Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Núm. 10.-GUERRA.—10 de Abril, pub. el II.

Real decreto modificando la plantilla de la Sección de Actividad del Estado Mayor general del Ejército.

EXPOSICIÓN.-Señora: La falta de Generales de División y el escaso número de los de Brigada procedentes del Cuerpo de Ingenieros en la Sección de Actividad del Estado Mayor general del Ejército, impide tener cubiertos todos los destinos que le están asignados por la organización vigente en la Administración central y en las planas mayores de las regiones militares; y puesto que existen algunos Coroneles de dicho Cuerpo, excedentes, como resultado de las últimas campañas, podrían destinarse, en comisión, los que de éstos hicieran falta, á las Comandancias generales de Ingenieros de la categoría de General de Brigada é indistintamente Generales de División ó de Brigada á los correspondientes á General de División; sistema que no aumenta las plantillas y que tendría carácter transitorio, pues iría quedando sin efecto á medida que fuesen desapareciendo las dificultades que hoy se experimentan para proveer los mencionados cargos.

Esta medida permitirá desde luego poder disponer de un General procedente de Ingenieros para la Junta Consultiva de Guerra, donde el Ministro que suscribe considera necesaria su cooperación, así como la de otro de Artillería, que pudiera ser el de la Comisión de defensa del Reino, por los numerosos é importantes asuntos de su competencia y especialidad que al estudio é informe de aquélla se someten, cesando en el cargo de Vocales natos los Comandantes generales de Artillería é Ingenieros de Castilla la Nueva, que sobre tener otro cometido del que les distrae este cargo, han de informar en la Junta acerca de cuestiones en que ellos mismos han intervenido como tales Comandantes generales y emitido ya su parecer.

Tal reforma produce la economía que trae consigo sustituir de hecho á cuatro Generales de División por otros tantos de Brigada y á igual número de éstos por cuatro Coroneles excedentes; economía que resulta todavía, teniendo en cuenta se coloca un General en la Junta Consultiva de Guerra, y aun designando otro para Gobernador militar de Córdoba, donde existe hoy en comisión; pues la diferencia de sueldo en la primera de las clases citadas, entre la situación de colocado y la de cuartel, que se economiza, es superior al aumento que produce el destino de estos dos Generales y de los cuatro Coroneles.

Al proponer á V. M. esta modificación en la plantilla de dicha

Sección de Actividad del Estado Mayor general, cree de su deber el Ministro de la Guerra llamar también su atención acerca de la conveniencia de incluir en presupuesto dicha plaza de General Gobernador de la provincia de Córdoba y la de Jefe de la Comisión liquidadora de las Capitanías generales y Subinspecciones de Ultramar, desempeñadas hoy en comisión; pues aunque esta última sea transitoria y solamente subsista mientras no se termine la tramitación de los asuntos pendientes al evacuar aquellos distritos, ésta durará aún algún tiempo por sus relaciones con la de los encomendados á otras dependencias y á los Cuerpos, que á su vez tienen que hacer su liquidación, y tales consideraciones aconse jan figuren en presupuesto dichas plazas.

Por todas estas razones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 10 de Abril de 1901.-SEÑORA: Á L. R. P. de V. M., Valeriano Weyler.

REAL DECRETO.-A propuesta del Ministro de la Guerra, de acuerdo con el Consejo de Ministros; en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.o Mientras no haya en la Sección de Actividad del Estado Mayor general del Ejército suficiente número de Generales de División procedentes de Ingenieros para desempeñar los destinos de Comandante general de dicho Ccuerpo en las regiones primera, segunda, cuarta y sexta, que están asignados á los de esta categoría, se cubrirán con Generales de Brigada de aquella procedencia. Art. 2. Asimismo, para suplir la falta de éstos, y en tanto haya Coroneles del Cuerpo excedentes, podrá el Ministro de la Guerra nombrar Comandantes generales de Ingenieros, en comisión, de Valencia, Aragón, Castilla la Vieja y Galicia á dichos Coroneles, los cuales desempeñarán el cargo con carácter transitorio, denominándose Comandantes principales.

Art. 3.o Estos Jefes, no obstante su destino, continuarán figurando en la situación de excedencia, sin que, por lo tanto, experimente por ello aumento alguno la plantilla orgánica del mencionado Cuerpo.

Art. 4. Se aumentan en la Junta Consultiva de Guerra dos plazas de General Brigada, uno procedente de Artillería, el de la Comisión de defensa del Reino, y otro procedente de Ingenieros, los cuales serán Vocales de ella, cesando en el cargo de Vocales natos de la misma los Comandantes generales de Artillería é Ingenieros de Castilla la Nueva.

Art. 5. En el primer proyecto de presupuesto que se presente á

las Cortes se consignarán los créditos necesarios para los Generales de que trata el artículo anterior y para dos plazas de General de Brigada, que serán una la de Jefe de la Comisión liquidadora de las Capitanías generales y Subinspecciones de Ultramar, y otra la de Gobernador militar de Córdoba, desempeñadas hoy en comisión.

Art. 6. El Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecución de este decreto.

Dado en Palacio á diez de Abril de mil novecientos uno.- MARÍA CRISTINA.-El Ministro de la Guerra, Valeriano Weyler.

Núm. 11.-GOBERNACIÓN.-10 de Abril, pub. el 12.

Circular de la Dirección general de Sanidad á los Presidentes de las Academias de Medicina y de los Colegios Médicos de España, relativa á la adopción de medidas sanitarias para combatir el aumento de la mortalidad.

La crecida mortalidad que desde hace muchos meses viene sufriendo la capital de España, en numerosos días casi el doble de la que corresponde á su tipo normal, ya de suyo crecidísimo; mortalidad determinada más bien por un desproporcionado aumento en las enfermedades agudas infecciosas que no por natural terminación de padecimientos crónicos, impresiona fuertemente el ánimo, con la dolorosa certeza de que nuestro país no paga solamente muy ruinosa contribución á una morbilidad y mortalidad evitables, quizás por ningún otro de Europa igualadas, sino también con la de que, debido á general indiferencia é ignorancia, no empleamos para evitarla aquellas eficaces previsiones y acreditados medios de salubridad que, por estar al alcance de nuestros modestos recursos y en la esfera de nuestros ilustrados consejos, debieran utilizarse, y producir en la sociedad sus benéficos efectos.

Somos en España, de ordinario, así las personas de alta como de baja posición, los letrados como los analfabetos, indiferentes á la salubridad pública, y desdeñosos con las precauciones higiénicas, y como las demás lo son también, ¡pena causa el decirlo!, las clases médicas, de cuya ilustración, convicciones y deberes hay que esperar, y hasta exigir, en bien de aquella salubridad, otra cooperación más activa y resuelta que la que prestan actualmente con sus desalientos y ocultaciones.

Mientras mayores adelantos de la ciencia y de la administración pública permiten reducir los estragos de poderosas causas de enfermedad, como el alcoholismo, la tuberculosis, la malaria..., que mantienen espantable obra de aniquilamiento en nuestra raza, y reconocen su origen cuándo en el vicio, cuándo en la miseria, cuándo en el abandono, debemos acometer con fe y perseverancia el combatir las causas de ese otro crecidísimo número de enfermedades agudas que siegan á las veces con fuertes epidemias, y de continuo con tenaces endemias, las generaciones en flor, las bellas y vigorosas plantas de la especie humana mejor

todavía que las caducas y debilitadas; causas que ya hoy la higiene previene y anula con seguridad, las han reducido considerablemente pueblos adelantados, que exhiben orgullosos en Exposiciones, Congresos y libros las estadísticas envidiables, reveladoras de sus triunfos, y en verdad solamente prosperan en pueblos atrasados, sucios y mal atendidos.

La obra eficacísima de la desinfección, que ha venido á condensar en prácticas sencillas todos los progresos de la higiene, que es la ciencia conquistadora de más positivos adelantos en la mitad del pasado siglo, y en la que tiene derecho á confiar la salud pública, es un auxiliar poderoso de ésta en los pueblos adelantados, y es en España una práctica sin partidarios y sin aplicaciones. Mientras en el extranjero, las ciudades, las colectividades numerosas, los hospitales, fábricas..., multiplican sus instalaciones sanitarias con abundantes estufas y otros aparatos de desinfección, aplican grandes actividades á su uso, y logran con su fe y su diligencia reducir en proporciones sorprendentes las cifras de las enfermedades infecciosas, en España (salvas contadísimas ciudades) disponemos de pocas estufas, y éstas permanecen apagadas; vastas y feraces regiones, ciudades populosas, grandes hospitales, asilos pobladísimos... carecen completamente de ellas, se las desconoce en absoluto, ó se las tiene, como muestrarios de Museo, sin uso, en tanto que allí mismo las epidemias y endemias asuelan con mortíferas enfermedades, que dejan tras de sí, además del dolor y la miseria, algo quizás todavía peor, por ser más bochornoso: la repugnancia y el desconcepto que despierta la seguridad de que tanto daño es más bien obra de suciedad y de abandono que de fatalidad y de desgracia, que es, en fin, el castigo de un pueblo inculto ó atrasado.

Por esto, mientras otros proyectos de ley y decretos sobre saneamiento, que tenemos en preparación, y se dirigen á varios organismos, acuden á remediar en lo posible dichos daños, es de necesidad dirigirse ahora á las clases médicas, acusándolas de ser una de las más culpables en tal estado de cosas, ya que se advierte que ni aun en aquellas ciudades, como en Madrid sucede, donde hay medios públicos, cómodos y gratuitos de desinfección, atienden á esta suprema necesidad, imponen en los hogares el saneamiento, proporcionan á las Autoridades las denuncias é indicaciones que las leyes y los dictados de su conciencia les previenen, y no determinan por su propaganda y su cooperación ese régimen y prestigio de la higiene, que necesariamente ha de tener su principal fundamento en la ciencia, la autoridad y el celo del Profesor ilustrado.

Incumbe á las clases médicas en esta obra delicadísima y compleja de la salubridad pública una misión civilizadora, que es su perior, por su índole y su eficacia, á la ordinaria prescripción médica y al visiteo profesional. En los Parlamentos, en las Diputaciones, en los Ayuntamientos, se condensa, como si fuese un vapor que se desprendiera de las clases intelectuales, la convicción y el entusiasmo que estas clases sienten y predican. Lo que ellas aceptan se cree, lo que ellas difunden se acredita, lo que ellas piden por fin se hace, y hora es ya de que en esta campaña sanitaria, en que España ha de entrar y vivir por necesidad y sin descanso, las clases médicas sientan, predíquen y pidan lo que su misma ciencia acredita como salvador y necesario.

He aquí una obra trascendental que las Academias y Colegios médicos, hoy existentes en nuestra Nación, pueden y deben acometer, y á la cual les invito, y hasta requiero para que por su concurso se realice un esfuerzo común en bien de la salud pública. Sean sus Profesores apóstoles de una causa que ganará millones de vidas para el censo de España, y muchísimos miles de millones de pesetas para su Tesoro; verdadero ejército de la sanidad, sean sus más valientes luchadores, y sacerdotes de una religión científica, comiencen dando pruebas de su fe y de la alteza de su ministerio siendo los primeros creyentes y evangelizadores; porque no hay derecho al respeto y á la consideración pública cuando los propios ministros de un culto miran con descreimiento y menosprecio las doctrinas y las prácticas de su religión. No olviden que donde haya estragos de la infección y falten estufas, ó éstas permanezcan sin uso, allí hay una responsabilidad moral médica, porque allí hay un abandono letal, si, cuando menos, no hay una protesta enérgica y una acción encaminada á remediar el daño.

Los varios organismos médicos que hoy congregan los Profesores todos de España y atienden al mejor desempeño de las prácticas profesionales, deben penetrarse del espíritu y la letra de esta circular, deben sentir las razones de su inspiración, y deben apercibirse, en fin, á procurar que su Patria aparezca tan bien defendida contra los estragos asoladores de las infecciones, como lo están otras, cuyos Profesores conocen y practican á la perfección su ministerio. Esperamos confiados que los Presidentes de las Academias todas de Medicina y los de los Colegios Médicos, nos den pronto cuenta de que nuestra voz no ha sonado en el desierto, y de que en la campaña sanitaria que urge acometer, y acometeremos muy pronto, las clases médicas están resueltas á cumplir con las disposiciones de la ley y con los consejos de su ciencia. Todo lo esperamos de su celo, de su patriotismo y de aquella firme creencia en que viven, de que hoy la fórmula más eficaz del progreso y del vigor en los pueblos estå en la medicina profiláctica y no en la medicina curativa.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 10 de Abril de 1901.El Director general, Angel Pulido.-Sres. Presidentes de las Academias de Medicina y de los Colegios Médicos de España.

Núm. 12.-GOBERNACIÓN.-II de Abril, pub. el 14.

Circular de la Dirección general de Sanidad á los Gobernadores de provincias marítimas, para que remitan informes debidamente justifica. dos relativos al desarrollo de la navegación y comercio marítimo y á fin de poder dar el mejor cumplimiento al art. 29 del reglamento de Sanidad exterior.

Por el párrafo primero del art. 29 del vigente reglamento de Sanidad exterior, se faculta á la Dirección general de mi cargo para rectificar las plantillas de las Estaciones sanitarias de primera y segunda clase, así como de los lazaretos, siempre que lo considere conveniente para el mejor servicio, en vista del desarrollo de la navegación y comercio marítimo. Y en el párrafo segundo del citado artículo se previene que para la obtención de los datos expresados se pedirán informes á los Directores de las Estaciones y á los Gobernadores civiles.

« AnteriorContinuar »