Imágenes de páginas
PDF
EPUB

(

Agosto de mil é trescientos é setenta é nueve por el Rey
Don Juan II.

Confirmada en Tudela de Duero á quince de Marzo año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é veinte é siete por el Señor Rey D. Juan II. En la muy noble ciudad de Toledo á quince de Julio de mil é cuatrocientos é sesenta años por el Señor Rey Don Enrique IV.

En Córdoba á cuatro de Junio de mil é cuatrocientos é ochenta é cuatro por los Señores Reyes Don Fernando y Doña Isabel.

Confirmada segunda vez por los mismos Rey y Reyna en Sevilla á veinte é cinco de Febrero de mil é cuatrocientos é noventa é uno años, por habérsele quemado la confirmacion anterior en el año de mil é cuatrocientos é ochenta é nueve.

En Valladolid á treinta de Enero de mil é quinientos é treinta é siete años por el Señor Don Carlos I.

Concuerda con el registro que está asentado en los Libros de Mercedes y Privilegios. Libro número 26, artículo San Sebastian (Priora é Monjas é Convento del Monasterio de San Bartolomé de la villa de).

NÚM. VIII.

Privilegio de Merced al Concejo de Motrico de dos mil maravedís para el reparo de los muros.

Libros de Mercedes y Privilegios en el Real Archivo de Simancas, libro núm. 308 art. 13.

Sepan cuantos esta Carta vieren como Nos Don En3 de Agos rique por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de to de 1374. Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira, é Señor de Vizcaya é de Molina: por hacer bien y merced al Concejo é á los homes buenos de Motrico, por cuanto la dicha villa está en frontera y está mal reparada, é porque se pueble me

jor para nuestro servicio, damosvos que tengades de Nos para de cada año de aqui adelante para siempre jamás dos mil maravedís de la moneda usual de diez dineros el maravedí, que es la nuestra merced que hayades de cada año para reparamiento de los muros de la dicha villa: é estos dos mil maravedís que los hayades en cada un año segund dicho es en las nuestras rentas é derechos de la dicha villa é de su término que Nos y habemos de haber de cada año, y que comencedes á llevar los dichos dos mil maravedis luego este año que comenzó primero dia del mes de Enero que agora pasó de la era en que estamos desta nuestra Carta, y dende en adelante en cada un año para siempre jamás; y sobre esto mandamos á los nuestros cogedores é arrendadores que agora cogen y recaudan, ó cogieren y recaudaren de aqui adelante en rentas ó en fieldad ó en otra manera cualquier las dichas nuestras rentas, y en la dicha villa y su término como dicho es, que vos recudan é fagan recudir con los dichos dos mil maravedís que habedes de haber deste dicho año, é dende en adelante en cada un año de los dichos años para siempre jamás, segund dicho es, bien y cumplidamente en cada uno de los dichos años á los plazos y en la manera que ellos á Nos hobieren á pagar, en guisa que los hayades bien parados para el reparamiento de los dichos muros como dicho es, é que vos no demanden otra mi carta sobre esta razon, por cuanto con el traslado desta nuestra Carta signado de Escribano público, tenemos por bien que les sea recebido en cuenta, tomando vuestra Carta de pago sobre ello en cada uno de los otros años, é mandamos á los Tesoreros é Contadores y Oficiales que reciban en cuenta de cada año estos dichos dos mil maravedís, mostrando las dichas pagas los dichos nuestros cogedores, segun dicho es, é que vos sea guardada de aqui adelante esta merced que vos Nos facemos é que vos no vayan ni pasen contra ella en algun tiempo ni por alguna manera. E non fagan ende al so pena de la nuestra merced é de seiscientos maravedís de esta moneda usual á cada uno dellos. E mandamos á Rui Diaz de Rojas

nuestro Merino mayor en tierra de Guipúzcoa, é al Merino ó Merinos que por Nos ó por él anduvieren por la dicha tierra que agora y son ó serán de aqui adelante é á los Alcaldes é Prebostes, é Oficiales de la dicha villa, é de todas las otras villas é lugares de la dicha tierra é á cualquier é cualesquier dellos que esta nuestra Carta vieren ó el traslado della signado de Escribano público, que ge lo non consientan, é que les tomen é prendan todo cuanto les fallaren é los vendan como por nuestro haber, é de los maravedís que valieren entreguen é hagan pago al dicho Concejo de los dichos dos mil maravedís que han de haber deste dicho año, y dende en adelante en cada un año para siempre jamás como dicho es, é que vos defiendan é amparen con està merced que vos facemos. E los unos ni los otros non fagan ende al so la dicha pena á cada uno: é desto les mandamos dar esta nuestra Carta de previllejo escripta en pergamino de cuero y sellada con nuestro sello de plomo colgado. Dada en Valladolidá tres dias de Agosto era de mil é cuatrocientos é doce años. Yo Pero Bernalte la escribí por mandado del Rey. Nicolas Beltran.-Vista. Pero Rodriguez. — Francisco Sanchez. Nicolas Beltran.Alfonso Gonzalez.

[ocr errors]

Concuerda con el registro que está en los libros de mercedes y privilegios. Libro número 308, articulo 13,— Está rubricado.

Esta merced está confirmada por el Rey Don Juan I en Burgos á catorce de Agosto de mil é trescientos setenta é nueve.

Por el Rey Don Enrique III en Valladolid á diez y siete de Agosto de mil é cuatrocientos é uno.

Por el Rey Don Juan II en Simancas á veinte é cinco de Mayo de mil é cuatrocientos é veinte.

Por el Rey D. Enrique IV en Palencia á veinte é uno de Diciembre de mil é cuatrocientos é cincuenta é seis, Por los Señores Reyes Católicos en Alcalá de Henares á veinte de Diciembre de mil é cuatrocientos é ochenta é cinco.

[blocks in formation]

Año 1408.

Por la Reyna Doña Juana en Burgos á cinco de Junio de mil é quinientos é ocho.

Y por el Señor Rey Don Felipe II en Madrid á veinte de Diciembre de mil é quinientos é sesenta é tres. Está rubricado.

NÚM. IX.

Apuntamiento de la toma de razon de la libertad
de Aduanas á la Provincia de Guipúzcoa para
las vituallas de su proveimiento y mantenimiento,
en la forma que se expresa.

En el Real Archivo de Simancas: Expedientes de Hacienda,
número 440, en una compulsa presentada por la Provincia
de Guipúzcoa.

Los diezmos y Aduanas de los Obispados de Calahorra, Osma y Sigüenza: las villas y lugares de la tierra de Guipúzcoa:

Tienen del Rey por merced en cada un año para >>siempre jamas que no paguen Aduanas de las vituallas "que traen y trugeren para su proveimiento y manteni»miento de la dicha tierra y de los moradores della, y "que no sea puesta Aduana en la dicha tierra, ni paguen »derecho alguno por razon de la dicha Aduana; la cual "merced les fue fecha año de mil é cuatrocientos é ocho » años.

Concuerda con una compulsa de la anterior partida presentada por la Provincia de Guipúzcoa, que obra entre los Expedientès de Hacienda, legajo núm. 440.— Está rubricado.

NÚM. X.

Privilegio de Guetaria y Zarauz.

Libros de Mercedes y Privilegios en el Real Archivo de Simancas.
Libro núm. 3, articulos Guetaria y Zarauz.

[ocr errors]

YO EL REY.

Fago saber á vos los mis Contadores 20 de Marmayores que Yo, acatando los muchos y buenos y lea- zo de 1467. les servicios señalados que la mi noble é leal Provincia de Guipúzcoa, é los Concejos, Escuderos fijos-dalgo della con gran lealtad é fidelidad han hecho á los Reyes donde Yo vengo, é á Mí han fecho é fasen de cada dia é en alguna emienda é remuneracion dellos, é porque me lo suplicó la dicha Provincia, é porque soy cierto é certificado que los Concejos de las villas de Guetaria é Zarauz que son en la dicha Provincia me pagan de pedido cada año, é que fueron é son muy agraviados en pagar el dicho pedido por ser fijos dalgo, é que contra su voluntad lo han pagado, é asimismo que los dichos Concejos me han dado é pagado para mis necesidades por ello algunas cuantias de maravedís: é otrosi por les faser bien é merced, mi merced é voluntad es que desde primero dia de Enero de mil é cuatrocientos é sesenta é siete años, é dende en adelante para siempre jamás los dichos Concejos, vecinos é moradores de las dichas villas que non lo paguen é sean privilegiados, francos é esentos de dicho pedido, el cual suelen pagar en esta guisa: la dicha villa de Guetaria seis mil maravedís, é la villa de Zarauz seiscientos maravedís, los cuales sean de esta moneda que agora corre que dos blancas fasen un maravedí, é que el situado que hay en el dicho pedido se mude á las mis alcabalas, é á otras cualesquier mis rentas en esta guisa: los cuatro mil é quinientos maravedís que Lope Martinez de Zarauz tiene de Mi-situados por dos cartas de previllejos en los dichos seis mil maravedís del dicho pedido de Guetaria, por la una mil é quinientos ma

« AnteriorContinuar »