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un examen oral, por necesidad brevísimo en la mayor parte de los casos, y cuyos resultados y consecuencias son idénticos en todo á los obtenidos por los alumnos oficiales, á quienes el Estado por medio de sus Profesores sigue paso a paso en su historia escolar. Conocidos son los perturbadores resultados que ha producido en la práctica la enseñanza libre, pues á diario se ve porción de carreras improvisadas ó llevadas á término con una rapidez inverosímil y anticientífica á todas luces. Las inteligencias que pueden en breve espacio de tiempo aprender múltiples y diversas materias, constituyen una excepción; y si bien sería negar el principio de libertad de enseñanza el ponerles un límite, se debe exigir á los alumnos no pertenecientes á la oficial una prueba de suficiencia seria, que no ofrece en modo alguno el examen oral. Por eso se ha impuesto el examen escrito, al que deberá llegarse como único medio de prueba y suficiencia; pero hoy es necesario combinarle con el oral, porque en algún tiempo las actuales generaciones de estudiantes no tendrán la preparación debida para sufrir el examen exclusivamente por escrito.

Para suprimir en lo posible la intervención del azar en los exámenes, y para compensar las dificultades prácticas del escrito, se establece el ejercicio de preguntas á voluntad del Tribunal, y para quitar al acto aquel tono absolutamente escolástico que tenía, se exige un ejercicio práctico de análisis de obras ú objetos, ó la resolución de cuestiones y problemas propuestos por el Tribunal.

No obstante la urgencia en el planteamiento de esta reforma, bien se le alcanza al Ministro, que significando ésta una variación tan esencial, no podría aplicarse en este curso á todos los alumnos que han de examinarse en Junio próximo; y teniendo en cuenta esto, ha limitado la reforma á los exámenes de alumnos que aspiren á notas distinguidas, para evitar los perjuicios que á los demás pudiera causar tan inesperado cambio; pero prometiéndose siempre que la medida tenga carácter general en lo sucesivo, y que el sistema se consolide y afiance en los cursos próximos.

En cuanto á los exámenes de religión, claro está que, siendo potestativo y libre para los alumnos el estudiarla ó no, sólo puede exigirse el certificado de aprobación ó el examen á los alumnos oficiales ó no oficiales que deseen cursarla; pues aun cuando el Ministro que suscribe reconoce ante todo la necesidad moral y social de esa enseñanza, no puede imponerla sin faltar abiertamente á la Constitución del Estado, y á imponerla equivaldría el exigir su aprobación. Hasta la misma denominación de asignatura es impropia é irreverente, tratándose de tan elevado principio de educación, que no de enseñanza.

Adolece tanto nuestra segunda enseñanza como la de Facultad

de ser más extensiva que intensiva, y al mismo tiempo que resulta enorme desequilibrio entre el número de analfabetos y el número de Bachilleres, Licenciados y Doctores, no es menor el que existe entre los que obtienen estos títulos y los que debieran no haberlos obtenido. Ha llegado el momento de estrechar las mallas del tamiz; se impone que el mismo rigor que hoy existe en las Escuelas especiales se practique en las Facultades, porque no hay razón que abone esta diferencia. De aquí la necesidad de aplicar en las Facultades la ley común á las Academias militares y Escuelas especiales, por virtud de la cual los alumnos suspensos en cuatro exámenes pierden el derecho á proseguir sus estudios, para remediar el desmoralizador y enervante caso, más frecuente de lo creíble, de la aprobación por antigüedad y de las carreras acabadas á fuerza de años por individuos ineptos, que al cabo consiguen el título y se igualan en condiciones y derechos á los ciudadanos útiles é inteligentes.

Igual ó mayor fianza de seriedad que la reforma de los exámenes requiere la de los grados de Bachiller y Licenciado, en que respecto de los alumnos de enseñanza oficial se comprueba y justifica la sanción otorgada á sus trabajos por los Profesores respectivos, y por lo que hace á los alumnos no oficiales, se tantea y se mide su aptitud haciéndola más notoria.

En el ejercicio para el grado de Doctor no se introduce modificación notable: se procura elevar aún más el sentido especulativo y de investigación propia de que deben dar pruebas los que á tan alta investidura aspiren.

Con esto podría considerarse completa la reforma de los exámenes y grados; pero no ha querido el Ministro que firma dejar de atender á algunas necesidades, ya muy urgentes, impuestas por el conocimiento de la realidad y de sus inevitables impurezas.

Punto delicadísimo y grave es el de las relaciones entre la enseñanza privada y la oficial en los estudios secundarios.

Las exigencias de la vida y la escasa ó ninguna retribución pecuniaría del Profesorado auxiliar de los Institutos, obligan á muchos individuos pertenecientes á éste á prestar sus servicios en algunos Colegios y establecimientos particulares incorporados á los Institutos, siendo necesario esperar el nuevo presupuesto para evitar este mal, como se evitará retribuyéndolos decorosamente; se necesita prohibir que los que estén dedicados á la enseñanza privada formen parte de Tribunales de examen, por razones fáciles de comprender.

Es indispensable también, sacrificando los intereses particulares al supremo interés de la buena educación nacional, acabar de raíz con el privilegio evidentemente injusto, que algunos Colegios

disfrutan en la actualidad, de que vayan á verificar en ellos los exámenes Comisiones de Catedráticos de los Institutos. Si la desigual condición en que tal costumbre coloca á los demás establecimientos privados no aconsejara ya esta medida, razones muy poderosas de prestigio y dignificación de la enseñanza y de sus representantes oficiales la reclamarían con urgencia. Para merecer el respeto universal ha de permanecer el Catedrático en su cátedra como ha permanecido siempre, y no andar ambulando á disposición de tal ó cual empresa privada; y no puede admitirse excepción de ninguna clase, ni aun para aquellos establecimientos que estén alejados de los centros de enseñanza y con dificultades en las vías de comunicación, pues si se dejara abierto este camino, por él, y con rapidez, se volvería á los abusos que ahora se trata de desarraigar.

Otra medida reclamada, no sólo por la opinión pública, sino por los más elementales principios de justicia, es que no formen parte de los Tribunales de examen aquellas personas que no se hallen en posesión del grado ó título que demuestre su aptitud oficial para la enseñanza. Hay que reconocer que hoy está establecido este principio como medida de carácter general; pero, en cambio, las excepciones que existen son por la realidad de las cosas de tal alcance, que en la práctica se viene á destruir el principio mismo y á implantar una desigualdad irritante. No hay razón que abone las excepciones establecidas á favor de los Colegios de las Corporaciones religiosas, tradicionalmente reconocidas como dedicadas á la enseñanza por razón de su instituto. No sería justo negar los servicios que á la educación nacional prestan estas Corporaciones religiosas; pero no puede sostenerse que el hecho de pertenecer á ellas da la suma de conocimientos y aptitudes que, sólo mediante largos años de estudios en las Universidades, pueden obtener los demás ciudadanos españoles.

Exigen también rápida modificación las medidas que hoy determinan el tránsito de la segunda enseñanza á la enseñanza superior. Por virtud de las disposiciones que han ido acumulando exigencias sobre exigencias, y han sumado siempre à las pruebas ideadas en un momento dado, las que en otro posterior parecieron más eficaces, el alumno que ha probado los estudios generales de segunda enseñanza necesita todavía para matricularse en Facultad sufrir tres grupos de examen: el indispensable para el grado de Bachiller, el de ingreso y el de las asignaturas comprendidas en el oportuno curso preparatorio. Semejante serie de obstáculos, colocada en el camino de la enseñanza universitaria, dista mucho de ser justificable en todas sus partes. No debe suprimirse el examen de ingreso en las Facultades; se impone la selección de la juTOMO 113

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ventud que deba acudir á éstas; los que se dediquen á los estudios universitarios deben hacerlo llevados por verdadera vocación, por la posesión de las condiciones intelectuales necesarias para poder seguir con completo aprovechamiento los estudios que en ellas se practican; deben cerrarse las puertas á aquellos que sólo buscan en la obtención de estos grados y títulos los medios más expeditivos para ingresar en las carreras del Estado, aumentando el ejército burocrático, que es hoy una de las cargas más graves y onerosas de la Administración española; pero verificado este examen inmediatamente después del grado de Bachiller, no se comprende la necesidad de uno de los dos actos académicos; y justificada plenamente la necesidad de él, para la clara determinación y especialización de las aptitudes individuales, claro está que no en el grado de Bachiller, que sólo tiene carácter educativo general, sino despues de estudiado el curso preparatorio de la Facultad, es cuando llega la sazón de comprobar si en efecto aquellas aptitudes existen, y esa especie de tanteo debe referirse á los conocimientos elementales de las respectivas materias estudiadas en la segunda enseñanza y en los que comprendan las asignaturas del preparatorio, puesto que unos y otros deben formar el fundamento científico de los estudios superiores.

Otra cuestión no menos importante y discutida era preciso tocar: la del cuestionario general para los exámenes. Quien tenga el criterio que informa este proyecto de decreto, el de que el examen no es fin, sino un medio, reconocerá la necesidad de resolver este punto como se indica; quien, inspirándose en el amor á la ciencia, anhele el mayor progreso en la cátedra oficial, no podrá mirar sin repugnancia el afán de encasillar todos los conocimientos actuales en los posibles y estrechos límites de un cuestionario único.

Guarda íntima relación con este punto la cuestión de los libros de texto, una de las más debatidas desde hace largo tiempo y que necesita radical reforma.

La peor consecuencia que la enseñanza sufre con los libros de texto no es la de que con ellos casi se hayan desterrado de las aulas los grandes autores, sino que los llamados libros de texto no se escriban en la generalidad de los casos con propósito verdaderamente didáctico, sino para dar contestación á las preguntas en los exámenes. Hasta la misma denominación de libros de texto hay que suprimirla; y como el legislador no puede dictar las disposiciones á que deban sujetarse las obras de que son autores los Catedráticos y Profesores, tiene que limitarse, como medio de evitar los daños hoy existentes, á sujetar á determinadas condiciones las obras que puedan ser indicadas para el estudio de los alumnos, ó

puedan servir de mérito á sus autores en la carrera del Profesora do.

Espera el Ministro que suscribe que esta reforma responda á los altos fines de la enseñanza y á la dignidad de la cátedra, á la cual y en grado no menor perjudica la existencia de los actuales derechos de examen, que también deben ser suprimidos, puesto que los exámenes jamás debieron ser origen de ingresos particulares, y esta cuestión, como atañadera á los intereses del Tesoro, habrá de resolverse en los nuevos presupuestos.

Fundado en estas consideraciones, y apoyándose en las enseñanzas que la práctica diaria ofrece, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter á la sanción de V. M. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 12 de Abril de 1901.-SEÑORA: A L. R. P. de V. M., Conde de Romanones.

REAL DECRETO.-A propuesta del Ministro de Instrucción públíca y Bellas Artes, y de acuerdo con el Consejo de Ministros; en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Los exámenes serán de ingreso en cada grado de la enseñanza, de asignaturas ó cursos, y de reválida ó grados de Bachiller, Licenciado y Doctor.

EXAMENES DE INGRESO

Art. 2. El examen de ingreso en cada grado de la enseñanza constará de tres ejercicios: uno escrito, otro oral y otro práctico. Art. 3.o Para ingresar en las Escuelas Normales y de Veterinaria es necesario acreditar haber cumplido quince años y obtener la aprobación en los ejercicios escrito, oral y práctico, que el Tribunal proponga, con arreglo á los programas previamente redactados por los Profesores de cada Escuela.

Para verificar el ejercicio escrito quedarán incomunicados durante una hora todos los examinandos que deban actuar en cada sesión, sin permitírseles consultar libros, apuntes ni papeles, ni comunicarse mutuamente entre sí. Leídos por los examinandos los trabajos, pasarán á hacer el ejercicio oral de contestación á preguntas que el Tribunal haga, sin sacarlas á la suerte, é inmediatamente harán el ejercicio práctico, consistente en examen de objetos, resolución de problemas, ejecución de labores y trabajos manuales, según los casos.

Art. 4. Para ingresar en las Escuelas de Comercio se necesita acreditar haber cumplido la edad de catorce años y obtener la aprobación en un examen escrito, oral y práctico, en las mismas condiciones preceptuadas en el artículo anterior.

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