica sin vacilar este fragmento á la sustitucion pupilar (4).

Esta opinion nos parece inadmisible.

Indudablemente, si Horacio hubiera escrito posteriormente á Marco Aurelio, que dispuso que siempre que uno de los dos casos de institucion fuera expresado, el otro debia ser sobreentendido, en el sentido de que la vulgar contendria la pupilar, y así recípro

(1) De Invent., lib. 11, § 42.

(2) In Octav. Aug., § 101.

(3) Paulo, Fragm. 43, § 2. De vulgar. et pupillar, substit.

Tom. IV, pág. 359.

TOMO LI

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