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cucion se trata, no se da el recurso de casacion, segun ju-
risprudencia de este Supremo Tribunal. (Apel. en cas. nú-
mero 73.)......
RECURSO DE CASACION.-Ejecucion de sentencias-Segun dispone el
art. 211 de la Real cédula de 30 de Enero de 1855, la Sala
segunda y de Indias de este Tribunal Supremo, para deter-
minar los recursos de casacion, ha de atenerse á la califi-
cacion que de los hechos alegados hace el Tribunal sen-
tenciador. (Cas. en U. núm. 80.).......

Segun doctrina establecida por este Supremo Tribu-
nal de Justicia, de acuerdo con lo prevenido en el articu-
lo 919 de la Ley de Enjuiciamiento civil, no se da recurso
de casacion contra las providencias dictadas en ejecucion
dé sentencia, á no sei que en aquellas se haya resuelto
un punto no decidido en la ejecutoria. (Apel. en cas. nú- '
méro 139.).....

Fundamentos de la sentencia.-No se da recurso de casacion
contra los fundamentos de la sentencia, segun lo tiene de-
clarado reiteradamente este Supremo Tribunal. (Cas. nú-
mero 1.).........

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Hechos inexactos.-No es licitó á las partes apoyar los recur-
sos de casacion en hechos que no sean exactos. (Cas. nú-
mero 115.)....

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Hipótesis.-Falsos supuestos.-No pueden fundarse recursos
de casacion en hipótesis ni en falsos supuestos. (Casacion
número 131.).....

Infraccion de doctrina legal.-Para fundar el recurso de
casacion, no puede estimarse ni apreciarse la infraccion
de doctrina legal; citada en globo y genéricamente. (Casa-
cion en U. núm. 80.).

Infraccion de ley ó jurisprudencia.-No puede dar motivo
al recurso de casacion, la infraccion del artículo 183 de la
Real cédula de 30 de Enero de 1855, que se refiere á la
forma en que deben redactarse las sentencias. (Cas. en
U. núm. 1.).......

No puede fundarse el recurso de casacion en infrac-
cion de ley 6 jurisprudencia que no tienen aplicacion al
ง caso del pleito. (Cas. núm. 5.)... .. . ..

Infraccion de las reglas de la sana crítica.-Para fundar et
recurso de casacion no basta citar de una manera vaga é
indeterminada la infracion de las reglas de la sana crítica,
á que se refiere el art. 317 de la Ley de Enjuiciamiento ci-
vil, sino que es preciso espresar cuál de ellas indubitada →
mente és la infringida, para poder apreciarla en su caso.
(Casacion núm. 126.).

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RECURSO DE CASACION.-Juicios de menor cuantía.-No es susceptible
derecurso de casacion la sentencia dictada en juicio de me-
nor cuantía. (Apelacion en cas. núm. 28.).

Leyes ó doctrinas inaplicables, Para el objeto del recurso
de casacion no pueden considerarse infringidas por una sen-
tencia leyes que son inaplicables al caso del pleito. (Ca-
sacion núm. 14.).....

Para fundar el recurso de casación no pueden citar-
se útilmente, como infringidas por una sentencia, leyes &
doctrinas que no tienen aplicacion al caso del pleito. (Ca-
sacion núm 28.). . . . . . . . .

No puede fundarse el recurso de casacion en la in-
fraccion de leyes inaplicables al caso del pleito. (Casacion
número 19.)......

No puede fundarse el recurso de casacion en la in-
fraccion de leyes ó doctrinas, que ninguna aplicacion tie-
nen al caso del pleito. (Cas. núm. 57.).......

No puede fundarse el recurso de casacion en là in-
fraccion de leyes ó doctrinas, que no son aplicables al caso
del pleito. (Cas. núm. 94.)..

Igual declaracion. (Cas. núm. 104.).

Idem id. (Cas. núm. 106.).

Idem id. (Cas. núm. 117.)....

...

Para los efectos del recurso de casacion, no pueden
considerarse infringidas por una sentencia, leyes o doctri-
nas que son inaplicables al caso del pleito. (Cas. en U. nú-
mèro 120.)..

No puede servir de fundamento al recurso de casa-
ción la infraccion de una ley que no es aplicable á la cues-
tion debatida en el juicio y resuelta por la ejecutoria. (Ca-
sacion núm. 163.)....

No puede fundarse el recurso de casacion en la in-
fraccion de leyes que no són aplicables al caso del pleito.
(Casacion núm. 168.).....

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Igual declaracion. (Cas. núm. 175).
Idem id. (Cas. núm. 181.)....

Idem id. (Cas. núm. 182 ).

Orden y ritualidad del procedimiento.-Los arts. 337 y si-
guientes hasta el 349 inclusive de la Ley de Enjuiciamiento
civil, como referentes al órden y ritualidad del procedi-
miento, se invocan inoportunamente en recursos de casa-
cion fundados en el 1.012 de la misma ley. (Casacion nú1·
mero 20.).....

Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento civil, que sé
refieren únicamente al órden del procedimiento, no pueden

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invocarse para fundar un recurso de casacion en el fondo. (Cas. núm. 70.)....... RECURSO DE CASACION.-Orden y ritualidad del procedimiento.-Por referirse al órden del procedimiento el art. 869 de la Ley de Enjuiciamiento civil, no puede invocarse útilmente para fundar un recurso de casacion.

Por igual concepto es improcedente el recurso de casacion fundado en no haberse concedido audiencia al Ministerio fiscal en los casos que las disposiciones legales previenen. (Cas. núm. 82.)....

Refiriéndose el art. 333, en su regla 3. y los 254 y 256 de la Ley de Enjuiciamiento civil al órden del procedimiento, no pueden invocarse útilmente para fundar un recurso de casacion en el fondo. (Cas. núm. 92.).......... Pleitos ejecutivos.-Si bien es procedente el recurso de casacion en los pleitos ejecutivos, cuando se funde en alguna de las causas del art. 1.013 de la Ley de Enjuiciamiento civil, conforme á lo dispuesto en el 1.014 es, sin embargo, indispensable en tal caso, segun el 1.025, concordante con el 1.019 y 1.020, que se haya reclamado la subsanacion de la falta en la instancia en que se hubiere cometido, y en la siguiente si ha sido en la primera, á no ser que no haya habido posibilidad de hacer dicha reclamacion. (Apelacion en cas. núm. 63.).................

Prescripciones del Código de Comercio y Ley de Enjuiciamiento mercantil. Las prescripciones del Código de Comercio y de la Ley de Enjuiciamiento mercantil no pueden invocarse con oportunidad en los recursos de casacion que proceden de pleitos seguidos en los Tribunales ordinarios y con arreglo á las disposiciones del fuero comun. (Casacion núm. 11.)...

........

.....

Reserva.-La reserva que no contiene declaracion de derecho, bien se haya espresado ú omitido, no puede dar lugar al recurso de casacion. (Cas. núm. 36.)......................

Sentencia definitiva.- Al establecer el art. 1.025 de la Ley de Enjuiciamiento civil las circunstancias indispensables para que pueda ser admitido el recurso de casacion, requiere en primer lugar que la sentencia contra que se interponga haya recaido sobre definitiva.

Segun el art. 1.011 de la Ley de Enjuiciamiento civil, se entiende definitiva, para el efecto de poder entablar contra ella el recurso de casacion, la sentencia que, aun cuando haya sido dictada sobre un artículo, ponga término al juicio y haga imposible su continuacion. (Apel, en casacion núm. 9.)..

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RECURSO DE CASACION.-Sentencia defintiiva.-El recurso de casacion es admisible cuando se interpone contra sentencias que, aunque dictadas en incidentes, reconocen ó niegan algun derecho, causando ejecutoria, é impiden por consecuencia que respecto del mismo pueda continuar el juicio. (Apelacion en cas. núm. 12.).........

Segun lo dispuesto en los arts. 1.010 y 1.011 de la Ley de Enjuiciamiento civil, solo es admisible el recurso de casacion contra las sentencias definitivas, entendiéndose por tales para este efecto las que, aun cuando hayan recaido sobre un artículo, pongan término al juicio y hagan imposible su continuacion. (Apel. en cas. núm. 178.)... .. .. . . .

Segun la jurisprudencia establecida por este Supremo Tribunal, procede el recurso de casacion contra la sentencia dictada para la ejecucion de otra, cuando dicha sentencia resuelve definitivamente una cuestion distinta de la que lo fué por la primera.

La sentencia que aprueba una cuenta, desestimando los agravios hechos á la misma, tiene el carácter de definitiva, procediendo por lo tanto contra ella el recurso de casacion. (Apelacion en cas. núm. 22.)...

Para que pueda admitirse el recurso estraordinario de casacion, es indispensable que se interponga contra sentencia definitiva, ó que habiendo recaido sobre un artículo, ponga término al juicio y haga imposible su continuacion, y que haya sido dictada en juicio que no sea de los esceptuados de dicho recurso. (Apel. en cas. núm. 23.).......

Conforme a lo prevenido en el art. 1.025 de la Ley de Enjuiciamiento civil, para que proceda el recurso de casacion en la forma ó en el fondo, es preciso, entre otras circunstancias, que se interponga contra sentencia definitiva. (Apel. en cas. núm. 24.).....

Segun lo que disponen los artículos 1.010 y 1.011 de
la Ley de Enjuiciamiento civil, solo es admisible el re-
curso de casacion contra las sentencias definitivas y las
que aun cuando hayan recaido sobre un artículo, pongan
término al juicio y hagan imposible su continuacion. (Ape-
lacion en cas. núm. 33.)..

Igual declaracion. (Apel. en cas. núm. 35.).......
Para que proceda el recurso de casacion en la forma
ó en el fondo, es necesario, entre otras circunstancias, que
se interponga contra sentencia definitiva, segun lo previene
el art. 1.025 de la Ley de Enjuiciamiento civil. (Apel. en ca-
sacion núm. 66.). .. .. . .

Segun lo que disponen los artículos 1.010 y 1.011 de

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la Ley de Enjuiciamiento civil, solo es admisible el recurso
de casacion contra las sentencias definitivas, y las que aun
cuando hayan recaido sobre un artículo, pongan término
al juicio y hagan imposible su continuacion. (Apel. en ca-
sacion núm. 45.).. . ..,..

RECURSO DE CASACION.-Sentencia definitiva.-El auto en que se de-
clara que un pleito no tiene estado para admitir el recurso
de casacion contra la providencia en que se declaró de-
sierto otro recurso interpuesto anteriormente, tiene el ca-
rácter de sentencia definitiva en el concepto del art. 1.011 de
la Ley de Enjuiciamiento civil, pues que pone término al juicio
y hace imposible su continuacion. (Apel. en cas. núm. 71.).
El recurso de casacion solo procede contra las sen-
tencias definitivas, ó que aunque recaigan sobre un artícu-
lo, pongan término al juicio y hagan imposible su conti-
nuacion. (Apel. en cas. núm. 75.).......

Para que sean admitidos los recursos de casacion que se funden en infracciones de ley ó doctrina legal, ó en alguna de las causas espresadas en el art. 1.013 de la Ley de Enjuiciamiento civil, es circunstancia indispensable que la sentencia contra que se interponen haya recaido sobre definitiva. (Apel. en cas. núm. 56.). ......

El recurso de casacion solo se da contra sentencias que recaigan sobre' definitiva, ó que aun cuando hayan recaido sobre un articulo, pongan término al juicio y hagan imposible su continuacion, conforme á los artículos 1.010 y 1.011 de la Ley de Enjuiciamiento civil. (Apel. en casacion núm. 83.)... .. ..

El recurso de casacion solo es admisible cuando se interpone contra sentencia definitiva, entendiéndose tal la que, aun cuando haya recaido sobre un artículo, ponga término al juicio y haga imposible su continuación, segun lo disponen los articulos 1.010 y 1.011 de la Ley de Enjuiciamiento civil. (Apel. en cas. núm. 148.).......

Segun las prescripciones de los articulos 1.010 y 1.011 de la Ley de Enjuiciamiento civil, procede el recurso de casacion contra las sentencias definitivas de los Tribunales superiores, entendiéndose tambien por tales las que, aun cuando hayan recaido sobre algun artículo, ponen término al juicio y hacen imposible su continuacion.

La sentencia que declara no haber lugar á la oposicion deducida por una parte, tiene el carácter de definitiva, toda vez que, impidiendo la entrada al juicio de agravios, hace por consiguiente imposible la continuacion del litigio. (Apelacion en cas. núm. 156.)......

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