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lo han pensado las Córtes Constituyentes antes que yo. Si no, decidme, de buena fé lo pregunto: ¿por qué prohibísteis que los magistrados de las Audiencias y los jueces de primera instancia sean en ningun caso elegidos Diputados por el distrito en que ejercen sus funciones judiciales? ¿Es solamente por la influencia que puedan ejercer en la eleccion? Razon es, y razon muy fuerte; ¿pero es esa la única?

Suponed (y es difícil suposicion, pero puede hacerse), suponed que el juez como el magistrado no tuviera influencia directa, inmediata en la eleccion: así y todo, os pregunto de buena fé: ¡les permitiríais ser Diputados por los distritos en que ejercieran su jurisdiccion? No, no lo permitiríais: yo me anticipo á dar la contestacion; porque suponeis con razon que aquellos hombres quedaban incapacitados para ser imparciales, para ser justos.

Pues así como haceis esta suposicion respecto de los magistrados y jueces de primera instancia, ¿por qué no hacerla tambien respecto de los jueces de paz? Todavía hay mayor razon para esto, porque viven más con sus convecinos, tienen más intereses comunes con ellos y hay más lazos que los liguen; de modo que aun contra su voluntad tienen que ser injustos, más injustos que los jueces de primera instancia y que los magistrados de las Audiencias.

Acabo de hacer ver, en mi concepto con evidencia absoluta, que no pueden ser buenos jueces de paz en ningun tiempo, por regla general y absoluta, los que sean producto de la eleccion de los pueblos; pero aun tengo que añadir una observacion más, y sobre esto es posible, es probable, todavía he dicho poco, es seguro que no seais de mi opinion. Si esa eleccion que se propone es inconveniente en todos tiempos, es inconvenientísima en estos tiempos que corren. Ya he dicho al empezar mi discurso, que no me sorprende nada; pero seguro estoy que vosotros acaso os sorprendais de lo que voy á deciros. Si dejais en manos de los pueblos la eleccion de los jueces de paz, ha de llegar el caso de que administren justicia... ¿sabeis quién? no os aterreis porque os parece imposible; ¿sabeis quién? Los que han gritado en las calles de Valencia mueran «<los ricos;» los que han atacado la propiedad á bordo de unos barcos en Zaragoza; los que han fusilado á gente inerme en el camino de Antequera; los que intentaron ata. car en 7 de Enero á la Representacion Nacional. ¡Lo creeis imposible? Tambien creíais imposible que ninguna de vuestras leyes produjera insurrecciones, y ciento veintiuna insurrecciones están contestando à vuestros cálculos y confirmando mis aseveraciones.

Atacando la eleccion popular, me hallo con que he atacado todos los dictámenes que presenta la Comision compuesta de dignísimos indivíduos, pero que con gran sorpresa mia, no sé por qué se han dividido, cuando en último resultado todos vienen a proponer la eleccion popular. El que es lógico es el voto del Sr. Rivero; S. S. se decide por la eleccion popular, que no es la que yo quiero; pero los demás, aunque en el fondo proponen lo mismo, no tienen la franqueza del Sr. Rivero de decirlo.

Hé aquí, señores, lo que dicen los Sres. Luzuriaga y Gomez de Laserna, á los cuales miedo me da el atacarlos; son terribles adversarios. son hombres de mucha ciencia, de gran saber; y además, asombro me da el pensarlo, el uno es presidente y el otro fiscal del Tribunal Supremo de Justicia, y dicen: «serán jueces de paz los alcaldes salientes.» ¡Jueces de paz los alcaldes

salientes! Y decian estos señores dias pasados, los r mos Sres. Luzuriaga y Gomez de Laserna: es abso tamente indispensable separar las funciones admit trativas de las funciones judiciales.

Pues qué, ¿no habeis considerado que, siguiend que proponeis ahora, el elector nombra un alcalde cuatro años, de los cuales los dos primeros preside Ayuntamiento y los dos últimos es juez de paz? P que esto dice, y no otra cosa, el voto particular de Sres. Luzuriaga y Gomez de Laserna. Dice la ley los alcaldes serán nombrados por dos años; pero en timo resultado lo serán cuatro, dos presidiendo el Ay tamiento y dos administrando la justicia: es decir, van á ser de nombramiento popular, y el elector al girle sabe ya que el tercero y cuarto año va á ejer el cargo de juez de paz. Además, ¿dónde está el d linde de las funciones administrativas y judiciales? habeis supuesto, y con razon, que puede haber ho bres dignísimos, buenos para administrar justicia, p no los intereses del comun? ¡No habeis dicho, y ha sido una de vuestras principales razones, que el administra bien los fondos del comun no puede d pues administrar la justicia, que no sabe administ la justicia, que es lego, que es incompetente? Pues habeis dicho esto, y teneis razon para decirlo, ¿cóm atreveis hoy ȧ proponer que los alcaldes salientes s los jueces de paz? Lo confieso ingénuamente, con g sorpresa mia, ese me parece el peor de los votos p sentados; mejor es el del Sr. Rivero. El del Sr. Riv es un sistema que me parece malo, pero que al digo, es un sistema; el de los Sres. Laserna y Luzu ga, respetables como son, respetados por mí, es la fa es la ausencia de todo sistema, es el abandono de t pensamiento; es, me permitiria yo decir si no se t tara de dos personas tan elevadas y autorizadas, es lir del paso de cualquier modo, por no atreverse á e gir ni el nombramiento de la Corona ni la eleccion pular.

Del voto particular del Sr. Aguirre no tengo na que decir. El voto del Sr. Aguirre es exactamente mismo que el del Sr. Rivero, solo que el Sr. Agui no ha buscado expediente para presentar una cosa no sea ni el uno ni el otro, sino que ha buscado ex diente para no poner su firma al lado de la del Sr. vero; porque por lo demás, aparte de ir un poco arriba ó un poco más abajo, dice lo mismo que el ñor Rivero. Y no sé por qué; ciertamente no sé qué, pues yo de mí sé decir que tendria mucho gu en poder firmar cosas que el Sr. Rivero firmase: ter en grande estimacion sus talentos. Pero ¿qué prop el Sr. Aguirre? Que los pueblos nombren los jueces paz, y que éstos tengan las condiciones que exija ley. ¿Y qué dice el Sr. Rivero? Que los pueblos no bren los jueces de paz; pero no dice que no tengan condiciones que exige la ley. Bajo el voto particu que presenta el Sr. Aguirre cabe lo mismo que baj del Sr. Rivero, porque cabe que en la ley no se m quen condiciones ningunas, ó que se fijen condicio de elegibilidad, Así es, repito, que el Sr. Aguirre no buscado expediente más que para no firmar con el ñor Rivero.

Ahora bien, señores; no se puede aceptar ningu de los tres votos particulares, porque no se puede mitir la eleccion popular para los encargados de administracion de justicia: ya os he dado las razor no tengo más. ¿Os parecen pocas? Pues es que hay sas que no se pueden demostrar. Yo quisiera ver có

el más elocuente de vosotros es capaz de demostrarme que es de dia: si yo lo dudara, me diria: ¿pues no lo estás viendo, insensato? Pues bien; los jueces de paz de eleccion popular no pueden ser imparciales: no me pregunteis por qué: ¿no lo estais viendo, Sres. Diputados! No pueden ser imparciales, y si lo son, no lo han de parecer. ¿Cómo ha de tener fé en sus decisiones el que ha votado en contra, el que ha gestionado activamente contra un juez de paz? Dejo, pues, á un lado la eleccion popular; esto me basta para no poderla admitir; esto creo que debe bastar para que no la vote el Congreso.

Ocupémonos ahora en examinar las elecciones mistas. Las elecciones mistas pueden ser de varias clases: en primer lugar, no es mista ninguna de las que se nos proponen por la Comision; son pura y evidentemente populares todas. Pero examinemos sin embargo las elecciones mistas; porque como es mi deber probar, en cuanto mis fuerzas alcancen, que la única eleccion buena para los funcionarios del órden judicial es la que emana de la Corona, como es mi deber señalar como malas las que no son de esa clase, voy á ocuparme de las elecciones mistas.

Estas pueden ser de dos maneras: ó á propuesta en terna por los electores de los pueblos, para que escoja entre ellos la Corona ó sus delegados, ó la eleccion que podemos llamar de segundo grado, hecha por las corporaciones populares, por los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales. No me ocurre ninguna otra eleccion mista.

Pues bien; una y otra tienen todos los inconvenientes de la eleccion popular y alguno más; es decir que en este caso, como en otros muchos, lo misto es siempre peor que lo sencillo y lo puro. Es imposible suponer una eleccion más mala que la eleccion mista para los jueces de paz, ¿Y por qué? Porque al cabo, difícil como es, muy difícil, señores; pero al cabo, difícil como es, repito, es posible que el elector, teniendo que elegir por sí solo, encerrado consigo propio, poniendo la mano sobre su corazon, consultando con su conciencia, se pregunte á sí mismo: ¿quién será el mejor entre mis convecinos para ejercer las funciones judiciales? Esto es muy difícil, como he dicho; pero en fin, es posible. Ahɔra bien; ¿sabeis lo que no es posible nunca? Pues bien; lo que jamás puede suceder, es que esto tenga lugar cuando la eleccion es mista; pues es imposible que obligado un partido ó bandería á proponer tres indivíduos al Gobierno ó à la Audiencia para que designe el que mejor le parezca, no escoja lo peor de todo el pueblo, porque esto está en el corazon humano, esto está en la misma naturaleza del hombre.

Sucederá en los pueblos que aquella bandería que se encuentre apoyada por mayor número de votos ó por la fuerza de las circunstancias, que es la que decide de los triunfos electorales; y si no, díganlo estos Congresos casi unánimes; sucederá, repito, que esa mayoría que se encuentra apoyada por el mayor número de votos ó por la fuerza de las circunstancias, cuando elija de esta manera dira: quó, el Gobierno y la Audiencia, es decir, los delegados del Rey, ¿quieren oponerse á mi voluntad y á mi designio? Pues yo les haré la forzosa, yo les haré que se tengan que conformar con mi designio y mi voluntad; y entonces aquel elector, en lugar de elegir las personas que mejor podrian desempeñar el cargo para que han de ser designadas, busca os tres más ardientes de su propia bandería, de su propia localidad, de su familia; busca los tres más ardien

tes, para que á su despecho, sin poderlo remediar, el Gobierno ó la Audiencia tengan que elegir á aquellos que representen bien ese espíritu de bandería, ese espíritu de localidad, de familia ó de partido.

Figuráos aquí un pueblo en que esté en mayoría el partido demócrata, lo cual para ventura del país creo que no pasa en ningun pueblo de la Monarquía; pero, en fin, me lo figuro por un momento: figuráos, pues, por un momento un pueblo en que esté en mayoría el partido demócrata: es posible, dada esa mayoría democrática, es posible, digo, que teniendo la facultad de elegir los jueces de paz, busque aquellas personas que mejor le parezca que pueden desempeñar las funciones judiciales; pero figuráos que en lugar de elegir desde luego los jueces de paz, tengan que designar tres indivíduos para presentar esa terna al Gobierno ó á la Audiencia á fin de que elija uno de los tres: en este caso no procurarán elegir los tres mejores, sino que elegirán los tres más demócratas, más ardientes de su partido, sean buenos ó malos; y la Audiencia que no será demócrata, y el Gobierno en su caso, tendrá que elegir precisamente uno de los tres que haya en la terna; y en este caso, ¿qué sucederá? Que será imposible que sean buenos jueces de paz, y entonces no solo no serán imparciales, como no lo serian nombrados por una eleccion popular, sino que además es posible, es casi seguro que no tendrán ninguna de las otras condiciones que se requieren para administrar justiciaentre los hombres.

Pues bien; esto es la eleccion mista: sin que produzca por otra parte más ventajas la eleccion de segundo grado, que consiste en que elijan los jueces de paz las Diputaciones y los Ayuntamientos.

¿Es esto lo que quereis? Pues si esto es lo que quereis, ¿sabeis, Sres. Diputados, el elemento de guerra que daríais á esas corporaciones provinciales para opo nerse y combatir al Gobierno y funcionar ellos solos, es decir, tranquilamente, en materias de la más alta importancia? ¿Sabeis cómo elegirian los jueces de paz cuando trataran de preparar una futura eleccion? Cuando una Diputacion quiera hacer una eleccion á su gusto, comenzará, y esto sucederá, señores, si se adopta este sistema, por nombrar á su gusto los jueces de paz, y no buscará en ellos las cualidades necesarias para administrar justicia, sino las más á propósito para que presten los servicios apetecidos en la lucha electoral; y esto que digo de las Diputaciones, puede decirse lo mismo de los Ayuntamientos, que serán entonces los árbitros, los que dispongan del campo electoral, mucho más hoy dia de la fecha, en que las Diputaciones provinciales son tan temibles por lo menos como lo era aquella omnipotencia de los gobernadores de provincia de que habeis hablado tanto, y de aquellos corregidores de cuyos manejos electorales tanto habeis tenido que decir en otras ocasiones, y nosotros tambien no poco algunas veces.

Es, pues, indispensable descartar así las elecciones mistas como las populares. Así, si la Asamblea tiene el deseo del acierto, no puede aceptar ni lo uno ni lo otro, pues estos jueces de paz nombrados por uno u otro método no ejércerán su mision de administrar justicia, por buenos que sean sus deseos: en un caso, solo serán instrumentos de venganza; en otro, de partido. Veamos, pues, cuáles son los inconvenientes de la eleccion de esos jueces por la Corona. En primer lugar, se me dirá que la Corona no puede nombrar todos los jueces de paz de la Monarquía, ni yo digo tampoco que así sea;

pero si no los nombra la Corona, los pueden nombrar sus delegados, sus representantes en las provincias. Me preguntará la Comision: pues entonces, ¿por qué se dice en la base que yo propongo que sean de eleccion de la Corona? Porque hemos querido dejar á la base toda la elasticidad posible, toda la facilidad de la ejecucion, hablando solo de la facultad de la Corona de nombrar esos jueces.

No nos hemos atrevido á decir que sean los regentes ó las Audiencias, ó que sean los regentes, oidas las Audiencias: no nos hemos atrevido á fijar ninguna de las combinaciones posibles para que se verifique ese nombramiento. Queremos que solo se fije en la Constitucion el principio, que solo se diga en ella lo absolutamente necesario é indispensable, dejando luego para la ley orgánica que se fijen las combinaciones que mejor resultado hayan dado en la práctica. Se me dirá tambien que ya ha habido una institucion en época no muy lejana, que no ha dado muy buenos resultados. Esa institucion à que por algunos se alude, es la de los alcaldes-corregidores. Pero ¿por qué los alcaldescorregidores en la mayor parte de los casos no han sido lo que debian ser? Hablo de los nombrados en los últimos tiempos, en los que precisamente más que funciones de justicia ó de su administracion, ejercian solo funciones electorales. Era porque eran nombrados por el Gobierno sin conocimiento de las localidades, y la mayor parte de las veces de fuera de ellas, porque se les enviaba de una provincia á otra donde no conocian el personal de ella y donde no llevaban el deseo de mirar por los intereses generales, ni el de hacer el bien ȧ los pueblos, sino solo el encargo de hacer ó preparar las elecciones.

Este mal debe evitarse en los jueces de paz; deben fijarse las condiciones y garantías que hayan de tener, y una de ellas la de ser personas de arraigo en aquella localidad. Una vez bien fijadas estas condiciones y garantías ¿qué tendrán de comun esos jueces de paz con los alcaldes-corregidores? Nada, absolutamente nada. Rechazo la comparacion: cualquiera que se haga es absurda y no puede establecerse.

explicaros por qué se sobrecogió en la otra el Sr. Fuen te Andrés.

Entre tanto, solo diré que se sobrecogió el Gobiern porque tiene propension al sobrecogimiento; porque s asusta por poco, ó más bien, por nada; porque aquí n se sabe quién gobierna: unos dias creeis que gobiern el banco azul, y otros dias parece que gobiernan lo bancos de enfrente, y en último resultado es que n uno ni otro es Gobierno, que no hay Gobierno. Esta e la verdad en toda la extension de la palabra; pues n podeis creer que hay Gobierno cuando no se sabe d quién es la voluntad que dirige los destinos del país ni qué opiniones han de convertirse en leyes, si las d los Ministros ó las de los progresistas más avanzados Si hay alguno que sepa quién gobierna, yo le rueg que me lo diga, y se lo ruego, no por mí, sino por e país, que está esperando con ansia la respuesta.

No hubo, pues, tal ensayo. El Gobierno mandó qu se hiciera, é hizo bien en mandarlo, pero antes siquier de que tomasen posesion los nombrados, mandó lo con trario y el ensayo no llegó á hacerse. Están, pues, po ver los resultados de ese ensayo que no se hizo, y e preciso hacerlo. Sobre esto, señores, ¿qué os tengo y de decir, que no sepais mejor que yo, y que no tengai tan fresco en la memoria como yo lo tengo? ¿No habei visto lo que ha pasado con los fiscales? ¿No habeis oid las razones del Sr. Pacheco y habeis votado por su elocuentísimas palabras? ¿Y sabeis cómo opinaba aye el Gobierno? ¿Cómo opinaba el Sr. Ministro de Gracia y Justicia? Pues tened presente que dijo que no le pa recia mal lo que habia expresado el Sr. Pacheco, as como dos dias antes habia dicho que no le parecia ma lo que decia la Comision, y ambas cosas eran contrarias entre sí. (El Sr. Ministro de Gracia y Justicia Pido la palabra.) Y esto me recuerda un cuento alg gracioso que he oido á algunos señores, y es, que hub un Senador ó Diputado que en cierta cuestion pidi la palabra en pró, habló en contra, y despues se abs tuvo de votar.

El Gobierno ayer no votó, despues de haber dich dos cosas distintas. Pero no me parece que aventur mucho en decir que lo que hizo ayer no lo hará hoy Ayer no votó: hoy que un Diputado propone la conser vacion de una prerogativa del Rey, no creo aventurar me mucho suponiendo que no se abstendrá y que vo tará en contra del Diputado que aboga por los fuero de la Corona: en fin, allá lo veremos; la experiencia no tardará.

Despues de lo que acabo de exponer ligeramente acerca del Gobierno, no parecerá á las Córtes sospe choso lo que voy á decir: á pesar de todo, á pesar d que ese Gobierno procede así, á pesar de que tiene espíritu de partido y bien marcado, á pesar de que desconfio de que su eleccion fuese buena para el país, y sostengo, mirad mi imparcialidad, sostengo que mientras sea Gobierno, solo él es competente para nombra esos y todos los jueces y magistrados. Quizás no sera imparcial; pero es el único que tiene la presuncion d poderlo ser, por el mero hecho de ser Gobierno. Senti

Se dice tambien, ó se dirá, que ya se ha hecho un ensayo respecto á los jueces de paz y que ha salido mal. Pero veamos cuál ha sido ese ensayo. En un decreto dado durante el Ministerio del Sr. Fuente Andrés se establece que los jueces de paz fuesen nombrados por los regentes de las Audiencias; pero antes de ponerse en planta, se retiró; de modo que no se llegó á verificar el ensayo, y no sabemos qué resultado hubiera dado. Lo que ha pasado es otra cosa, que me permitireis que os diga. Es que el Gobierno se ha sobrecogido en el momento de dictar una medida, como tantas otras veces, en las cuales se ha visto que por un temor que no sé cómo calificar, no ha seguido el camino que se proponia seguir, sin saber si saldrá bien ó mal. No me pregunteis por qué revocó esta órden ó decreto cuando ya estaban nombrados los jueces de paz por el regente de la Audiencia; porque os contestaré cuando me digais vosotros por qué se sobrecogió otras veces. ¿Por qué se sobrecogió el Gobierno des-ré que no tenga la imparcialidad que yo le supongo pues de haber traido aquí el Sr. Bruil las puertas y consumos? ¿Por qué se sobrecogió el Sr. Santa Cruz despues de presentar un plan de ingresos, y lo retiró, permitiendo se le sustituyera por otro que no era el suyo, y dijo que no habia entre ambos más que pequeñas diferencias? Cuando me expliqueis por qué el Gobierno se sobrecogió en estas dos ocasiones, entonces podré yo

pero debo suponerla, y como legislador debo suponer que la tiene y no otra cosa; tendrá, si se quiere, espíritu de partido; pero no participará de las pequeñas y mez quinas pasiones de localidad, de las rencillas de pueblo y familias, de los ódios y resentimientos personales que éstas engendran. Por lo menos tiene que ser superior todas estas pequeñeces, y por eso acepto que él sea e

que nombre los jueces, como el único que puede tener imparcialidad. Triste situacion es la de un país en donde el Gobierno no sea imparcial; pero si no lo es, si él no tiene esa propiedad, ¿dónde la buscaremos? En ninguna parte; si él no la tiene, no la tiene nadie,

He expuesto, Sres. Diputados, las razones de conveniencia muy sucintamente; pero aun hay otras razones que no se pueden ocultar á vuestra penetracion. No se puede despojar á la Corona ó á la Monarquía de ciertas cosas que han sido siempre y son esencialmente de sus atribuciones, y privarla de sus atributos. La administracion de justicia participa y ha tenido siempre de uno y otro.

En los tiempos antiguos, en los más remotos, cuando la Monarquía era patriarcal, una de sus principales atribuciones era la de administrar justicia; y así es que los Monarcas, bien à la puerta de sus palacios, bien en el átrio de una iglesia, ó bien al pié de algun árbol consagrado por la tradicion, oian las quejas de sus súbditos y administraban justicia. Entonces era atribucion suya esto; pero más adelante, cuando ya la extension de las Naciones no permitia que el Monarca por sí ejerciese esta atribucion, ha tenido que ejercerse por delegacion: andando luego los tiempos, en las Constituciones modernas la justicia no es atribucion, pero es atributo de la Monarquía.

En los tiempos antiguos el Rey administraba por sí la justicia; hoy que solo la puede representar, él la representa. Pues qué, ¿basta con decir: somos una Monarquía y ya lo estamos siendo? Pues qué, ¿basta que un hombre tenga una corona llena de piedras preciosas en la cabeza, basta que empuñe un cetro en la mano, basta que tenga sobre sus hombros un manto Real, para que sea Rey en toda la extension de la palabra, para que sea Monarca con todo el lleno de las facultades y atribuciones y atributos que necesita el pueblo para su felicidad y su ventura?

Haced que un Rey no tenga más que lo que acabo de citar, una corona en la cabeza, un cetro en la mano yun manto sobre los hombros, y haced que se le formen las guardias á su paso, que tenga magníficos carruajes, suntuosos palacios que habitar y jardines deliciosos, y que no tenga más que esto. ¿Qué habríais hecho entonces? No habríais hecho un Monarca; habríais hecho un objeto de escarnio. Esto no se puede adoptar, esto no lo pueden querer hombres sinceramente monárquicos, como yo me complazco en reconocer que lo sois vosotros en vuestra inmensa mayoría, excepcion hecha de aquellos bancos. Pues si sois, como creo, confieso y reconozco, amantes de la Monarquía, ¿qué interés teneis en quitarle ninguno de esos preciosos atributos que á los ojos del pueblo se revelan como símbolo distintivo del Monarca en todo su auge y todo su esplendor? ¿Qué interés teneis en quitar esos atributos à la Monarquía, que le dan el respeto de los pueblos, respeto que sirve para la felicidad de los mismos? ¿Qué interés teneis en que poco a poco vayan desapareciendo esos atributos y vaya apareciendo el Monarca como una persona enteramente desnuda de todo lo que necesita para hacer el bien de los pueblos ó granjearse su respeto? Menoscabado así el principio de la Monarquía, andando los tiempos, ¿qué será de este país? ¿Qué interés teneis en esto? Si de esto vienen grandes peligros para lo sucesivo, ¿quién tendria la culpa, sino vosotros?

Pues este es el inconveniente gravísimo que tendrá el decir que no sea emanacion de la Corona el nombra

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miento de todos los funcionarios del órden judicial. La justicia ha pasado siempre en España por emanacion del Monarca. En su nombre se sigue administrando y por funcionarios por él nombrados. ¿Y por qué quereis quitar esto? ¿Qué haceis, qué adelantais con esto? ¿Se va á ensayar un principio mejor? No. Ya lo he demostrado; ya os he dicho que lo que yo sostengo en esta cuestion está en el sentimiento universal de los españoles. ¿Qué vais, pues, á conseguir? Desprestigiar un poco más la Monarquía; y desprestigiando un poco más la Monarquía, ¿á dónde vamos á parar? A donde no queremos ir nosotros; á donde no es posible que tampoco vosotros querais ir. Vuestro Rey va á ser menos que el Dux de Venecia; y dónde está aquí la prepotente aristocracia de la Señoría? Vuestro Rey es un Presidente de República; ¿y no os asustan las consecuencias lógicas que van á resultar de vuestros propios principios?

Y hay que tener en cuenta, Sres. Diputados, tambien en este momento, las circunstancias especiales en que se encuentra colocado el país. Acontece, señores, y no puede ménos de acontecer, que los jueces de paz, así como antes de ahora los alcaldes, han de instruir las primeras diligencias en los negocios criminales. Acontece, y no puede ménos de acontecer, porque no hay un juez de primera instancia en cada pueblo, que el funcionario del órden judicial que está más cerca del sitio donde se ha cometido el delito, tiene que hacer las primeras diligencias, es decir, aquellas diligencias de las cuales la mayor parte de las veces proviene que se averigüe ó no el autor del delito. Pues bien; hoy, exaltadas las pasiones (permitidme que os lo diga con esa franqueza por la cual os merezco alabanzas á que os estoy muy reconocido), hoy, exaltadas las pasiones, armadas las muchedumbres, ¿estais seguros de que los jueces de paz de eleccion popular tendrán interés en reprimir los delitos y en castigar á sus autores? Yo por mí no la tengo, y por eso no voto la base. ¿No temeis que alguna vez ese juez deje de perseguir al contrabandista y al ladron, porque él mismo sea encubridor de hurtos y de robos? ¿Teneis esa seguridad? Si la teneis, podeis aprobar la eleccion popular. Pero ¿cómo tenerla en los tiempos que corren? Y al decir esto no os quiero hablar solamente de las circunstancias políticas, ni del estado de los partidos en que está dividido el país y en que lo está la familia liberal; voy á hablar de otra cosa más importante, que toca más directamente à las entrañas de la sociedad. ¿Sabeis, señores, toda la trascendencia de lo que vais à votar? ¿Sabeis qué van á ser en adelante los jueces de paz? ¿Sabeis qué van á significar las primeras diligencias en los negocios criminales? ¿Sabeis en qué tiempo encomendais la justicia criminal á esos funcionarios? Mirad el catálogo de crímenes y delitos que se repiten todos los dias.

En todo tiempo ha habido extravíos en la humanidad; en todo tiempo ha habido grandes delitos; siempre ha habido robos, hurtos, asesinatos más ó ménos alevosos; pero esta série de venganzas, pero esta série de actos punibles, nacidos de las malas pasiones un dia y otro dia exacerbadas, estos actos de resentimiento personal que dan lugar á grandes catástrofes, á crímenes que se cometen en mitad del dia, á la luz del sol, en el centro de las grandes poblaciones, en las plazas y en los cafés de las capitales del Reino, esto, señores, está revelando una desorganizacion social á que es preciso acudir al momento con mano poderosa. Pues qué, ¿no habeis visto en las dos últimas semanas que han pre

སྐ

cedido á esta en que estamos, que apenas bastaban las columnas de los periódicos para consignar la série interminable de delitos que se están cometiendo en toda la extension de la Monarquía? Pues qué, ¿no estais viendo aquí las consecuencias de la relajacion del princípio religioso, de la relajacion del principio de autoridad? (Risas.)

Siento que os riais; pero tampoco esto me sorprende, porque ya os he dicho que tengo la resolucion de que no me sorprenda nada. Pues bien; vuestras risas me obligan á decir todo mi pensamiento. No es un iluso, no es un hombre entregado á sueños inocentes el que sospeche que tiene la sociedad española todos los signos de estar amenazada de un horrible cataclismo. No importa que os riais; todos los cataclismos han sido precedidos de grandes carcajadas. (Bien.) Las carcajadas de la incredulidad han venido á ser síntomas seguros de los castigos providenciales impuestos por la mano divina á los pueblos descreidos, (Aplausos en una tribuna.)

El Sr. PRESIDENTE: Espere V. S., Sr. Nocedal. Se ha oido una demostracion en la tribuna de que ménos se podía esperar, y ahora mismo va á depejarse. Los señores que no salgan de ella voluntariamente, los haré salir á la fuerza. Lo dejo á su eleccion. (Como tardase algun tanto en despejarse la referida tribuna, dijo un Sr. Diputado: ¿Qué tribuna?) La de los señores... que no quiero nombrar. (Muestras de aprobacion.) Si tardan en salir, tendrán que sufrir un socrojo. (Cuando hubieron salido, dijo: Puede V. S. continuar.)

El Sr. NOCEDAL: Decia, señores, que el nombramiento de los jueces de paz, siempre importante, es una cosa mucho más importante hoy, porque está muy próximo el dia en que sin diferencia de opiniones proclamen todos los hombres honrados con voz unánime que la sociedad está en peligro. La sociedad está en peligro, sí, porque los crímenes se repiten y se multiplican, y se multiplican precisamente los crímenes que son hijos de las malas pasiones y de las venganzas. La sociedad está en peligro; y si no lo está, puede estarlo muy pronto. ¿Por qué? Ya lo he dicho, porque lo creo sinceramente: porque no se ha hecho cuanto se ha podido por evitar que se relaje el principio religioso; porque el principio de autoridad está perfectamente derribado de resultas del motin crónico y permanente que pesa sobre España desde Julio de 1854 (El señor Ministro de la Gobernacion pidió la palabra); porque se llama enfermedad crónica la que se repite todas las semanas, la que por un largo período de tiempo se repite por intervalos, atacando siempre del mismo modo al indivíduo; porque se han socavado todos los cimientos en que estriba el órden social, y es inevitable que suceda lo que está sucediendo, no por gusto vuestro, no porque vosotros lo deseéis, no porque tal sea vuestra voluntad, sino por vuestro error y vuestra culpa, por la culpa de los que profesan principios que son contrarios de aquellos en que estriba el órden social. ¿Qué quereis que suceda, cuando se está todos los dias escribiendo contra la religion y sus ministros? ¿Qué quereis que suceda, si se está diciendo todos los dias que la Reina Doña Isabel II, nuestra bondadosa Reina, que más parece un ángel que una mujer por los actos inagotables de caridad que ejerce, sueña con proyectos de venganza? Si esto se escribe; si no se hace nada por que deje de escribirse; si alguna vez se denuncia y siempre se absuelve, ¿qué quereis que suceda, señores Diputados?

Yo respeto como hombre los fallos de los tribun les, pero juzgo como legislador las instituciones gentes: y cuando la situacion del país es tal; cuan de tal manera se gobierna; cuando contra la religi católica, contra el Jefe superior de la Iglesia y cont la Reina se puede escribir, se ha escrito, y unas vec no se ha atacado y otras se absuelve, ¿de qué no es amenazado el país en que tal sucede? Por eso record ba esto, Sres. Diputados de la mayoría: no creais q lo he recordado con la mala intencion de haceros ca go; ha sido más bien para haceros un ruego. Yo ru go, no en nombre de mi partido, sino del país enter y estoy bien seguro de que en esto soy el eco de E paña, yo ruego al Gobierno que se atreva por fin á g bernar, y que comprima con mano dura y despiada todos los gérmenes de aniquilamiento y desórden q se agitan hoy en el seno de esta sociedad revuelt proteja todos los intereses sociales, y ese dia, segu puede estar el Gobierno de que no le han de falt nuestros votos. Al mismo tiempo que se lo ruego Gobierno, se lo ruego á la mayoría; yo la ruego q unida, fuerte y compacta ayude al Gobierno á ext par esos gérmeues del mal que por todas partes se p sentan, que todos debemos combatir. Si mis ruegos mis consejos al Gobierno no producen efecto, y si que dirijo á la mayoría no alcanzan resultado tampoc entonces cumpliré en este sitio la mision reservada las minorías, que es dirigir su voz al país, al que r presentamos todos y al cual estamos hablando.

Yo digo que si no se procede en el sentido que ac bo de indicar, que si el Gobierno y la mayoría un d y otro continúan haciendo toda clase de concesione una de las cuales es dejar á los pasiones del momen la eleccion de los que han de administrar justicia, e tonces yo ruego á todos los elementos conservador que encierra el país, que son inmensos, que son form dables, que unan sus fuerzas, que se concentren y apoyen mútuamente, que acudan sin diferencia de m tices, unidos y compactos, siempre que asome el pel gro, y defiendan, no ya un partido político, sino los in tereses sociales, esos grandes y permanentes interese intereses que no pueden defenderse sino con las op niones y los elementos conservadores. He dicho.

El Sr. Ministro de GRACIA Y JUSTICIA (Ari Uría): En esta cuestion grave, completamente libr como lo son las cuestiones constitucionales que se e tán discutiendo, el Ministro que tiene el honor de di gir la palabra á las Córtes no se habia propuesto h blar ne esta cuestion que se está iniciando, y que da lugar á en largo y prolongado debate regularmente, en que por otro lado el Gobierno no tiene, como en tod las cuestiones de este género, la iniciativa que pudi ra obligarle á presentar anticipadamente su pens miento, á insistir en él y proponerse llevarle á cab imponiéndolo á la Cámara.

La Cámara comprende que no es este el terren propio del Gobierno; y esa es la razon por qué ha m rado esta cuestion como completamente franca, abier y de libre resolucion de las Córtes; pero sin embarg algunas especies vertidas por el Sr. Nocedal en su la go y brillante discurso, me han obligado à tomar palabra, y con particularidad aquellas que directa inmediatamente se refieren al Ministerio que aunqu débilmente, tengo la honra de llevar sobre mis hom bros. Dijo el Sr. Nocedal que el Gobierno abdical hasta cierto punto sus derechos permitiendo que nombramiento de los jueces de paz dejase de ser de

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