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sigo la nulidad de las informaciones promovidas ante otros funcionarios, los cuales se ratificarán y aprobarán en el órden solemne que reclama la entidad de tales negocios dándoles el Juez con el Ministerio público, la plenitud de carácter y mérito que no tengan y que en cuanto á la forma del procedimiento no bastará que los testigos declaren el estado anterior y el actual de las casas ó haciendas ni que se compruebe la invasion, la devastacion ó el incendio, sino que es preciso que á las informaciones se una siempre la prueba de lo que cada casa ó fundo pagó de contribución municipal en los tres años anteriores al sesenta y ocho. La Seccion crec, que, no se está todavia en el caso de adoptar ninguna resolucion definitiva sobre el asunto á que se refiere este expediente, y la razon es muy obvia. Aun no se ha delarado ningun detecho; aun no se ha determinado la indemnizacion que en su caso haya de abonarse á los perjudicados por la insurreccion de la Isla; aun no se ha fijado el modo, la forma y los términos en que podrá ó no acordarse esa indemnizacion: en suma, no se ha dictado aun la Ley sustancial; y por consecuencia no cabe dietar tampoco la Ley adjetiva ó de mero procedimiento, que es lo que se solicita en el estado actual de este asunto. Cualquiera que ahora se adoptase, no podria menos de ser incompleta é ineficaz, por lo mismo que se ignora el alcance y objetos á que la indemnizacion ha de extenderse, y por consecuencia los extremos que deberán abrazar en su dia las justificaciones, fuera de que si aquella ha de abonarse con parte de los bienes hoy embargados á los insurrectos, es posible que antes de declararlas exija la Audiencia de estos, obedeciendo al principio consignado en el artículo 1359 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Con estas reservas la Seccion no encuentra inconveniente en que los interesados usen del derecho de que se crean asistidos ante los Jueces y Tribunales competentes, arreglándose en sus informaciones á lo que se dispone en el título octavo, parte segunda de la referida Ley de Enjuiciamiento civil, sin que por esto quede á nada sujeta la Administracion, para decidir en su dia la forma y trámites con que han de hacerse las oportunas informaciones á fin de acordar la indemniza

cion, que considere mas equitativa y prudente. La Seccion, pues, en vista de las anteriores consideraciones opina, que procede denegar por ahora la solicitud de D. Eusebio Soler, dejándole lo mismo que á los demas interesados, en este asunto, su derecho á salvo para que lo ejerciten del modo y en la forma que mejor vieren convenirles, sin perjuicio de lo que la Administracion pueda disponer en su dia sobre esta materia. V. E. sin embargo, acordará con S. M. lo mas acertado. Y habiéndose dignado S. M. el Rey (Q. D. G). conformarse con el preinserto dictámen, lo traslado á V. E. como resolucion á su carta número 1257 de veinte y nueve de Diciembre último."-Y lo trasmito á V. E. para su conocimiento, consecuente á la comunicacion que se le dirigió por este Gobierno en veinte y nueve de Diciembre último, referente al particular.

Dada cuenta al Tribunal pleno se ha servido S. E. por acuerdo de este dia proveer lo que con lo representado por el Sr. Fiscal dice así:

"Dictámen Fiscal.-"Excmo. Sr.-En vista de la comunicacion que precede en que el Sr. Gobernador Superior Civil traslada una Real órden de siete de Marzo último relativa á la forma y ante qué autoridades deben promoverse las informaciones para acreditar los daños y perjuicios ocasionados á los particulares por la insurreccion; el Fiscal es

de parecer de que V. E. se dé por enterado, circulándose dicha comunicacion á los Jueces por medio de la Gaceta para su conocimiento y efectos correspondientes. Habana, Mayo primero de mil ochocientos setenta y uno.—Vida.

Auto.-Vistos: Como parece al Sr. Fiscal.-Proveido y rubricado por los Sres. del márgen en pleno de que certifico.-Habana, cuatro de Mayo de mil ochocientos setenta y uno.-Está rubricado por los Sres. Presidente de la Audiencia, Calbeton, Presidente de Sala, Sanchez Puig, Magistrados, Villanueva y Muñiz, Mir, Estrella, Undabeytia, Sanchez Fuentes, Peray, Moreno, Carrasco, Montalvan, Villanueva y Montoya.-Presente Sr. Fiscal.-Dr. José Giralt."

Y en cumplimiento de lo mandado libro la presente para su insercion en la Gaceta oficial.

Dios guarde á V. S. muchos años.-Habana. 4 de Mayo de 1871.-Dr. José Giralt, Secretario.

Sr. Alcalde mayor de....................

Por el Ministerio de Ultramar en Real órden de 28 de Abril último se dice al Excmo. é Ilmo. Sr. Presidente de esta Audiencia Pretorial lo que sigue:

"Excmo. Sr.-En vista de la instancia elevada á este Ministerio por D. Alejandro Nuñez de Villavicencio, escribano de uno de los Juzgados de esa Capital en queja de lo dispuesto por esa Audiencia con motivo del cumplimiento de la orden de S. A. de 28 de Noviembre de 1870 sobre negativa de exencion de turnos, y teniendo en cuenta las razones alegadas en dicha órden, S. M. ha tenido á bien disponer: 1. que V. E. no consienta exenciones de turno á ningun escribano, habiendo procedido este Tribunal con arreglo á lo mandado al hacer que cese la exencion que disfrutaba D. Alejandro Nuñez de Villavicencio, y 2. que los negocios radicados en la escribanía de dicho Nuñez antes de sujetarle á turno no deben repartirse sino cursar por su escribanía respetando el derecho existente, antes de adoptarse la medida que puso fin á esta clase de privilegios.-Lo que de Real órden comunico á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes."

Dada cuenta al Tribunal pleno se ha servido proveer el auto que á la letra dice:

"Vistos: De conformidad con lo representado á la voz por el Sr. Fiscal, guárdese, cúmplase y ejecútese la Real orden que precede, y publíquese para general conocimiento. -Proveido y rubricado por los Sres. del márgen en pleno de que certifico.-Habana, Mayo veinte y cuatro de mil ochocientos setenta y uno.-Está rubricado de los Sres. Presidente de la Audiencia, Calbeton, Magistrados, Villanueva y Muñiz, Mir, Estrella, Undabeytia, Sanchez Fuentes, Peray, Moreno, Carrasco, Montalvan, Villanueva y Montoya.-Presente el Sr. Fiscal.-Dr. José Giralt."

Y en cumplimiento de lo mandado libro la presente para su insercion en la Gaceta oficial.

tario.

Habana, Mayo 25 de 1871-Dr. José Giralt, Secre

CIRCULAR.-Por la Contaduría Central de Hacienda pública se dice al Excmo. é Ilmo. Sr. Presidente de esta Real Audiencia Pretorial lo que sigue:

"Excmo. é Ilmo. Sr.-En el expediente formado en solicitud de un crédito supletorio de diez y siete mil escudos para satisfacer los mayores gastos ocasionados por los reconocimientos químico-legales, el Excmo. Sr. Intendente general, de conformidad con la Contaduría Central, ha acordado, con fecha 1. del presente mes, que se diga á V. E. I. que considerando que los reconocimientos químicolegales de que se trata, se hacen siempre por mandato de los Tribunales de Justicia los cuales condenan á los delincuentes al pago de las costas del procedimiento ó declaran estas de oficio, parece que los derechos que devengan los profesores encargados de practicar los tales reconocimientos, deberian formar parte de los gastos del juicio y satisfacerse de los bienes del penado, ó bien declararse de oficio con las costas, en virtud de la obligacion que al recibir sus grados contraen esos mismos Profesores de auxiliar á la Administracion y á los pobres. La Hacienda pagará sin embargo esos gastos mediante justificacion, que deberá hacerse con certificacion de los juzgados, en la cual se exprese el reconocimiento practicado, los derechos devengados y el acto de condenacion del reo, con su insolvencia o su absolvencia del pago de costas. Llegados á la Administracion pública estos documontos por conducto de la Real Audiencia, que es su curso natural se atenderá á las reclamaciones que se presenten. Lo que tengo el honor de comunicar á V. E. I, para su conocimiento y efectos consiguientes."

Dada cuenta al Tribunal pleno de la preinserta comunicacion se ha servido S. E. proveer lo que con lo representado por el Sr. Fiscal dice así:

"Excmo. Sr.-El Fiscal se ha enterado de la comunicacion que precede de la Intendencia relativa á la manera ó con qué justificantes han de satisfacerse por la Hacienda los derechos que devenguen los profesores que practiquen los reconocimientos químico-legales; y en su vista, el infrascripto crée que no corresponde otra cosa sino circularse dicha comunicacion por medio de la Gaceta oficial á los Alcaldes mayores para su inteligencia y demas efectos.Habana Mayo 22 de 1871.-Vida.-Vistos: Como parece al Sr. Fiscal.-Proveido y rubricado por los Sres. del márgen en pleno de que certifico.-Habana, Mayo veinte y cuatro de mil ochocientos setenta y uno.- Sres. Presidente de la Audiencia, Calbeton.-Magistrados.-Villanueva, y Muñiz, Mir, Estrella, Undabeytia, Sanchez Fuentes, Peray, Moreno. Carrasco, Montalvan, Villanueva y Montoya.Presente el Sr. Fiscal.-Dr. José Giralt.

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Y en ejecucion de lo mandado libro la presente.

Habana, 31 de Mayo de 1871.-Dr. José Giralt, Se

cretario.

CIRCULAR.-Por la Intendencia general de Hacienda pública en comunicacion de 22 de este mes se dice al Excmo. é Ilmo. Sr. Presidente de esta Real Audiencia Pretorial lo que sigue:

"Excmo. Sr.-Con fecha once de Noviembre del año próximo pasado dirijió esta Intendencia general á V. E. la siguiente comunicacion.-"El Administrador de Hacienda de esta Capital ha elevado en consulta á mi autoridad, un documento al cual el actuario ante quien se otorgó, habia puesto la nota de presentacion por mas que no estuviera sujeto al pago del impuesto hipotecario segun el Reglamento publicado en la Gaceta de 18 de Octubre del año último; y como quiera que si los escribanos adoptan como medida general el poner dicha nota á todos los documentos. que se otorguen ante ellos, estén ó no comprendidos dentro de la legalidad con arreglo á dicho Reglamento, vienen á entorpecer la marcha de la Administracion, causando

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