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BOLETÍN

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

TOMO 118

(2. de 1901.)

BOLETÍN

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN

Y JURISPRUDENCIA

PERIÓDICO OFICIAL

DEL

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

SECCION LEGISLATIVA Y DOCTRINAL

COLECCION COMPLETA DE LAS LEYES, REALES DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES
DE INTERÉS GENERAL, DICTADAS DESDE EL AÑO 1853 HASTA EL DÍA,

Y DE LAS CONSULTAS CONTESTADAS POR LA REDACCIÓN DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN

AÑO 49

TOMO 113

2. de 1901

MADRID

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN

A cargo de J. M. Sarda.

Ronda de Atocha, 15, centro.

1901

FEB 14 1910

LEGISLACION

Y

DISPOSICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Núm. 1.—HACIENDA. — 29 de Marzo de 1901, pub. el II de Mayo (1). Real orden disponiendo que las Delegaciones de Hacienda de las provincias remitan un estado comprensivo de cuantos expedientes de devolución de fianzas prestadas por empleados que hayan cesado en sus cargos se encuentren en tramitación, á fin de exigir las responsabilidades que procedan por la paralización de los mismos é infracciones de ley en ellos cometidas, y dictar las medidas conducentes para su pronta terminación.

Ilmo. Sr.: Visto el acuerdo del Tribunal gubernativo de este Ministerio, recaído en expediente de segunda instancia promovido por D. Isidro Bernardini y Serrano contra un acuerdo de la Delegación de Hacienda en esta provincia desestimatorio de la solicitud de cancelación de la fianza que tenía prestada el padre del recurrente como Recaudador de contribuciones que fué del partido de Torrelaguna:

Resultando que dicho Tribunal, después de resolver sobre el fondo del asunto, revocando el acuerdo apelado y disponiendo que sin más trámites ni dilaciones se devolviera al D. Isidro Bernardini la fianza reclamada, estimó conveniente que, como medida de carácter general, y á fin de evitar el inconcebible retraso que sufre esta clase de expedientes, se adoptasen por este Ministerio determinadas disposiciones encaminadas á que por esa Dirección general se ejerza una rigurosa vigilancia sobre los expedientes

(1) Esta disposición legal no ha podido incluirse en el tomo VIII de Legislación, correspondiente á los meses de Enero à Marzo de 1901, por el retraso con que ha sido publicada en la Gaceta de Madrid y encontrarse terminado ya el citado tomo: por eso se inserta en el presente volumen.-(N. de la R.)

TOMO 118

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