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14 OCT 10-0

DIARIO DE SESIONES

DE LAS

CORTES CONSTITUYENTES.

PRESIDENCIA DEL SEÑOR INFANTE.

SESION DEL VIERNES 18 DE ABRIL DE 1856.

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UMARIO. Abrese á la una y media. Se lee el Acta de la anterior. El Sr. Porto pide una aclararespecto al proyecto de ley sobre el aumento de haberes á los sargentos del ejército. Contestacion Sr. Secretario Bayarri. Votos de los Sres. Chacon y Durán y Gaston, conformes con el de la mayoría a votacion nominal de ayer sobre la base 3.* de la ley de tribunales. Se aprueba el Acta. El señor uerola excusa su asistencia á la sesion de hoy por hallarse enfermo.➡ORDEN DEL DIA: Sin debate se neba un dictámen de la Comision de Actas sobre las de nueva eleccion de la provincia de Cáceres, y da admitido como Diputado por la misma el Sr. D. Juan Gonzalez Alonso. Continúa la discusion diente acerca del dictámen de la Comision relativo al ensanche y mejora del puerto de Barcelona. Se por segunda vez una enmienda del Sr. Forgás y otros al final de las tarifas del art. 1.° La Comision nifiesta que no la admite. Discurso del Sr. Forgás en su apoyo. Del Sr. Ministro de Fomento. Del Montesino, de la Comision, Rectifica el Sr. Forgás. Aclaracion del Sr. Ministro de Fomento. Tera su rectificacion el Sr. Forgás, con advertencias del Sr. Presidente. No se toma en consideracion la resada enmienda. Se lee el art. 1.° Observacion del Sr. Figueras. Contestacion del Sr. Ministro de nento. El Sr. Forgás propone una adicion.=La Comision no la admite. Se aprueba el art. 1.o Se el 2.°=Observacion del Sr. Forgás. Contestación del Sr. Madoz. Rectifican ambos señores. Se ueba dicho artículo. Se lee el 3.o y por segunda vez una enmienda del Sr. Figueras. Discurso de su or en apoyo.=Del Sr. Ministro de la Guerra.Rectifica el Sr. Figueras. Discurso del Sr. Madoz Pascual), de la Comision,⇒Alusion personal del Sr. Degollada. Rectifica el Sr. Ministro de Fomen=Alusion personal del Sr. Torrecilla. Rectifican los Sres. Ministro de la Guerra, Figueras y Ministro Fomento. No se toma en consideracion dicha enmienda. Se lee otra del Sr. Degollada. Discurso mismo en su apoyo. Del Sr. Ministro de Fomento. Rectifica el Sr. Degollada. Discurso del señor ntesino, de la Comision. Rectificaciones de los Sres. Degollada, Montesino y Ministro de Fomento.= eda retirada la referida enmienda por su autor. Se lee el art. 3.o nuevamente redactado. Toman parte su discusion los Sres. Sagasta, Montesino, Ministro de Fomento y Figueras, y se aprueba.—Sin debate prueban el 4.o y 5.o, último del dictámen. Discusion incidental sobre lo que se entiende por viaje ondo, entre los Sres. Iñigo y Forgás. Continúa la discusion sobre las bases de tribunales, y su disso el Sr. Nocedal. Demostracion en una tribuna, y el Sr. Presidente manda despejarla.—Termina discurso el Sr. Nocedal. Discurso del Sr. Ministro de Gracia y Justicia. Del Sr. Ministro de la Gonacion.=Rectifican los Sres. Nocedal y Ministro de la Gobernacion. Se suspende la discusion.= manda unir á sus antecedentes una comunicacion del Sr. Ministro de la Guerra desestimando una inscia de D. José Ignacio Fiscar, coronel de infantería retirado. Pasa á la Comision que entiende en el into una solicitud de los escribanos de número del Juzgado de Lena pidiendo se les ponga á sueldo fijo vez de los derechos que hoy cobran. A la de bases orgánicas de tribunales pasa otra del Sr. Obispo Cartagena y Múrcia pidiendo se consigne en una de ellas la inmunidad personal del sacerdocio. El Arias (D. Antonio de Jesús) excuse su asistencia á las sesiones por hallarse enfermo. Se leen, y manimprimir, las bases 3.a y 4.* nuevamente redactadas de la ley orgánica de tribunales.Orden del dia ra mañana: peticiones, interpelaciones, y los asuntos pendientes. Se levanta la sesion á las siete y arto.

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Abierta á la una y media, y leida el Acta de la anterior, dijo

El Sr. PORTO: Señores, sé que el Acta no es más que la fiel expresion de lo que pasa en la sesion á que se refiere; sin embargo, el acuerdo tomado ayer por el Congreso, relativo al proyecto de ley sobre el aumento de haberes á los sargentos de todos los institutos del ejército, y con especialidad sobre la enmienda del general Serrano, me hace llamar la atencion de la Asamblea, no porque yo crea estuviera fuera de su ánimo el comprender à todos los institutos y fuerza armada de mar y tierra, sino porque fuera de este sitio pudiera ponerse en duda, por no estar bien claro, que los sargentos de infantería y artillería de marina quedaban excluidos de los beneficios de esta ley; y como ayer se acordó que la Comision de Correccion de estilo pusiese en armonía la aclaracion pedida por el Sr. Bayarri, y como que tambien se aprobó la enmienda del Sr. Serrano Dominguez, en que se dice: «los sargentos primeros y segundos de todas armas é institutos, que estuviesen perpetuados en el servicio con arreglo al decreto del año 42 y aclaraciones posteriores, disfrutarán el premio de constancia señalado á los cuarenta años de servicio,» pido à la Asamblea que si con efecto su voto significaba el comprender en esa gracia á los sargentos de todos los institutos del ejército, tanto de tierra como de mar, pues de otro modo se inferia agravio á un cuerpo como el de la marina, que tantas veces ha sellado el valor y amor pátrio que le distingue y enaltece, con su sangre, lo mismo en los buques que en los campos de batalla, es de mi deber suplicar á las Córtes acuerden que la Comision de Correccion de estilo al redactar la ley incluya la palabra marinas, ó fuerza | de mar y tierra, ú otras equivalentes que alejen toda duda en beneficio de tan benemérita clase.

El Sr. SECRETARIO (Bayarri): Siento no poder complacer á S. S., pues no puede incluirse en el texto de la ley lo que no se ha expresado en ella al tiempo de discutirse y de votarse la misma ley. Pero entienda S. S. que cuando se dice en la ley: «todas las armas é institutos del ejército,» se comprende tambien á las clases que S. S. cita; pues si se hubiera entendido de otro modo, se hubieran marcado expresamente todos y cada uno de los institutos á quienes se concedia la gracia, y no se hubiera dicho: «todas las armas é institutos del ejército.» Pero de todos modos, comprenda S. S. que no es posible alterar el texto de la ley.

El Sr. PORTO: Acepto la declaración del Sr. Secretario, y suplico solo á la Mesa que al pasarse ese proyecto de ley á la Comision de Correccion de estilo se haga referencia de esta aclaracion.

El Sr. CHACON Y DURÁN: Ayer tuve que reti rarme por hallarme un poco indispuesto, y no estuv presente al tener lugar la votacion nominal sobre 1 base 3. de la ley de tribunales, y pido se una mi vot al de la mayoría.

El Sr. GASTON: Pido tambien se una mi voto a de la mayoría en la misma votacion ȧ que se ha refe rido el Sr. Chacon y Durán.»

Sin más incidente se aprobó el Acta.

Las Córtes quedaron enteradas de una comunica cion del Sr. Figuerola, en que ponia en su conocimien to que no podia asistir á la sesion de hoy por hallars indispuesto.

ORDEN DEL DIA.

Sin discusion, y de conformidad con el dictáme de la Comision de Actas inserto en la sesion de ayer fueron aprobadas las de nueva eleccion de la provinci de Cáceres y admitido como Diputado el Sr. D. Jual Gonzalez Alonso.

Pasando á la discusion pendiente acerca del dictá men de la Comision relativo al ensanche y mejora de puerto de Barcelona (Véase el Apéndice segundo a Diario núm. 341, y Diarios números 359 y 360) se ley por segunda vez una enmienda del Sr. Forgás y otro al final de las tarifas del art 1.o (Véase en el Diario nú mero 360), y al terminarse la lectura, dijo

El Sr. FORGÁS: Antes de apoyar la enmienda, de searia saber si la Comision tiene ó no la bondad de ad mitirla, ó en otro caso, qué es lo que piensa sobre ella

El Sr. MADOZ (D. Pascual): La Comision tiene e sentimiento de decir al Sr. Forgás que no puede ad mitirla.

El Sr. FORGÁS: Señores Diputados, no creia qu la Comision pusiese obstáculos en admitir la enmiend que he tenido el honor de presentar, tanto más cuant que estando formada la Comision casi en su totalida por Diputados catalanes, aun cuando representen tam bien á todo el país, era de creer que reconocieran la ventajas que reportaria á Barcelona la admision de m enmienda. En efecto, ésta va encaminada á que los a bitrios gravaran en igualdad de circunstancias á l buques y á las mercancías, y á que se dilucidara bie quién tenia que pagar esos arbitrios, pues esto vendr á colocar en una situacion más comprensible y equita tiva á los capitanes de buques que van frecuentemer

ventaja de aquel comercio. Por eso creia que no hab necesidad de apoyar esta enmienda, y que la Comisio hubiera sido más amable despues de las indicacione que he tenido el honor de hacer.

El Sr. SECRETARIO (Bayarri): Es imposible. La Secretaría no puede hacer lo que S. S. desea. La Comision de Correccion de estilo no tiene más objeto que el que la ley salga con más pureza de lenguaje que el que a veces suele establecerse al tiempo de la discu-te al puerto de Barcelona, y redundaria tambien e sion. Esa Comision, por lo tanto, no podrá hacer otra cosa que llenar su objeto, poniendo tal cual se aprobó la enmienda del señor general Serrano, y debo repetir á S. S. que la enmienda, tal como se presentó y aprobó, comprende à la marina. Además, si el Sr. Ministro de Marina preguntando al de la Guerra, que es el que ha presentado el proyecto, tuviese alguna duda sobre ello, lo más natural y fácil seria el formular y presentar otro proyecto de ley en los mismos términos.

De todos modos, creo que será excusado, segun lo que acabo de decir al Sr. Porto,

En el proyecto de la Comision se establecen tr clases de arbitrios, á saber: de fondeadero, de carga descarga, y de faros. Antiguamente se conocian va rias clases de arbitrios en los diferentes puertos de E paña para atender à la reparacion de las obras de qu hubiera necesidad para el abrigo de los buques y la mejoras de los fondeaderos. Hace bien pocos años qu

NÚMERO 361.

asi todos estos arbitrios se refundieron en los dos de faos y de carga y descarga. El de faros, que se paga á azon de 1 real ó, real por tonelada, segun sea el buque de travesía ó de cabotaje, recae solo sobre los buques, y el de carga y descarga recae exclusivamente sobre las mercancías. Así, en mi concepto, bastaria que en vez de imponer cualquier nuevo arbitrio, se aumenEasen estos dos, que pesan directamente, el uno sobre las naves y el otro sobre las mercancías, sin necesidad de nventar otros con distintos nombres que ya estaban reegados al olvido. En Cataluña se conocia el arbitrio de obras de puertos, el de Llensa, y otros bajo diferentes denominaciones, todos los cuales quedarán reducidos á os de faros y de carga y descarga. A mi ver, señores, es na redundancia querer establecer dos arbitrios sobre una misma cosa, pues podria aumentarse uno de ellos y obtendríamos el mismo resultado. Si no hay bastante con el real, ó de real por tonelada que pagan boy los diferentes buques que frecuentan el puerto de Barcelona, ¡cree la Comision que podremos exigir el Hoble de derechos por lo que hace relacion al de faros, el doble tambien por lo relativo al de fondeadero, Cuando el de carga y descarga se fija en una mitad? Bien veo que el establecimiento de estos derechos ha venido apoyado por las autoridades de Barcelona; pero conviene tener presente que el derecho de carga y descarga pesa sobre el consumo de aquella comarca, cuos efectos importados son de ménos valor que los gémeros exportados comparativamente con el peso y voúmen relativo.

que agregar lo que establece tambien la Comision por derecho de faros. ¿Y cómo se establece esto tratándose de un puerto que viene contribuyendo al Tesoro por derecho de faros y de carga y descarga con la cuarta parte de lo que pagan todos los puertos de España? Porque en efecto, señores, figura por 8 millones en el presupuesto del Estado el impuesto que recibe el Tesoro por los derechos de faro, carga y descarga. En el presupuesto de 1855 y en la parte relativa á ingresos, se dice lo siguiente: (Lee.)

Pues bien; mientras que ingresan 8 millones por razon de los derechos de faros y de carga y descarga exigidos en todos los puertos de España, solo el de Barcelona contribuye al Tesoro con cerca de 2 millones. Cierto es que en el presupuesto no figura sino 1.400.000 rs. por los derechos que se cobran en el puerto de Barcelona; pero hay quien da por ellos 1.600.000 rs., y se calcula que se elevan á 2 millones, pues todos sabemos que entre músicos y danzantes algo tiene que quedarse. Pues al aumentar el doble ó el triple de lo que hoy se viene pagando, ¿no se ve claramente que es una exorbitancia? ¿Así se protege la navegacion, cuando tanto lo necesita? ¿Así se protege nuestra marina mercante, que hace pocos años no era apenas nada, y que hoy viene levantándose á costa de tantas fatigas? ¿Hemos de gravarla con derechos tan crecidos? Creo que si tal se hace, los navieros de Barcelona y los capitanes de buques no darán seguramente las gracias á la Comision, ni mirarán á sus indivíduos como á sus verdaderos representantes; todo lo contrario: y en prueba de ello, tengo aquí un artículo de un periódico de Barcelona, que se publica bajo las inspiraciones de aquellos navieros y marinos, en que se dice: (Lee un párrafo del articulo de fondo de La Corona de Aragon del 7 del actual.)

De consiguiente, resulta que se viene proponiendo olo un derecho á la mercancía ó dos derechos á los buques, viniendo éstos recargados en dos conceptos, y -quellas solo en uno. De esta manera se comprende ien el por qué han venido proponiéndose estos medios, in tener en cuenta que los buques vienen pagando por azon de los faros, cuyo derecho pertenece al Estado, 7 por razon de los derechos de sanidad, segun acordamos aquí hace pocos meses. Si por este concepto aumentamos otros dos derechos a los buques, éstos esta-ian gravados con cuatro distintos derechos, mientras que las mercancías no tendrán más que dos. Vean, pues, los señores de la Comision cómo no es justo ni equitativo el recargar por cuatro conceptos á las naves solo dos á las mercancías. Es verdad que cuando se mponen arbitrios en una localidad, se procura gravar los extraños, motivo por que se pretende que todos os buques españoles y extranjeros que frecuentan el puerto de Barcelona salgan sumamente recargados, mientras lo serán muy poco las mercancías. Por esto quisiera yo que hubiera un solo derecho para las mercancías y otro para los buques, ya fueran más ó mégantes que se les facilitan ventajas y toquen los resulnos altos.

Bajo este concepto he presentado mi enmienda, por La que suprimo los derechos sobre fondeadero, pues en l de faros puede fijarse la cantidad necesaria al objeto que se propone la Comision. ¿Cree acaso ésta que un real y 2 rs. por tonelada por derecho de fondeadero es poco en un puerto como el de Barcelona? Entiéndase que son muchos los buques de cabida de miles de toneladas que entran anualmente en aquel puerto; pues el Gobierno de S. M. tendrá los estados, por los cuales podrá calcularse á punto fijo el importe de ese derecho crecidísimo y de tanta importancia, que seguramente dobla al que tenemos y se paga hoy por derecho de faros. A más, aquel derecho, señores, triplica ó cuadruplica el que tenemos hoy por razon de sanidad, y a él hay

Ahora bien; los Sres. Diputados comprenden la enormidad del impuesto con que se va à gravar el tráfico en aquella provincia; y tengan en cuenta que si algo debe imponérsele, debe ser cuando principien las obras, y no cuando nada se haga. Se dirá que se va á continuar el muelle. Y qué, señores, ¿no hemos visto en nuestra época que se ha practicado una prolongacion mayor que la que se proyecta ahora en ese muelle? ¿Y con qué recursos se hizo? Con 40.000 duros anuales, señores; con esta cantidad se hicieron las obras del muelle nuevo y se prolongó más que lo que se prolongará ahora. Y sin embargo, ¿se cree que es poco hoy con 80.000 duros anuales? Con estos recursos es muy bastante por ahora; y cuando vengan los planos y aprobemos la construccion del puerto, entonces podrán venir los arbitrios: y claro es que cuando vean los nave

tados, entonces pagarán con gusto lo necesario para
cubrir el presupuesto de las obras. Pero hoy, señores,
se hará lo que se ha hecho siempre. Se dice que se van
á hacer las obras, y antes de aprobarse y subastarse
ya se imponen los arbitrios; y aun cuando yo no lo es-
pero del actual Sr. Ministro de Fomento, podrá suce-
der que se pasen muchos años y muchas legislaturas
sin que el puerto se haga, y que entre tanto sigan pa-
gando los derechos y vayan amortizándose esos fon-
dos, sin ser de ningun resultado, hasta que lleguen
mejores épocas y se haga por fin lo que hoy debiera
hacerse.

Pues qué, Sres. Diputados, cuando se vienen pagando derechos tan crecidos, ¿se quiere consignar un aumento que, segun la Comision, llegará hasta 5 mi

con unos planos no aprobados ni debidamente exam nados con arreglo á la ciencia? Yo me alegraria, s ñores, de ver consignada en el dictámen la direccio del nuevo muelle y que éste se aprobase: entonces e taria muy gustoso en que empezasen las obras dest el momento. Pero no siendo así, entiendan los señor Diputados que tanto el comercio como los navieros marinos les agradecerán mucho el que se suspenda aprobacion de los derechos que se imponen por las t rifas que presenta la Comision. Estos derechos sc crecidísimos, son el triple de lo que pagan hoy los bi ques; y entiéndase que no pesan solo sobre los navie

Ilones de reales anuales? Y cuando no tenemos todavía ningun plan aprobado, ¿vamos a exigir estos derechos en el momento? ¿Qué dirán los pueblos? Dirán que para imponer derechos se presta el Gobierno de S. M,, pero que para hacer obras de utilidad se requiere tiempo, levantar planos, consultarlos, aprobarlos, etc. ¿Tendrá, señores, más importancia el tiempo que necesitamos para aprobar esos planos, y ponerlos por obra, que el interés de los contribuyentes, que es del país todo? ¿Para qué se necesita este dinero en caja hasta que sea preciso invertirlo? Y cuenta, señores, que es muy grande la cuota que ese derecho producirá mensualmente, pues 5 millones anuales no son un grano de anís. Es-ros de Barcelona, sino sobre los de toda España. Y, s tos derechos, tratándose de una localidad pequeña, serian insignificantes; pero tratándose de un puerto de tanto movimiento como el de Barcelona, la cantidad que producen es inmensa, y sucederá que se recaudarán 5 millones anuales sin objeto preciso en que invertirlos.

Pues si las obras que van á emprenderse, segun opi na la Comision, se reducen solo á prolongar el muelle algunos metros, ¿no cree que será suficiente para esas obras los fondos que producen hoy los derechos de aquel puerto, que ascienden de 80 á 90.000 duros? ¿A qué imponer por ahora más arbitrios? Cuando vengan los planos y se aprueben, entonces se podrá aprobar la tarifa que produzca lo necesario para hacer frente á aquellas obras.

Pero hoy dirán con razon los navieros y marinos que todo lo que se ha hecho y discurrido para llevar á cabo esas obras importantes se ha venido á reducir á la imposicion de un nuevo arbitrio. ¡Fatalidad esta para la España en todas las épocas, y triste y cruel desengaño para los españoles! ¡Vamos á continuar ahora la prolongacion del muelle nuevo? ¿Y en qué direccion, cuando no está aprobado plan alguno? ¿Lo vamos á hacer, como se suele decir, á ojo de buen cubero? ¿No tenemos muchos ingenieros, y, como dice el señor Ministro de Fomento, no es necesario que la ciencia șe consulte y éntre por mucho en semejantes obras? Luego ¿qué es lo que se aprueba? Nada. El proyecto de la mayoría de la Comision no marca direccion ninguna, sino que dice simplemente que se va a prolongar el muelle. Si el dictámen de la mayoría de la Comision indicase alguna direccion, en este caso estaria bien; pero el Congreso sabe que no hay tal cosa, Yo creo que la Comision comprenderá que en este particular lo oportuno es que, aprobada una direccion, se hagan las obras. Pero entiéndase, señores, que las obras de la prolongacion del muelle no son de importancia, comparadas con las de la totalidad de las que necesite el puerto. ¿Acaso se sacarán las mismas ventajas de la contrata de las obras para la premulgacion del muelle nuevo que la de las obras para la construccion del puerto? Es seguro que aquellas van á costarnos un 15 ó un 20 por 100 más caras que lo que nos costarian mañana si las incluyésemos en las necesarias para la totalidad del puerto.

Y cuando tantos años han pasado así, no creo sea necesario ahora el proceder sin tener los planos aprobados, y cuando tal vez vamos á cometer graves errores. Comprendo que los señores indivíduos de la Comision dirán que nadie debe tener más prisa de que se hagan las obras que los navieros y marinos. Indudablemente tenemos prisa; pero la tenemos para el acierto, no para cometer errores. ¿Qué dice á esto el Sr. Ministro de Fomento? ¿Han de conformarse los ingenieros

ñores, al paso que tal aumento se hace para los buque respecto de las mercancías el aumento no llega ni á ot tanto de lo que hoy vienen pagando.

Es decir que el dictámen de la Comision ha fijad para las mercancías un aumento de arbitrios de un mitad de lo que se impone al tráfico de cabotaje, de algo más del doble para los buques, ¿Y á qué cor duce esta diferencia entre las mercancías y los buque A gravar casi exclusivamente á los buques. Y extrañ mucho que la Comision no haya tenido presente 1 relacion de equidad y de justicia que debia haber es tablecido entre lo que las naves vienen pagando y 1 que deberian pagar para los nuevos arbitrios. Pero n sucede así, y esto me conduce á llamar la atencion de Gobierno para que no se deje exclusivamente gravad á la marina, y haya justicia y equidad en todo y par todos.

Mi enmienda comprende además otro particula respecto al art, 1.°, y es el de que los arbitrios se co bren de quien corresponda; porque hoy se viene soste niendo un lamentable abuso, y desearia que el Sr. Mi nistro á quien esto corresponda procure el oportun remedio.

Hoy pagan los buques el derecho de faro, y las mer cancías el de carga y descarga. En los puertos dond habia derechos establecidos para las obras del puer to, se cobraban éstos del dueño de las mercancías del consignatario; y así debia ser, pues el derecho d carga y descarga afecta á las mercancías y no á l buques.

Hoy sucede que para mayor comodidad del admi nistrador de aduanas se obliga á los capitanes, ante de hacerse el registro, á pagar los derechos de far y los de carga y descarga. ¿Y es regular que el patro de un buque que no tiene interés alguno en la mercar cía se vea obligado á pagar estos derechos antes d que se le despache, so pena de no entregarle sus re gistros? Por lo mismo establezco en la enmienda qu el derecho impuesto sobre las mercancías se cobre d rectamente de los consignatarios de las mismas, y derecho sobre las naves de los capitanes de los bu ques; así se deslindan las obligaciones de unos y otro y no se gravará solo al infeliz marino, haciendo qu pesen sobre él todos los derechos. Se dirá que los ca pitanes de buques pueden cobrar a su vez del dueñ de la mercancía, ¿Y con qué derecho podrá hacerlo? I dueño podrá decirle: ¿te autorizo yo acaso para qu pagues semejante derecho? Si lo pagas sin mi autori zacion, regular es que te creas obligado á pagarl Pero, señores, el capitan de buque que tiene sus re gistros pendientes de la aduana, ¿qué ha de hacer sin pagar?

Pues bien, señores; si aquí venimos estableciend dos clases de derechos sobre las mercancías y sobr

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