fundamento del privilejio, miran al interes | cientos setenta i cinco; i en esa fecha del minero en determinadas circunstancias, mas no abrazan el vasto campo de la orga nizacion del crédito. ARTICULOS TRANSITORIOS. ART. 211. Los poseedores actuales de minas. podrán constituir sus pertenencias separadamente en la forma determinada por el presente Código, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros. ART. 212. El presente Código comenzará a rejir el primero de marzo de mil ocho quedarán derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a él, las leyes i ordenanzas especiales preexistentes sobre minería. I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República. FEDERICO ERRAZURIZ. JOSÉ MARÍA BARCELÓ. |