 | Georg Friedrich Martens - 1828
...permanently and pet}« binding ou both powers. ART. XXIX. Los dichos Cónsules tendrán poder 18)24 de requerir el auxilio de las autoridades locales, para la prisión, detención y custodia de los desertores de buques, públicos y particulares de su paie, y pare este objeto se... | |
 | Jonathan Elliot - 1834
...alguno, ni tendrá en ellos ninguna intervención. ART°. 29°. Los dichos cónsules tendrán poder de requerir el auxilio de las autoridades locales, para la prisión, detención y custodia de los desertores de buques, públicos y particulares de su pais, y para este objeto se... | |
 | United States - 1846
...alguno, ni tendrá en ellos ninguna intervención. ART0. 29°. Los dichos Cónsules tendrán poder de requerir el auxilio de las autoridades locales, para la prisión, detención y custodia de los desertores de buques, públicos y particulares de su pais, y para este objeto se... | |
 | Colombia - 1854
...fallecimiento sin haberse presentado heredero. ARTÍCULO 16. Tendrán facultad de requerir el ausilio de las autoridades locales para la prisión, detención .i custodia de los desertores, tanto de los buques de guerra como de los mercantes de su país, exhibiendo si fuere necesario, el... | |
 | Georg Friedrich Martens - 1856
...y habitantes del distrito consular en que residan. Art. 24. Los dichos cónsules tendrán el poder de requerir el auxilio de las autoridades locales , para la prisión, detención y custodia de los desertores de los buques de su pais, y para este objeto se dirijirán á las autoridades... | |
 | Colombia. Tratados, etc - 1866 - 378 páginas
...Cónsules tendrán facultad para requerir el ausilio de las autoridades locales para la prision, detencion i custodia de los desertores de buques, públicos i particulares, de su respectivo pais; i con este objeto, se dirijirán a los tribunales, juezes i empleados competentes,... | |
 | Johann Caspar Bluntschli - 1871 - 606 páginas
...embargarlos ni de ningún modo tomar conocimiento de ellos. Art. 80. Los dichos cónsules tendrán poder de requerir el auxilio de las autoridades locales para la prisión, detención y custodia de los desertores de buques nacionales y particulares de su país, y para este objeto se... | |
 | Colombia - 1884
...magistrado alguno, ni tendrá con ellos ninguna intervención. Art. 29. Los dichos Cónsules tendrán poder de requerir el auxilio de las autoridades locales para la prisión, detención y enstodia de los desertores de buques públicos y particulares de .su país, y para este objeto se... | |
 | Guatemala - 1892
...ni tendrá en ellos ninguna intervención. Artículo XXXI. — Los dichos Cónsules tendrán poder de requerir el auxilio de las autoridades locales, para la prisión, detención y custodia de los desertores de buques públicos y particulares de su país, y para este objeto se... | |
 | Chile - 1894
...heredero. Aprehensión y en- ART. 27. LosAgentes Consulares tendrán fatrega de desertores. cultad de requerir el auxilio de las autoridades locales para la prisión, detención y custodia de los desertores de sus buques, y para este objeto se dirigirán á las autoridades competentes,... | |
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