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SECCION BIBLIOGRÁFICA

Con el título de Portugal y sus Códigos (un tomo en 8° de 300 págs.Madrid, Imp. central, 1877.-Precio, 12 rs.) ha publicado el Sr. D. Rafael María de Labra, la primera parte de un extenso trabajo, que se propone terminar en breve, sobre el Código civil portugués, comparando sus instituciones con las de España y las principales de América. No entra el autor propiamente en este volúmen á determinar condiciones, méritos y juicios del Código de 1867, sino que entendiendo, con razon sobrada, ser necesaria una introduccion, siquiera breve, sobre el orígen, progresos y carácter de la nacionalidad portuguesa y su legislacion en general, ocupa con ello la parte que anunciamos á nuestros lectores.

No nos cumple en esta ocasion sino dar brevísima cuenta de lo que ésta encierra. Hecha á conciencia, ya que no con más extension que la de una introduccion necesaria, la historia del pueblo portugués desde sus orígenes hasta su grandeza en los viajes y descubrimientos de los siglos XIV y xv, de su decadencia y postracion más tarde hasta su union efímera con España, y su separacion última, para dar más amplitud á la parte moderna, reseñando las angustiosas luchas de la libertad en ese reino, la gigantesca obra de Pombal, y todos los azares de este siglo, desde la separacion del Brasil hasta su estado actual floreciente, pasa á tratar el Sr. Labra de la legislacion portuguesa.

Expone primero las fuentes generales de esta legislacion á principios de la época contemporánea, desde las leyes generales de Alfonso II y la Concordata del Rey D. Dionis hasta la ley da boa razao de 1769, para entrar en seguida á juzgar el estado presente de su vida jurídica en el órden político, segun el acta de 1852; la ley electoral del 59, la del 67 sobre el Jurado y la del 74 sobre la esclavitud; en el órden procesal, segun el Código do processo civil de 1876; en el mercantil, con arreglo al Código de 1833; en el administrativo, juzgando la influencia de la vida municipal inglesa, y en el penal, con más espacio, refiriéndose á todos los Códigos europeos, ó indicando como de paso la mayor parte de las reformas que hoy pide el progreso de esta ciencia.

La obra del Sr. Labra es notable bajo todos aspectos, y para

nosotros muy de agradecer, si se tiene en cuenta que, exceptuando un trabajo no concluido del Sr. Autran, nada tenemos escrito en nuestra patria sobre legislacion portuguesa. Son además dignos de tenerse presentes los propósitos que al autor animan en esta obra, de la cual, áun siendo toda muy estimable, no pueden ménos de recomendarse especialmente las páginas consagradas á la actual situacion del vecino reino, y al influjo de las ideas liberales en las instituciones jurídicas. No nos permite decir más la índole especial de esta publicacion, y esperamos dar muy pronto cuenta detallada á nuestros lectores de la segunda parte, más en relacion con el carácter de la REVISTA.

Prescindiendo de la obra del Sr. Labra, sólo podemos anunciar como nueva la última del Sr. Leon y Olarieta, Catedrático distinguido de la Universidad de Valencia. Titúlase Metodologia de la ciencia del Derecho, seguida del Programa de Ampliacion de Derecho civil (un t. en 4° de 380 págs.-Valencia: Domenech, 1877.-Pr. 24 y 28 rs.)

Parte el autor en su Metodología de que la Jurisprudencia es ciencia esencialmente de aplicacion, y se dirige, por tanto, en esta primera parte à facilitar el estudio del Derecho é indicar el modo de completar más tarde los estudios de esta carrera. El Programa de Ampliacion comprende en cada materia, y leccion por leccion, los textos legales y sentencias del Tribunal Supremo, con lo cual se hace de utilidad suma, utilidad que se hace más grande añadiendo á esto la bibliografía de Derecho civil español que en el mismo libro ofrece, y la no ménos importante sobre Derecho civil extranjero, con que ha aumentado en esta edicion los méritos de la anterior, tan aplaudida.

No es necesario insistir más, ni explicar cómo va el autor recorriendo ramas del Derecho en la primera parte, ó instituciones jurídicas en la segunda. Es un libro destinado especialmente á los alumnos que frecuentan la Cátedra del Sr. Leon y Olarieta, y con ello van ya indicadas las deficiencias de que adolece, y al mismo tiempo la claridad, la lógica y la sencillez en que abunda. No otra cosa puede pedirse en libros de esta condicion, y siquiera no nos hallemos del todo conformes con ese mismo método que

el autor sigue, y hubiéramos deseado mayor extension en la parte bibliográfica que se refiere á Italia, cuyo movimiento jurídico es muy superior, bajo todos aspectos, al de Francia, hasta el punto de que hoy existen 17 comentarios en publicacion al Código civil, y algunos terminados, no podemos ménos de acoger con la misma esperanza que la prensa toda este trabajo del Sr. Leon y Olarieta, recomendándole por su mérito á nuestros lectores, y deseando que no sea el último y que su discreto y laborioso autor continúe trabajando para aumentar la literatura jurídica de este país, tan inferior á la de los países extranjeros.

Dos solemnidades académicas, la apertura de las Universidades de Oviedo y Zaragoza han dado lugar á que los Sres. D. Fermin Canellas y Secades y D. Domingo Alcalde Prieto, disertaran sobre temas jurídicos. Ocupóse el primero, en un problema de necesaria y pronta resolucion, de la historia de la enseñanza del Derecho civil en nuestra patria, su estado actual y necesidad de su reforma. Erudita y abundante en todo género de datos la primera parte, crí tica justísima la segunda, y llena de generoso espíritu y de amor á esta ciencia la última, felicitamos al distinguido profesor de Oviedo por su discurso. Quizás muy pronto publiquemos, gracias á la amabilidad del Sr. Canellas, un curioso trabajo desenterrado por su diligencia de los archivos de aquella Universidad, y en el cual, y en las adiciones que del Sr. Canellas esperamos, hallarán nuestros lectores más de lo que sobre tales cuestiones pudiéramos apuntarles.

Al contrario de éste es el tema escogido por el Sr. Alcalde Prieto, de un carácter esencialmente filosófico. El Deber moral y juridicamente considerado ha servido de materia para su extenso discurso. El Sr. Alcalde Prieto manifiesta claramente sus aficiones à la escuela y las doctrinas de la filosofía católica, pero no consigue ele varse á las alturas en que Helie, Meric y Henry Martin al presente y en otros dias Gratry, Fenelon ó Bossuet llegaron. Confusion lamentable de la moral y el derecho, no admitida en la frase, pero sustancial en el fondo, llena las páginas doctrinales de este discurso; una crítica injusta y precipitada de las más de las escuelas racionalistas y un olvido no explicado de algunas de ellas, el krausismo, y el neo-kantismo, por ejemplo, ocupan la exposicion histórica, para terminar al fin proclamando como solucion, la kantiana

del bien por el bien mismo, que no sabemos hasta qué punto podria ser compatible con las afirmaciones de la Iglesia.

Lástima grande es en quien revela tanto conocimiento de los modernos escritores, y con tal oportunidad cita la mayor parte de ellos, haberse dejado llevar de apasionados juicios y haber elevado como base del derecho lo que sólo de la moral puede serlo: Quod tibi fieri non vis, alteri ne feceris.

Demás de esto, sólo podemos anunciar, no como novedades, sino como noticias bibliográficas la duodécima edicion del Curso de Derecho civil y penal español escrito por los Sres. La Serna y Montalban, y continuado por éste en las reimpresiones posteriores á la irreparable pérdida del primero. El nombre de los autores excusa todo encomio de la obra.

De carácter esencialmente práctico son las leyes de Enjuiciamiento civil y criminal, arregladas segun las últimas modificaciones, y glosadas con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo por D. Ramon Puchol Ferrer (un vol. en 4°, Valencia: Verdejo, 1877.— Pr. 36 y 40 rs.), anunciadas ya en nuestro Boletin y utilísimas para evitar en las referencias el trabajo de buscar la doctrina legal vigente.

Lo mismo debemos decir del Código penal reformado de 1870, corregido tambien y glosado por D. Ambrosio Tapia, y del cual sólo ha visto la luz hasta ahora el tomo 1 (un volúmen en 12° de 300 páginas), que si bien contiene todo el Código es sólo la primera parte de la Jurisprudencia penal española, que desearémos ver terminada en breve.

No más que estas son las notas bibliográficas que podemos dar á nuestros lectores. Esperamos que en el año próximo, á más del Diccionario de Escriche, se terminen y publiquen otras obras que revelen la creciente aficion de nuestra patria á los estudios jurídicos.

DE LAS

MATERIAS CONTENIDAS EN ESTE TOMO CINCUENTA Y UNO

SECCION DOCTRINAL

PÁGINAS.

341 y 410

Estudios jurídicos y filosófico é histórico-jurídicos.Estudio sobre los clásicos latinos aplicado al Derecho civil romano; traducidos por D. J. MARTIN NAVARRO... Estudio histórico sobre la penalidad en los pueblos antiguos y modernos; por D. FEDERICO MELCHOR Y LAMANETTE.... 142 y 272 El derecho de defensa.-Discusion habida en la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislacion sobre la Memoria de D. A. Ramon Fernandez y García, relativa al derecho de defensa... Leyes organizadoras de la familia y la propiedad. Discurso leido por el Excmo. Sr. D. Cirilo Alvarez Martinez, Presidente del Tribunal Supremo, en la solemne apertura de los Tribunales celebrada en 15 de Setiembre de 1877...... Matrimonio civil.-Discusion habida en la Academia Matriten

... 201 y 243

se de Jurisprudencia y Legislacion, sobre la Memoria del
señor D. Manuel Marañon, relativa al exámen del decreto
de 9 de Febrero de 1875, reformando la ley de Matrimonio
civil......

225

379 y 401

Sobre la infiuencia de la voluntad en el derecho. Discurso pronunciado por el Excmo. Sr. D. Alejandro Groizard, Presidente de la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislacion, en la sesion inaugural del curso de 1877 á 78, celebrada el 29 de Noviembre de 1877....

Derecho civil.-Foros.-Informe que el Presidente de la Audiencia de Valladolid elevó al Excmo. Sr. Ministro de Gracia y Justicia...

Del testamento cerrado otorgado por persona que no sabe leer ni escribir.—Reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestion; por D. ENRIQUE UCELAY... Propiedad literaria, por D. JOSÉ VICENTE Y CARAVANTES. Adjudicacion de una capellanía colativa familiar y desvinculacion de sus bienes.-Consulta evacuada por D. ACACIO CHARRIN....

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Un caso práctico de sucesion intestada; por D. RAMIRO FER-
NANDEZ VICTORIO Y ARENAS....

125

Resúmen de la cuestion de foros; por D. TOMÁS MARÍA MOS

287

QUERA..

¿Tiene lugar la accion redhibitoria en la dacion en pago? ¿En qué término habrá de utilizarse tratándose de bienes inmuebles? Consulta evacuada por D. A. CHARRIN...

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