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Página 440 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...
Página 142 - Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, -etc., sancionan con fuerza de LEY Artículo 1...
Página 327 - Quienes después de haberse comunicado sus Plenos Poderes, que hallaron en buena y debida forma, han estipulado los siguientes artículos: Art. 1°...
Página 275 - El Presidente de la República, en Acuerdo General de Ministros — DECRETA: Art. 1°...
Página 308 - Art. 2° Mientras este gasto no se incluya en el presupuesto, se hará de rentas generales, imputándose á la presente ley. Art. 3° Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Página 174 - Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de veinte...
Página 317 - República, provocando manifestaciones de opinión que han consagrado ya (u personalidad histórica; el presidente de la República, en acuerdo general de ministros, decreta: Art. 1...
Página 327 - Argentina, á todos los que el presente vieren SALUD Por cuanto: Entre la República Argentina y...
Página 759 - Nacionales; y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador del Tesoro, El Presidente de la...
Página 328 - El derecho de entablar reclamos por pérdida de una pieza de valor declarado se prescribe á los seis (6) meses contados desde el día en que el Correo se hizo cargo de la pieza. El Correo no es responsable cuando las pérdidas sean producidas por fuerza mayor, ó cuando se ha declarado un valor diferente del real. Art. 18 Tampoco el Correo es responsable de los valores declarados entregados fuera de las condiciones reglamentarias.

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