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LEYES, DOCTRINAS, JURISPRUDENCIA, PRÁCTICA DE LOS TRIBUNALES Y PRINCI-
CIPIOS DE DERECHO INAPLICABLES.-No pueden considerarse infrin-
gidas por una sentencia leyes 6 doctrinas que no tienen
aplicacion al caso del pleito. (Cas. núm. 49.).....
Igual declaracion. (Cas. núm. 50.)...

Id. id. (Cas. núm. 51.).

No pueden considerarse infringidas por una sentència leyes
que no tienen aplicacion al caso del pleito. (Cas. núm. 69.)
No pueden ser infringidas por una sentencia leyes que no
son aplicables al caso de autos. (Cas. núm. 70.). . . . . ..

No pueden considerarse infringidas por una sentencia le-
yes, doctrina ni jurisprudencia admitida por este Supremo
Tribunal, que no tienen aplicacion al caso del pleito. (Ca-
sacion núm. 74.).........................

No pueden considerarse infringidas por una sentencia le-
yes o doctrinas que no tienen aplicacion al caso del pleito.
(Gasacion núm. 76.),

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Igual declaracion. (Cas. núm. 77.)...

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No pueden considerarse infringidos por una sentencia ar-
ticulos del Código de Comercio que no tienen aplicacion al
caso del pleito. (Inj. not. núm. 89.).......

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No pueden considerarse infringidos por una sentencia ar-
tículos del Código de Comercio y de la Ley de Enjuicia-
miento mercantil que no tienen aplicacion al caso del pleito.
(Injusticia notoria núm. 91.)........

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No pueden considerarse infringidas por una sentencia leyes,
doctrina ni jurisprudencia que no tienen aplicacion al caso
del pleito. (Inj. not. núm. 97.)......

No pueden considerarse infringidas por una sentencia leyes
ni doctrinas que no tienen aplicacion al caso del pleito. (Ca-
sacion núm. 112.)........

No pueden considerarse infringidas por una sentencia leyes
que no tienen aplicacion al caso del pleito. (Cas. núm. 119.)
No pueden considerarse infringidas por una sentencia le-
yes relativas á puntos sobre los que no se ha cuestionado
en el pleito, y que no pueden, por consiguiente, ser aplica-
bles al mismo. (Cas. núm. 123.).............

No pueden considerarse infringidas por una sentencia leyes
que no tienen aplicacion al caso del pleito. (Cas. núm. 124.)
No pueden considerarse infringidas por una sentencia dis-
posiciones legales que no son aplicables al caso de autos.
(Casacion núm. 129.).......

No pueden considerarse infringidas por una sentencia le-
yes que son contraproducentes ó inaplicables al caso del plei-
to. (Cas. núm. 181.)...........

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LEYES, DOCTRINAS, JURISPRUDENCIA, práctica de loS TRIBUNALES Y PRIN-
CIPIOS DE DERECHO INAPLICABLES.-No pueden considerarse in-
fringidas por una sentencia leyes que no tienen aplicacion
al caso del pleito. (Cas. núm. 134.)................

No pueden considerarse infringidos por una sentencia ar-
ticulos de la Ley hipotecaria que no tienen aplicacion al
caso del pleito. (Inj. not. núm. 135.)...

...

No pueden considerarse infringidas por una sentencia le-
yes notoriamente inaplicables al caso del pleito. (Cas. nú-
mero 139.)........

No pueden considerarse infringidas por una sentencia leyes
6 doctrinas que no son aplicables al caso del pleito. (Ca-
sacion núm. 157.)...........

No pueden considerarse infringidas por una sentencia leyes
6 doctrinas que son inaplicables al caso del pleito. (Casa-
eion núm. 158.)......

No pueden considerarse infringidos por una sentencia leyes
ni decretos que no son aplicables al caso del pleito. (Ca-
sacion núm. 166.).........

No pueden considerarse infringidos por una sentencia
leyes y principios de derecho, que solo haciendo supuesto
de la cuestion, pueden tener aplicacion al caso del pleito.
(Casacion núm. 168.)..........

Cuestion supuesta.-No pueden considerarse infringidas por
una sentencia leyes que son inaplicables al caso del pleito,
y que solo pueden ser invocadas haciendo supuesto de la
cuestion, (Cas. núm. 120.).........

LEYES INAPLICABLES.-Véase Recurso de casacion.
LEYES INFRINGIDAS.-Cuando se citan como infringidas leyes que
contienen varias disposiciones, deben señalarse las que se
contraen al caso litigioso, para poder saber las que le pue-
den ser aplicables, segun lo tiene manifestado repetidas
veces este Supremo Tribunal. (Cas. núm. 34.).........

LEYES ROMANAS.-Véase Mallorca.

LICENCIA MILITAR.-Véase Mujer casada.

LIMINE JUDICCI.-Demanda á.-Véase Recurso de casacion. LIQUIDACION DE CANTIDADES.-Según el art. 919 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en todos los casos en que se apele de sentencias sobre liquidacion de cantidades cuya importancia no se haya fijado en las ejecutorias, no se da recurso alguno contra la sentencia que recaiga. (Apel. en cas, número 108.)....

LIQUIDACION Y DIVISION DE LA HERENCIA.-Puestas de manifiesto en la Escribanía las operaciones de liquidacion y division de la herencia, como lo previene el art. 481 de la Ley de En

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juiciamiento civil, no deben entregarse á ninguna de las partės. (Cas. núm. 159.)......

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.-El lugar donde un delito se

LIQUIDACION Y DIVISION DEL HABER SOCIAL.-Véase Sociedad.

LUGAR DONDE SE COMETE UN DELITO.-)

comete, es la base de la jurisdiccion para conocer de él y
castigarlo. (Comp. núm. 106.).........

LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO SOBRE PRESTACION DE UN SER-
VICIO.-Véase Contrato sobre prestacion de un servicio.

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MALLORCA.-Leyes romanas.-Sucesiones testamentarias.-En Ma-
llorca rigen las leyes romanas en materia de sucesiones
testamentarias. (Cas. núm. 69.).... ... ... ... ... ....
MARIDO.-Personalidad jurídica.-El marido que litiga por sí, y
en nombre de su esposa y suegra, sin que se haya probado
que ninguna de estas tres personas esté incapacitada ni
necesite autorizacion ó licencia para litigar, tiene la per-
sonalidad jurídica suficiente. (Cas. núm. 160.).....
MINISTERIO FISCAL.-Rebeldia.-El Ministerio fiscal, estando como
está presente siempre en los Tribunales, no puede ser acu-
sado de rebeldía, mientras no se le dé conocimiento de que
los autos remitidos por el inferior han llegado á la supe-
rioridad. (Cas. núm. 34.)..........
MILICIAS PROVINCIALES DE CANARIAS.-Véase Desafuero de los reos de
ciertos delitos graves perpetrados en cuadrilla.
MORATORIA. Cuando la moratoria, condicionalmente otorgada á

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un deudor, deja de producir sus efectos por la falta de cumplimiento, por parte de aquel, de las condiciones estipuladas, no puede obstar á la accion ejecutiva deducida por el acreedor. (Inj. not. núm. 18.)......................... MUERTE DE UN MILITAR.-Véase Jurisdiccion ordinaria. MUJER CASADA. Licencia marital.—La licencia marital, exigida por la ley 11, tít. 1., libro 10 de la Novísima Recopilacion, ó sea 55 de Toro, para la validez de los contratos otorgados por la mujer, lo mismo puede prestarse en escritura ō documento, que manifestarse por actos demostrativos, sin género de duda, que el marido consiente y aprueba la obligacion por su mujer contraida.

Con arreglo à la ley 14 del espresado título y libro, 58 de Toro, el marido puede ratificar con iguales actos lo hecho por su mujer sin su licencia.

Para la acertada inteligencia y aplicacion de la ley 55 de Toro, debe combinarse con su ampliatoria 58 del mismo, Código. (Cas. núm. 65.)...........

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MUJER CASADA.-Licencia marital.-La ley 11, tít. 1.°, libro 10 de la Novisima Recopilacion, prohibe á la mujer casada presentarse en juicio sin licencia de su marido, y si bien la ley 13 de los citados título y libro faculta al Juez para conceder dicha licencia, si compelido aquel no se la otorga, la misma ley requiere el conocimiento de mediar causa legitima ó necesaria para que pueda adoptarse tal determinacion. Legalmente no puede suponerse que dicha causa legítima ó necesaria existe solo por la separacion temporal de los consortes, ni por consecuencia del depósito interino de la mujer casada, decretado á su instancia como medida preventiva, cuando se propone intentar ó tiene ya entablada demanda de divorcio; porque para privar al marido de la representacion y derechos que por las leyes le corresponden, como jefe de la sociedad conyugal, entre ellos el de comparecer en juicio en defensa de los que asistir puedan á su mujer, es indispensable, mediando justos motivos acreditados, que así se declare por ejecutoria. (Cas. en Ultramar núm. 104.). ... ... .... .... . .

La mujer casada sigue la condicion de su marido.
(Casacion núm. 124.).....
MUTUARIO.-El principio consignado en las leyes 1. y 2.", títu-

ló 1., Partida 5.", de que el mutuario hace suya la cosa
prestada con la obligacion de devolver otro tanto de la
misma especie y calidad, tiene una especial aplicacion,
cuando se trata de préstamo de dinero ó de otros valores
equivalentes.

No siendo en tales casos la especie de la cosa prestada
lo que propiamente constituye la materia ú objeto del mú-
tuo, como sucede en el de las otras cosas fungibles, sino
el valor numérico que la moneda ó el papel del Estado
representa, la obligacion que al mutuario corresponde en
esta clase de contratos, es la de devolver la suma 6 canti-
dad numérica en ellos espresada, cualquiera que sea el au-
mento o depreciacion, que así dicha moneda como el refe-
rido papel hayan podido tener, á no ser que se hubiese
pactado lo contrario. (Cas. núm. 85.).....
MUTUO DISENSO.-Véase Desahucio.

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NEGOCIOS DE COMERCIO.--Recibimiento à prúeba en la segunda instancia de los juicios sobre los mismos. Los procedimientos sobre negocios de comercio, deben seguirse por la Ley de Enjuiciamiento mercantil, la cual ha derogado todas las le

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yes y disposiciones anteriores acerca de esta materia, sin
mas limitacion que la consignada en el art. 462 para los
casos que por la misma no estén especialmente previstos ó
determinados.

El recibimiento á prueba en la segunda instancia de los
juicios sobre asuntos mercantiles, solo tiene lugar en los
casos que taxativamente determina el art. 407 de la citada
ley. (Inj. not. núm. 133.).......
NOTARIO. Véase Documentos públicos.

NULIDAD DE LA INSTITUCION HEREDITARIA.-Véase Institucion hereditaria.

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OBLIGACIONES.Es un principio inconcuso de derecho que las obligaciones válidamente contraidas, deben cumplirse en los mismos términos en que han sido celebradas, sin que en nada pueda tergiversarse su contexto, ni restringirse los efectos que de ellas naturalmente se deriven. (Casacion número 85.)......

No puede decirse que se infringe la ley 1., tft. 1., libro 10 de la Novísima Recopilacion, cuando no se justifica que se ha contraido la obligacion. (Cas. núm. 154.).. OBLIGACION DE DAR Ó HACER.-Para que exista legalmente la obli

gacion de dar ó hacer alguna cosa, no es necesario que el obligado contrate directamente con la persona á quien ha de darse ó á cuyo favor ha de hacerse, si consta por hechos indubitados que el uno quiso obligarse y el otro aceptó la obligacion. (Cas. núm. 48.)... OBLIGACION DE PROBAR.-La obligacion de probar incumbe al que

afirma.

La ley 1,, tit. 14, Partida 3., impone al actor la obligacion de probar. (Cas, núm. 23.).. -Al que afirma un hecho, incumbe justificarle. (Casacion número 29.)....

Al demandado que reconoce lo que le demandan en juícío, incumbe la obligacion de probar las escepciones que opone, segun la ley 8., tit. 3., Partida 3. (Cas. num. 33.). OPERACIONES DE LIQUIDACION Y DIVISION DE LA HERENCIA.- Véase Liquidacion y division de la. OPINIONES DE LOS AUTORES.- Las opiniones de los autores, por respetables que sean, no bastan para fundar un recurso de casacion, segun lo tiene declarado este Tribunal Supremo. (Casacion núm. 38.).........

Orden del PROCEDIMIENTO.-Véase Recurso de casacion en el fondo,

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