LEYES, DOCTRINAS, JURISPRUDENCIA, PRÁCTICA DE LOS TRIBUNALES Y PRINCI- Id. id. (Cas. núm. 51.). No pueden considerarse infringidas por una sentència leyes No pueden considerarse infringidas por una sentencia le- No pueden considerarse infringidas por una sentencia le- Igual declaracion. (Cas. núm. 77.)... 219 223 231 292 303 313 328 336 No pueden considerarse infringidos por una sentencia ar- 386 No pueden considerarse infringidos por una sentencia ar- --898 No pueden considerarse infringidas por una sentencia leyes, No pueden considerarse infringidas por una sentencia leyes No pueden considerarse infringidas por una sentencia leyes No pueden considerarse infringidas por una sentencia leyes No pueden considerarse infringidas por una sentencia le- LEYES, DOCTRINAS, JURISPRUDENCIA, práctica de loS TRIBUNALES Y PRIN- No pueden considerarse infringidos por una sentencia ar- ... No pueden considerarse infringidas por una sentencia le- No pueden considerarse infringidas por una sentencia leyes No pueden considerarse infringidas por una sentencia leyes No pueden considerarse infringidos por una sentencia leyes No pueden considerarse infringidos por una sentencia Cuestion supuesta.-No pueden considerarse infringidas por LEYES INAPLICABLES.-Véase Recurso de casacion. LEYES ROMANAS.-Véase Mallorca. LICENCIA MILITAR.-Véase Mujer casada. LIMINE JUDICCI.-Demanda á.-Véase Recurso de casacion. LIQUIDACION DE CANTIDADES.-Según el art. 919 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en todos los casos en que se apele de sentencias sobre liquidacion de cantidades cuya importancia no se haya fijado en las ejecutorias, no se da recurso alguno contra la sentencia que recaiga. (Apel. en cas, número 108.).... LIQUIDACION Y DIVISION DE LA HERENCIA.-Puestas de manifiesto en la Escribanía las operaciones de liquidacion y division de la herencia, como lo previene el art. 481 de la Ley de En 576 578 595 666 671 703 716 519 367 476 juiciamiento civil, no deben entregarse á ninguna de las partės. (Cas. núm. 159.)...... 678 .-El lugar donde un delito se LIQUIDACION Y DIVISION DEL HABER SOCIAL.-Véase Sociedad. LUGAR DONDE SE COMETE UN DELITO.-) comete, es la base de la jurisdiccion para conocer de él y LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO SOBRE PRESTACION DE UN SER- M MALLORCA.-Leyes romanas.-Sucesiones testamentarias.-En Ma- - un deudor, deja de producir sus efectos por la falta de cumplimiento, por parte de aquel, de las condiciones estipuladas, no puede obstar á la accion ejecutiva deducida por el acreedor. (Inj. not. núm. 18.)......................... MUERTE DE UN MILITAR.-Véase Jurisdiccion ordinaria. MUJER CASADA. Licencia marital.—La licencia marital, exigida por la ley 11, tít. 1., libro 10 de la Novísima Recopilacion, ó sea 55 de Toro, para la validez de los contratos otorgados por la mujer, lo mismo puede prestarse en escritura ō documento, que manifestarse por actos demostrativos, sin género de duda, que el marido consiente y aprueba la obligacion por su mujer contraida. Con arreglo à la ley 14 del espresado título y libro, 58 de Toro, el marido puede ratificar con iguales actos lo hecho por su mujer sin su licencia. Para la acertada inteligencia y aplicacion de la ley 55 de Toro, debe combinarse con su ampliatoria 58 del mismo, Código. (Cas. núm. 65.)........... 471 292 680 169 88 280 MUJER CASADA.-Licencia marital.-La ley 11, tít. 1.°, libro 10 de la Novisima Recopilacion, prohibe á la mujer casada presentarse en juicio sin licencia de su marido, y si bien la ley 13 de los citados título y libro faculta al Juez para conceder dicha licencia, si compelido aquel no se la otorga, la misma ley requiere el conocimiento de mediar causa legitima ó necesaria para que pueda adoptarse tal determinacion. Legalmente no puede suponerse que dicha causa legítima ó necesaria existe solo por la separacion temporal de los consortes, ni por consecuencia del depósito interino de la mujer casada, decretado á su instancia como medida preventiva, cuando se propone intentar ó tiene ya entablada demanda de divorcio; porque para privar al marido de la representacion y derechos que por las leyes le corresponden, como jefe de la sociedad conyugal, entre ellos el de comparecer en juicio en defensa de los que asistir puedan á su mujer, es indispensable, mediando justos motivos acreditados, que así se declare por ejecutoria. (Cas. en Ultramar núm. 104.). ... ... .... .... . . La mujer casada sigue la condicion de su marido. ló 1., Partida 5.", de que el mutuario hace suya la cosa No siendo en tales casos la especie de la cosa prestada N NEGOCIOS DE COMERCIO.--Recibimiento à prúeba en la segunda instancia de los juicios sobre los mismos. Los procedimientos sobre negocios de comercio, deben seguirse por la Ley de Enjuiciamiento mercantil, la cual ha derogado todas las le 465 532 372 yes y disposiciones anteriores acerca de esta materia, sin El recibimiento á prueba en la segunda instancia de los NULIDAD DE LA INSTITUCION HEREDITARIA.-Véase Institucion hereditaria. 0 OBLIGACIONES.Es un principio inconcuso de derecho que las obligaciones válidamente contraidas, deben cumplirse en los mismos términos en que han sido celebradas, sin que en nada pueda tergiversarse su contexto, ni restringirse los efectos que de ellas naturalmente se deriven. (Casacion número 85.)...... No puede decirse que se infringe la ley 1., tft. 1., libro 10 de la Novísima Recopilacion, cuando no se justifica que se ha contraido la obligacion. (Cas. núm. 154.).. OBLIGACION DE DAR Ó HACER.-Para que exista legalmente la obli gacion de dar ó hacer alguna cosa, no es necesario que el obligado contrate directamente con la persona á quien ha de darse ó á cuyo favor ha de hacerse, si consta por hechos indubitados que el uno quiso obligarse y el otro aceptó la obligacion. (Cas. núm. 48.)... OBLIGACION DE PROBAR.-La obligacion de probar incumbe al que afirma. La ley 1,, tit. 14, Partida 3., impone al actor la obligacion de probar. (Cas, núm. 23.).. -Al que afirma un hecho, incumbe justificarle. (Casacion número 29.).... Al demandado que reconoce lo que le demandan en juícío, incumbe la obligacion de probar las escepciones que opone, segun la ley 8., tit. 3., Partida 3. (Cas. num. 33.). OPERACIONES DE LIQUIDACION Y DIVISION DE LA HERENCIA.- Véase Liquidacion y division de la. OPINIONES DE LOS AUTORES.- Las opiniones de los autores, por respetables que sean, no bastan para fundar un recurso de casacion, segun lo tiene declarado este Tribunal Supremo. (Casacion núm. 38.)......... Orden del PROCEDIMIENTO.-Véase Recurso de casacion en el fondo, 572 372 657 212 109 143 161 438 |