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REVISTA GENERAL

DE

LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA

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SECCION DOCTRINAL

ESTUDIOS SOBRE LOS CLÁSICOS LATINOS

APLICADOS AL DERECHO CIVIL ROMANO (1)

XV

El matrimonio, cuya fisiología acabamos de bosquejar con ayuda de nuestro poeta, era poco solicitado en su tiempo; gran número de ciudadanos, entre ellos Horacio mismo, preferian las dulzuras y la independencia del celibato á las numerosas cargas que impone siempre el matrimonio. Parecia se habia hecho eco de esta preferencia, cuando decia:

Nil..... esse prius, melius nil cœlibe vita (2).

La licencia de que hacian alarde las mujeres casadas, la sumision de las mujeres esclavas, el egoismo producido por las desgracias públicas, habian traido, segun observa un jurisconsulto moderno, este estado de cosas (3).

Era preciso reclutar la poblacion romana, que habia sido, como ya hemos dicho, tan cruelmente diezmada por las proscripciones y las guerras sangrientas de esta época. Con semejante objeto, Augusto propuso en el año 757, la ley Julia, de maritandis ordinibus (4), la cual, para excitar los ciudadanos al matrimonio, esta

(1) Véanse las páginas 77 y 238 del tomo anterior.

(2) Epist. 1, lib. 1.

(3) Troplong. Influence du christianisme sur le Droit romain. (4) Fué despues refundida en la ley Papia Poppaa.

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