Rejistro oficial del gobierno provisorio de la República del Paraguay

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"El Pueblo, 1891
 

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Pasajes populares

Página 64 - El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de — LEY: Art. 1°...
Página 98 - El que hubiese obtenido un estacamento salitrero y no comenzase á elaborarlo en el término de un año, contado desde la fecha en que se le ministre posesión de él, queda sujeto á la pena señalada en el artículo 9.° de la ley de la materia.
Página 30 - Art. 2.° Comuniqúese al PE Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los veinte y nueve días del mes de Abril de mil ochocientos noventa y tres.
Página 82 - Comuniqúese al PE Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo á los diez y seis días del mes de Agosto de mil ochocientos noventa y dos.
Página 64 - Art. 2° Comuniqúese al PE Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo á los diez y ocho dias del mes de Julio de mil ochocientos noventa y uno.
Página 62 - Art. 5.° Comuniqúese al PE Dado en la sala de sesiones del Congreso Legislativo, á los diez y nueve dias del mes de Julio de mil ochocientos ochenta.
Página 45 - Autorízase al PE para hacer los gastos que demande la ejecución de esta ley. Art.
Página 143 - Facultades y determinar sus funciones. 11. Fijar las condiciones de admisión de toda clase de títulos profesionales y certificados de estudios de las Universidades extranjeras, con aprobación del Poder Ejecutivo, entre las que deberá figurar, en todo caso, el examen correspondiente (l).
Página 134 - Tegucigalpa, á los siete días del mes de octubre de mil ochocientos noventa y cuatro, año septuagésimo cuarto de la Independencia de Centro- América.
Página 42 - Diputado de la Nación Paraguaya, reunidos en Congreso, acuerdan y — DECRETAN: Art. 1,° Autorízase al PE para que de las rentas generales de la Nación mande...

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