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ner en relieve sus cualidades, y especialmente su desinterés y sobriedad.aboo.q te as oboj 91doz ois !litza az 175ot

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100Así, en su Epístola i del libro n, escribe con respecto al desincon tanta frecuencia se hacen culpables los demás hombres por espíritu de avaricia: us : ndmen ne obrb of orplejer hig oinet-ghon al,obom et y su Dyliorumqy] roboted Non fraudem socio, puerove incogitat ullam; Pupillo vivit siliquis et pane secundo..

terés que el poeta liene separándose de los fraudes de que

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¿Cuál ha sido su intencion al decir: non fraudem socio, etc., etc.? A nuestro juicio, hace una alusion satírica á las costumbres de su época, que fué testigo de un gran número de fraudes de este género.

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No puede dudarse de ello, puesto que Ciceron lo confirma de la manera más explícita en varios fragmentos. Estos fraudes eran de los más graves y odiosos a los ojos del Derecho civil mismo. Ciceron decia respecto á esto en su oracion pro Q. Roscio Comado (1): «Si qua enim sunt privata judicia summæ existimationi >>et penè dicam capitis, tria sunt hæc, fiduciæ, tutelæ, 'societatis; »æquè enim est et perfidiosum et nefarium est finem fraugere quæ >>continet vitam, et pupillum fraudare qui in tutelam pervenit, et »socium fallere qui se soció junxit.»

Bajo la influencia de estas ideas eminentemente morales, el Derecho civil declaró ignominiosos, entre otros, los condenados por ciertas acciones nacidas de la tutela ó del contrato de sociedad: Quibusdam judiciis damnati, ignominiosi fiunt: item pro socio tutelœ..... decian los jurisconsultos (2).

XXXII

Conchowal svin ̧6'as muni calo & ember f

Puede consultarse con fruto la Sátira vi del libro 1, y la Epístola vir del libro 1, relativas à las horas en que estaban abiertos los tribunales. En la Sátira se lee 0900 201 202 58) %D 28,52019 *

(1) VI.

(2) Gayo, IV, $182.

Véase M. de Savigny, sobre la restriccion de la capacidad por nota de infamia; Derecho romano, tom. 11, pág 169 y siguientes.

Aute secundam

Roscius orabat sibi adesses ad puteal eras';

Y en la Epístola:

Strenuus et fortis, causisque Philippus agendis,
Clarus ab oficiis, octavam circiter horam

Dum redit atque foro nimium distare Carinas,

Jam grandis natu queritur

En los dias consagrados al regocijo público, el foro estaba re

ligiosamente cerrado. Horacio dice respecto á esto en la Oda II del

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No nos queda para llegar al término de nuestro trabajo que hacer más que dos citas: una es relativa á una expresion impropia dada por el poeta á un magistrado romano funcionario en la preectura; la otra, á las leyes represivas de los escritos difamatorios.

La primera cita está tomada de la Sátira y del libro 1, en la que Horacio hace una jocosa descripcion de un viaje que hizo de Roma á Brindis (*). Refiriendo el itinerario y los varios incidentes que lo señalaron, dice:

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Toure où onspsg le sia mtsbrzo nabimi cinmall sup -0057
Fundos, Aufidio Lusco prætore, libenter in ob 19-ST
Linquimus, insani ridentes præmia scribæ,
entes præmia scribæ,od adister I
Prætextam, et latum clavum, prunæque batillum.

Fundi era una prefectura romana. Su prefecto era nombrado por el pretor de Roma, mientras que en las demás prefecturas, el prefecto era elegido por el pueblo romano. Este magistrado tenía tambien en sus atribuciones el derecho de jurisdiccion, però era designado con el nombre de præfectus y no de pretoryo 302 Geod s Horacio se ha servido pues, de una calificacion inexacta, que Its a elli proup oppr.....19799th m'enigrog 1oloz cup Castelugog oteli (Monoqoq in a Stizaz97 god ere upite for | nedigo al mones!) go-citibus foildayor al zodonqui 297 ta

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(*) Brindes o Brindis; ciudad de Italia en la Calabria; la Brundusium de los Romanos. ( El trad.)

se explica fácilmente cuando se sabe que el funcionario de bla era delegado del pretor y hacia sus veces.

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El poeta habla de los escritos injuriosos ó difamatorios en dos lugares distintos en la Sátira 1 del libro 11 y en la Epístola 1 del libro . En la Sátira que está escrita bajo la forma de un diálogo I. entre el jurisconsulto Trebatius y él, Trebatius es quien habla de la manera siguiente:

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Equidem nihil bic

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nihil hic diffindere possum:
Sed tamen, ut monitus caveas, ne forte negoti
Incutiat tibi quid sanctarum inscitia legum :

Si mala condiderit in quem quis carmina, jus est
Judiciumque

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Y en la Epístola que hemos indicado, escribe Horacio :

Quin etiam lex,

Poenaque lata, malo quæ nollet carmine quemquam

Describi: vertere modum, formidime fustis,

Ad benè dicendum delectandumque redacti.

¿De qué ley y de qué pena ha querido hablar el poeta en estos dos fragmentos?

1

La ley de las Doce Tablas por uno de sus textos, condenaba á morir apaleado al autor de escritos injuriosos ó difamatorios, qui malum carmen incantasset.....

Vemos que Horacio indica exactamente el género de suplicio reservado al culpable: vertere modum, formidime FUSTIS.

Y estaba bien la pena capital que la ley de las Doce Tablas habia decretado. Sobre este punto, poseemos un fragmento de Ciceron de los más preciosos. En su tratado De Republica, se leen en efecto, las líneas siguientes: open trobar fan of modern den

« Nunquàm comœdiæ, nisi consuetudo vitæ pateretur, probare » sua theatris flagitia potuissent. Et Græci quidem antiquiores vi» tiosæ suæ opinionis quamdam convenientiam servaverunt, apud »quos fuit etiam leges concessum, ut, quod vellet comœdia, de » quo vellet, nominatim diceret..... Itaque quem illa non attigit? » vel potiùs quem non vexavit? cui pepercit? Esto, populares ho» mines improbos in republicâ, seditiosos, Cleonem, Cleophontem, » Hyperbolum, læsit. Patiamur; etsi ejusmodi cives á censore me»lius est, quàm à poeta notari: sed Periclem, quum jam suæ ci

vitati maximâ auctoritate plurimos annos domi et belli præfuisset, » violari versibus, et eos agi in scena, non plus decuit, quam si >> Plautus noster voluisset, aut Nævius, Publio et Coæo Scipioni, >> aut Cæcilius Marco Catoni maledicere..... Nostra contra Duode>> cim Tabulæ, quum perpaucas res capite sanxissent, in his hand » quoque sanciendam putaverunt, si quis occentavisset, siye carmen condidisset, quod infamiam faceret flagitiumve alteria Præ>> clare; judiciis enim, ac magistratuum disceptationibus legitimis >propositam vitam, non poetarum ingeniis, habere debemus ; nec » probrum audire, nisi eâ lege, ut respondere liceat, et judicio de» fendere..... Veteribus displicuisse Romanis vel laudari quemquam >> in scena vivum hominem, vel vituperari (1).9 s ulgur rit

Habia, pues, un contraste relevante entre las costumbres ro→ manas y las costumbres de Grecia, con relacion á la licencia de que debian gozar los poetas. lil sir Toms 19,siz? ojed club

Los Griegos permitian á los poetas cómicos decir todo lo de un ciudadano, designarlo por su nombre; indudablemente creian volver las costumbres más puras, corrigiendo así á aquellos cuyas inclinaciones fueran viciosas por el temor saludable de ser entregados en vida á la censura y burla del público; estimaban, quizá, tambien que esta licencia aminoraria por sus propios abusos y exageracion én que caeria, los diversos inconvenientes que podia opresentaran age 1) of shrjob y,(8) ofus¶ ofluenosenug id

Los Romanos adoptaron un sistema en un todo diferente; y las razones que da Ciceron en apoyo de este sistema que tenía por objeto colocar el honor y la reputacion de los ciudadanos bajo la salvaguardia de los magistrados y de las leyes, eran sin duda muy preferibles. IIIZZZ

Nosotros no hemos dudado en adoptar en nuestro Derecho el sistema romano, tanto más, cuando la prensa Lentre nosotros da á la injuria ó á la difamacion una publicidad que desconocianilos an→ tiguos. ¿No podemos decir nosotros tambien de nuestra prensa lo que decia Ciceron de la comedia griega: quem illa non attigit? vel potiùs quem non vexavit? cui pepercit?onal Jaladoil

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Las disposiciones de la ley de las Doce Tablas, que acaba2.940,zoramoll zo1 sb zalomimiro de ott, tहै है के एक 013 viti.v .dil asionstas2 li

(1) IV, 10.-S. Agust., De Civit. Dei, 11, 19.a dituel

mos de examinar y cuya aplicacion reclamó la fantilia de los Escipiones contra el poeta Nævius, que habia difamado a uno de sus miembros (1), estaban en vigor en tiempo de Horacio? Pothier ha emitido la opinion de que estaban en desuso mucho tiempo antes de esta época (2), en virtud de las leyes Porciated por -No podemos adoptar estal opinion.aling inbasione supom

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Las leyes Porcia, destinadas a evitar la arbitrariedad de los magistrados, á consagrar su responsabilidad, á hacer al pueblo romano juez en último término de todas las causas capitales, á impedir que nada se hiciese sin apelar antes al pueblo, á fundar así en medio de las tempestades de la república la constitucion que debia reglar las relaciones de los magistrados con los ciudadanos (3), no podian evidentemente ejercer ninguna influencia en la cuestion que nos ocupa. Pero parece que segun la ley Cornelia decretada bajo Syla, el autor de libelos injuriosos ó difamatorios era declarado incapaz de testar y de asistir en calidad de testigo al otorgamiento del testamento de otro; en una palabra, era declarade intestabilis (4), Esta ley habia pues, modificado considerablemente ó más bien, hecho desaparecer la penalidad de la ley de las Doce Tablas, sadly Ab aliud acesso al salva

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... Horacio alude á este estado de la legislacion, por las palabras que pone en boça de Trebatiusti 20×197ibeol,81985 sup us noi as

El jurisconsulto Paulo (5), y después de él una constitucion de los emperadores Valentiniano y Valente (6), nos dan á conocer los cambios sucesivos que experimentó esta parte de la legislacion penal od zombisbols rol ob neissingon al y sono le 16polos of, gum shub nie 1879,59 7ol cal ob y cobert-igam aol ob sibraugs .esidious

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XXXIII

I odbora ondasunu 19 niqobs as obsbub zomed on 2011osof Todo lo que precede se aplica exclusivamente al Derecho civil. No obstante se encuentra en nuestro poeta más de un fragmento reof sen974 silega ob asidmat 2011ozon 109b comshoq 67, oil, Sipillo on olli moup :sgging sibomos si ob no191) siish (1) Michelet, Hist. Rom.92 Jina194 nom soup Búidog (2) Pandectas, edic. Dupin, 1, 500.

(3) Heineccius, iv, 1990 200. De Laboulaye, Ensayo sobre las leyes criminales de los Romanos, cap. 2.

(4) Fragm. 5, § 9, De injur. et famos. libell.

(5) Sentencias, lib. v, tit iv, § 15.

(6) Constit. unic. Cod. De famos: libell.

TOMO LI

כי

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