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19 DE ABRIL DE 1856.

mas explicaciones del Sr. Ministro de la Gobernacion, de que en cualquiera tiempo que se cometa un atentado, merecerá desde luego su consideracion... (El señor Ministro de la Gobernacion: No se trata de atentado.) Quiero decir si lo hubiese. Repito que acepto las últimas explicaciones de S. S., y que casi me es indiferente el éxito del dictámen; sin embargo de que no estaria demás se aceptase lo que he tenido el honor de proponer.

contrabando, se cogió el contrabando por la Gua civil; en seguida vino el alcalde y dijo que no ten permiso para ello, à pesar de que lo habia dado de labra. Entonces se volvió el contrabando á la casa Guardia civil que aquello podria dar lugar á que que fué cogido; y lo más extraño es, que previend y viendo que no era posible sacarlo, se dió parte al lo menos se extraviase el contrabando, cercó la ca bernador civil de la provincia. Este, teniendo con

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Marqués de la Vega miento en el negocio, mandó sacar segunda vez el o de Armijo tiene la palabra.

El Sr. Marqués de la VEGA DE ARMIJO: Para poder hablar sobre esta peticion necesito que la Comision diga antes si está dispuesta á hacer en el dictámen la modificacion que ha indicado el Sr. Ministro de la Gobernacion, porque en ese sentido me propongo usar de la palabra.

El Sr. TORRECILLA: Los indivíduos de la Comision miran con tanto interés como el Sr. Marqués de la Vega de Armijo y los demás Diputados el precioso derecho de la seguridad personal y el no ménos precioso de la seguridad del domicilio. Así es que si hubiera notado el menor ataque no atendido por el Gobierno en este caso, desde luego no hubiera dado así su dictámen. Pero la Comision no ha visto tal cosa. Ha visto solo que se hablaba de un atentado, ó que se suponia un hecho que tiene en el Gobierno su verdadera garantía, y respecto del que el alcalde ha debido acudir al mismo Gobierno con la queja correspondiente, y ha creido que esa exposicion, si el Ayuntamiento en este caso pudiera haberla formulado, ha debido dirigirla al Gobierno; y como no lo ha hecho, por eso la Comision da su dictámen de que «pase al Gobierno.»> Ahora la discusion promovida sobre el fondo de la cuestion obliga á la Comision à variar su dictámen. Así lo tiene pensado; pero antes cree conveniente oir cuantas observaciones puedan hacerse sobre el particular, para no coartarlas en lo más mínimo.

El Sr. Marqués de la VEGA DE ARMIJO: Despues de las explicaciones de la Comision, y no sabiendo cuál es su dictámen, no es fácil que hable en pró ni en contra de él. Me limitaré, pues, á hacer algunas observaciones, que si nunca ofrecerian novedad alguna, la ofrecerán mucho ménos despues que el Sr. Ministro de la Gobernacion me ha precedido en las consideraciones que pueden hacerse sobre el particular.

Esta cuestion, señores, es de hechos más que de otra cosa. Se ha imputado un cargo gravísimo á la Guardia civil, Se ha dicho que las autoridades que la mandaron perseguir el contrabando se han extralimitado, y que ella se extralimitó tambien. Es menester tener presente, señores, que el reglamento de la Guardia civil previene (aun cuando este no sea su instituto) que cuando tenga el menor conocimiento de la existencia de un contrabando, que inmediatamente proceda á buscarlo y á perseguirlo.

Es muy cierto, como dice el Sr. Udaeta, que para eso era necesario que se pidiese autorizacion al alcalde; pero tambien lo es que la Guardia civil, que, como conoce el Congreso, no podia tener ese interés que tienen otros cuerpos en perseguir el contrabando por ser esa su mision principal y por la participacion que tienen en la reparticion de las presas, fué á buscarlo observando los requisitos que marca la ley; y habiendo obtenido el permiso de palabra del alcalde, permiso que tuvo que ser de palabra, porque de no haberse obtenido con prontitud y rapidez hubiera desaparecido el

trabando, el que por cierto, segun dice la Guardia vil, no estaba tan íntegro como la primera vez. V por esta relacion de los hechos demostrado de una nera clara y terminante si se obró con arreglo á la en cuanto era posible hacerlo en aquellas circu tancias.

Guardia civil, de esa institucion que puede llama Y, señores, ¿es justo que se venga á decir de al país y en favor de la causa pública, y que no te veneranda por los grandes servicios que ha prest ningun interés en extralimitar sus atribuciones, ha cometido un atentado? No creo que esta haya s la intencion del Sr. Udaeta; bien es verdad que nos dicho que al usar de esa palabra lo ha hecho por las habia visto consignadas en el extracto de la Co sion. Esto me basta pura comprender que no ha que atacar la reputacion de un cuerpo tan respetable co es el de la Guardia civil.

ridad militar, sabedora del suceso, instruyó la com Pero hay además la circunstancia de que la au tente sumaria. ¿Y qué hizo la autoridad militar? Sol seer por no encontrar medios hábiles de repetir con los guardias civiles, porque no podia ménos de co cer que no habia violacion del domicilio.

Se ve, pues, de un modo terminante y claro, bernacion, que se hará justicia, cosa que no pue las explicaciones dadas por el Sr. Ministro de la sinceridad de sus palabras y de la justificacion con dudar los Sres. Diputados, porque están seguros de obra, y se ve tambien la inculpabilidad de parte de indivíduos de ese benemérito cuerpo. Creo, seño que despues de lo que se ha indicado en este nego y reconocido el alto servicio que ha prestado la Gu dia civil, su nombre no puede quedar menoscabado lo que se ha dicho, y espero por lo tanto que se po «no há lugar á deliberar,» en lugar de que «pase al bierno» como la Comision proponia, con cuya variad creo esté conforme el Sr. Udaeta.

El Sr. UDAETA: Yo no he manifestado que est diferente despues de lo que se ha dicho aquí y d conforme con esta variacion; he dicho que me seria que ha expuesto además el Sr. Ministro de la Gob nacion.

Señores, en último resultado creo que ni el Sr. nistro de la Gobernacion ni el Sr. Marqués de la V de Armijo han dicho más en honor de la Guardia c que lo que yo he dicho. Se han levantado á defen á ese cuerpo y no han dicho en pró de él más que civil. Me he lamentado de que el Gobierno la dedic esta es la verdad. No he atacado en nada á la Guar mezcle en el contrabando; esta es mi opinion. á este servicio; creo un mal el que la Guardia civil

do de la cuestion, y no seré yo quien le imite. D Por lo demás, el Sr. Marqués ha entrado en el f simplemente que la Guardia civil podria seguir el c trabando, pero no entrar en la casa; esta es la cu tion. Y si no tenian esa facultad, podrá verse en el

pediente, el cual está en la Comision, y del cual tengo copia en mi poder, y de ella resulta que la casa ha sido allanada sin permiso del alcalde.

Digo más: Vitoria està fuera de la zona fiscal; hay que tener esto en cuenta para saber que en ningun caso procedia el allanamiento de la casa. Se olvidan los hechos; pero no quiero decir más.

El Sr. TORRECILLA: La Comision habia formulado su dictámen con arreglo á los datos que tenia; pero al oir las indicaciones que se han hecho, lo ha variado. Ha querido, sin embargo, proporcionar la ocasion de que se dilucidase ese asunto, no porque necesitase mayor convencimiento que el que tenia, sino porque deseaba que las Córtes se penetrasen del mismo convencimiento. Despues de esto la Comision no puede ménos de declarar que se adhiere á la variacion propuesta por el Sr. Ministro de la Gobernacion, de «no há lugar á deliberar.»>

Aprobóse en efecto que no habia lugar á deliberar. Sin discusion se aprobaron en seguida el 1116 y 1117.

Leido el 1118, dijo

El Sr. PEÑA: El sábado pasado se trató de un caso semejante á éste, y á consecuencia de las observaciones que se dirigieron á la Comision, tuvo por conveniente variar el dictámen. Creo que son más poderosos los motivos que existen hoy en lo que tiene relacion con esta peticion, para que se varíe el presente. Lo que se viene pretendiendo por el Ayuntamiento de Barcelona...

El Sr. FERNANDEZ MORATIN: La Comision no tiene inconveniente en que se suspenda el dictámen hasta que presente el relativo á los dos análogos que hay retirados.>>>

si es cosa resuelta en la ley de desamortizacion, no puede de ninguna manera acceder á que se proceda á la revision de una ley puesta hoy en ejecucion, y de la cual tantos beneficios reportará el país.

El Sr. Ministro de HACIENDA (Santa Cruz, Don Francisco): Pocas palabras tendré que decir con respecto á esta peticion. El Sr. Osorio Pardo ha dicho que el Gobierno ha resuelto esta solicitud, y que por no es. tar el interesado conforme con esta resolucion acude á las Córtes. A las Córtes solo se puede acudir cuando se viene pidiendo aclaracion de ley; pero cuando no se trata de esto, sino de una providencia que el Gobierno ha adoptado en ejecucion de las leyes, éstas mismas tienen marcados los trámites que deben seguirse, y para este caso hay la ventaja de acudir al Tribunal Contencioso, al cual corresponde en casos iguales pedir que se revoquen las Reales órdenes que se han dictado.

Entonces S. M., oyendo á este Tribunal, es la suprema autoridad que resuelve la revocacion de la Real órden en cuestion ó su confirmacion. De consiguiente, el interesado que se siente agraviado tiene su recurso expedito acudiendo al Tribunal Contencioso. Allí se informa y se decide sobre el negocio; S. M., en vista de este informe, resuelve lo más conveniente.

El Sr. OSORIO PARDO: Yo, por no molestar mucho la atencion de las Córtes, no me he ocupado de este asunto, del cual tampoco tengo los suficientes antecedentes para poder hablar. De consiguiente, rogaria á la Comision que retirara su dictámen para presentarlo de nuevo, mejor examinado que sea el asunto.

El Sr. Ministro de HACIENDA (Santa Cruz, Don Francisco): El Gobierno no puede convenir con la indicacion del Sr. Osorio Pardo. He dicho antes que la cuestion se refiere puramente á la ejecucion de una

Se anunció que quedaba en suspenso. Aprobáronse en seguida sin discusion el 1119 yley, y es por lo tanto clara como la luz. El Sr. Osorio el 1120.

Acerca del 1121 dijo

El Sr. OSORIO PARDO: Veo por el extracto de la peticion, que la Comision ha debido obrar bajo un concepto equivocado, Segun este extracto, parece que el interesado acude por primera vez á las Córtes, cuando antes lo ha hecho al Gobierno, y éste, creyéndose con pocas facultades para resolver este expediente, ha decidido acerca de esta peticion, de tal manera que el interesado ha creido que está en el caso de recurrir á las Córtes. De manera que espero que la Comision varíe el dictámen en términos de que esta peticion pase á una Comision especial.

El Sr. FERNANDEZ MORATIN: La Comision ha tenido que dar este dictámen con arreglo á lo que resulta de la peticion y extracto que tenemos á la vista. Ha creido que de lo que se trataba era de unos bienes que pertenecian á la desamortizacion y á los cuales se debia dar otro curso y declararlos propiedad de un indivíduo particular, y por eso le ha parecido lo más oportuno decir que pase la peticion al Gobierno, para que éste, examinando los antecedentes y viendo lo que puede resolver en justicia, determine lo que crea conveniente. El Sr. Diputado dice ahora que este interesado ha acudido ya al Gobierno y que éste no ha tenido á bien acceder á su solicitud.

En este caso, francamente, la Comision no sabe qué hacer hasta oir la opinion del Gobierno sobre este particular, y si éste manifiesta que el asunto en cuestion es cosa que no puede decidir por sí solo, no tendrá dificultad en acceder á lo que dice el Sr. Diputado; pero

Pardo como Diputado y en uso de su iniciativa tiene derecho de presentar un proyecto de ley á las Córtes, si cree que la ley no está clara, y el interesado, si versa sobre sus intereses particulares, tiene el recurso de acudir al Tribunal Contencioso. De consiguiente, la Comision no puede presentar otro dictámen, y el Gobierno insiste en que se apruebe el presentado.

El Sr. NAVARRO (D. Alonso): Despues de las explicaciones del Sr. Ministro de Hacienda, creo que lo que debe decirse sobre esta peticion es «no há lugar á deliberar.» ¿Somos aquí tribunal, por ventura, para devolver un usufructo? Esto se pide. ¿Y hemos de decir al Gobierno que lo devuelva? ¿Con qué derecho? Aquí, señores, estamos dando un funesto ejemplo; aquí, si seguimos por esta senda, vendrá todo el mundo á pedir lo que no le dén los tribunales; y esto, sobre no deber permitirse, es cargar á las oficinas con multitud de expedientes que impiden el despacho de otros que son de interés general. Suplico, por tanto, á la Comision, al Sr. Ministro de Hacienda y á todos los Ministros, que insistan en que este y otros asuntos como este no deben pasar al Gobierno, sino que las Córtes deben decir desde luego que «no há lugar á deliberar.»

Al ponerse á votacion el dictámen, dijo El Sr. Marqués de TABUÉRNIGA: Es preciso que la Comision en su inmensa mayoría diga si acepta ó no la modificacion propuesta por el Sr. Navarro, porque es muy grave.»

Puesto á votacion el dictámen, fué desaprobado; y hecha en seguida la pregunta de si volveria á la Comision, el acuerdo fué negativo,

19 DE ABRIL DE 1856,

Leido el 1122, dijo

El Sr. FERNANDEZ MORATIN: La Comision cuando dió este dictámen creyó que lo que podia proceder era una aclaracion de ley, y en este concepto dijo que pasara á una Comision especial para que propusiera lo más conveniente. Pero examinándolo bien, y hecha cargo de que es una alteracion del Código penal la que piden los interesados, cree que efectivamente es una cosa de tanta gravedad, que lo que se exige podia comprometer los intereses públicos. Por lo tanto, accediendo á las indicaciones del Gobierno y de algun Sr. Diputado, propone que se sustituya su dictamen con la fórmula de «no há lugar á deliberar.»

Varios Sres. Diputados: Es mejor que pase al Gobierno.

El Sr. FERNANDEZ MORATIN: Pues que pase al Gobierno.>>

Así se acordó, aprobándose en seguida sin discucusion desde el 1123 al 1128, último del citado Apéndice.

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Alonso tiene la palabra para continuar su interpelacion pendiente. (Véanse los Diarios números 344 y 356.)

El Sr. ALONSO (D. Juan Bautista): Señores, mi tarea será hoy algo más ingrata, aunque más breve, para concluir.

Lo más notable del discurso del Sr. Ministro de Gracia y Justicia respecto al hecho que dió motivo á mi interpelacion son estas palabras: «pero á ese papel que se supone absolutamente de la jurisdiccion puramente civil, á ese papel ¿no se le ha dado el carácter de una declaracion de conciencia? Si en efecto se le ha dado ese carácter de conciencia, ¿quién dudará que el sacerdote estaba en su derecho al llevarlo á la penitenciaría ó á la persona que le podia aconsejar? Pero ¿qué se deducirá de aquí? ¿Qué se deducirá de la historia que nos ha manifestado el Sr. Bautista Alonso? Se deducirá, señores, lo que no era necesario deducir, lo que está patente y claro como la luz del dia. Si ese papel ha sido arrojado al fuego, ¿quién duda que no existe ni ha existido? (Varias voces: Sí, sí.) No ha existido, señores, repito, toda vez que su existencia desapa reció si la tuvo, toda vez que legalmente no puede jamás reproducirse. En este sentido digo que el papel no ha existido, y no podrá decirse jamás evidentemente que existió.⟫

Sobre esto tengo que dirigir al Sr. Ministro de Gracia y Justicia reconvenciones como las mias, pero que son necesarias, indispensables. Porque es evidente que el papel á que se alude existió, y el Sr. Ministro no puede negarlo. Porque es evidente que el sacerdote que asistió en sus últimos momentos al Diputado Constituyente, y el Arzobispo y todos los demás testigos que figuran en la causa, reconocen la existencia de ese papel. Si pudiera decirse que el papel no existió, se deduciria que no habia cargo que hacer à nadie. Pero ese papel existió; hay pruebas auténticas de ello, y por consiguiente no podemos decir que no existió. Porque existió y se presentó, se ha formado causa y ha recaido una sentencia.

Estas palabras dan lugar á un cargo contra el señor Ministro de Gracia y Justicia. ¿Quién habia de dar el carácter de una declaracion de conciencia á ese papel para que fuese llevado al Arzobispo de Santiago?

¿Quién dice que no era ese papel una cosa amañada
una retractacion fraguada por convenir así á ciertos
fines? No pueden hacerse sin peligro proposiciones de
papel pudiera recibir el carácter de una declaracion de
esa especie: nadie tenia derecho para suponer que es
ligera indicacion que acabo de hacer.
conciencia. Pero dejemos este papel, que basta con la

Si se creyó que este negocio era de poca importan cia, ayer el Sr. Nocedal en su discurso ardiente y elocuentísimo manifestó que yo tenia razon cuando deci que el hecho que lamento y consigno es uno de tanto como acontecen en la Nacion. Y en verdad que si s hablaba dias pasados de tempestades y de incendios bien pronto estalló aquí la tempestad, diciendo un Di putado de las Constituyentes que estaba turbado el sen timiento religioso de la España y que no habia segu haya algun peligro en la sociedad; pero no es la caus ridad individual en la sociedad española, Podrá ser qu la parte de la Nacion sumisa á las leyes. Los que per turban la sociedad no son los que pagan contribucio nes ni los que ayudan al Gobierno al desarrollo de lo principios liberales.

Los que perturban son los que quisieran neutrali | quisieran que desapareciesen las Córtes Constituyen zar las consecuencias de la revolucion de Julio, los qu tes; esos son los que quieren trastornar los fundamer tos morales y religiosos de este país. Yo no me har cargo de una porcion de hechos que pudiera traer a debate, porque ocasion habrá de hacerlo; ocasion ha | jurisdiccion ocurridos en Barcelona; y ocasion llegar brá de que hablemos, por ejemplo, de los conflictos d en que penetremos en el misterio de la cárcel para ve cipio del libre exámen quieren llevarlo á todas las ma lo que se hace en ella con los que profesando el prin terias. Si algo faltase como complemento de la trist historia de los hechos sobre los cuales gira mi inter pelacion, voy á leer un documento que si bien es d alta importancia, tal vez no tendrá conocimiento de el Gobierno, especialmente el Sr. Ministro de Gracia Justicia, y acerca del cual debe tomarse alguna dis posicion. Llamo la atencion del Gobierno de S. M., de Congreso y del público todo acerca de este important documento que tengo en la mano, y que ha corrid dan los Sres. Diputados, porque esto es curiosísim profusamente por una provincia que no nombro. Atier Dice así:

«En uso de las facultades especiales apostólica que benignamente se me han concedido, autorizo á V y á todos los párrocos, vicarios y confesores aprobado puedan absolver válida y lícitamente á los incursos d de su arciprestazgo para que durante el presente añ cualquier modo en las censuras y penas eclesiástica impuestas por el santo Concilio de Trento en el cap mejor modo posible reparen el escándalo que hubiere tulo XI, sesion 22 de reformacion á calidad de que de causado, resarzan los daños y perjuicios que de cienci cierta hubiesen ocasionado á alguna persona particula y con la precisa condicion de que los compradores d los bienes á que se refiere dicho capítulo, hayan de re nombre y apellido, por sí mismos ó por sus confesores, currir singular y separadamente, con expresion de s la Silla Apostólica por vía reservada de la Sagrada P nitenciaría, como se hace en otros casos reservados. D esta autorizacion dará Vd. conocimiento á los confe sores que juzgue poderles servir de aplicacion práctic raleza y objeto. Dios guarde á Vd, muchos años, etc.= con la cautela y prudente reserva que exigen la natu

Circulada á los arciprestes. Es copia. Hay una rúbrica.»>

Señores, desde que yo registro libros que tratan de estas materias; desde que yo estudio las materias políticas y el derecho internacional, no he visto un documento de esta importancia. Los hay muy graves; á algunos de ellos aludí el sábado pasado; pero un documento de esta importancia no ha llegado jamás á mis manos. Un poder temporal politico extranjero, que no de otra manera puede considerarse ese poder con respecto á los negocios de la Nacion española, se mezcla en estos negocios, desconoce la autoridad de las Córtes, la combate. la escarnece, y se gobierna á nombre de ese poder dentro de la Nacion española, como si las Córtes Constituyentes y el Gobierno no estuvieran funcionando. ¿Tenia yo razon para decir el otro dia que la conjuracion era, ora latente, ora manifiesta, y que requeria mucho celo de parte del Gobierno?

Esta circular se imprimirá en los periódicos; habrán tomado de ella nota exacta; supongo que es cierta; tengo motivo para asegurarlo; y cuando la prensa periódica la haya impreso y circulado, al criterio público dejo el exámen de lo que esta circular significa. Yo no voy a examinar esta materia; la dejo intacta; no hago más que la indicacion general: lo que yo sé es que cuando estos documentos se publican es porque se obedece á un principio que no es el de la nacionalidad española, que no es el de la gobernacion del Estado, ni el de nuestros intereses, ni el de nuestros derechos, ni el de la regeneracion política de España.

Cuando esto acontece es porque la conspiracion ha echado hondas raíces; es porque se cree que hay una autoridad superior á la de las Córtes Constituyentes; es porque se pasa al lado de la Reina constitucional de España, de las Córtes y del Gobierno, con desden y menosprecio; es porque hay personas en España, porque no quiero incluir á todo el clero, que ora como instrumentos, ora como autores, piensan que ha llegado la hora de la reaccion, para la cual se preparan sin duda con mano formidable, no considerando cuál es el termómetro político de la Nacion española, Por eso es preciso que si alguna circular sale del Ministerio de Gracia y Justicia, sea tan mesurada y tan entendida, que no dé lugar á siniestras interpretaciones. Yo respeto las intenciones; pero sin embargo tenemos la famosa circular de 6 de Febrero, por medio de la cual se ha levantado en Galicia y en otras provincias una fuerza extraña que invocando lo que se ha escrito han creido que ha llegado el momento de ese triunfo en que se sueña. ¿Y se sabe por qué? No porque no sean nobles las intenciones del Ministro, sino porque sus palabras son opuestas á sus intenciones; no porque no haya deseo del acierto, que yo lo reconozco, sino porque se ha puesto la mano en esa circular de una manera peligrosa, haciendo creer á la Nacion española que estamos en una época nueva de reconstruccion y consolidacion del principio de autoridad. Palabras que entre otras han sublevado los ánimos y perturbado las conciencias del pueblo español, que han hecho creer a otros que lo que hay que reconstruir y consolidar es el principio de autoridad antigua, y que pronto llegará la hora de que esa reconstruccion y consolidacion levante una bandera, que no es la nuestra, que no es la de la libertad, que no es la de la reconquista de los derechos liberales.

No de hoy, ni de cien años acá, Sr. Ministro de Gracia y Justicia, sino de largo tiempo se está agitando

lo que se llama principio de autoridad en la ciencia nueva, en la regeneracion social; pero al hablarse de ese principio no se entiende por él el principio de autoridad antigua, de feudalismo; y sin embargo, en el sentido del principio de autoridad de los tiempos primitivos de la Monarquía, no de otra manera han podido entenderse las palabras «reconstruccion y consolidacion del principio de autoridad,»

Pues qué, el principio de autoridad no existe? El principio de autoridad existe en las sociedades modernas; pero el principio de autoridad en gran manera ha mudado de asiento: antes residia en la teocracia, en los gobiernos absolutos, porque estaban retrasadas las Naciones, hasta que vino una época en la cual, sin embargo de la organizacion política yde lo que es preciso res petar en la máquina del Estado, el principio de autoridad, filosóficamente hablando, socialmente hablando, políticamente hablando, ha pasado, ¿de dónde? del feudalismo; de la teocracia, á los pueblos, á las Naciones. ¿Dónde reside hoy el principio de autoridad? En el poder legislativo, en las Córtes con la Corona. ¿Y se reconstruye el principio de autoridad por medio de circulares dirigidas á los Obispos? No, no se reconstruye, sino que se mejora, se perfecciona por medio de leyes en las Córtes, por medio de la sancion de la Corona. Aquí estamos nosotros reconstruyendo la autoridad. Hay una equivocacion grande en hablar hoy del principio de autoridad como se hablaba del principio de autoridad en tiempo de Felipe II. Hoy el principio de autoridad reside en el Poder legislativo de la Nacion; hoy el principio de autoridad reside en el debate fuera de las Córtes, reside en el debate parlamentario, reside en las leyes, expresion del debate; no puede residir en otra parte: el principio de autoridad no está hoy personificado, no está hoy simbolizado en ninguna persona del Estado; el principio de autoridad reside en el derecho, en la justicia, en el principio de la soberanía nacional, explicado luego y convertido en leyes del Estado. Pensar en otra cosa es pensar en el absurdo, es pensar en el anacronismo, es pensar en lo imposible, y sin embargo, ese absurdo y ese imposible se han creido realizables ahora, porque la reaccion trabaja dia y noche para el medro de su causa.

¿Y sabe el Sr. Ministro de Gracia y Justicia por qué se han traducido mal sus palabras? Pues se han traducido mal sus palabras porque se habla en la circular de 6 de Febrero de que vivimos en una época grande de conmocion, y de que en esta conmocion tienen parte muchos acontecimientos, á propósito de los cuales, en general hablando, se citan los Recaredos y los Fernandos: no sé por qué se citan los Fernandos y los Recaredos al tratar de esta materia. ¿Es con motivo de la ley de desamortizacion? Pues en tiempo de Recaredo, en el siglo VI, un Concilio, el tercero de Toledo, declaró que los bienes de realengo no pasasen á abadengo. ¿Se cita la época de los Recaredos y de los Fernandos porque en aquella época el principio de autoridad se habia levantado á una gran altura? Aquellos principios no son los principios de esta época: ahora no se puede invocar en defensa del principio de autoridad la historia de la Monarquía absoluta, siquiera en ella haya Príncipes dignísimos como los Fernandos y los Recaredos. El mal de que adolecen hoy los sociedades es un mal antiguo, muy anterior al siglo XVI, que antes del siglo XVI habia nacido la benigna, la magnífica llama de la libertad, aunque entonces se significara de una manera que yo no estoy para censurar en este instante.

Quiero llamar la atencion del Sr. Ministro sobre otra circunstancia, sobre ciertas palabras muy notables de la circular del 6 de Febrero. En la circular del 6 de Febrero las palabras sustanciales están las últimas; las palabras peligrosas se comprenden en las cláusulas primeras. No parece sino que habia cierto miedo de llegar á decir lo que importaba,

El Sr. Ministro de Gracia y Justicia, olvidando pero no queriendo olvidar que vivíamos bajo el imperio de un gobierno constitucional, habla en la circular del Rógio patronato como de una herencia. Señor Ministro, grande es el respeto que se debe á la posicion de S. S., que es por cierto delicada; pero mayor respeto se debe á la verdad, que es la justicia. Podia hablarse de herencia de patronato; pudiera hablarse del mayorazgo de la Corona en otras épocas; pero invocar hoy, viviendo las Córtes Constituyentes, el nombre de herencia para el Régio patronato, es un contraprincipio sobre el cual no ha pensado S. S. Es indudable que la Reina de España es patrona de la Iglesia; es verdad que la Reina constitucional de España lo es; pero ¿por qué? Por una votacion solemne y casi unánime de las Córtes Constituyentes. Por grande que sea el amor y el afecto que nosotros profesamos á la Reina constitucional de España, y yo se lo profeso muy sincero, se lo profeso sin perjuicio de los derechos de la Nacion española, con los cuales está S. M. perfectamente identificada en mi concepto. No hablamos hoy de derechos heredados; no hablamos hoy de Régio patronato heredado. Si hablásemos hoy de Régio patronato heredado, equivaldria á decir que las Córtes españolas no podrian legislar acerca del patronato Real; porque si el patronato Real era una herencia; porque si el patronato Real era obra de ciertas concesiones y Bulas pontificias; si allí no se podia poner la mano sino por el heredero del patronato, demás estaban las Córtes nacionales. Esto es muy grave, Sres. Diputados. Pero nada es más cierto sino que esas palabras carecen hoy de sentido propio; nada es más cierto sino que esas palabras no deben significar hoy lo que naturalmente significan, porque supongo que las palabras revelan pensamientos, y éstos en la circular son distintos de los que profesa S. S.

Tampoco me parece propia ni adecuada la idea de que los Obispos de España sean los que establezcan las bases del leal y fraternal consorcio entre la Iglesia y el Estado. No, Sres. Diputados; no, Sr. Ministro de Gracia y Justicia: las bases legislativas de cualquier consorcio, ya que es esta la palabra de esa circular, son hijas del Poder legislativo de nuestra Pátria; solo á ese Poder legislativo corresponde el gobierno de la Nacion, no á ninguna potestad extraña, por alta, elevada y sublime que sea.

Pues qué, no recuerda el Sr. Ministro de Gracia y Justicia que las Córtes Constituyentes van llevando á complemento el edificio constitucional sin reparar en obras que nacieron en otro tiempo y que fueron por la revolucion de Julio derribadas? Cuando una revolucion se levanta gloriosa y triunfa en nombre de la causa de la justicia y del derecho, no necesita derribar expresamente los monumentas caducos: así es que nosotros no hemos necesitado derribar expresamente por medio de un decreto la Constitucion de 45; así es que nosotros hemos levantado el monumento de la Constitucion actual sin acordarnos para nada de un Concordato que la revolucion habia echado por tierra.

dazos ese Concordato, de cuyo orígen, de cuyos exce sos no quiero ocuparme? Esto ha dejado de existir; es no tiene existencia legal en nuestra Pátria; esto se anticuado; esto ha caducado por la natural fuerza las cosas.

Y de aquí por qué en el dia de hoy no se puede escribir circulares ni repetir circulares de cierta int ligencia; porque si prevaleciera cierto espiritu, o teocrático, ora eminentemente religioso en la inter cion, pero opuesto á los principios políticos religi sos que nosotros profesamos, entonces, señores, acont ceria aquí lo que yo espero que no acontezca, lo q dije el primer dia, que tendríamos una conciencia n tural, otra conciencia legal, otra conciencia religios y además todas las conciencias de partido.

Siento, pues, que esa circular haya aparecido, y desear es ciertamente que el Sr. Ministro ponga rem dio al daño con ella causado, publicando otras disti tas en que aparezca terso y limpio el pensamiento g neral del Gobierno, porque yo no puedo creer que s ese el pensamiento del Gobierno, sino personalmente de S. S.: la intencion buena; el espíritu que la dic excelente; la circular en cuanto al consejo, muy bu na; la circular como obra del Gobierno, no es por cier digna de alabanza; es un monumento que da lugar la crítica, que da lugar á la censura y que ha causa mucho mal y mucho estrago en nuestro suelo; que hecho creer á algunos que no están sujetos al imper de la ley, que gozan de privilegios extraordinario que tambien ha dado lugar á frases y á creencias q parecen hermanas gemelas de otras muchas aquí hace mucho tiempo manifestadas: porque hay person que tienen el raro privilegio de creer que todas 1 verdades sociales y políticas pueden reducirse á buen catecismo, como si la sociedad no fuese una ob complicada del tiempo, de la filosofía, de la legislaci y de la historia.

Háse dicho aquí, y en los Diarios de Córtes const que las Constituciones se reducen á la administraci de justicia y á la buena recaudacion y distribucion los impuestos. Si á esto se redujera la organizaci política y el movimiento político y social de un Est do, todo cuanto se ha pensado hasta aquí con respec á los gobiernos representativos, desde el filósofo Córdoba, porque nuestro Séneca fué el primero que nuestra Pátria presintió ya cierta division de podere todo eso seria inútil, no se necesitaria cosa ningun La Nacion española tiene seguramente como inter permanente el de la administracion de justicia y el la buena distribucion de los impuestos; pero esto qu podia decirse antes, no es acertado decirlo hoy, por que reducido á aquello solo, es el absolutismo: no ha Soberano ninguno en España que no haya deseado buena administracion de la cosa pública y de la jus ticia.

El sacerdocio, dice la circular de 6 de Febrero, dentro del santuario el más alto y sublime de los p deres sociales, y fuera de allí todo debe obtemperar la ley civil; es decir, al poder temporal, al poder de ley, que yo no sé por qué esta division de poderes tem poral y espiritual que aun se conserva entre nosotro Pues bien; esas palabras han dado lugar á un criteri grave, porque se supone que hay otro poder dentro de poder del Estado, y que dentro del santuario no tiene fuerza las leyes civiles, las leyes generales: que, el qu incendia, el que roba, el que comete faltas Ꭹ delito ¿No hemos sido nosotros los que hemos hecho pe- graves dentro del templo, no está sujeto a las leyes

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