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En suma, esta obra es un verdadero tratado político y representa ideas del campo de la democracia. Como obra científica, digna y muy digna es la presente de que se la medite, mucho más cuando el buen talento del autor ha sabido levantarse sobre el criterio un tanto estrecho en que el abandono de la filosofía le colocaba; como obra política, es una tendencia nueva en el campo de la democracia, tendencia que nos parece abandonada por la política de la historia; en nuestros dias el sistema representativo prevalece, y con él la libertad y los derechos del hombre, mejor que con las antiguas democracias; volver á ellas sería un abandono injustificable de fórmulas más perfectas; hoy que la democracia es una aspiracion en todas partes y una realidad en muchas, presentada de este modo, cambiándolo y trasformándolo todo sin ventaja de nadie, encontraría como único medio para realizarse, ella, que representa el derecho, la perturbacion de los derechos de todos. ¡Contradiccion extraña, como ha dicho un distinguido publicista, y llena de peligros, que trae á las sociedades suspensas entre dos imposibles, el de subsistir en el estado actual y el no ménos temeroso de correr en busca de la salvacion hácia un estado que no pueden encontrar sin romper las condiciones de que se formaron!

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SECCION DOCTRINAL

PROPIEDAD LITERARIA

¿El autor español de una obra dramática original, publicada en Castellano y representada en España, puede impedir su traduccion y representacion en otro idioma en forma de libreto de una opera? ¿Puede asimismo prohibir que se arregle para canto en castellano, y se represente como ópera española en España? ¿Qué derechos le corresponden en tales casos?

Las importantes cuestiones á que se refiere el epígrafe de este artículo, que tanto han dado que discurrir á jurisconsultos y legisladores, fueron tratados en un laudo arbitral, dictado por uno de nuestros más esclarecidos poetas, hombres públicos y diplomáticos, con motivo de haberse traducido al italiano por el literato Cammarano, el drama de nuestro eminente poeta D. Antonio García Gutierez, y representadose en el teatro Real de Madrid, puesto en música por el compositor Verdi.

La influencia que puede ejercer este laudo (notable por sus numerosos y razonados fundamentos, por la autoridad de la perso

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que lo emitió, y por la circunstancia de no haber disentido de SU Contexto personas respetables en jurisprudencia y en literatura con quienes lo consultó, segun se dice en el final del mismo) en los casos que ocurran en lo sucesivo, y que deben ser frecuentes por la frecuencia con que los compositores músicos recurren para la formacion de los libretos de sus óperas á las producciones dramáticas de nuestros ingenios, como lo prueba el haber compuesto y hallarse componiendo solamente el maestro Verdi, la música de cuatro de sus óperas sobre los argumentos y las principales escenas de los dramas españoles El Trovador, la Fuerza del Sino, del Señor Duque de Rivas, Los Amantes de Teruel, del Sr. Hartzenbusch, y Simon Bocanegra, del mencionado Sr. García Gutierrez, y por recorrer las más populosas capitales de España, numerosas compa

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ñías extranjeras de ópera italiana y de ópera cómica, nos impulsan á contribuir por nuestra parte á que se diluciden las cuestiones indicadas, emitiendo varias consideraciones sobre las mismas y sobre los fundamentos del laudo referido, que nos sirve como de texto y base principal.

«Honrado por la confianza que han hecho ustedes (los compromitentes) de mí (dice el laudo), para resolver, ó al ménos fijar de una manera prudencial y equitativa, la justicia de las reclamaciones interpuestas sobre percepcion de derechos en el producto de las representaciones de Il Trovatore, me he dedicado al estudio de las diferentes cuestiones que se suscitan en este asunto con el detenimiento que requiere tan delicada materia, si bien con la desconfianza natural á mis cortas luces, principalmente en un caso que se ofrece hasta ahora como nuevo en la escena española.

» La primera cuestion que es necesario asentar es si el drama de Salvador Cammarano es ó no el mismo que el de D. Antonio García Gutierrez. Eslo sin duda, en su parte esencial por confesion ó indicacion del poeta italiano; éslo por el título, por el epígrafe de algunos de sus actos ó jornadas, tales como El duelo, La gitana, El suplicio; éslo por el nombre de sus principales personajes, Manrique, Leonor, Azucena, el Conde de Luna, Ferrando; éslo en fin, por la mayor parte de sus situaciones, por sus carácteres, por su desenlace.

>> No es, sin embargo, idéntico por la obvia razon de que está en otro idioma; ni siquiera es traduccion, supuesto que el drama italiano tiene cuatro actos y el español cinco; que tiene ménos personajes que éste, que no tiene escenas en prosa, y que en su versificacion y estructura escénica se ajusta á las condiciones necesarias de una ópera.

>> Esto sentado, se desprende claramente, que cualquiera que sean las reclamaciones de D. Antonio García Gutierrez, no pueden fundarse sobre los artículos 1°, 2° y 3° de la ley de 10 de Junio de 1847 que establece y declara el derecho de propiedad literaria á los autores de escritos originales (art. 1°), á sus herederos (art. 2o), á los traductores en verso ó prosa (art. 3°), y á los compositores de música, etc. (párrafo 4°), meramente para ejercitar su derecho, en la reproduccion de sus obras por medio de copias, y tambien para la representacion teatral.

>> Despréndese asimismo que las reclamaciones del poeta español no pueden tener por base el art. 17 de la misma ley, que establece que ninguna composicion dramática podrá representarse en los teatros públicos sin el prévio consentimiento del autor; porque sentado queda que la representacion de que habla la ley es la del poema ó drama mismo que el autor compuso en el propio idioma, y no la de su traduccion en idioma extranjero.

» Asimismo se infiere, que las reclamaciones dichas no pueden fundarse en el art. 59 del decreto orgánico de teatros de 7 de Febrero de 1849 que dice: que el autor de una obra dramática tendrá derecho á percibir un tanto por ciento de la entrada total de cada representacion, incluso el abono, porque tanto este derecho como todos los reglamentos y Reales disposiciones que sirven de complemento á la ley de propiedad, dicen relacion á los autores en la reproduccion textual ó dramática de sus obras, y á los traductores en las de sus traducciones; pero ninguna de estas disposiciones legales, ni directa ni indirectamente se hizo cargo de que pudieran representarse en España las versiones de dramas españoles hechas en idioma extranjero, y este es precisamente el caso en cuestion; y para servirnos de un ejemplo, sentaremos que la ley y disposiciones reglamentarias establecen el derecho que pueda tener el Sr. Martinez de la Rosa, autor del Edipo, el que pudiera tener el traductor en verso ó prosa del Edipo de Sofocles, el que asistiria en su clase al que pusiere en castellano el Edipo de Voltaire; pero ni habla la ley, ni siquiera previó indirectamente cual derecho podria asistir al traductor extranjero del Edipo de Martinez de la Rosa cuando esta traduccion se representase en España, ó al mismo Martinez cuando tuviese lugar semejante representacion.

»No puede, pues, en concepto del que suscribe, fundarse en texto alguno de los escritos la reclamacion (en cuestion). »

Ciertamente que ni en nuestra ley de propiedad literaria de 10 de Junio de 1847 ni en el decreto orgánico de teatros de 1849 se encuentra disposicion alguna que expresa y terminantemente fije los derechos de los autores dramáticos respecto de la traduccion y representacion en España de sus obras en idioma extranjero, como lo han fijado, aunque con ciertas restricciones, las leyes sobre propiedad literaria de Baviera, Bélgica, Italia, Portugal, Prusia, Rusia

y de otras naciones, segun expusimos en el artículo 3° sobre el exámen de nuestras leyes y tratados acerca de esta materia. Pero tal omision que tambien se observa en varias legislaciones de Europa, entre ellas la francesa, que sirvió principalmente de norma para la formacion de la ley española, no se ha considerado en general como denotando que el autor de una obra original carezca del derecho de prohibir su traduccion y representacion en España, del de publicar dicha traduccion él mismo exclusivamente y de conceder el derecho de representacion.

Así se ha entendido en la misma Francia por notables escritores. Aunque la legislacion francesa, dice uno de los más autorizados, no contiene ninguna disposicion especial respecto de la traduccion á otra lengua de obras originales protegidas por las leyes sobre propiedad literaria, este silencio del legislador no puede considerarse como una minoracion del derecho absoluto que da la ley al autor sobre sus obras y concepciones sin distincion de los idiomas en que fueren escritas. El derecho absoluto de propiedad de los autores no permite que se publiquen traducciones en otro idioma que el de la edicion original sin el permiso de aquellos ó de sus derecho-habientes, salvo las excepciones admitidas en los tratados internacionales, y que se refieren á los derechos sobre las traducciones con respecto á los países extranjeros sobre que aquellos versan. La jurisprudencia francesa ha adoptado esta doctrina, robusteciéndola con su autoridad. Así, en sentencia dictada en 1845, por la Audiencia de Rouen se declaró en general, respecto de las traducciones de obras originales francesas hechas en la misma Francia, que con el hecho de su publicacion, se cometia defraudacion de la propiedad literaria, teniendo para ello en consideracion : 1°, que sería una de las pretensiones más irracionales sostener que no se inferia ataque alguno, y ménos perjuicio de concurrencia al autor de una obra escrita y publicada en francés, limitándose á traducirla y á imprimirla en lengua extranjera (en español, era el idioma en que se habia verificado la traduccion en el caso sobre que recayó este fallo): 2°, que si bien dicha traduccion sólo se dirige á los que hacen uso de esta lengua, no es ménos cierto que se dirige á una parte del público con el objeto de hallar lectores y compradores á la misma, apoderándose de esta suerte, aunque en proporcion poco importante, de la cosa de otro, lo cual es contravenir á la prohibicion

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