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mis amigos políticos de aquí y fuera de aquí, á nombre de todo el partido moderado en masa, sin distincion de matices, sin distincion ninguna, le reto à que persiga duramente á los conspiradores, y á que cuando encuentre un moderado predicando sublevacion y motines, más dura y más inflexible se haga sentir sobre él la mano del Gobierno. ¿Hubiera podido decir eso el Sr. Escosura cuando ganó la banda que lleva al pecho? No: pues yo se lo digo á S. S. y á todo el partido progresista, que parodia la revolucion francesa culpando á los moderados de todo lo que sucede: yo le pido que castigue las conspiraciones; yo le exijo como Diputado que no queden impunes los motines: y esto se lo digo á nombre de mis amigos políticos, á nombre de todos los indivíduos del partido moderado, que no tienen bandas ni cruces ganadas en motines ni asonadas.

El Sr. Ministro de la GOBERNACION (Escosura): Voy á empezar por donde ha concluido el Sr. Nocedal. Doy gracias á S. S. por la especie de apoyo que parece nos presta, diciendo que castiguemos los motines. Yo le prometo à S. S., y lo tenia prometido hace mucho tiempo al país, que no tendrá que quejarse si la ocasion se presenta. Ruego á Dios que esa ocasion no venga, y se lo ruego con toda mi alma, porque considero á todos los españoles como mis amigos, y no deseo tener ocasion, no de castigar, porque el Ministerio no está revestido de tal facultad, sino de entregar á los tribunales competentes á los que delincan, para que aquellos los castiguen como tengan por conveniente.

Y sabe S. S. que no siempre se ha observado esta fórmula; pero nuestra obligacion es guardarla: cuando uno conspire y delinca, yo no sé, no quiero saber ni necesito saber qué opinion tiene, ni me importa saberlo; si es conspirador y delinquió, es mi obligacion evitar que el órden se turbe en la sociedad, y entregarle á los tribunales: esta obligacion me he propuesto cumplirla, y la cumpliré.

Hemos vuelto á lo de las bandas por conspiradores. Su señoría está en su derecho y hace bien; yo se lo agradezco á S. S. Todos tenemos cierta vanidad; yo no soy de los que más tienen; pero esto de que las gentes se ocupen de la personalidad de uno, lisonjea. Yo agradezco á S. S. que haya vuelto á traer aquí la banda de conspirador; solamente que S. S., como es costumbre en su partido, nos dice la verdad, pero no nos dice toda la verdad.

Las Córtes Constituyentes han votado una ley, y Su Majestad la ha sancionado: por consiguiente, la ley tiene ya todos los requisitos que el Sr. Nocedal necesita para acatarla, á no ser que lo bueno que le da la sancion se lo quite la votacion: hay, pues, una ley en España que concede cierto género de recompensas, no á los conspiradores, sino á los deportados por causas políticas. Ya sé que S. S. me va á replicar, y voy a adelantarme: los perseguidos de cierta manera no se les puede considerar como deportados. En rigor, como deportado no me hubiera correspondido, porque tuve la habilidad de sustraerme à esa operacion que no me parecia muy agradable. Sufrí una prision à la cual no habia precedido auto, declaracion, acusacion, defensa, ni nada, absolutamente nada de lo que se llama expediente; porque debo decir que en esto se me trató con indulgencia, pues no ví un solo papel que hiciera referencia á mi persona. Una declaracion se me tomó estando preso, pero fué en causa ajena; en cuanto á mí, nadie me dijo ni una palabra. Busqué la puerta, la hallé, me salí, y no pudieron deportarme.

Ya se me hizo la inculpacion, y no quisiera equ vocarme; me parece que fué de aquellos bancos (Sen lando los de enfrente), hablándose un dia de mi band y contesté que bandas y cruces eran consecuencia que por espacio de treinta años he tratado de servir país de la mejor manera que he acertado.

He tenido persecuciones, así como he tenido am gos afectísimos como hoy los tengo, que de palabra por escrito me lisonjean como sucede à todos; pero honra ha estado siempre libre de esas miserias. Ten cruces, adquiridas algunas en los campos de batal otras por servicios en la administracion, y alguna p mision diplomática; pero la de Cárlos III es precis mente la que más estimo por su orígen, porque no por gracia ni derecho, porque me recuerda la cond cion de progresista, que debo á la generosa persecuci del entonces Presidente del Consejo de Ministros, D que de Valencia. Se habló, pues, entonces acusandom y yo dije que habia conspirado entonces; solo que d tambien una cosa: que habia conspirado en el extra jero para volver á mi país; y voy á decir más: yo conspiré el año 1848, porque veia el funesto resulta que iba a tener aquello: yo me opuse con mis consej y palabra á aquel generoso pero triste movimient porque sabia que iba á correr la sangre de los buen hijos del país. En punto á conspirar contra los Gobie nos malos, Sr. Nocedal, francamente, ¿somos solo 1 progresistas los que lo hemos hecho? ¿No recuerda señoría haber tomado parte en algun pronunciamien alguna vez? Y ya que estoy de pié, es preciso que diga: hay un clamoreo universal, una cruzada de e comuniones contra el Ministro de la Gobernacion, y dice de contínuo al partido progresista: grítale anat ma; expúlsalo de tus filas; mira que ha sido moderad

Yo pregunto á los moderados: ¿y qué han sido t dos vuestros jefes antes de ser moderados? Progresis tas y avanzados: uno por uno se pueden examinar, se verá que es cierto, y se verá en amigos á quien respeto y quiero mucho. ¿Sabe el Sr. Nocedal qui desde muy niño me enseñó á gritar: viva Riego? Pu son vuestros jefes actuales; solo que hay la diferenc de que ellos dejaron de ser progresistas al ser Mini tros, y Escosura dejó de ser Ministro y no quiso s plenipotenciario, como hay muchos indivíduos que saben y alguno se halla en esta Cámara. Dejé de s Ministro para ser progresista con vosotros; ahora, quereis expulsarme de vuestra comunion, que sea p otra cosa; por esa no. Yo ya sé que S. S. no ha queri hablar de esto; pero permítaseme decir una frase vu gar: que las palabras son como las cerezas, que se e sartan unas con otras.

La banda la llevo, no por conspirador, sino p proscrito; pero antes que yo ganara esta banda, mot nes habia habido, y muchos indivíduos hay que s ardientes conservadores y han hecho bien en variar opiniones si esta era su conviccion; solo que si no ha ganado bandas, han ganado otras cosas en esa mult tud de motines. No me gustan estas discusiones, q creo son poco dignas del Parlamento y no son aca dignas del hombre que, aunque sin merecerlo, ocu este puesto; pero la prudencia humana tiene sus lím tes, y la mia está encadenada con los deberes de posicion: permítaseme que haya tenido un momen de desahogo entre vosotros que sois mi mejor apoyo no quiero ningun otro; entre vosotros que sois mis am gos y compañeros, que sois mis jueces y no recono co otros,

Basta y sobra de esta cuestion personal que yo no quisiera haber traido aquí, y que si pudiera dominar mi sangre, no la hubiera tocado; pero no siempre se puede dominar. Basta, pues, de ella.

Dice el Sr. Nocedal que sentando yo que no es atributo de la Monarquía la justicia, sino de la soberanía, me pongo en el caso de que se me exija que todos los jueces sean de nombramiento popular; pero no es eso, Sr. Nocedal, y demasiado lo sabe S. S.; solo que sin duda el Sr. Nocedal ha querido usar de ese argumento, que será bueno para fuera, que será de efecto como un argumento de partido, pero que es malo entre nosotros dos; y digo que es malo entre nosotros, porque el señor Nocedal sabe muy bien lo que yo he querido decir.

Su señoría ha entendido perfectamente lo que yo he❘ dicho: yo bien sé que S. S. ha entendido que yo hablaba en el terreno de la teoría, y que filosóficamente hablando, si le es lícito á quien tan corto talento tiene como yo, remontarse tan alto en teoría, es como he dicho que la justicia es un atributo de la soberanía, y no un atributo propiamente dicho, señores, porque la justicia en toda su extension no puede ser más que un atributo de Dios, y es una blasfemia el administrar la justicia en otro nombre que no sea el de Dios santo y poderoso; y seguramente que no negará eso S. S.

Yo he dicho, señores, y conmigo lo dice la historia y todos los libros de derecho, hasta los malísimos que nos han hecho estudiar en las Universidades, que la justicia es un atributo de la soberanía; y no puede ser otra cosa, porque donde está la soberanía, allí está el atributo, allí está la fuente de la justicia. Pero porque se diga esto, ¿se deduce lo que S. S. ha manifestado? De ninguna manera: solo que S. S., partiendo de esa regla, ha llevado el argumento ad absurdum, pues eso y no otra cosa es decirme que luego se vendria á pedir que fueran nombrados todos los jueces por el pueblo. Y nótese, señores, que aquí hay Sres. Diputados que defienden esto; porque si radicalismo hay en un lado en cierto sentido, radicalismo hay tambien allí; tambien hay quien opina todo lo contrario de lo que el Sr. Nocedal sostiene, y juzga que los jueces deberian ser nombrados por el pueblo; pero yo me he colocado en un medio; yo, hombre adicto al sistema parlamentario; yo que no quiero hacer estribar la soberanía nacional en una concesión de la Corona; que no quiero que sea una concesion graciosa de la Corona, porque no lo quiero, señores, ni lo puedo querer á pesar de ser Ministro de la Corona, quiero que los derechos que ejercen las Córtes y el pueblo se apoyen en la soberanía nacional, y yo que profeso el dogma de la soberanía nacional, digo: vamos á ser Gobierno; vamos á ver la administracion de justicia cómo debe establecerse y cómo debe ejercerse con más desembarazo, con ménos imperfeccion, colocándonos en el justo término medio que debemos nuscar, y partiendo de esta base no llego hasta el absurdo como S. S. quiere suponer.

Yo bien sé que el Sr. Nocedal me hablará del juez de derecho; pero comprendo tambien que por mala idea que S. S. tenga del partido político á que pertenezco, no juzgará que tenemos tan desorganizado el cerebro, que vengamos á decir que un juez de derecho sea elegido de una manera que no llenase todas las garantías del acierto que sea posible buscar: eso seria absurdo. No dudo que S. S. en esta parte legal podrá tener más conocimientos que yo y contestar á mis argumentos; así que en este terreno no voy a combatirle, porque ahí está la Comision, compuesta de ilustrados juriscon

sultos, con quienes S. S. puede entenderse. Ahí están los Sres. Gomez de Laserna, Luzuriaga, Aguirre y Alvarez, que podrán contestar á S. S., pues en eso no entro yo.

Voy á acabar. Su señoría me ha dado una leccion, y yo se lo agradezco; en primer lugar, porque siempre es una obra de misericordia enseñar al que no sabe, y en segundo lugar, porque yo he confesado desde luego mi corta suficiencia en la materia; pero á pesar de todo esto, S. S. no ha tenido razon. Me dice el Sr. Nocedal: el Sr. Escosura no quiere que se quite à la Corona el atributo mejor de la justicia, que es la misericordia, que es en lo único que la criatura se puede asemejar en algo á Dios; pero se la ha despojado de otra parte importante, que es el rigor que hay en la justicia. Dice S. S. que la justicia es justicia y que en ella no hay rigor; que la justicia es la justicia. Convencido, pero yo no sé que aquel á quien se le lleva á ahorcar convendrá en que no hay rigor; y á la verdad que no sé otra manera de contestar á semejante género de argumentos. Si la justicia no exige emplear el rigor, no sé lo que se llama rigor, no sé si la pena corporal, la afictiva y aun la pecuniaria no es un rigor que se ejerce con la persona. ¿Y para qué? Para que le duela y vean los demás que le duele; y si no, no sé para qué son las penas, sino para que sirvan de ejemplar; porque de otro modo seria venganza.

Pues ese rigor es el que hemos querido que no sea la Corona quien le pueda emplear, y que no pueda ejercer sino solo la misericordia. No creo deber hablar más. El Sr. PRESIDENTE: Se suspende esta discusion. Varios Sres. Diputados: A votar, á votar.

El Sr. PRESIDENTE: Se suspende porque tiene que oirse á la Comision.

Se leyó, y mando unir á sus antecedentes, la siguiente comunicacion:

«MINISTERIO DE LA GUERRA.-Excmo. Sr.: Enterada la Reina (Q. D. G.) de la instancia que V. EE. cursaron á este Ministerio en 1.o de Mayo próximo pasado, en la que D. José Ignacio Fiscar, coronel de infantería retirado, solicita el mando del gobierno militar de Tuy y el abono de sueldos que dice dejó de percibir en el tiempo que estuvo emigrado, y de conformidad con lo expuesto por el Tribunal Supremo de Guerra y Marina en acordada de 31 de Marzo último, no ha tenido á bien acceder á su peticion, en atencion á que la calidad de retirado en que se encuentra impide el que pueda conferírsele el mando que solicita, segun reglamento vigente de Estados Mayores de plazas, y tampoco haber ninguna reparacion hasta el dia que haga referencia al abono de los sueldos que pretende. De Real órden lo digo á V. EE. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde ȧ V. EE. muchos años. Madrid 17 de Abril de 1856. Leopoldo O'Donnell. Señores Secretarios de las Córtes Constituyentes. >>

A la Comision que entiende en el asunto pasó una solicitud de los escribanos de número del Juzgado de Lena, provincia de Oviedo, pidiendo se les ponga sueldo fijo en vez de los derechos que hoy cobran,

A la de bases orgánicas de tribunales pasó otra del Sr. Obispo de Cartagena y Múrcia pidiendo se consigne en una de ellas la inmunidad personal del sacerdocio.

Se leyeron, y mandaron imprimir, las bases 3.* y nuevamente redactadas de la ley orgánica de tribur les. (Véase el Apéndice á este Diario.)

Las Córtes quedaron enteradas de que el Sr. Arias (D. Antonio de Jesús) no podia asistir á las sesiones por hallarse enfermo.

El Sr. PRESIDENTE: Orden del dia para maña peticiones, interpelaciones, y si hubiese tiempo, la d cusion de bases orgánicas de los tribunales.

Se levanta la sesion.>> Eran las siete y cuarto.

DIARIO DE SESIONES

DE LAS

CORTES CONSTITUYENTES.

Bases tercera y cuarta de la ley orgánica de tribunales, nuevamente redactadas por la Comision.

La Comision de bases de ley orgánica de tribunales presenta de nuevo redactada la

«Base 3. Los ministros fiscales é indivíduos del ministerio fiscal serán depuestos y cesarán en sun funciones:

Consiguiente á ésta, redacta en los términos siguientes la

«Base 4. El Tribunal Supremo de Justicia en pleno es la única autoridad para declarar la cesacion en los casos de la base 2. y primero de la 3., prévia Primero. En los mismos casos que los magistrados instruccion de expediente y audiencia de los interey jueces.

Segundo. Cuando rehusaren prestar al Gobierno con arreglo á las leyes el servicio de su ministerio cerca de los tribunales.>>

sados.>>

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