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de cada clase se devolverá debidamente autorizado por el Alcalde mayor Decano al Juzgado de su procedencia para el resguardo de este, archivando el otro ejemplar en el Decanato con la oportuna anotacion.

5. En los dias trece, catorce y quince del corriente harán entrega de sus inventarios, y negocios civiles, y criminales el juzgado de Guerra,y los de Artillería é Ingenieros. El de Marina en los dias 16. 17 y 18. El de Comercio del 21 al 24. El de Hacienda el 26, y el Eclesiástico del 28 al 30, todos de este propio mes.

6. El Juzgado de Guerra entregará en la Secretaría de Gobierno de la Audiencia con la posible brevedad los pleitos fallados en segunda instancia de aforados de Milicias. disciplinadas, que cursen súplica en revista, entendiéndose bajo inventario duplicado. Tan luego como se reciban, pasarán á la oficina del Repartimiento del Tribunal.

7. No se repartirán los negocios civiles que las prescipciones vigentes exceptúan de este requisito. Se devolverán por el Repartidor de la Habana bajo inventario al Alcalde mayor Decado y este esperará á que los promoventes acudan á él, y hagan apud-acta la designacion de la Escribanía en que pretendan continuarlos, á la cual los remitirá desde luego,

8. El Tribunal de Comercio de Matánzas entregará todos los negocios pendientes al Alcalde mayor Decano de dicha Ciudad para su Repartimiento entre los dos Juzgados, y la entrega se hará con la formalidad del inventario á que se contraen las reglas primera y segunda.

9. Los Alcaldes mayores Decanos, ó el de la localidad, recibirán bajo inventario ajustado á las reglas segunda y tercera y por duplicado, los negocios civiles y causas de aforados de Milicias disciplinadas, de Milicias de color ó de bomberos, que les remitan los Comandantes militares. Tambien recibirán los que les remitan los Comandantes de las Provincias marítimas.

10. Los resguardos de depósitos, y las consignaciones hechas con cualquier motivo en las Escribanías, así como los efectos procedentes de causas criminales se pondrán á disposicion de los Jueces á quienes hayan correspondido los pleitos y causas.

11.

El Tribunal de Comercio de la Habana remitirá en todo el mes próximo de Abril al Sr. Regente un inventario duplicado de los negocios archivados, y demas papeles y efectos de su archivo para que se trasladen al de la Audiencia. El de Comercio de Matanzas hará dentro del propio plazo igual entrega al Alcalde mayor Decano de aquella Ciudad.

De órden de S. E. libro la presente para general conocimiento y observancia dando cuenta de la ejecucion los Alcaldes mayores Decanos y el de la localidad donde no lo hubiere.

Habana, Marzo 9 de 1870.-Dr. José Giralt, Secretario.

CIRCULAR.-Para cumplir con una órden del Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, recibida por el Excmo. é Ilmo. Sr. Intendente de Hacienda pública de esta Isla, y con el objeto de ayudar eficazmente, dentro del círculo de las atribuciones judiciales, cuantas disposiciones tiendan á mejorar la gestion de la Hacienda pública, es deber de los Alcaldes mayores activar el procedimiento de las causas criminales, formadas por fraudes y abusos que mediata ó inmediatamente se rocen con la Administracion económica, y con los bienes embargados con motivo de la insurreccion; así llamo muy particularmente la atencion de V. S. sobre estas causas, remitiéndome sin falta á fin de cada mes, comenzando por el presente, una nota por duplicado del estado en que se haİlan, y los motivos que entorpezcan su curso, si los hubiere, ó fé negativas. Espero que V. S. penetrado de la importancia de este encargo lo cumplirá con toda puntualidad, participándome cualquiera observacion que le ocurra sobre el particular.

Habana 26 de Marzo de 1870.-Joaquin Calbeton.
Sr. Aicalde mayor de.........

Con el objeto de que sea uniforme la nota que deben 3.-C.

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remitir los Alcaldes mayores de las causas en que entiendan por fraudes y abusos que se rocen con la Administracion económica y con los bienes embargados por consecuencia de la insurreccion; el Excmo. é Ilmo. Sr. Regente se ha servido disponer por providencia de esta fecha, que la mencionada nota, que segun la circular de 26 de Marzo próximo pasado debe elevarse por duplicado é indecfectiblemente el dia último de cada mes, se extienda'un estado en el mismo órden que el mensual de los otros procedimientos criminales, ó certificacion negativa en su caso.

De órden de S. E. I. lo digo á V. S. para su conocimiento y demas efectos oportunos.

Dios guarde á V. S. muchos años.-Habana, 5 de Abril de 1870.-Dr. José Giralt, Secretario.

de.....

Sr. Alcalde mayor de

Para que cese todo riesgo ó perjuicio de que las actuaciones voluminosas se rompan ó deterioren en el tránsito á su destino, el Excmo. é Ilmo. Sr. Regente se ha servido mandar se reitere á los Alcaldes mayores la puntual observancia de la circular número 192, fechada diez y nueve de Enero de 1861, tomo 4. página 89, de los autos acordados, preventiva de que se lleven á las Administraciones de Correos cerradas con el lienzo tupido ó engomado, ó con papel marquilla, y siempre bien acondicionadas.

De órden de S. E. lo digo á V. S. para su cumpli

miento.

Dios guarde á V. S. muchos años.-Habana, 12 de Abril de 1870.-Dr. José Giralt, Secretario.

Sr. Alcalde Mayor de.........

CIRCULAR.-Dada cuenta al Tribunal pleno con un ejemplar de la Gaceta de esta Capital, que inserta la disposicion del Gobierno Superior político de ocho de este mes, declarando que los movilizados de las fincas no tienen

fuero, y que por consiguiente los delitos comunes que cometan, deben ser sometidos á los Tribunales ordinarios de Justicia, se ha servido proveer como sigue:

"Vistos: enterado el Tribunal, transcríbase á las Salas de Justicia, y circúlese á los Juzgados del territorio.-Proveido y rubricado por los Sres. del márgen en pleno de que certifico.-Habana y Abril veinte de mil ochocientos setenta. Se hallan las rúbricas de los Sres. Regente.-Calbeton.- Presidentes.- Hechavarria, Sanchez y Puig.Magistrados.-Villanueva, Garelly, Mir, Estrella, Undaveytia.-Presente Sr. Fiscal.-Dr. José Giralt."

Y en ejecucion de lo mandado libro la presente.

Dios guarde á V. S. muchos años.-Habana 20 de Abril de 1870.-Dr. José Giralt.-Secretario.

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En el expediente de Tribunal pleno número 1271 se ha servido S. E. por acuerdo de este dia dictar el auto que á la letra dice así:

"Vistos: de conformidad con el Sr. Fiscal se declara: Que el informe de conducta que por punto general viene. pidiéndose á la Policía, en las causas criminales, respecto de los tratados como reos, debe cesar por ser contrario á la brevedad del procedimiento, y reservarse solo para los casos que en el sentir de los Tribunales y Juzgados se estime indispensable á la perfeccion de la causa.—Ruéguese al Sr. Gobernador Superior Político, que para cuando ocurran, se sirva encarecer á las autoridades administrativas la importancia de que se eviten demoras y entorpecimientos en la remision del informe. Entiéndase, que los antecedentes penales de los procesados han de pedirse únicamente á los Escribanos de los Juzgados que correspondan, salvo cuando se crea oportuno, que informen tambien el Alcaide de la Cárcel ó él Jefe del establecimiento en que pueda encontrarse el encausado. Se declara á la vez, que la costumbre de convocar siempre por medio de la Gaceta á personas indeterminadas para que se presenten á declarar en los

procedimientos de que se trate, no conduce mas que á dilaciones perjudiciales, y que debe desaparecer, lo mismo que la práctica de llamar siempre á declarar á los vecinos inmediatos solo porque lo son, y aunque no estén racionalmente indicados.--Proveido y rubricado por los Sres. del márgen en Tribunal pleno de que certifico.-Habana, Mayo 4 de 1870.—Está rubricado por los Sres. Regente, Calbeton.-Presidentes, Hechavarría, Sanchez Puig.-Magistrados, Villanueva, Garelly, Mir, Travieso, Undabeytia.Presente el Sr. Fiscal.-Dr. José Giralt."

De órden de S. E. libro la presente circular para conocimiento de los Alcaldes mayores del territorio.

Habana, 4 de Mayo de 1870.-Dr. José Giralt, Se

cretario.

Por el Gobierno Superior político en comunicacion de veinte y nueve de Abril último se dice al Excmo. é Ilmo. Sr. Regente de esta Audiencia Pretorial lo que sigue:

Excmo. Sr.-Siendo muy frecuentes los oficios que se me dirigen por los Alcaldes mayores y otras autoridades del órden judicial, ya para que comparezcan á sus Tribunales ciertos individuos, ya para que se les informe sobre la conducta ó residencia de otros, ya para que se proceda á la prision de prófugos encausados; y considerando innecesario, improcedente y perjudicial á la pronta administracion de justicia que aquellas autoridades se dirijan á este Gobierno Superior con dichos objetos, puesto que pueden conseguir el resultado de sus pretensiones con mas prontitud dirigiéndose directamente á los Gobernadores y Tenientes Gobernadores de las respectivas jurisdicciones y demas autoridades locales, evitando así aquel trámite que ademas embarga algun tiempo del que necesita este Gobierno Superior para otros asuntos preferentes del servicio, lo manifiesto á V. E. con el objeto de que se sirva prevenir á los Alcaldes mayores y demas autoridades dependientes de esa Audiencia que en lo sucesivo acudan directamente á aquellos funcionarios para los fines indicados."

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