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acerca de la injusticia 6 nulidad de la sentencia reclamada. (Comp. núm. 155.)........ PROVIDENCIA PARA MEJOR PROVEER.-Es potestativa y no obligatoria

la facultad de los Jueces y Tribunales de decretar para mejor proveer la práctica de cualquier reconocimiento ó ava lúo que reputen necesarios. (Cas. núm. 126.)...... PRUEBA.-Véase Actor. PRUEBAS.-Conjunto de las.--Fallado un pleito por el conjunto de las pruebas practicadas, apreciando su resultado y méritos, no puede alegarse como infringida la ley 121, tít. 18 de la Partida 3., que niega valor en juicio, contra terceros, á los asientos hechos por los interesados en sus cuadernos ó libros de cuentas, cuando tal medio de prueba no ha sido el único fundamento ó razon legal del fallo. (Cas. núm. 67.) Resultado de las.-Cuando una Sala de Justicia falla estimando el resultado de las pruebas, y no por suposiciones, es improcedente citar como infringido el art. 279 de la Ley de Enjuiciamiento civil. (Cas. núm. 141.).......

Clasificacion de las.-Cuando una Sala sentenciadora dicta su fallo á virtud de la calificacion que de las pruebas ha hecho, no pueden invocarse como infringidas las leyes 1.* y 8., tit. 14, de la Partida 3.', que definen la prueba y determinan á quién incumbe hacerla y de cuántas maneras es. (Cas. núm. 143.)........ PUNTOS DE HECHO.-Cuando en la demanda y la contestacion se

establecen puntos de hecho que se reproducen afirmativamente en los escritos de réplica y dúplica, quedan estos hechos fuera del debate, y relevado, por tanto, el demandante de la obligacion de probarlos. (Cas. núm. 91.)....... En puntos de hecho debe estarse á la apreciacion que de las pruebas hace la Sala sentenciadora. (Cas. núm. 92.).... PUNTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-Fijando los litigantes los puntos

de hecho y de derecho en los escritos de réplica y dú-
plica, cumplen con lo prevenido en el art. 256 de la Ley de
Enjuiciamiento civil. (Cas. núm. 36.)...................

PUNTOS NO DISCUTIDOS.-Véase Recurso de casacion.

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QUIEBRA.-Libros de comercio.-En el caso de quiebra, la no presentacion de los libros de inventario, mayor y diario, que son los comprobantes de las cuentas de comercio, da lugar á dudar de la buena fé del quebrado, por cuanto no puede saberse si se han ocultado algunos bienes ó efectos,

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si ha habido pérdidas y las causas que las hayan producido, y si en la relacion de débitos se han incluido acreedores imaginarios, ó se han alterado sus créditos. QUIEBRA. Al designarse en la circunstancia segunda del art, 1.007 del Código de Comercio, como causa bastante para declarar la quiebra de cuarta clase, el no haber levado libros, debe entenderse todos los necesarios para la contabilidad mercantil, sin que el haber llevado alguno pueda hacer variar la calificacion, por cuanto de este modo no se obtiene el objeto que el legislador se propuso y exigen las operaciones de confianza, que se practican en el comercio, haciendo uso del crédito. (Inj. not. núm. 173.)....

REALES ÓRDENES.-Véase Leyes..

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RECIBIMIENTO A PRUEBA.Si bien el art. 868 de la citada ley de
Enjuiciamiento civil autoriza el recibimiento á prueba en.
la segunda instancia para que las partes puedan utilizar
cualquiera de los medios de hacerla que establece el 279,
es bajo el supuesto de que dicho trámite se solicite antes de
haberse notificado la providencia en que se mande traer
los autos á la vista para sentencia. (Cas. núm. 37.)..................
RECLAMACION DE ALIMENTOS.-Véase Hijo natural.
RECONVENCION.-No es verdadera reconvencion la que no consti-

tuyendo una mútua peticion y nueva demanda, y versando
sobre la misma cosa y objeto de aquella, se reduce à una
contradiccion directa de la misma y no puede tener otro
concepto legal que el de escepcion y defensa. (Cas. nu-
mero 30.)...

RECURSO DE CASACION.-Siendo un recurso estraordinario el de ca-
sacion, no puede utilizarse respecto de una providencia dic-
tada en primera instancia, y contra la cual puede hacerse
uso del ordinario de alzada para ante la superioridad con
arreglo á derecho. (Cas. núm. 1.).....

La parte de una sentencia favorabie al recurrente no pue-
de servir de fundamento al recurso de casacion, segun con
repeticion tiene declarado este Supremo Tribunal. (Casa-
cion núm. 113.)...................

No puede interponerse válidamente el recurso de casación,
que es estraordinario, sin utilizar antes los ordinarios con-
cedidos por las leyes. (Cas. num. 114.).............

El recurso de casacion no procede contra las ejecutorias,
en cuanto no perjudican el derecho del que lo interpone,

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segun reiteradamente ha declarado este Supremo Tribunal. (Casacion núm. 117.)...... RECURSO DE CASACION.-No procede el recurso de casacion contra la parte dispositiva de la sentencia que es favorable al re currente. (Cas. núm. 132.)........

No puede invocarse para fundar el recurso de casacion, con arreglo al art. 1.012 de la Ley de Enjuiciamiento civil, la infraccion del 662, porque este se refiere solamente á los trámites del juicio de desahucio. (Cas. núm. 145.)....... El recurso de casacion solo procede contra las sentencias en su parte dispositiva. (Cas. núm. 165.).........

Admision del.-Segun lo prevenido en el art. 1.024 de la Ley de Enjuiciamiento civil, para que sea admisible el recurso de casacion, ha de citarse, en el escrito en que se interponga, la ley ó doctrina que se suponga infringida por la sentencia. (Apel. en cas. núm. 31.).........

Segun lo dispuesto en el art. 1.019 de la Ley de Enjuiciamiento civil, es indispensable para la admision de los recursos de casacion, fundados en algunas de las causas del artículo 1.013, que se haya reclamado la subsanacion de la falta en la instancia en que se haya cometido, y en la siguiente si ha sido en la primera; y conforme al 1.025 corresponde á la Sala sentenciadora examinar si se ha llenado este requisito para admitir ó denegar el recurso ante la misma interpuesto. (Apel. en cas. en U. núm. 93.).........

Al establecer el art. 1.025 de la Ley de Enjuiciamien- ̧ to civil las circunstancias indispensables para que sea admisible el recurso de casacion, requiere en primer lugar › que la sentencia contra que se interponga haya recaido sobre definitiva.

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Segun el art. 1.011 de la Ley de Enjuiciamiento civil, se entiende definitiva para el efecto de la admision del recarso de casacion, la sentencia que aun cuando haya sido dictada sobre un artículo, ponga término al juicio y haga imposible su continuacion.. (Apel, en cas. núm. 102.)....... 430 Apreciacion de las pruebas. No cabe el recurso de casa cion contra la apreciacion que, en uso de sus atribuciones hace la Sala sentenciadora del resultado de las pruebas. (Casacion núm. 1.). . . . . . ..

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No se da el recurso de casacion contra la aprecia-
cion de la prueba hecha por la Sala sentenciadora en uso
de sus atribuciones. (Cas. núm. 2.). . . . . .

Cita de leyes inoportunas.-Es inadmisible el recurso de ca-
sacion, fundado en la infraccion de leyes que se alegan

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sin oportunidad al caso del pleito. (Apel. en cas, núm. 51.). 205

RECURSO DE CASACION.-Cila de leyes inoportunas.-Es inoportuna
la invocacion de leyes referentes á puntos que no han sido
objeto del pleito. (Cas. núm. 100.)......
-Cita de leyes en sentido hipotético.-La cita de leyes y doc-
trinas, como infringidas, hecha en sentido hipotético, no
puede servir de fundamento al recurso de casacion. (Casa-
cion núm. 95.) .... ... .... ... ... ....

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Considerandos de las sentencias.--No se da el recurso de casacion contra los considerandos de las sentencias, sino con- . tra la parte dispositiva de las mismas, segun repetidamente tiene declarado este Supremo Tribunal. (Cas. núm. 87.). 356 Competencias entre Jueces de primera instancia de un mismo territorio. Contra las decisiones de las Audiencias sobre competencias entre Jueces de primera instancia de un mis mo territorio, no procede el recurso de casacion, fundado en el art. 1.012 de la Ley de Enjuiciamiento civil, segun tiene declarado repetidamente este Supremo Tribunal. (Apelacion en cas. núm. 76.)......... COMPETENCIA DE JURISDICCION.-En las cuestiones de competencia de jurisdiccion no procede el recurso de casacion á que se refiere el art. 1.012 de la Ley de Enjuiciamiento civil, segun repetidamente tiene declarado este Supremo Tribunal. (Casacion núm. 43.)............................

Cuestiones de hecho.-En las cuestiones de hecho, la base para decidir la procedencia ó improcedencia del recurso de casacion, es la apreciacion de las pruebas, hecha por la Sala sentenciadora sobre su existencia ó inexistencia, si contra ella no se ha citado ley ni doctrina admitida por la jurisprudencia de los Tribunales. (Cas. núm. 14.).....

En cuestiones de hecho ha de estarse á la apreciacion que el Tribunal sentenciador hace de las pruebas practicadas, y no es lícito fundar el recurso de casacion en supuestos contrarios á esa apreciacion, cuando contra ella no se cita ley ó doctrina infringida. (Casacion nú mero · 87.) .. . . .. . . . .

Las cuestiones de hecho no dan lugar al recurso de casacion, á menos que contra la apreciacion que de ellas hace la Sala sentenciadora se alegue alguna infraccion de ley ó doctrina legal. (Cas. núm. 151.).... CUESTION SUPUESTA.-No puede fundarse el recurso de casacion en la infraccion de leyes que, solo haciendo supuesto de la cuestion, pueden ser aplicables al caso del pleito. (Casacion núm. 16.).....

Decisiones de las Audiencias entre los Tribunales y Juzgados de primera instancia sujetos á su jurisdiccion.—Contra las de

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cisiones de las Audiencias sobre competencias entre los Tribunales y Juzgados de primera instancia sujetos á su Jurisdiccion, no procede el recurso de casacion fundado en el art. 1.012 de la Ley de Enjuiciamiento civil, segun repetidamente tiene declarado este Supremo Tribunal. (Casacion núm. 89.).. RECURSO DE CASACION.-Depósito y término prevenidos para la admision del mismo.-Con arreglo á lo establecido en el art. 1.031de la Ley de Enjuiciamiento civil, el depósito prevenido para la admision del recurso de casacion ha de verificarse y acreditarse dentro de los diez dias siguientes al en que se ha notificado el auto por el que aquel fué admitido; y este prinIcipio es aplicable á la caucion que segun el art. 1.032 sustituye al depósito cuando el concurrente es pobre, como repetidamente tiene declarado este Supremo Tribunal.

Aunque ese término sea prorogable, los de esa clase se hacen improrogables cuando se han dejado trascurrir sin pedir proroga en la forma que previene el art. 27 de la ley citada. Pasado, sin pedir próroga, el término de diez dias, señalado al litigante pobre para prestar la caucion prevenida cuando se le admite el recurso de casacion, y acusada la rebeldía, es consiguiente é inevitable se declare la desercion del recurso, conforme á lo prevenido en el art. 1.035 de la Ley de Enjuiciamiento civil. (Cas. núm. 130)... Doctrinas citadas vaga é indeterminadamente.-No pueden servir de fundamento á un recurso de casacion las doctrinas que en él se alegan como infringidas de una manera vaga é indeterminada, sin concretarlas á la cuestion del litigio; segun tiene repetidamente declarado este Supremo Tribunal. (Cas. núm. 21.).........

La cita de leyes ó doctrinas, en cuya infraccion se pretende fundar un recurso de casacion, ha de hacerse de un modo concreto. (Cas. núm. 118.)...................

No puede fundarse el recurso de casacion en la infraccion de doctrina que se cita de una manera vaga é indeterminada y sin concretarla á la cuestion del litigio, siendo por lo tanto inatendible, segun lo ha decidido repetidas veces este Supremo Tribunal. (Inj. not. núm. 177.)..

No puede servir de fundamento para el recurso de casacion la infraccion de doctrinas citadas de una manera vaga é indeterminada. (Cas. núm. 152.)......

...

Con arreglo á lo establecido en el art. 1.051 de la Ley de Ejecucion de sentencias.-Contra las providencias dictadas para la ejecucion de sentencia, cuando no resuelven una cuestion distinta de la decidida en la primera de cuya eje

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