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hace dias proposiciones de otra compañía de Londres que pretende permiso para pescar en nuestros rios i mares perlas, carei i coral, i para juntar i estraer el oro que forman las arenas del Guayape; solicitudes que serán despachadas momento que se presente alguno con representacion de los interesados.

La grandiosa obra de la comunicacion de los dos océanos por el istmo de Nicaragua, ha tenido en mis atenciones el privilejio que merece : desde que se concluyó el término fijado para oir proposiciones, puso el gobierno la mano en este proyecto, que puede llamarse manantial de riqueza; i con placer os anuncio que la contrata está al concluirse bajo la perspectiva mas alagüeña para la república.

Luego se os presentarán el plan de una escuela nacional de ciencias, artes i oficios, i el de colonizacion que el gobierno está preparando para que sobre ellos recaiga el influjo de vuestras atribuciones, i saque la nacion las ventajas que debe esperar de estos elementos que le son actualmente necesarios en sumo grado.

Despues de haberos informado de los negocios de la nacion, me creo en el deber de tributar al Todo-poderoso las mas piadosas gracias por la bondad con que nos ha distinguido en los primeros pasos de nuestra carrera. La prosperidad ha estado con nosotros sin las grandes interrupciones que se padecen comunmente en los gobiernos nuevos. Hemos pasado todo el año de 25 i principiamos el de 26 con la felizidad que merecen los centro-americanos. A vosotros lejisladores, a vosotros representantes del pueblo, os toca obrar de manera que llegue a todo su colmo, para que bendigan vuestras manos i alaben vuestros nombres la jeneracion presente i las venideras.-MANUEL JOSÉ ARCE.

VOL. I.

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XXV.-Disciplina eclesiástica: Chile.

Santiago i diciembre 30, de 1825.

Al Sr. ministro del interior.

EL venerable dean i cabildo de esta santa iglesia catedral tiene el honor de comunicar al Sr. ministro del interior haber procedido a la eleccion de vicario capitular, precediendo a ella acuerdos preparatorios en que se consideró como útil al rejimen de la iglesia, i al justo estímulo que debe escitar a sus ministros, prefijar a la eleccion el término de dos años en vista de doctrinas respetables, i de la práctica en obispados vecinos: así resuelto, cayó la eleccion completa i sin discrímen en el Sr. dean D. José Ignacio Cienfuegos, en quien el cabildo consideró justamente las cualidades oportunas i necesarias para el mando.

El Cabildo suplica a V. S. tenga la bondad de trasmitirlo a la consideracion suprema, ila de aceptar las mas afectuosas consideraciones que le ofrece― Jerónimo José Herrera.-Julian Navarro.- Diego Antonio Elizondo.-José Alejo Eizaguirre.- Dr. Casimiro Albano.- Diego Gor

maz.

Santiago i enero 2 de 1826.

El venerable dean i cabildo de esta santa iglesia catedral tiene el honor de dirijir a V. S. la circular que ha acordado comunicar a las clases eclesiásticas i demas fieles, a efecto de que instruidos todos de la lejitimidad con que a esta corporacion compete el uso de las facultades ordinarias eclesiásticas por el estrañamiento del Illmo. diocesano, i de las con que procedió el dia treinta de diciembre último a eleccion de vicario capitular, se remueva toda clase de dudas. Sírvase V. S. elevarla a la suprema consideracion, por si tiene a bien mandarla imprimir; en cuyo caso desea el cabildo tener algunos ejemplares que circular a los párrocos.

Acepte V. S. las consideraciones mas respetuosas de esta corporacion.-Jerónimo José de Herrera.-Diego Antonio Elizondo.- José Alejo Eizaguirre. Dr. Casimiro Albano. Diego Gormaz.

Nos el venerable Dean i Cabildo de esta santa iglesia catedral al clero secular, regular, i fieles del obispado de Santiago de Chile &c. &c.

Venerables hermanos: Sabed: que el supremo gobierno de la república en decreto de veinte i cuatro de diciembre último comunicó a esta venerable corporacion el estrañamiento del Illmo, señor obispo Dr. D. José Santiago Rodriguez Zorrilla, para que en uso de las facultades que por derecho nos competen, procediesemos a eleccion de un vicario capitular. Detenido el cabildo a reflexionar debidamente sobre la triste ocurrencia i necesidad de proveer a la iglesia quien le dé el réjimen i gobernacion en lo espiritual i temporal, respecto a que no dejó S. Illma. vicario con diputacion de sus facultades, ni menos deberia permanecer el obispado en acefalía con grande detrimento de las almas; teniendo en consideracion la decretal Si episcopus, de supplenda negligentia prælatorum in 6. i lo que sobre ella espone el Sr. Benedicto XIV al cap. 16. lib. 13. n. 11. de su Sinodo diocesana, asegurándonos que "careciendo la iglesia de su pastor, bien por muerte de su obispo, bien por cualquiera otro motivo ha sido el primer cuidado de la sede apostólica proveer, no quedase esta destituida de un recto i oportuno réjimen :" constando a mas las doctrinas de autores esclarecidos, como lo son el eminentísimo cardenal de Luca de præeminentiis discurso 20 n. 12, discurso 22 n. 6, i discurso 31 in annotationibus ad concilium tridentinum n. 1, 2, i 3 que dice: "La iglesia catedral es formada a un mismo tiempo por el obispo i por el cabildo; por aquel como por su cabeza, i por este como por lo restante del cuerpo: de donde resulta que faltando la cabeza o estando impedida de algun modo, por un derecho de consolidacion vel ex jure non decrescendi toda la jurisdiccion, o todo el derecho de la cátedra, así en el hábito como en el ejercicio, recae en el cabildo como resto del cuerpo místico de la iglesia."

El Sr. Solorzano en el cap. 27 lib. 4 n. 43 de su Política indiana, i el Sr. Frasa de Regio Patronatu al cap. 43. n. 51, detallan la única ocurrencia de haber sido espulso el obispo sin dejar vicario. El primero por esta espresion: "Si fuere espulso el obispo sin dejar vicario, lo nombrará el cabildo, i lo mismo será si el vicario fuere espulso, i no hai obispo allí." I el segundo, que asentando deber el cabildo proceder a la eleccion de nuevo vicario, si el anterior fuere espulso concluye: "Lo mismo se ha de advertir, si el obispo fuere espulso sin dejar vicario." Ciertos i seguros de recaer en el cabildo las facultades ordinarias eclesiásticas; reunido en su sala capitular a treinta de diciembre de mil ochocientos veinte i cinco ; guardados todos los requisitos prevenidos por derecho en las elecciones canónicas, procedió por votacion secreta a elejir vicario capitular del obispado por solo el término de dos años, contados desde el dia de la fecha de la eleccion, con plenitud de facultades, i prorogacion aun de aquellas que necesitan especial mandato, respecto a no haber una lei de proibicion espresa, ántes sí respectables dotrinas, i actual práctica en obispados vecinos. Recayó la eleccion por unanimidad de sufrajios en el Señor dean de esta santa iglesia D. D. José Ignacio Cienfuegos; el que . llamado por Nos, aceptó el cargo i empleo de su nombramiento, jurando a nuestra presencia desempeñarle fielmente, i guardar el término designado en la eleccion; como todo consta de las dilijencias que obran en nuestra secretaría.

I deseando, como con vehemencia deseamos, remover de vuestras conciencias todo escrúpulo i ansiedad que pudiese amargarlas, inspirándoles desconfianzas, o dudas sobre la administracion i rejimen del obispado, creidos que seria nuestra la responsabilidad, sino os hiciesemos oir nuestra palabra mediante la que creemos, i esperamos en el Señor recuperaréis la tranquilidad de vuestros espíritus: hemos venido en dirijiros esta nuestra circular, por la que en nombre del Señor os rogamos i exortamos, deis vuestra obedien

cia al enunciado nuestro vicario electo, persuadiéndoos de su lejitimidad, en que debe descansar i concluirse todo jénero de

temores.

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Dada en esta nuestra sala capitular de Santiago de Chile a dos dias de enero del año del Señor de mil ochocientos veinte i seis.—Jerónimo José de Herrera.-Diego Antonio Elizondo.- José Alejo Eizaguirre.-Dr. Casimiro Albano.-Diego Gormaz.-Dr. Pedro Marin, secretario.

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