Instituciones del derecho canonico, Volumen2Sanchez, 1885 |
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Términos y frases comunes
absolución adulterio Alejandro III anejo antigua Antipapa apóstatas Apóstoles arreglo autoridad Benedicto XIV Berardi Bonifacio VIII Cabildo cánones CAPÍTULO caps Carthaginense castigado causa celebración censuras ción Clemente III Clérigos colación de beneficios comunión Conc concede Concilio de Calcedonia Concilio de Trento Concordato conferir consentimiento considera Constantinopolitanum cónyuges cristianos culto debe Decretales decreto delito derecho de patronato dice diezmos diócesis dirimente dispensa disposiciones doctrina eccles eclesiástico entredicho episcopal epíst espirituales esponsales estupro excomulgados excomunión fieles fuese Gregorio IX herejía hubiese Igle Iglesia impedimento imponer incurrir Inocencio III ipso Juez jure laical legislación legos Letrán mandó matrim matrimonio neficios Obispo oblaciones obligación oficio Ordenes Párroco parroquial parroquias patrono pena penitencia pública pensiones perpetua personas potestad presente primeros siglos principio prohibe quæ quæst Recop Reform rentas renuncia reservas respecto Reyes Romano Pontífice Romanum Sacramentos sagrado sepultura Sexto siglo XII Silla simonía solemnidad sujetos tít título traslación Trid unión vacante VIII
Pasajes populares
Página 467 - N... (el nombre del rey), por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, rey de las Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente...
Página 460 - Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio.
Página 467 - La viuda que casare antes de los 301 días desde la muerte de su marido ó antes de su alumbramiento si hubiere quedado en cinta, incurrirá en las penas de arresto mayor y multa de 20 á 200 duros. »En la misma pena incurrirá la mujer cuyo matrimonio se hubiere declarado nulo, si casare antes de su alumbramiento, ó de haberse cumplido 301 días después de su separación legal.
Página 460 - No se impondrá pena por delito de adulterio sino en virtud de querella del marido agraviado. Este no podrá deducirla sino contra ambos culpables, si uno y otro vivieren, y nunca si hubiere consentido el adulterio ó perdonado á cualquiera de ellos.
Página 63 - Qui aliter, quam praesente parocho vel alio sacerdote, de ipsius parochi seu ordinarii licentia, et duobus vel tribus testibus matrimonium contrahere attentabunt: eos sancta synodus ad sic contrahendum omnino inhabiles reddit, et huiusmodi contractus irritos et nullos esse decernit, prout eos praesenti decreto irritos facit et annullat.
Página 51 - El menor que contrajere matrimonio sin el •consentimiento de sus padres ó de las personas que para el efecto hagan sus veces, será castigado con prisión correccional en sus grados mínimo y medio. El culpable deberá ser indultado desde que los padres ó las personas á quienes se refiere el párrafo anterior aprobaren el matrimonio contraído.
Página 463 - líl estupro de una doncella mayor de doce años y menor de veintitrés, cometido por autoridad pública, sacerdote, criado, doméstico, tutor, maestro ó encargado por cualquier título de la educación ó guarda de la estuprada, se castigará con la pena de prisión menor.
Página 462 - Cuando la pena de inhabilitación, en cualquiera de sus clases, y la de suspensión recayeren en personas eclesiásticas, se limitarán sus efectos á los cargos, derechos y honores que no tuvieren por la Iglesia, y á la asignación que tuvieren derecho á percibir por razón de su cargo eclesiástico.
Página 468 - A falta de ascendientes, hermanos y maridos de hermanas, ó cuando sean menos de tres, se completará la junta hasta el número de cuatro vocales con los parientes varones más allegados y mayores de edad, elegidos con igualdad entre las dos líneas, comenzando por la del padre.
Página 466 - Para proceder en las causas de violación y en las de rapto ejecutado con miras deshonestas, bastará la denuncia de la persona interesada, de sus padres, abuelos ó tutores, aunque no formalicen instancia.