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la adjunta cópia certificada del dictámen emitido por el Sr. Fiscal acerca de los estados de negocios de bienes de difuntos pendientes en esta Isla en fin del primer semestre de mil ochocientos sesenta y uno, y con el cual se ha conformado dicha Sala, á fin de que haciéndolo presente á la Audiencia, disponga el cumplimiento de cuanto en el mismo se propone."

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Dictámen Fiscal.

"El Fiscal ha examinado los estados de los negocios de bienes de difuntos pendientes en las Alcaldías mayores de la Isla de Cuba en fin del primer semestre de mil ochocientos sesenta y uno, las certificaciones de las cantidades depositadas en Arcas Reales y el expediente instruido en la Audiencia para la revision, y dice: que aun todavia estos estados adolecen de la falta de uniformidad y órden que se advierten en los de los semestres anteriores, que el Fiscal devuelve con dictámen, si bien es de elogiar el celo que ha mauifestado la Audiencia en la buena revision y arreglo de todos estos expedientes, procurando dictar por su parte las medidas mas indicadas para llenar el objeto de su remision. -Los estados de las Alcaldías mayores de Bayamo, Cienfuegos, Guanajay, Guantánamo, distritos de Belen y Cerro en la Habana, Manzanillo, las dos de Matánzas, Pinar del Rio, San Cristóbal y Trinidad, se hallan bastante bien arreglados, no advirtiéndose en el curso de los expedientes retrasos notables, ni defectos esenciales.-En los de las otras Alcaldías se conservan algunos particulares, que han sido bien especificados por el Fiscal de la Audiencia y acerca de los cuales propuso lo conducente.-El Tribunal acordó de conformidad y evacuados los informes que se pidieron á los Alcaldes mayores, quedaron en gran parte satisfechos los reparos puestos. Solo fué menester encargar al Alcalde mayor de Colon, que anotase cualquiera cantidad que se depositase en Arcas Reales, sea la que fuere su procedencia. Es indudable que la Audiencia despues que recibió la Acordada de V. A. acerca de la remision de estos expedientes, ha procurado con celo llenar cumplidamente

el objeto de las órdenes de la Sala y la revision que ha hecho de los estados, ha sido exacta y detenida, cual requiere la naturaleza é índole de los expedientes de que se trata. De esperar es continúe desplegando en lo sucesivo igual celo y detenido exámen; pero es necesario todavía uniformar y arreglar completamente todos estos estados á las disposiciones vigentes, adoptando en su formacion y revision reglas que simplifiquen el trabajo material de escribirlos, y facilitar su buen exámen y cómoda remision. Para ello no es menester establecer nada nuevo, basta observar la forma que se hallaba establecida para estos estados, antes de la suspension de los juzgados especiales de bienes de difuntos, acomodándola á las disposiciones vijentes, que para el objeto solo varían en la clase de juzgado, que conoce de los negocios, no en el modo de conocer, ni mucho menos en la forma de extender estos estados, supuesto que por la Real órden de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cincuenta y seis, se determinó que las Audiencias de la Habana y de Puerto-Rico remitiesen á la Sala cada semestre, y en los términos en que lo habian hecho hasta entónces, las resoluciones ó estado de los negocios pertenecientes á bienes de difuntos de que habla la Real órden de 31 de Diciembre de 1838 y el artículo veinte y tres del Real decreto de diez de Febrero de mil ochocientos cincuenta y cuatro. La citada Real órden de treinta y uno de Diciembre era la que venia observándose en la redaccion de estos estados y la que puntualiza todas las reglas que se han de observar en su formacion, y todos los particulares que deben comprender.Al efecto podrán tenerse presentes por la Audiencia de la Habana las observaciones siguientes: Primera: la Audiencia procurará que los estados se extiendan en pliegos enteros dejando el Sello arriba, teniendo rayadas las casillas, é impreso el epígrafe de cada una, dejando á cada pliego á la izquierda en la primera plana, y á la derecha en la segunda, la márgen suficiente para que puedan coserse cómodamente unos con otros. Segunda: Los expedientes se colocarán en los estados por órden cronológico. Tercera: Primero: Se pondrá la numeracion de cada expediente, y habrá despues doce casillas, comprendiendo la primera el nombre de los

fallecidos, la segunda, dia del fallecimiento, la tercera, dia en que se inició el expediente, la cuarta, dia en que principió el inventario; la quinta, valor á que ascendió; la sexta, producto en subasta; la sétima, dia de su depósito en Arcas; la octava, dia de su extraccion; la novena, nombre ó personas de los que reclaman; la décima, vecindarios y residencias; la once, nombres de los que han recibido, y la doce, estado de los expedientes. Cuarta: Deben incluirse todos los negocios principiados, fenecidos y pendientes durante el semestre. Quinta: Redactados los estados en estos términos con claridad, limpieza y buena letra, encabezando cada lista con el nombre de la Alcaldía mayor á que se refiere, y reunidos todos se coserán en dos legajos, como se hace con las listas de causas criminales, uno que se formará con los estados de las Alcaldias del Departamento Oriental y otro con las del Occidental. Sexta: Tambien á los estados de cada Alcaldía acompañará la cuenta de los depósitos, pidiéndola á las oficinas en que se hubieren depositado los intereses. Sétima: Las relaciones y cuentas, se pasarán precisamente al exámen y revision de la Sala de Gobierno, que las elevará á V. A. con testimonio del expediente de revision cuyo testimonio solo debe comprender los dictámenes fiscales, providencias de dicha Sala de Gobierno, y diligencias que en su virtud se practiquen por los Alcaldes mayores.Teniéndose presente por la Audiencia estas observaciones entiende el Fiscal, que podrán extenderse los estados con exactitud y uniformidad acomodándose á las disposiciones vigentes, facilitándose mucho su buen exámen y evitándose la confusion y aumento de trabajo que hoy produce la forma adoptada para su remision, y la inclusion innecesaria de oficios, y documentos que á nada conducen á la Sala, pues que al objeto de la formacion de estos estados basta que se redacten en la forma que queda manifestado.—Si la Sala considera oportunas y convenientes las observaciones propuestas, pudiera recomendarse su adopcion á la Audiencia, y al efecto convendria remitirle cópia certificada de este dictámen para que en su vista y empleando el celo que ha manifestado hasta aquí en la buena formacion y revision de estos estados, procure que en lo sucesivo, teniéndose pre

sente las observaciones propuestas en el dictámen, vengan arreglados en cuanto sea dable, á las disposiciones que rigen en la materia, y que son la Real órden de 31 de Diciembre de 1838, artículos veinte y tres y veinte y cuatro del Real Decreto de diez de Febrero de mil ochocientos cincuenta y cuatro y Real órden de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cincuenta y seis.-En estos términos podrá acordar la Sala ó como estime mas conforme.—Madrid diez y seis de Febrero de mil ochocientos sesenta y tres. Por delegacion.-Arias."

Dada cuenta al Tribunal pleno de las preinsertas superiores comunicaciones, ha proveido de conformidad con el Sr. Fiscal que se guarden, cumplan y ejecuten; que se libre circular segun lo verifico á los Alcaldes mayores del territorio, previniéndoles, que en lo sucesivo eleven en los primeros cinco dias de los meses de Enero y Julio, los estados semestrales de que queda hecha mencion, entendiéndose sin excusa, y bajo su responsabilidad: que se les diga redacten los estados con entera sujecion á lo que se expresa en los artículos veinte y tres y veinte y cuatro del Real decreto de diez de Febrero de mil ochocientos cincuenta y cuatro, Reales órdenes de treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos treinta y ocho, veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cincuenta y seis, y prevenciones de S. A. que contiene la acordada de veinte y cuatro de Febrero de mil ochocientos sesenta y tres: que se dé cuenta al Excmo. é Ilmo. Sr. Regente con el expediente pasados los plazos para que pueda exigir los estados con apremio á los morosos en uso de las facultades disciplinarias y gubernativas, y por fin que se esté muy á la mira de la exactitud y puntualidad en este ramo del servicio.

Y de órden de S. E. libro la presente de que se servirá V. S. acusar recibo.

Habana, 10 de Enero de 1870.-Dr. José Giralt, Se

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Disposiciones que se citan.

Real decreto de 10 de Febrero de 1854.

Art. 23. El dia último de cada mes, enviarán los mismos Jueces á aquella Autoridad las cuentas y relaciones de dichos negocios que hoy deben remitir cada seis meses los Jueces de difuntos al Tribunal Supremo de Justicia con arreglo á lo dispuesto en la Real órden de 31 de Diciembre de 1838.

Art. 24. Estas relaciones y cuentas se pasarán precisamente al exámen del Real Acuerdo, y si de ellas apareciere alguna falta en el Juez ó en el defensor, el Presidente oyendo el dictámen del mismo acuerdo adptará para corregirle, las providencias que estime necesarias.

Real órden de 31 de Diciembre de 1838.

1.0 Subsistirán los Juzgados de bienes de difuntos en la misma forma que hoy tienen en los distritos de las audiencias de Puerto-Rico y Puerto-Principe; y ademas se establecerá en el territorio de la Audiencia de la Habana otro Juzgado general, todo con sujecion á lo que previenen las leyes de Indias, las instrucciones de la Audiencia de Méjico mandadas observar por Real cédula de 8 de Abril de 1812 y las siguientes disposiciones: 2. Los Ministros de las Audiencias de la Habana y Puerto-Príncipe, Jueces generales de bienes de difuntos, remitirán al Supremo Tribunal de Justicia, cada semestre, relacion de las causas fenecidas, pendientes y retrasadas con expresion de cada una de las testamentarías, del dia en que ocurrieron los fallecimientos y principiaron los inventarios, del valor total á que ascendieron estos, si se vendieron ó realizaron, y el dia en que fueron depositados los intereses ó valores. 3. Tambien remitirán la cuenta de estos depósitos, pidiéndola á las oficinas en que se hubieren depositado dichos intereses. 4. Igualmente expresarán el dia en que principiaron sus expedientes, su estado y causas que demoren su determina

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