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omitir nada de lo que sea necesario respecto á los mismos hechos y sus circunstancias para demostrar la prueba del cargo, la inocencia del encausado, ó lo que corresponda segun los casos; y así en la denominacion, clasificacion y circunstancias de los delitos como en cuanto á la pena que deba solicitar, hará por adaptarse en lo que fuere posible y como regla de su criterio personal á la doctrina del Código penal de la Península. Esto, que desde hace mucho tiempo es lo establecido y sancionado para la generalidad de los casos por la jurisprudencia práctica de los Tribunales de estas provincias de América, por ser la mas conforme á los adelantos de la ciencia y al espíritu de la época, tiene tambien la ventaja de que, atemperándose mas y mas á ello, se facilita el camino para que cuando el expresado Código se extienda á este territorio, lo cual me parece que no ha de tardar mucho, apenas se advierta la novedad.

Respecto á los asuntos civiles, en la Ley de Enjuiciamiento que rige con la instruccion para su mas exacta inteligencia y aplicacion á los Tribunales de estas provincias. y en los párrafos 2. y 3. del artículo 161 de la Keal cédula de 30 de Enero de 1855, se fijan precisamente los negocios y los casos en que ha de tener intervencion el Ministerio fiscal. Fuera de esos casos y negocios no debe, pues, oírsele; siendo el objeto de la ley el de evitar dilaciones y gastos innecesarios; y V. por su parte debe hacer para que se llene objeto tan importante, excusándose ó absteniéndose de tomarla en las actuaciones civiles, bien de la jurisdiccion contenciosa ó de la voluntaria, siempre que expresamente no le corresponda. Y no puedo menos de llamar la atencion de V. sobre esas dilaciones en la tramitacion de los mismos negocios y de excitar especialmente su celo á fin de que no solo no traspase á su vez ni por motivo alguno injustificado los términos que fija la ley, sino que sin consideraciones de ningun género reclame ó gestione, si ha lugar á ello, lo necesario para que ni por las demas partes ni por nadie se traspasen esos términos, teniendo siempre presente que uno de los principales y mas altamente equitativos propósitos que presidieron á la formacion de la referida Îey, fué, segun dejo indicado, el de 3.- C.

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que en la sustanciacion de los juicios no hubiera mas demoras que las absolutamente precisas para la defensa de los litigantes y el acierto en los fallos, y el de procurar la mayor economía posible; cosas de todo punto ilusorias desde el momento en que se extralimiten los plazos señalados.

Finalmente tampoco puedo menos de encargar á V. que haciendo uso del derecho de inspeccion que le corresponde, vigile cuidadosamente el comportamiento de los subalternos de ese Juzgado y en especial el de los Escribanos, comportamiento que tanto infiuye, segun sea bueno ó malo, sobre el órden en el despacho de los negocios y la administracion de justicia, denunciando V. al Alcalde mayor cualesquiera faltas de esa especie en que incurrieren dichos subalternos. Denuncie V. y persiga sin descanso el siempre reprobado y funesto abuso de permitir que se entrometan en representar á las partes en actuaciones judi.ciales, que se entrometan en las escribanías y hasta en despachar con el Juez, si á tal estremo llegare el escándalo, esas personas conocidas vulgarmente con el significativo nombre de pica-pleitos ú otras personas que no estén legítimamente autorizadas y no deban intervenir de ese modo en los negocios: solicite V. lo que corresponda contra esas faltas y abusos y contra esas personas, que de antiguo son el cáncer que corroe la moralidad forense en los Tribunales de Ultramar, poniéndolo V. en mi conocimiento si sus reclamaciones fuesen desatendidas ó ineficaces para atajar el mal; y no dude V. que todo lo que haga con este fin se considerará como un importante servicio que V. preste á la causa pública.

Hé aquí cuanto por ahora me ha parecido oportuno decir á V. para el mejor desempeño de su cargo. Yo espero que á todo ello procurará V. atemperarse, así como á las demas disposiciones de esta Fiscalía en cuanto no se hallen derogadas ó modificadas, y que en el ejercicio de su ministerio no habrá de merecer sino elogios.

Sírvase V. acusarme recibo de esta comunicacion.

Dios guarde á V. muchos años.-Habana, 16 de Julio de 1870.-Cayetano Vida.

Sr. Promotor Fiscal de la Alcaldía mayor de.........

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Secretariu.

CIRCULAR-El Tribunal pleno de esta Audiencia con vista del Expediente formado para dar cumplimiento á lo mandado por S. A. el Regente del Reino, sobre el repartimiento de los negocios civiles en primera instancia, y de conformidad con lo representado por el Sr. Fiscal, se ha servido disponer se libre órden á los alcaldes mayores para que á la mayor brevedad remitan el estado ó relacion que se ha pedido relativo á la clasificacion de negocios que ha de servir debase para el repartimiento.

Y lo comunico á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes.

Dios guarde á V. S. muchos años.-Habana, 1. de Agosto de 1870.-P. I. del S. S.-Ldo. José Francisco de Olano.

Sr. Alcalde mayor de.....

Regencia.

CIRCULAR.-Suprimida la Audiencia de PuertoPríncipe, y agregado su territorio á la de esta Capital segun lo habrán visto VV. SS. en la circular que publicó la Gaceta oficial de 16 de este mes, reconocerán como superior, gerárquico á esta Audiencia Pretorial, y á ella elevarán los pleitos, causas, estados y cuanto mas corresponda con arreglo á derecho.

Comprendo, que en la situacion del pais es posible que en algunas alcaldías mayores sufra algun obstáculo la pronta administracion de justicia, pero espero confiadamente que VV. SS. redoblarán su celo para vencerlo, y que pondrán en mi conccimiento cuanto pueda importar á conseguir este objeto.

Dios guarde á V. S. muchos años.-Habana, 17 de Agosto de 1870.-Joaquin Calbeton.

Sres. Alcaldes mayores del territorio de la suprimida Audiencia de Puerto-Príncipe.

Secretaría.

CIRCULAR.-Por el Gobierno Superior Político en comunicacion de 29 de Julio último se dice al Excmo. é Ilmo. Sr. Regente de esta Audiencia Pretorial lo que sigue: "Excmo. é Ilmo. Sr.-Con esta fecha digo al Sr. Regente de la Audiencia de Puerto-Principe lo que cópio.Con esta fecha he venido en ditar la siguiente resolucion. Usando autorizacion especial comunicada á este Gobierno por el Ministerio de Ultramar para llevar á efecto la reorganizacion de los Tribunales de Justicia con arreglo al proyecto de presupuestos mandado plantear para el ejercicio corriente 1870 á 71, vengo en disponer lo siguiente. Artículo primero. Desde el dia 1. del próximo Agosto, queda suprimida la Audiencia de Puerto-Príncipe. -Artículo segundo. Para que pueda atenderse al recargo de trabajo, que como consecuencia de la anterior medida ha de ocurrir en la de este territorio, se aumenta en la misma una Sala de Justicia compuesta de un Presidente y tres magistrados, uno de los cuales lo será el mas moderno de los seis que hoy existen, y resulta excedente por la dotacion que el mismo presupuesto asigna á las Salas primera y segunda del mismo Tribunal.-Artículo tercero. El Ministerio fiscal de la misma Audiencia lo constituirán desde la expresada fecha, en lugar de un Fiscal y cuatro tenientes de que hoy consta, un Fiscal, un teniente y cuatro abogados fiscales.-Artículo cuarto. Como consecuencia de esta medida quedan cesantes por reforma, y á reserva de lo que resuelva S. A. el Regente del Reino á quien se dará cuenta de este Decreto; el Regente de la Audiencia de Puerto-Príncipe D. José Cano Manuel, los Presidentes de Sala de la misma D. Gonzalo Montalban y D. Vicente Blanco de Córdoba, los Magistrados D. Leandro Soler y Espalter, D. Blas Diaz Mendivil y D. Manuel Pineda Apestegui, Marqués de Campo Santo, los Tenientes fiscales D. José Montoro y D. Juan Francisco Ramos, el Relator D. Antonio Mojarrieta y el Secretario Canciller, Oficiales es(ribientes, alguaciles y mozos, que pertenecian al mismo

Tribunal. Lo que traslado á V. S. para su conocimiento á fin de que se sirva ponerlo en el de los demas interesados, y para que de acuerdo con el Regente de esta Audiencia proceda á la remision de los documentos y demas, que pertenecian á esa de su cargo, se sirva circular á los Juzgados que antes pertenecian á la misma, que quedan correspondiendo á la de este Territorio; y para que tambien se sirva remitirme con toda brevedad las hojas de servicio de todos los individuos que resultan cesantes por esta reforma, á fin de dar cuenta con ella al Gobierno de la Nacion en el próximo correo.-Lo que traslado á V. E. I. para su conocimiento y demas efectos, esperando que tambien se sirva remitirme con la brevedad posible una plantilla de todos los empleados del órden judicial, que quedan desempeñando los diferentes destinos de esta Isla, con las hojas de servicios de cada uno para dar cuenta por el próximo correo al Gobierno de la Nacion segun me está mandado.”

Dada cuenta al Tribunal pleno de la preinserta comunicacion se ha servido mandar de conformidad con el Sr. Fiscal que se cumpla lo dispuesto por el Excmo. Sr. Gobernador Superior Político, publicándose en la Gaceta oficial segun lo verifico y teniéndose en cuenta para que se instale la Sala tercera, luego que se presente el personal que se nombre para ella, y queden ejecutadas las obras indispensables para que dicha Sala se establezca y funcione en la inteligencia de que tan luego como se reciban el archivo y expedientes que han de venir de Puerto-Príncipe se dará el correspondiente aviso para que se formen las hojas de servicios pedidas por S. E.

Habana, 13 de Agosto de 1870.-Dr. José Giralt, Secretario.

CIRCULAR.-El Tribunal pleno de esta Audiencia Pretorial por acuerdo de este dia, dictado en el expediente número 1090 de conformidad con el Sr. Fiscal se ha servido mandar se encargue á los Alcaldes mayores del Territorio cuiden de la puntual observancia de la circular de

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