cucion se trata, no se da el recurso de casacion, segun ju- Segun doctrina establecida por este Supremo Tribu- Fundamentos de la sentencia.-No se da recurso de casacion 300 322 622 3 Hechos inexactos.-No es licitó á las partes apoyar los recur- 499 Hipótesis.-Falsos supuestos.-No pueden fundarse recursos Infraccion de doctrina legal.-Para fundar el recurso de Infraccion de ley ó jurisprudencia.-No puede dar motivo No puede fundarse el recurso de casacion en infrac- Infraccion de las reglas de la sana crítica.-Para fundar et 579 322 26 559 RECURSO DE CASACION.-Juicios de menor cuantía.-No es susceptible Leyes ó doctrinas inaplicables, Para el objeto del recurso Para fundar el recurso de casación no pueden citar- No puede fundarse el recurso de casacion en la in- No puede fundarse el recurso de casacion en la in- No puede fundarse el recurso de casacion en là in- Igual declaracion. (Cas. núm. 104.). Idem id. (Cas. núm. 106.). Idem id. (Cas. núm. 117.).... ... Para los efectos del recurso de casacion, no pueden No puede servir de fundamento al recurso de casa- No puede fundarse el recurso de casacion en la in- Igual declaracion. (Cas. núm. 175). Idem id. (Cas. núm. 182 ). Orden y ritualidad del procedimiento.-Los arts. 337 y si- Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento civil, que sé 756 791 824 829 80 invocarse para fundar un recurso de casacion en el fondo. (Cas. núm. 70.)....... RECURSO DE CASACION.-Orden y ritualidad del procedimiento.-Por referirse al órden del procedimiento el art. 869 de la Ley de Enjuiciamiento civil, no puede invocarse útilmente para fundar un recurso de casacion. Por igual concepto es improcedente el recurso de casacion fundado en no haberse concedido audiencia al Ministerio fiscal en los casos que las disposiciones legales previenen. (Cas. núm. 82.).... Refiriéndose el art. 333, en su regla 3. y los 254 y 256 de la Ley de Enjuiciamiento civil al órden del procedimiento, no pueden invocarse útilmente para fundar un recurso de casacion en el fondo. (Cas. núm. 92.).......... Pleitos ejecutivos.-Si bien es procedente el recurso de casacion en los pleitos ejecutivos, cuando se funde en alguna de las causas del art. 1.013 de la Ley de Enjuiciamiento civil, conforme á lo dispuesto en el 1.014 es, sin embargo, indispensable en tal caso, segun el 1.025, concordante con el 1.019 y 1.020, que se haya reclamado la subsanacion de la falta en la instancia en que se hubiere cometido, y en la siguiente si ha sido en la primera, á no ser que no haya habido posibilidad de hacer dicha reclamacion. (Apelacion en cas. núm. 63.)................. Prescripciones del Código de Comercio y Ley de Enjuiciamiento mercantil. Las prescripciones del Código de Comercio y de la Ley de Enjuiciamiento mercantil no pueden invocarse con oportunidad en los recursos de casacion que proceden de pleitos seguidos en los Tribunales ordinarios y con arreglo á las disposiciones del fuero comun. (Casacion núm. 11.)... ........ ..... Reserva.-La reserva que no contiene declaracion de derecho, bien se haya espresado ú omitido, no puede dar lugar al recurso de casacion. (Cas. núm. 36.)...................... Sentencia definitiva.- Al establecer el art. 1.025 de la Ley de Enjuiciamiento civil las circunstancias indispensables para que pueda ser admitido el recurso de casacion, requiere en primer lugar que la sentencia contra que se interponga haya recaido sobre definitiva. Segun el art. 1.011 de la Ley de Enjuiciamiento civil, se entiende definitiva, para el efecto de poder entablar contra ella el recurso de casacion, la sentencia que, aun cuando haya sido dictada sobre un artículo, ponga término al juicio y haga imposible su continuacion. (Apel, en casacion núm. 9.).. RECURSO DE CASACION.-Sentencia defintiiva.-El recurso de casacion es admisible cuando se interpone contra sentencias que, aunque dictadas en incidentes, reconocen ó niegan algun derecho, causando ejecutoria, é impiden por consecuencia que respecto del mismo pueda continuar el juicio. (Apelacion en cas. núm. 12.)......... Segun lo dispuesto en los arts. 1.010 y 1.011 de la Ley de Enjuiciamiento civil, solo es admisible el recurso de casacion contra las sentencias definitivas, entendiéndose por tales para este efecto las que, aun cuando hayan recaido sobre un artículo, pongan término al juicio y hagan imposible su continuacion. (Apel. en cas. núm. 178.)... .. .. . . . Segun la jurisprudencia establecida por este Supremo Tribunal, procede el recurso de casacion contra la sentencia dictada para la ejecucion de otra, cuando dicha sentencia resuelve definitivamente una cuestion distinta de la que lo fué por la primera. La sentencia que aprueba una cuenta, desestimando los agravios hechos á la misma, tiene el carácter de definitiva, procediendo por lo tanto contra ella el recurso de casacion. (Apelacion en cas. núm. 22.)... Para que pueda admitirse el recurso estraordinario de casacion, es indispensable que se interponga contra sentencia definitiva, ó que habiendo recaido sobre un artículo, ponga término al juicio y haga imposible su continuacion, y que haya sido dictada en juicio que no sea de los esceptuados de dicho recurso. (Apel. en cas. núm. 23.)....... Conforme a lo prevenido en el art. 1.025 de la Ley de Enjuiciamiento civil, para que proceda el recurso de casacion en la forma ó en el fondo, es preciso, entre otras circunstancias, que se interponga contra sentencia definitiva. (Apel. en cas. núm. 24.)..... Segun lo que disponen los artículos 1.010 y 1.011 de Igual declaracion. (Apel. en cas. núm. 35.)....... Segun lo que disponen los artículos 1.010 y 1.011 de 51 812 90 92 93 131 137 274 la Ley de Enjuiciamiento civil, solo es admisible el recurso RECURSO DE CASACION.-Sentencia definitiva.-El auto en que se de- Para que sean admitidos los recursos de casacion que se funden en infracciones de ley ó doctrina legal, ó en alguna de las causas espresadas en el art. 1.013 de la Ley de Enjuiciamiento civil, es circunstancia indispensable que la sentencia contra que se interponen haya recaido sobre definitiva. (Apel. en cas. núm. 56.). ...... El recurso de casacion solo se da contra sentencias que recaigan sobre' definitiva, ó que aun cuando hayan recaido sobre un articulo, pongan término al juicio y hagan imposible su continuacion, conforme á los artículos 1.010 y 1.011 de la Ley de Enjuiciamiento civil. (Apel. en casacion núm. 83.)... .. .. El recurso de casacion solo es admisible cuando se interpone contra sentencia definitiva, entendiéndose tal la que, aun cuando haya recaido sobre un artículo, ponga término al juicio y haga imposible su continuación, segun lo disponen los articulos 1.010 y 1.011 de la Ley de Enjuiciamiento civil. (Apel. en cas. núm. 148.)....... Segun las prescripciones de los articulos 1.010 y 1.011 de la Ley de Enjuiciamiento civil, procede el recurso de casacion contra las sentencias definitivas de los Tribunales superiores, entendiéndose tambien por tales las que, aun cuando hayan recaido sobre algun artículo, ponen término al juicio y hacen imposible su continuacion. La sentencia que declara no haber lugar á la oposicion deducida por una parte, tiene el carácter de definitiva, toda vez que, impidiendo la entrada al juicio de agravios, hace por consiguiente imposible la continuacion del litigio. (Apelacion en cas. núm. 156.)...... 169 292 305 235 339 664 712 |