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Si no me equivoco, el Sr. Laserna no dijo tal cosa, ni podia decirla, porque habiendo asistido á la Comision, ha visto que los partidarios de los jueces únicos esta ban en gran minoría, aunque tuvieron bastante fuerza para exigir esta transaccion; pues la base, tal como se redactó en un principio, proponia los tribunales colegiados, y solo despues, cuando hubo una avenencia, cuando se vió que se formaban votos particulares, fué cuando se redactó tal como ahora se halla sometida a la deliberacion de las Córtes, no diciéndose en ella sino que habrá Juzgados de partido y que la ley determinará cuándo han de ser colegiados.

Aquí pudiera yo acabar, señores, porque el señor Poyán ha hecho la defensa de la base, toda vez que ésta se conforma con lo manifestado por S. S. estableciendo como establece el juez único que tanto defiende el mismo que de esa manera hace el panegírico, el elogio de la base; pero el Sr. Poyán no ha querido sin duda en su discurso hacer otra cosa que presentar los inconvenientes que tendria el establecimiento de los tribunales colegiados, y la Comision podria contentarse con decir á esto que no ha hecho más que aceptar la opinion de S. S., sin perjuicio de hacer en la base esa indicacion por si acaso esa opinion de los tribunales colegiados fuese aceptable más adelante y pudiera adoptarse en su dia. Entre tanto, preciso será exponer algunas consideraciones sobre este particular.

La Comision, señores, al tratar de decidir entre esos dos sistemas, aceptó el de los jueces únicos, no solo porque era lo que hoy existe en nuestros Juzgados de primera instancia, sino porque además los primeros tribunales colegiados de esa clase que pudieran establecerse entre nosotros originarian en la actualidad dificultades inmensas para el presupuesto, así como inconvenientes inmensos bajo otros puntos de vista. No hablemos ahora de esos tribunales colegiados en las capitales de provincia, es decir, de esas Audiencias provinciales que no tienen apoyo alguno en la opinion pública, que causarian males sin cuento, que acabarian entre nosotros con la ciencia y con la filosofía, y que, en una palabra, desautorizarian dentro y fuera de España á los tribunales españoles; pero en cuanto á los tribunales colegiados de primera instancia, no puede ménos de comprenderse que ha sido preciso mencionarlos en la base, dejando abierta la puerta para su establecimiento en lo futuro, en razon á poder llegar un tiempo en que sean oportunos y convenientes y en que desaparezcan las razones que hoy existen para no adoptarlos.

¿Cuál es una de las razones que se han dado contra eso? Que se necesitarian 1.500 jueces; porque suponiendo que cada uno de esos tribunales, que son 500 con corta diferencia, no se compusiese sino de tres jueces, habria necesidad de triplicar el número; ¿y dónde tenemos, se dice, personal bastante para elegirlos?

En efecto, señores, habria ese inconveniente hoy que no se ha hecho la division del territorio, é indudablemente, como dice S. S., seria difícil encontrar 1.500 jueces aptos para desempeñar un cargo de tanta importancia, gravándose además el presupuesto de una manera considerable; pero cuando se haga esa division territorial; cuando se hayan cambiado las costumbres; cuando no suceda como hoy, que en las aldeas el cura, el médico y el boticario son las únicas personas ilustradas y que podrian sostener los negocios en los tribunales; cuando lejos de eso los caminos de hierro fa

ciliten las comunicaciones, y éstas hagan que todos los pueblos se hallen fácil y necesariamente en comunicacion unos con otros en gran escala, y en todas partes haya interesados en negocios grandes, en negocios mercantiles, en negocios de todas clases; cuando se realice todo esto en que S. S. no ha pensado, y en lo cual hay que parar la consideracion; cuando este país tenga la vida fabril y comercial que tienen otras Naciones extranjeras, y cuando hasta en la última aldea se encuentre la ilustracion bastante para comprender los negocios, para dirigirlos y para adoptar todas las precauciones que en ellos se necesitan, ¿no podrá tener entonces lugar el establecimiento de los tribunales colegiados? ¿No habrá entonces otras necesidades en el país? ¿No habrán cambiado las condiciones sociales? ¿No habrá más prosperidad, no habrá más medios de gobernar, y no convendrá entonces tal vez el establecimiento de esos tribunales, sin que se toquen esos inconvenientes que dice S. S., sin necesidad de nombrar esos 1.500 jueces, porque los distritos podrán ser mayores, y al mismo tiempo podrá haber en las personas de los últimos pueblos de la Monarquía más capacidad para los negocios de la que hoy tienen?

Esta, señores, es la verdad, y por eso hemos procurado dar á la base cierta flexibilidad; porque aun cuando la Constitucion no ha de ser eterna, como no lo es ninguna obra humana, ni creo que este sea el pensamiento de la Cámara, no es tampoco una cosa transitoria y de poca duracion, y por lo tanto es preciso no consignar en asuntos de esta naturaleza un pensamiento inflexible, sino que debe dejarse un medio para adoptar entre uno y otro de los dos sistemas el que parezca más conveniente, hoy, mañana, dentro de más ó ménos años.

No sé cuánto tiempo podrá durar esta Constitucion; pero preciso es convenir en que aun cuando las Constituciones hayan durado tan poco en este país, por efecto de tantos trastornos como se han sucedido, no siempre ha de suceder lo mismo, porque de continuar así variando á cada momento esta clase de leyes del Estado, se haria imposible toda ley fundamental, lo cual no es de esperar. No hay, pues, que juzgar la cuestion bajo ese punto de vista, sino teniendo en cuen. ta el tiempo que naturalmente está llamada á durar una ley fundamental, tiempo durante el cual es posible que se crea que puede producir grandes ventajas el establecimiento de los tribunales colegiados.

Por esta razon la Comision ha aceptado lo existente hoy por hoy, pero dejando en la base la flexibilidad necesaria para que pueda hacerse esa innovacion cuando se crea útil y necesaria. Yo no creo que se haga cuando se trate de la ley orgánica que se va à discutir á continuacion de estas bases, sin embargo de que si así lo juzgan aceptable las Córtes, lo acordarán, así como á su vez lo propondrian el Gobierno y la Comision; pero aun cuando no se encuentre oportuno en este momento, podrán ver la cuestion de diferente manera otras Córtes que vengan despues, creyendo necesario el establecimiento de esos tribunales colegiados dentro de un tiempo más ó ménos largo; y del modo que se halla redactada la base no hay dificultad ninguna en hacerlo, porque repito que deja abierta la puerta para que pueda adoptarse el sistema que mejor parezca.

En cuanto a ese despotismo judicial que tanto teme el Sr. Poyán, soy completamente de su parecer respecto á que se evite el que pueda tener lugar, sin embar

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go de que no tengo ningun cuidado en esta parte. En un país como este no se ha visto ese despotismo nunca, ni aun en las épocas en que más pudiera haberse temido; lo que ha dado más honra á nuestros tribunales ha sido que hasta en las épocas de mayores persecuciones, en las épocas en que los Gobiernos han cometido mayores arbitrariedades, el único refugio, el único asilo de los ciudadanos perseguidos ha estado en los tribunales de justicia, pues todos hemos visto siempre que en los dias de persecucion por que hemos pasado, en los conflictos en que la Nacion se ha visto sumida, todo lo que habia que conseguir era arrancar á los ciudadanos españoles de las manos de la Administracion, de las manos de las autoridades que los perseguian llevadas de los sentimientos de la política del dia, y llevarlos á los tribunales de justicia, donde tenían toda clase de garantías, donde se les concedia toda la defensa que pudieran desear, y donde la inocencia era completamente atendida, confiando todo el mundo en la rectitud de sus fallos.

Esta, señores, es la verdad. Aunque no haya entre nosotros un pueblo que asista á los juicios públicos y pueda formar juicio sobre el carácter de los jueces, sobre su ilustracion y sobre las garantías de las formas, ¿no hay garantías bastantes en los procesos con arreglo á la legislacion española? ¿No se exige publicidad en los juicios? ¿No pueden publicarse los fallos? ¿No hay recurso de apelacion à las Audiencias? ¿No existe en materia civil el recurso de casacion para ante el Tribunal Supremo de Justicia? ¿No se exige á los jueces que funden sus fallos? Pues si todas estas precauciones se exigen, ¡no ve el Sr. Poyán las garantías que se tienen de acierto y de justicia? ¿No tenemos tambien en un pueblo regido constitucionalmente la gran garantía de la prensa, donde el particular agraviado acude á denunciar los hechos de que ha sido víctima publicándolos sin faltar al respeto y á la consideracion debida á los tribunales? ¿No hace la opinion cumplida justicia, censurando los fallos desacertados? ¿Se quieren mayores garantías? Todo eso constituye las suficientes contra ese recelo, contra esos temores exagerados que tiene S. S. relativamente al despotismo de los tribunales.

En cuanto a lo que dice el Sr. Poyán respecto á no aceptar ni comprender cómo existen juntos los dos pensamientos de la base de la Comision, ó sea eso de haber Juzgados de partido' sin perjuicio del otro sistema de tribunales colegiados, cosa que en concepto dc S. S. no tiene sentido comun, debo decir á S. S. que al hacer ese cargo à la Comision se lo ha hecho á toda la Cámara, y aun á todas las Córtes de nuestros tiempos pasados. ¿Es nuevo, por ventura, este sistema?

Cuando en la Constitucion del Estado se habla del Jurado, ¿no se dice que la ley determinará cuándo será el dia en que se plantee esa institucion? En otra base que habrá de discutirse por su órden en ese proyecto, ¡no hablamos de que no habrá más de dos instancias, suponiendo al mismo tiempo que podrá haber solo una en el punto y momento en que pueda realizarse ese gran progreso jurídico, ese gran progreso en el procedimiento, que es el bello ideal de la ciencia por ahora? Pues si en ello no hay inconveniente; si eso se ha hecho muchas veces; si se ha hecho en la Constitucion del Estado respecto de ciertas instituciones que tienen partidarios entusiastas y enemigos no ménos ardientes, si esto atañe, no solo á esta base, sino ȧ otras en donde se ve que si bien con la dificultad in

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herente á asuntos de esta especie, se procura dar ley la flexibilidad posible para que en lo futuro pi acomodarse á lo que exijan los acontecimientos cambio que presenten las fisonomías y las costum de nuestros pueblos, lo que tendrá que suceder ct do las vías de comunicacion que ahora se van á c truir por diferentes puntos de la Península los por en contacto tambien con los demás pueblos de Eur ¿por qué esa oposicion del Sr. Poyan?

No creo que S. S. haya hecho más observacion por lo tanto diré, pues, para concluir, que por las zones que me he permitido exponer á las Córtes h observado S. S. que si no soy del todo apasionad los tribunales colegiados, no tengo sin embargo la nion del Sr. Ministro de Gracia y Justicia de que d cilmente ó nunca llegará el dia en que se planteer la Comision hubiera pensado así, desde luego seria redundancia el decirse en la segunda parte de la que la ley orgánica ú otras ordinarias determina cuándo se han de establecer los tribunales colegia No pensamos como S. S.; creemos, por el contrario, tal vez más pronto de lo que se piensa habrá neces de establecer los tribunales colegiados, por más nuestro pueblo conserve siempre el carácter propi su raza y de su historia: y por lo tanto, pido á las tes se sirvan aprobar el dictámen de la Comision.

El Sr. Ministro de GRACIA Y JUSTICIA (A Uría): Creo haber sostenido lo mismo que el Sr. D. rilo Alvarez (aunque no con la elocuencia con que s acostumbra á expresarse), la necesidad y utilidad que en la base subsista la segunda parte que tiene, para dejar á la ley la flexibilidad necesari conducente, á fin de que en su dia, y cuando las cunstancias, los acontecimientos y las necesidades país lo reclamen, pueda ponerse en práctica el cipio que se anuncia, estableciéndose los tribunales legiados de partido, que creo serán útiles en circu tancias dadas.

Entre tanto, aun cuando he sostenido este pri pio, me he permitido efectivamente añadir, como nion particular mia, que miraba muy remoto el e blecimiento de esos tribunales. Acaso habré dich toda la vida; si se me ha escapado la palabra de n ca, desde luego la considero inconveniente, y e pronto á retirarla, tanto más cuanto que establec una contradiccion con los principios sentados anter mente, puesto que he apoyado la necesidad y utili de que la base quede redactada tal como la propon Comision, para que conservando la flexibilidad con cente, pueda algun dia en circunstancias oport ponerse en práctica el principio que aquí procla No se crea, pues, de ningun modo que haya sido ánimo, ni pueda serlo en manera alguna, censura base, y mucho menos la ilustrada opinion de los s res que componen la Comision, cuyos talentos son masiado conocidos en toda la Cámara.

El Sr. POYÁN: El Sr. Alvarez ha dado tod colorido que le fué posible à su discurso: yo no m curado ni podria dar otro tanto al mio; lo que n podido dar al suyo S. S. es razon; no pasó de se discurso pintado. Yo he oido á S. S. con el mi gusto que le oigo siempre; pero razones, en el for no ha dado ninguna, absolutamente ninguna. Su s ría ha defendido los tribunales colegiados; y los atacado yo por ventura? Donde deben estar, allí es bien: yo no me he opuesto a eso. Dije que no fuera establecerse fuera del centro de la opinion, que e

que debemos procurar que esté siempre al frente de los tribunales, y siendo colegiados, con más razon.

Decia el Sr. Alvarez, y fué, creo, lo último que ha dicho, que yo no tuve presente que al censurar la opinion de la Comision censuraba la de toda la Cámara, que se decidió por los tribunales colegiados en el mero hecho de aprobar que no hubiera más que dos instancias. Pienso oponerme tambien á esta idea cuando llegue el caso, y la Cámara me oirá; pero aun sin impugnarla, no sé por qué, habiendo dos instancias nada más, ha de ser forzoso hacer colegiados los Juzgados de partido. No comprendo esto; porque lo mismo que están hoy podian continuar en adelante; y digo más, que es preciso que continúen, porque el sistema español en esta parte es muy fundado. ¿Dónde se requiere un juez único? Allí donde el juez tiene que obrar con más celeridad y donde su accion es más precisa. ¿Dónde conviene que sean colegiados los tribunales? Allí donde más particularmente se requiere el exámen, el consejo y la deliberacion; y se requieren indudablemente en la segunda instancia, que versa sobre un trabajo ya formado y sobre una instruccion en que no han tenido parte los jueces, y que por lo tanto exige muchísimo detenimiento. Para esto es muy útil el sistema de los tribunales colegiados en segunda y tercera instancia, en que los jueces no han de montar á caballo para ir á donde ha sucedido una muerte, donde está el cadáver, y hacer otras diligencias que exigen la asistencia personal del juez en primera instancia.

El Sr. PRESIDENTE: Ruego á V. S. que conozca que está rectificando, y que no le permite el Reglamento sino solo rectificar.

El Sr. POYÁN: Me atribuyó, pues, el Sr. Alvarez un error en que no he incurrido. Yo solo impugné los tribunales colegiados en donde no debe haberlos; pero no ataqué la institucion, y no me faltarán razones para defender la de los jueces únicos, como S. S. ha defendido la pluralidad colectiva.

te ocasion, y por consiguiente pudieran tardar más tiempo en venir esas circunstancias, que tuviese la Constitucion de vida. No dije que la tuviera corta: yo se la deseo muy larga, á pesar de que en ciertas cuestiones voté en sentido contrario al Sr. Alvarez; pero la aprobó la mayoría del Congreso, y debo reconocer que á excepcion de la Constitucion de 1812, es la mejor Constitucion que ha tenido España.

Repito que lo que yo he dicho es que esas circunstancias tardarian en venir mucho más tiempo que el que se calcula puede tener de vida la Constitucion que acabamos de hacer.

Dijo el Sr. Alvarez, y lo repitió en su rectificacion el Sr. Ministro, que para cuando varíen las circunstancias, bueno es consignarlo en un artículo. Yo creo que .no es necesario, pues para cuando lleguen esas circunstancias quedan facultadas las Córtes ordinarias que vengan detrás, ó nosotros mismos cuando completemos estas bases, para declararlo así si se creyese conveniente. Pero aquí la Comision hace más: prejuzga, resuelve, suponiendo que conviene que sean tribunales colegiados los de primera instancia,

El Sr. Alvarez dice que todas las capitales de partido van á ser otros tantos Barcelonas, Cádiz, etc., porque con los ferro-carriles se va á aumentar su riqueza, la cultura, y ésta con sus luces inundará toda la España. No se improvisa tanta ventura, Sr. Alvarez; vendrá por sus pasos contados: no la hay en Inglaterra ni en Francia respecto á la cuestion, á pesar de haber ferro carriles há muchos años.

El Sr. ALVAREZ (D. Cirilo): Ha sido enteramente diferente lo que he dicho de lo que ha entendido el Sr. Poyán. Yo he dicho que no se necesitan tantos años para que venga esa necesidad y conveniencia de establecer los tribunales colegiados en primera instancia. Esto he dicho en nombre de la Comision. No he dicho que la Comision transigiera y tratara de conciliar dos opiniones opuestas, y se adoptaran como por acaso opinio, nes diversas; y para que S. S. lo entienda, no es que la

dos, sino que lo cree impracticable por ahora.

Decía el Sr. Alvarez: el Sr. Poyán no ha comprendido á la Comision, y ha querido ponerla en contradic-Comision no considera buenos los tribunales colegiacion donde no hay ninguna. Supuso que sus indivíduos queremos la institucion del juez único, y que al mismo tiempo no la queremos, sin reparar que en esto no hay ninguna contradiccion. Contradiccion, Sr. Alvarez, la hay siempre que se trata de amalgamar extremos incompatibles. Este es precisamente el mal de la época que atravesamos.

Dijo tambien S. S. que no estábamos acordes los indivíduos de la Comision: se han pesado las razones del pró y del contra, y no hemos convenido, y por no presentar un voto particular...

El Sr. PRESIDENTE: Con razon oigo decir á algunos Sres, Diputados que V. S. discurre sobre la materia, y que eso no es permitido.

El Sr. POYÁN: 0 yo me equivoco mucho, ó esos Sres. Diputados que dicen á S. S. que llevan á mal la latitud que permite el Reglamento, no han oido decir al Sr. Alvarez que no habia estado exacto yo al suponer una contradiccion en que no incurrieron los indivíduos de la Comision.

Concluiré con una rectificacion importantísima. No he presagiado poca vida á la Constitucion; hablé por incidencia, y dije que si no era conveniente por ahora la institucion de los jueces de primera instancia tal como se queria establecer en la Constitucion, y sí para cuando las circunstancias lo permitiesen, creia que nuestra Pátria no estaria en muchos años en semejan

En cuanto a las palabras que dije haciéndome cargo de las que pronunció S. S. y las que dijo el Sr. Ministro, las expuse en defensa de la base para no dejar este pequeño vacío; pero de ningun modo, ni por mí ni en nombre de la Comision, podia proferir bajo nin- . gun concepto palabras que ofendiesen al Sr. Ministro ni que le incomodasen cuando ménos.

El Sr. PEÑA: Si la base no tuviera más que su primer párrafo, no seria yo el que molestaria vuestra atencion, Sres. Diputados, en este momento. Consignándose en ella la existencia de tribunales de primera instancia ó de partido, y no hallándose ó no prejuzgándose en su consecuencia ninguna de las cuestiones gravísimas que se prejuzgan en el segundo párrafo, yo guardaria silencio y con mi pobre voto contribuiria á la aprobacion de este artículo ó base. Pero como el segundo párrafo prejuzga una porcion de graves cuestiones que la Comision no ha tenido por conveniente presentarlas en una forma que en mi concepto era la más natural, me veo en la necesidad de hacer uso de la palabra para impedir que esta base sea aprobada sin que quede dilucidado aquí un asunto que juzgo de la mayor importancia.

Tres se puede decir que son los sistemas que se han ofrecido à vuestra consideracion por los señores que han hecho uso de la palabra: uno de organizacion

judicial os habia expuesto el Sr. Garcia Gomez; otro se puede decir es el que apoya la Comision, y un tercer sistema ha defendido el Sr. Alvarez, teniendo yo el disgusto de no encontrarme en perfecta conformidad con ninguno de los tres: y no me encuentro en perfecta conformidad, porque algunas de las palabras del señor Alvarez me han revelado que S. S. es partidario, y si S. S. no me lo hubiera revelado en su discurso, me lo hubiera revelado la Comision en su preámbulo, es partidario, así S. S. como toda la Comision, del mismo sistema que yo voy á defender, del sistema de la única instancia; sistema, señores, que si le hubiéramos discutido en sí mismo de la manera adecuada y detenida que exige su importancia y exige la conveniencia pública; si la Comision hubiera tenido por conveniente anticipar la base 12.a, y si no hubiera creido más opor-. tuno añadir una porcion de bases, creo que se hubiera decidido más convenientemente; pero la Comision, confesando las ventajas del sistema de única instancia, ha venido á hacer alto, proponiendo que siga indefinidamente el sistema de las dos instancias.

Al establecer sus razones en el preámbulo la Comision, nos decia en uno de sus párrafos: «Ya que no sea posible aspirar hoy á la ventaja de una sola, y que en las dos pueden reunirse todas las garantías de acierto en los fallos, la Comision ha creido que debia hacer extensivo el principio á las causas criminales.»> Como que la Comision no ha tenido por conveniente en su preámbulo ni en ninguno de los discursos de sus ilustrados indivíduos dar á conocer à la Cámara cuáles eran los motivos que impedian ó hacian imposible que hoy aspirásemos á la realizacion de una de las reformas más importantes à que podemos aspirar en materia de organizacion de tribunales, yo me veo en la necesidad de presentaros algunas consideraciones en apoyo de esta opinion, que por lo que acabo de indicar y por lo que se ha oido al Sr. Alvarez, es tambien de la Comision, y ya tambien para combatir ó para rechazar la aprobacion de ese segundo párrafo de la base que se discute; porque en mi concepto, suprimido este párrafo y dos ó tres de las bases que han de venir á discusion, podríamos, ya que no dejar consignada de una vez la reforma importantísima de la única instancia, que es á lo que en mi concepto debíamos aspirar en buenos principios de administracion de justicia, por lo .ménos podríamos dejar abierta la puerta á esta reforma en una época más ó ménos remota para presentarla como ha dicho el Sr. Alvarez; lo cual, sin embargo, no puede conciliarse con el segundo párrafo que se discute en primer lugar, y en segundo con las demás bases que vienen á continuacion.

La única instancia, Sres. Diputados, exige como condicion indeclinable, tiene por fundamento especial y como razon principal de ser, la necesidad del juicio oral, la necesidad de ese procedimiento, único que facilita que la verdad se descubra, único que facilita al juez que pueda apreciar con exactitud y de un modo profundo y ajustado todos los elementos de un negocio ó proceso, todos los elementos que constituyen la prueba, que es la base capital de toda clase de negocios.

Por muchos que sean los progresos que se hayan hecho en la taquigrafía; por muchos que sean los adelantos que haya hecho la caligrafía, la escritura, señores, ocultará las cuatro quintas partes de la verdad á los jueces. Su empleo es en muchísimas ocasiones un medio seguro de ocultar la verdad más sencilla y más trivial; y cuando más directamente sirve al objeto de

la buena administracion de justicia, que es, consignai do todo lo que contribuya al esclarecimiento de l hechos, ora en lo civil, ora en lo criminal, nos trascri be al papel de una manera incompletísima todo lo qu puede tener en cuenta el tribunal para fallar con arr glo á la ley y á la verdad de los hechos, que es el ve dadero desideratum en la administracion de justici Por grande que sea la habilidad de un juez al dicta á un escribano; por grande que sea la habilidad d escribano al trasladar la declaracion de un testigo del acusado como reo, todo lo que se consigue lleva al papel no es sino un pálido reflejo de lo que el acu sado ha dicho ó de lo que el testigo ha intentado de cir delante del juez. Las vacilaciones de ambos en est caso, su incertidumbre, su aturdimiento, sus contra dicciones, su ignorancia ó estudio que se refleja en s semblante, acciones y maneras de expresarse, las con tradicciones en que están sus palabras con toda s fisonomía y modo de decir, todas estas circunstancia que son esenciales, es imposible al escribano traslada las, y al juez mandarlas trasladar al papel. Es comple tamente imposible, y vosotros lo sabeis, Sres. Dipu tados, en el uso ordinario de la vida; lo sabeis, y tenei á todas horas mil medios de convenceros de que n estais nunca ciertos de que todo lo que se ha escrit con referencia á una tercera persona es la expresio segura y verdadera de sus pensamientos, que no sab ó no ha querido manifestar al tribunal.

Todos los dias podeis convenceros, y todos los dia os convenceis de que es preciso dudar de lo escrit que se refiere á una persona; y solo cuando la veis la interrogais es cuando podeis apreciar en todas su partes el modo como contesta á vuestras preguntas, e cuando adquirís el seguro conocimiento de todo lo qu se refiere å la verdad, y es cuando todo os inspira com pleta confianza. Esta es, señores, la ventaja del sistem oral, y esta ventaja no podeis obtenerla de ningun manera en un juicio escrito, en primer lugar; y e segundo lugar, cuando hay necesidad de consagrar do instancias, ó tal vez tres, es preciso confesar que con sagrais en la ley un absurdo, y un absurdo evi dente.

El tribunal de primera instancia, el que presenci la prueba, el que interroga á los testigos, el que had los reconocimientos, el que verifica las inspeccione el que comprende todas las circunstancias del pro ceso, el que concluye la prueba oral, la prueba escrit la prueba que yo llamo real, dicta su fallo aplicand á él el criterio de esa misma prueba, y despues otr tribunal distinto ha de estar encargado de rever aqu fallo sin tener el conocimiento profundo del negoci ¿Qué resultaria de esto, Sres. Diputados? Podrán re sultar inconvenientes gravísimos que redundarán e mengua de la administracion de justicia. Si; porqu podrá ocurrir (y esta razón exige que se suprima segundo párrafo de la base que se discute, y sobre es Ilamo la atencion del Congreso), podrá ocurrir, y ser muy grave, que un tribunal de segunda instancia, rever un fallo del tribunal de primera instancia, fall se de una manera contraria. ¿Y qué se veria entonce señores? Que un tribunal colegiado que con verdade conocimiento de los hechos, que habiendo podido apr ciar exactamente las circunstancias interiores y ext riores de un negocio, que ha practicado todas las av riguaciones imaginables para el establecimiento de hecho, ha fallado diciendo: esto es verdad; y otro tr bunal colegiado tambien, pero que no está ni pue

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estar tan instruido del negocio como el primero, dice despues: no es esa la verdad.

Imposible es, Sres. Diputados, que querais esto en vuestra conciencia: por mi parte, si no hubiera otras razones más poderosas que las aducidas ya para no poner en la base ese párrafo segundo, ésta que acabo de indicar seria omnipotente para desecharlo.

Creo, señores, que seria lamentable el cuadro que presentaria la administracion de justicia dando lugar á que un procesado dijese: el tribunal que conoció minuciosamente los hechos, el que siguió paso a paso el proceso, el que meditó detenidamente las declaraciones de los testigos, el que pudo, en fin, formar el verdadero criterio del negocio, ese me absolvió; y despues otro tribunal que no está instruido en el negocio, que no le conoce con tanta exactitud, que no puede formar el verdadero criterio de él, me ha condenado. Esto es muy grave, Sres. Diputados. Los tribunales de justicia deberian ser para todos, como para mí, la palabra divina: todos deberíamos mirarlos como un oráculo cuyas respuestas acatáramos todos bajando la cabeza. Solo así los tribunales de justicia pueden inspirar confianza para los ciudadanos que acuden á ellos en sus recíprocas querellas.

Yo habia comprendido que una de las razones que la Comision tenia para no proponer la única instancia habria sido la de ser indispensables algunos sacrificios para el planteamiento de esta mejora; mas no ha debide ser ésta, en vista de que la Comision ha propuesto otras reformas importantísimas, como la disminucion de fueros, que sin duda aprobareis, porque es reforma conveniente, liberal y aconsejada por principios de legislacion, y con las economías que esta reforma produzca ha de haber lo necesario para atender al planteamiento de tribunales de única instancia segun de

seamos.

Y es de notar que siempre que se trata de plantear reformas que han de introducir cambios y han de producir mejoras en la administracion de justicia, he notado y he presenciado siempre que conviniéndose por unanimidad en la utilidad de la reforma, se ha interpuesto la estátua de la economía, impidiendo llevar á ca bo aquella reforma, y por el contrario, para cosas tal vez nocivas á la buena administracion del Estado se han pedido y se han votado grandes cantidades: solo ha habido reparo en los gastos cuando se ha tratado de una reforma judicial. Será acaso que los jurisconsultos españoles miren con mas compasion al pueblo abrumado por las muchas cargas que sobre él pesan; pero es siempre lamentable que porque una reforma afecte á la generalidad del país, éste se vea privado de una cosa tan importante como es la buena administracion de justicia. Y ya que por tanto tiempo nos habíamos visto privados de esta reforma, yo he creido que era llegado el dia de que la Comision hubiera venido proponiendo con la supresion de todos los fueros privilegiados que por circunstancias especiales no haya necesidad de respetar, hubiera venido á proponernos la unidad de la instancia ante tribunales colegiados, con jueces instructores que les dieran los primeros materiales, á los cualos debieran de sujetarse. Que eran necesarios gastos, ya os lo he dicho; pero tambien he dicho que hoy se podrían cubrir sin gravar al país. Esas economías que en otra parte de la administracion de justicia se van á hacer, deben emplearse en dotar al país de una buena administracion de justicia, de que tanto necesita.

Pero mientras el Sr. Alvarez decia que el desideratum á que aspiraba la Comision era á la introduccion de la única instancia en todos los negocios, al paso que la Comision dice en el preámbulo que ese es su desideratum, veo á la Comision que os presenta un segundo párrafo en la base que se discute, no para que consagreis los tribunales colegiados de primera instancia, sino para decir: los tribunales colegiados de primera instancia, que hoy no son posibles ni convenientes, en el porvenir, «que quizá no llegará nunca,» decia el señor Ministro de Gracia y Justicia, «que está remoto,»> decia el Sr. Alvarez, podria introducirse esta novedad. Y yo digo: ¿en qué quedamos? El porvenir más ó ménos remoto, ¿es de la única instancia, ó es el de Juzgados colegiados de primera instancia, con una segunda o con una tercera instancia? Yo no comprendo esta inconsecuencia de la Comision, à no ser que entre sus indivíduos los haya que piensen de modos contrarios; de otro modo no se comprende. Pero, puesto que la Comision acepta la única instancia; puesto que de ella se reportan tantos bienes, produciendo tantos males la multiplicidad de instancias, y sobre todo con tribunales colegiados, desautorizándose la administracion de justicia en nuestro país, me permito rogar á los señores Diputados que ya que la Comision es tímida y no se atreve á proponer la unidad de juicios para todos los negocios civiles y criminales, se desapruebe la segunda parte del párrafo de la base que se discute, para no impedir á otros hombres que vengan detrás de nosotros, que acaso más atrevidos llevarán adelante esa reforma, porque de otro modo les seria imposible hacerla.

El Sr. GIL SANZ: La impugnacion que el señor Peña ha hecho al dictámen de la Comision, es más bien una defensa, y otro tanto puede decirse del discurso del Sr. García Gomez de Laserna. De ellos se deduce la consecuencia sumamente grata de que una reforma de grande conveniencia está próxima á realizarse, y mucho más encarnada en las inteligencias de lo que creíamos y la Comision sospechaba. El Sr. García Gomez de Laserna impugnaba á la Comision porque es tímida tratándose de establecer los tribunales colegiados, y el Sr. Peña porque á su parecer prejuzga cuestiones que por otra parte son las que él mismo defiende. De suerte que en el discurso del Sr. Peña hay una especie de contradiccion propia de la posicion en que S. S. se ha colocado pidiendo la palabra en contra y hablando realmente en pró. Y digo contradiccion, porque S. S. dice: si quereis que se realice pronto esa mejora, es necesario que suprimais una parte del artículo en que se consigna vuestro deseo de que se verifique más ó ménos pronto segun las circunstancias y las necesida. des lo requieran. La Comision ha procedido, á mi entender, con suma prudencia en este punto. Tal vez soy yo demasiado impaciente tratándose de mejoras; tal vez anhelo que vengan más á prisa de lo que las vamos trayendo; pero en ésta no me pesa tanto la detencion, porque envuelve la reforma de todo el procedimiento judicial, porque hay que derribar mucho, hay que limpiar muchos escombros y hay que edificar mucho, porque es preciso, en fin, luchar con las preocupaciones de largos siglos, y para esto conviene ir despacio y acomodándose á las costumbres y exigencias de la época.

La cuestion de jueces únicos ó de tribunales colegiados está casi resuelta teóricamente en favor de éstos; y uso la palabra casi en razon á que no faltan autores

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