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y combate el decreto del Sr. Cárdenas, que es la más fiel expresion del derecho canónico.

El Sr. Cordovés dijo que en la

civil

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१०.

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198

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El Sr. Rubio é Ibañez defendió el decreto Cárdenas, diciendo que se ha hecho para los más, y que seral, y la civil la ex

en España los cató-" licos, la legislacion católica debe ser la ley general, y la civil la excepcion, que es lo que sostiene y dispone el decreto.

1911

Convino en que este tiene algunas inconveniencias, t tales d mo la de no respetar el matrimonio de los sacerdotes apóstatas, y dejar subsistente en parte el matrimonio civil, todo por obedecer al principio de querer conciliar lo inconciliable; y que en su opinion debió derogarse en absoluto la referida ley, tanto más, cuanto que era provisional y votada por sorpresa; y concluyó afirmando que no hay ni puede haber legislador que reconozca todas las religiones, porque el Estado no puede autorizar todas las locuras de los hombres.

El Sr. Balbás (D. Manuel) contestó al Sr. Rubio, empezando por decir que el matrimonio civil no es otra cosa que el matrimonio natural, conforme con las leyes naturales, desentendiéndose de las religiosas, sin que sea esencial en el matrimonio la presencia y la bendicion del párroco, como sostiene la escuela ultramontana, que acude cuando

le parece a las formalidades, y cuando no le conviene prescinde de

ellas.

Sostuvo que aun cuando fuera sólo un español el que no perteneciera a la religión católica, habria de darse una ley para él, antes que dejarle fuera del alcance de las demás y afirmó que el partido neo-católico por sus exageraciones y el afan de querer hacer en España 17 millones de católicos vá á conseguir, si no lo ha conseguido ya, que sean 17 millones de escépticos ó indiferentes; y que si en España hay hoy movimiento religioso se debe a las reformes de la revolucion, no

ciertamente á los

que

cismo, necesitan que una autorando discuten entre sí sobre catoli

superior venga á ponerlos en paz, para evitar el desprestigio de las doctrinas y las ideas religiosas. Sostuvo la que no fue nonveniencia y necesidad de la ley de Matrimonio civil, una ley de excepción, por más que trataran de darle este carácter los ultramontanos, haciendo notar que cuando la Iglesia admite el matrimonio de un católico con otro que no lo es, no se comprende, á no ser por intereses de e escuela, que los ultramontanos condenen n todos los matrimonios que no sean canónicos.

Añadió que el matrimonio existe, aun cuando no exista el sacramento: y de aquí la legitimidad del matrimonio civil, que es independiente de todas las religiones, viniendo á establecer la unidad de matrimonio, (que en otro sentido estableció el Concilio de Trento,) dejando á salvo órdenes de la Iglesia, y legislando sólo en lo civil. Afirmó que entre el número de los que cumplieron con la ley de Matrimonio civil y los que no la cumplieron, hay un saldo muy favorable á los primeros, lo cual indica que afortunadamente están en una respetable mayoria los ciudadanos, y en una exigua minoría los ultra

montanos.

Sostuvo que si los legisladores de 1870 hubieran obligado por la fuerza á cumplir con la ley civil, antes que con la canónica, ya se hubiera cumplido con aquella y el clericalismo no hubiera ejercido en contrario su influencia, que sólo encuentra buenas las cosas cuando aprovechan á su escuela, y las rechaza cuando no les prestan utilidad, aun cuando vengan de la Iglesia misma; y de aquí, que encontrara mala la ley de Matrimonio civil y encuentre bueno el decreto de 9 de Febrero.

in sacris hecha el decreto en pro de la Iglesia católica; porque que con la anulacion de los matrimonios de los ordenados abjurando de ella esos ordenados, y no siendo ya católicos, el decreto no ha podido hacer que lo sean otra vez, y sólo ha servido de instrumento de venganza por actos llevados a cabo con anterioridad por aquellos; concluyendo por hacer notar que el decreto ha introducido una gran novedad en el derecho, respecto de los matrimonios canónicos celebrados antes de esta disposicion, matrimonios que no tenian efectos legales, lo que hare hace suponer que los los contrajeron no tenian intencion de dárselos, y que contra su

que

tando pificacion alguna los llama el decreto se los

da,

y sin

matrimonios, fal

por consiguiente la base esencial de todo matrimonio o contrato, cual es la voluntad de las personas interesadas en ellos y por ellos obligadas.. por intencion y la

El Sr. Gonzalez Castejon (D. Francisco) combatió la ley de matrimonio civil tal como se planteó en 1870, si bien reconociendo que

la unidad de cultos decreto de 96era una necesidad pen la forma que lidario de que o de la no retros leves.201 pem espiritu que viene que os fall on mata. Añadió

éste se Se mostró los principios de la ley se cumplan, logon pero añadió que en algunas ocasiones no los legitima el rigorovivale más a

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flagrante contradiccion, culpa es de la situacion dificil en que el legislador se encontraba enfrente y enfrente de la opinion pública, que reclamaba para la una satisflesia.p diben Sostuvo que todo lo que se refiere a la separacion del elemento oreligioso en el matrimonio entre católicos, es desconocer y degradar la institucion; porque va tan unido el carácter religioso al civil, que no pueden separarse uno de otro, sin que se vicie y resienta la institucion om si ne ia sup ODET100 B oloa on y siben & oun Examinando ésta bajo el punto de vista civil, dijo que la base del matrimonio es el consentimiento, por lo que se le da el nombre de contrato, por más que en él se vea algo más que un thero contrato, que bien pudiera con más exactitud llamarse acto civil. 2019iv obust 281 Sostuvo que eran lógicos los que no viendo en el matrimonio más que un contrato civil, pedian el divorcio voluntario; porque siendo la base de él el consentimiento mutuo, por el mismo consentimiento puede disolverse y anularse, estando sólo en el matrimonio religioso el carácter de unidad é indisolubilidad de éste que empezó en vel Evangelio, simbolizado por la union de Cristo con su Iglesia. Jimbs Alle Concluyó diciendo que, roto el principio de unidad de cultos,gel Estado debe cuidar de modelar la familia, porque el derecho civil, si bien es el más refractario á cambiar, no lo es tanto que esté siempre estancado, sino que tiende & marchar al compás de las modificaciones politicas de un país; pero que que el matrimonio civil, tal como lo estableció la ley

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jos, siendo preferible el que señala el decreto de 9 de Febrero, que entiende mejor la libertad. 291003209 2slà sin613000 000 309 El Sr. Fernandez Garcia (D. Ramon) contesto al Sr. Castejon, diciendo que el decreto de 9 de Febrero, al anular la ley de Matrimonio civil en su origen, la ha derogado con una pena infamante, no

queriendo concederla las prerogativas que t toda ley tiene en el mero

19 90p ons18M 16 Is Jestins M 199610 obitn93. Afirmó que un católico puede sostener dentro de sus ideas el matrimonio civil, por ser perfectamente compatibles el contrato yesel osacramento, como dos cosas distintas, y que ha habido y hay matri monio sin que haya sacramento; y por tanto, al hablar de un matri

echo para llamarle matrimonio y

monio que no sea católico, hay derecho no concubinato ó consorcio

Demostró que por la Bula, de Benedicto XIV Reditis sunt nobis, en los países en que no se ha admitido el C el Concilio de Trento, se ha reputado el matrimonio, no solo.com OTR sólo como matrimonio, sino como sacramentozoair le smiliargumento posible para sostener que al matribibsAfirmó que hay monio sólo como sacramento puede dársele condiciones y efectos civiles; porque es lo mismo que sostener que toda persona que no haya sido bautizada no debe tener los derechos de la personalidad. Y añadió que si la Iglesia católica pretende que su matrimonio sea el único para sus adeptos, lo mismo pueden pretender y exigir todas las religiones, pues todas tienen sus fórmulas y sus doctrinas; y que el mismo fundamento que pueda tener la Iglesia para declarar la indisolubilidad del matrimonio, puede tener el Estado para declarar lo inismo, pues las dos instituciones arrancan del derecho divino y del derecho natural.75 msided a livio slak oran 129 e 191 255 nu Defendió, la ley de Matrimonio civil, que dejaba en completa libertad al católico para cumplir con ella ántes o después que con la Iglesia.si sb stnenie v podastab 2020, abde reformar la ley de MatrimoAñadió que en Portugal se trata ya de nio civil, por los inconvenientes con que tropieza, a pesar de créer algunos en España que es la mejor y la que debió plantearse.

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offueran inscritos, como hijos naturales, en vez de haber dicho que lo o fueran como de matrimonio religioso de haber sentido duelo por el placer y alegría, puesto

Manifestó al Sr. Marañon que en decreto de 9 de Febrero debió haber

que ese decreeder la

inte sostuvo que en materia de retroactividad de las leyes hay muchas em nu sb sided le

is sostuvo que en materia
de retro doctrina católica.

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excepciones, y que el decreto del Sr. Cárdenas es sólo una inás, tanto más disculpable, cuanto que por él se va de un mal á un remedio,

Respecto de los matrimonios de los ordenados in sacris, afirmó que para que un ordenado pudiera contraer matrimonio era necesario que hubiera pedido y obtenido la licencia canónica, no habiendo hecho el decreto otra cosa que deshacer lo que nunca debió haberse hecho, tanto más, cuanto que esos ordenados, aun apostatando estan todavía bajo la jurisdicc on de la Iglesia, como lo está el penado bajo la del Estado, vol el sitadong empina Coenol A sipas 12 13

Añadió que no es el primer caso en que por una ley se ve una familia expuesta a contingencias, y que un caso más no da motivo para impugnaciones tan enérgicas como las que se emplean en la Memoria. Que el decreto no se ha de juzgar sólo con el criterio científico, sino atendiendo á las circunstancias politicas que influyeron en su origen, y que dadas estas circunstancias no tenía el legislador otro camino, pues reanudadas las relaciones con la Iglesia, era necesario resolver las dificultades que habia creado la legislacion revolucionaria,b 29poiru

Sostuvo que el decreto, salvando los derechos adquiridos, ha sido justo y no se ha puesto al servicio de ninguna tendencia política, reconociendo por una parte esos derechos, y por otra parte dando satisfaccion a las heridas causadas en la familia católica.qsa sh pigioni

El Sr. Lobaton (D. Cayetano) contestó al Sr. Macaya defendiendo la Memoria, Insistió en que el matrimonio, es una institucion natural, y que por lo mismo que es natural es de origen divino. Añadió que además es una institucion religiosa, porque se funda en una condicion del hombre y el hombre es religioso: que en la Iglesia católica es además sacramento; pero que el matrimonio tiene su aspecto juridico, y que por lo mismo el Estado tiene que intervenir, y allí donde yeagun matrimonio darle su proteccion, para lo cual necesita conocerlo y conocer sus circunstancias, ofis reg goinskizal al 49 sdsłon 92 sup

ideas

Demostró la necesidad de secularizar el matrimonio y la oportunidad de la ley de Matrimonio civil, que en nada se oponia a I religiosas. 29 29791 anf sb. Lebiviosonist on sb digisang Is sup Examinó los sistemas que rigen en materia de matrimonio civil, mostrándose más partidario de la ley que rige en Portugalnog sigst.

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Negó que el matrimonio civil tuviera su origen en da revolucion francesa, creyendo que se debe á las doctrinas posteriores al edicto de Nantes, por el reconocimiento por parte del Estado de varias religiones. Añadió que el principio de la secularizacion del matrimonio podia haberse hecho sin necesidad de acudir ante el funcionario civil é imitar las fórmulas religiosas, y sí únicamente hacer constar la legalidad del acto, con lo cual no se hubiera becho tal vez tania oposición á la dey de 48704991ogill yslel entag s1129 9 omit' og y sinams!A

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Respecto de los ordenados in sacris afiumo, que dada la letra delartículo de la ley de Matrimonioc civil, hay dudas sobre si aquellos podian ó no contraer matrimonio, pero que dada la del preámbulo, no cabe duda que el Estado no podia impedir que los que hubieran roto con la Iglesia contrajeran matrimonio, cuya doctrina le parecia la más justać logiromsM al ng ɛətaguq 20pitabıq 20265 20l sb 0159q29/1

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Censuró que por un decreto se diga lo que existió no ha existido, y esto sólo por el fiat de un Ministro. En buen hora, añadia, que se bubieran puesto prohibiciones para lo sucesivo, pero nunca para los he

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