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18 de Marzo del año próximo pasado, que á continuacion se inserta.

tario.

Habana, Agosto 11 de 1870.-Dr. José Giralt, Secre

Circular de 18 de Marzo que se cita.

"Audiencia Pretorial de la Habana.-Secretaría.-Circular. Por la Direccion de Administracion se dijo en 28 de Enero último ál Excmo. é Ilmo. Sr. Regente de esta Audiencia Pretorial lo que sigue:

Excmo. é Ilmo. Sr. Por disposicion de esta Capitanía General de diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y seis, los Alcaldes mayores solo remiten á esta Direccion, extractos de condenas para la designacion de los establecimientos penales donde deban extinguirla los rematados, en vez de acompañar testimionio íntegro de las sentencias; y como la experiencia ha demostrado que ese sistema proporciona entorpecimientos al mejor servicio, el Excmo. Sr. Gobernador Superior Político, se ha servido resolver oficie á V. E. I. para que se sirva circular las órdenes oportunas á los Alcaldes mayores del territorio de esa Audiencia, á fin de que en lo sucesivo remitan íntegro el testimonio de las sentencias, recomendándoles la mayor actividad en este importante asunto.

Dada cuenta al Tribunal pleno de la preínserta comunicacion, se ha servido mandar en auto del dia de ayer de conformidad con lo representado por el Sr. Fiscal, que se libre circular como lo verifico, á los Jueces de primera instancia del territorio, para que en lo sucesivo cnando pongan los reos penados á disposicion de los Jefes administrativos, con el fin de obtener la designacion de los establecimientos en que hayan de extinguir sus condenas, remitan testimonios íntegros literales de las sentencias. y no en relacion, verificándolo con la actividad que corresponde.-Dios guarde á V. S. muchos años.-Habana, Marzo 18 de 1869.-Dr. José Giralt, Secretario.-Sr. Alcalde mayor de........."

Es cópia, Giralt.

Secretaria.

CIRCULAR.-Por el Supremo Tribunal de Justicia en su Sala 2. ≈ se dice en acordada de 12 de Julio último al Excmo. é Ilmo. Sr. Regente de esta Audiencia Pretorial lo que sigue:

"Excmo. Sr.-A la Sala 2. de este Tribunal Supremo se presentó dictámen por el Sr. Fiscal en 17 de Junio último exponiendo, que por órden del Poder Ejecutivo de 25 de Mayo del año próximo pasado, en consideracion á las prevenciones adoptadas por la Real Cédula de 30 de Enero de 1855 y las respectivas ordenanzas de las Audiencias de Ultramar se han suprimido los testimonios de los despachos diarios. Que en su consecuencia y determinándose en el capítulo 8. título 1. de las ordenanzas de esa Audiencia de 3 de Abril de 1866, que en cumplimiento de lo prevenido por las disposiciones vigentes hará, que todos les Jueces de su territorio le remitan en las épocas que se prefijer. los estados de causas y pleitos fenecidos y pendientes, que se estimen necesarios, y que tiene prescrito ó en adelante prescribiese este Supremo Tribunal, y reunidos estos datos remitan al mismo los estados generales de las causas y pleitos fenecidos ante ella, y pendientes. en todos los Juzgados de su demarcacion con arreglo á las órdenes que se le hayan comunicado, se está en el caso de proponer expediente sobre la observancia de dichos artículos, por lo que y atendido á lo dispuesto por las referidas ordenanzas podrá decirse á esa Audiencia que en conformidad con lo que se previene en aquellos, remita cada semestre con separacion y aparte de las listas de causas, dos estados de pleitos pendientes, y el último de cada año los estados de pleitos fenecidos. Y habiéndose conformado la expresada Sala con lo propuesto por el Sr. Fiscal, lo comunico á V. E. para su inteligencia y cumplimiento.-Dios guarde á V. E- muchos años.-Madrid 12 de Julio de 1870. Rogelio Gonzalez Montes.-Excmo. Sr. Regente de la Audiencia de la Habana.

Dada cuenta al Tribunal pleno de la preinserta comu

nicacion, despues de mandar se guarde, cumpla y ejecuta, se ha servido proveer por acuerdo de este dia lo que con lo representado por el Sr. Fiscal es como sigue:

"Excmo. Sr.-Para que tenga cumplimiento, y ejecu cion la anterior acordada de S. A. la Sala 2. 'del Tribunal Supremo de Justicia, el infrascrito cree, que no corresponde otra cosa sino que con insercion de dicha acordada se libre órden por circular á los Alcaldes mayores del Territorio para que en el término de quince dias remitan á esta Superioridad los estados de pleitos pendientes en el primer semestre de este año, haciéndolo respecto á los semes tres sucesivos dentro de los primeros quince dias de Enero, y Julio, y que dentro de los mismos quince dias del mes de Enero remitan tambien los estados de pleitos fenecidos, á fin de que á su vez pueda este Tribunal hacer la remision oportuna á S. A. el Supremo de Justicia.—Habana 8 de Agosto de 1870.-Vida.-Vistos:-Como aparece al Sr. Fiscal.-Proveido y rubricado por los Sres. del márgen en pleno de que certifico.-Habana 11 de Agosto de 1870. Está rubricado de los Sres. Regente Calbeton.Presidente Hechavarria.- Sanchez Puig.- Magistrados Torrijos.-Villanueva.-Mir.-Undabeytia.-Moreno.-Prosente el Sr. Fiscal.-Dr. José Giralt."

De órden de S. E. lo transcribo á V. S. para su cumplimiento, acusando recibo.

Dios guarde á V. S. muchos años.-Habana 11 de Agosto de 1870.-Dr. José Giralt, Secretario.

Sr. Alcalde mayor de......

CIRCULAR.-Por el Ministerio de Ultramar en órden de 9 de Julio próximo pasado, se dice al Excmo. é Ilmo. Sr. Regente de esta Audiencia Pretorial lo que sigue: "Excmo. Sr.-Con esta fecha digo á los Gobernadores Superiores civiles de la Isla de Cuba y Puerto-Rico lo que sigue: De órden de S. A. el Regente remito á V. E. un ejemplar de la Gaceta de Madrid en la que aparece el decreto por el que se hace extensiva á ese Territorio la Ley

de Inquilinatos de nueve de Abril de mil ochocientes cuarenta y dos vigente en la Península, con objeto de que disponga su publicacion en la Gaceta de esa Ïsla.-Dé órden de S. A. lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos oportunos."

Dada cuenta al Tribunal pleno de la preinserta comunicacion, que tambien ha comunicado el Excmo. Sr. Gobernador Superior político, se ha servido mandar se guarde, cumpla y ejecute, y que se circule á los Jueces el citado decreto, exposicion que le precede, y Ley á que se refiere, para general inteligencia y observancia.

Dios guarde á V. S. muchos años.-Habana, Agosto 18 de 1870.-Dr. José Giralt, Secretario. Sr. Alcalde Mayor de.........

EXPOSICION.

Sr. Cuando V. A. á propuesta de mi antecesor se dignó expedir el decreto de 29 de Octubre último haciendo extensiva á las Islas de Cuba y Puerto-Rico, la ley de 25 de Junio de 1867; que vino á modificar el procedimiedto establecido por la de Enjuiciamiento civil para los juicios de desahucio, era fácil preveer que semejante medida exigia como necesario complemento la aplicacion en las mismas provincias de la ley de inquilinatos de 9 de Abril de 1842 vigente en la Península.-No pudo por entonces darse este nuevo paso en el camino de la asimilacion legislatiya entre nuestras Antillas y la Metrópoli, por que aun cuando convencido de su necesidad el Gobierno de V. A. y firmemente resuelto á darla, esperaba conocer la opinion de las Audiencias de aquellos territorios y del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo ilustrado juicio se creyó necesario tener presente. Pero evacuado ya este trámite y confirmada la opinion del Gobierno por la de aquellos cuerpos y en especial por la del Tribunal Supremo, no puede ni debe demorarse por mas tiempo la adopcion de tan importante medida.-Careceria en efecto de sentido la medida antecedente si esta no se tomara ó se dilatara mas de lo extrictamente necesario para su debida preparacion. La 3.-C.

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libertad del contrato de arrendamiento, objeto preferente de la reforma en el juicio de desahucio, no está suficientemente garantida por el solo y puro modo de proceder en los juicios, antes necesita estar asentada en las leyes sustantivas, en las que regulan las condiciones y formas del mismo contrato. Por esta razon se dictó en la Península de 9 de Abril de 1842, cuya no aplicacion en las Antillas, dados el sistema y el propósito de la asimilacion seria ya injustificable. Por ello, y porque ademas la legislacion vigente sobre la materia en aquellos territorios no es todo lo uniforme que en buenos principios debe exijirse, grave mal que aumenta el procedente de la imperfeccion de las leyes, el Ministro que suscribe considera urgente disponer la aplicacion en ellos de la legislacion peninsular, y propone á la aprobacion de V. A. el adjunto proyecto de decreto.-Madrid 3 de Julio de 1870.-El Ministro.-Segismundo Moret y Prendergast

DECRETO.

pro

XComo Regente del Reino, conformándome con lo nquili- puesto por el Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

ratos.

Artículo único: Se hace extensiva á las Islas de Cuba y Puerto-Rico la ley sobre inquilinatos de 9 de Abril de 1842 vigente en la Península.-Dado en San Ildelfonso á cuatro de Julio de mil ochocientos setenta. -Francisco Serrano.-El Ministro de Ultramar.-Segismundo Moret y Prendergast.

(Ley que se cita.)

"Artículo primero: Los dueños de casas y otros edificios urbanos, así en la corte como en los demas pueblos de la Península é Islas adyacentes, en uso del lejítimo derecho de propiedad, podrán arrendarlos libremente desde la publicacion de esta ley, arreglando y estableciendo, con los arrendatarios los pactos y condiciones que les parecieren convenientes; los cuales serán cumplidos y observados á la

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