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Reglamento de las Secretarías de las Audiencias.

Artículo 17. Los Secretarios llevarán un registro general de entrada y salida en que se tomará razon de las comunicaciones que reciban referentes á los negocios de Regencia, Tribunal pleno y Sala de Gobierno, así como del curso y resolucion que tengan los expedientes. Este libro estará foliado y rubricado en todas sus hojas por el Regente, abriéndose otro con las mismas condiciones cuando se concluya.

Art. 18. A fin de que la Secretaría pueda hacer cargo al repartimiento de los negocios que le entregue para distribuir á las Escribanias de Cámara, se quedará con una hoja suelta ó carpeta, que deberán enviar todas las dependencias judiciales agregada á cada uno de los expedientes ó autos y con las cuales irá formando legajos despues de poner en ella su recibo el repartidor. Estas hojas o carpetas expresarán el Juzgado de donde provienen los autos ó expedientes objeto de la comunicacion ó carátula de la causa ó pleito, su número, nombre de las partss ó interesados y piezas y fólios de que se compone con arreglo al modelo número 1.

De las comunicaciones y negocios que por otro conducto vengan y deban pasar al repartimiento se llevará registro aparte y se entregarán á este bajo inventario á cuyo pié pondrá el repartidor el recibo con expresion de fecha.

Art. 19. Para venir en conocimiento de si se ha extraviado algun pliego, cuidarán los Secretarios de que los Jueces y Tribunales remitan su correspondencia numerada al márgen, y un índice de la que en cada fecha dirigirán al Regente, cuyo índice se formará con el extracto de las carpetas á que se refiere el artículo anterior y por el órden correlativo de la numeracion que haya correspondido á las comunicaciones desde el dia primero hasta el último del año con arreglo al modelo número 2.

Los Secretarios despues de comprobados estos índices con la correspondencia recibida los reunirán á los anterio

res, formando anualmente un legajo con los parciales de cada dependencia y darán cuenta al Regente de las faltas de comunicaciones que observen.

Los Jueces y Tribunales se quedarán con cópia de dichos índices en un libro registro que llevarán al efecto. Son cópias.-Giralt.

Secretaría.

CIRCULAR.-El Tribunal Supremo de Justicia por acordada de 30 de Julio último se ha servido mandar, que los Estados de testamentarías é intestados Ultramarinos se le remitan enteramente arreglados á las anteriores acordadas de 24 de Febrero de 1863, repetida en 1865, y á la que se dictó en los del segundo semestre de 1866.

Dada cuenta en pleno, ha dispuesto S. E. de conformidad con el Sr. Fiscal, que se guarde, cumpla y ejecute lo mandado por S. A., y que con insercion de las acordadas que se refieren, se libre carta órden, circular como lo verifico, á los Alcaldes mayores del territorio, para que eleven á esta Audiencia los Estados sucesivos dentro de los términos que se prefijan en dichas acordadas, arreglados del todo, y conformes á lo que en ellos se preceptúa, sin dar lugar á nuevas prevenciones sobre el particular.

De órden de S. E. lo comunico á V. S. para su cumplimiento.

Dios guarde á V. S. muchos años.-Habana, 17 de Setiembre de 1870.-Dr. José Giralt.-Secretario.

Sr. Alcalde Mayor de....................

Acordada de de 24 de Febrero de 1863 repetida en 30 de Setiembre de 1865.

Dictámen fiscal.-El Fiscal ha examinado los Estados de los negocios de bienes de difuntos pendientes en las alcaldías mayores de la Isla de Cuba en fin del primer semestre de 1861, las certificaciones de las cantidades depositadas en Arcas Reales y el expediente instruido en la Audiencia pa3.-C.

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ra la revision y dice que aun todavia estos Estados adolecen de la falta de uniformidad, y órden que se advierten en los de los semestres anteriores, que el Fiscal devuelve con dictámen, si bien es de elojiar el celo que ha manifestado la Audiencia en la buena revision, y arreglo de todos estos expedientes: procurando dictar por su parte las medidas mas indicadas para llenar el objeto de su remision. Los estados de las Alcaldías mayores de Bayamo, Cienfuegos, Guanajay, Guantánamo, distrito de Belen y Cerro en la Habana, Manzanillo, las dos de Matanzas, Pinar del Rio, San Cristóbal y Trinidad se hallan bastante bien arreglados, no advitiéndose en el curso de los expedientes retraso notable ni defectos esenciales. En los de las otras Alcaldías se observan algunos particulares que han sido bien especificados por el Fiscal de la Audiencia, y acerca de los cuales propuso lo conducente: el Tribunal acordó de conforfidad y evacuados los informes que se pidieron á los Alcaldes Mayores, quedaron en gran parte satisfechos los reparos puestos. Solo fué menester encargar al Alcalde mayor de Colon que anotase cualquiera cantidad, que se depositase en Arcas Reales, sea la que fuere su procedencia.-Es indudable, que la Audiencia despues que recibió la acordada de V. A. acerca de la remision de estos expedientes, ha procurado con celo llenar cumplidamente el objeto de las órdenes de la Sala, y la revision que ha hecho de los Estados, ha sido exacta, y detenida, cual requiere la naturaleza é índole de los expedientes de que se trata. De esperar es continúe desplegando en lo sucesivo igual celo, y detenido exámen, pero es necesario todavía uniformar, y arreglar completamente todos estos estados á las disposiciones vigentes adoptando en su formacion, y revision reglas que simplifiquen el trabajo material de escribirlos, y facilitan su buen exámen y cómoda remision. Para ello no es menester establecer nada nuevo, basta observar la forma, que se hallaba establecida para estos estados, antes de la supresion de los Juzgados especiales de bienes de difuntos, acomodándola á las disposiciones vigentes, que para el objeto solo varian en la clase de Juzgado que conoce de los negocios, no en el modo de conocer ni mucho menos en la for

ma de extender estos estados, supuesto que por la Real órden de 28 de Abril de 1856 se determinó, que las Audiencias de la Habana, y de Puerto-Rico remitiesen á la Sala cada semestre y en los términos en que lo habian hecho hasta entónces las resoluciones ó estados de los negocios pertenecientes á bienes de difuntos de que habla la Real órden de 31 de Diciembre de 1838, y el artículo 23 del Real Decreto de 10 de Febrero de 1854. La citada Real órden de 31 de Diciembre era la que venia observándose en la relacion de estos estados, y la que puntualiza todas las reglas que se han de observar en su formacion y todos los particulares, que deben comprender.-Al efecto podrán tenerse presentes por la Audiencia de la Habana las observaciones siguientes. Primera: La Audiencia procurará que los estados se extiendan en pliegos enteros dejando el sello arriba, teniendo rayadas las casillas; é impreso el epígrafe de cada uno, dejando á cada pliego á la izquierda en la primera plana, y á la derecha en la segunda, la márgen suficiente para que puedan coserse cómodamente unos con otros.Segunda: Los expedientes se colocarán en los estados por órden-cronológico.-Tercera: Primero se pondrá la numeracion de cada expediente, y habrá despues dos casillas comprendiendo la primera el nombre de los fallecidos, la segunda dia del fallecimiento, la tercera dia en que se inició el expediente, la cuarta dia en que principió el inventario, la quinta valor á que ascendió, la sexta producto en subasta, la sétima dia de su depósito en Arcas, la octava dia de su extraccion, la novena nombres ó personas de los que reclaman, la décima vecindario y residencias, la once nombres de los que han recibido y la doce estado de los expedientes. Cuarta: Deben incluirse todos los negocios principiados, fenecidos y pendientes durante el semestre.Quinta: Redactados los estados en estos términos con claridad, limpieza y buena letra, encabezando cada lista con el nombre de la Alcaldia mayor á que se refiere, y reunidos todos, se coserán en dos legajos, como se hace con las listas de causas criminales, uno que se formará con los estados de las Alcaldías del departamento Oriental, y otro con las de las de Occidental.-Sexta. Tambien á los estados de cada

Alcaldía acompañará la cuenta de los depósitos pidiéndola á las oficinas en que se hubieren depositado los intereses. -Sétima: Las relaciones y cuentas se pasarán precisamente al exámen y revision de la Sala de Gobierno, que las elevará á V. A. con testimonio del expediente de revision cuyo testimonio solo debe comprender los dictámenes fiscales, providencias de dicha Sala de Gobierno, y diligencias que en su virtud se practiquen por los Alcaldes mayores. Teniéndose presentes por la Audiencia estas observaciones, entiende el Fiscal que podrán extenderse los estados con exactitud y uniformidad, acomodándose á las disposiciones vigentes, facilitándose mucho su buen exámen y evitándose la confusion y aumento de trabajo que hoy produce la forma adoptada para su remision, y la inclusion innecesaria de oficios, y documentos que á nada conducen á la Sala, pues que al objeto de la formacion de estos estados basta, que se redacten en la forma que queda manifestado.-Si la Sala considera oportunas, y convenientes las observaciones propuestas, pudiera recomendarse su adopcion á la Audiencia y al efecto convendria remitirle copia certificada de este dictámen para que en su vista, y empleando el celo que ha manifestado hasta aquí en la buena formacion y revision de estos estados, procure que en los sucesivos, teniéndose presentes las observaciones propuestas en el dictámen, vengan arreglados en cuanto sea dable, á las disposiciones que rigen en la materia, y que son la Real órden de treinta y uno de Diciembre de 1838, artículos 23 y 24 del Real decreto de 10 de Febrero de 1854, y Real órden de 28 de Abril de 1856. En estos términos podrá acordar la Sala ó como estime mas conforme.-Madrid 16 de Febrero de 1863. Por delegacíon, Arias.-Acordada.-Ilmo. Sr.-Escribanía de Cámara.-De órden de la Sala de Indias de este Tribunal Supremo remito á V. I. la adjunta copia eertificada del dictámen emitido por el Sr. Fiscal acerca de los estados de negocios de bienes de difuntos pendientes en esa Isla en fin del primer semestre de mil ochocientos sesenta y uno y con el cual se ha conformado dicha Sala, á fin de que haciéndolo presente á la Audiencia disponga el cumplimiento de cuanto en el mismo se propone.-Dios guar

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