cesantía en este caso la separación definitiva del servicio ART. 18. Las plazas de Jefes de dependencia de las distintas oficinas centrales y provinciales, así como las de Cajeros, depositario-pagadores y demás empleados sujetos á prestación de fianza, podrán ser provistas sin sujeción á turno y sin concurrir ninguno de los establecidos; pero los que así las obtengan, continuarán figurando en los escalafones en la misma categoría y clase que ocupasen antes del nombramiento y solo podrán ser trasladados á la Administración central cuando reu nan las condiciones para el ascenso en el turno de elección. ART. 19. Las vacantes que correspondan á plazas dependientes de la Dirección general del Tesoro público y de la Intervención General de la Administración del Estado, se proveerán con sujeción al presente decreto y á propuesta de los Jefes superiores de los respectivos ramos, con arreglo á los artículos 50 y 54 de la ley de contabilidad de 25 de Junio de 1870 ART. 20 Los Jefes de dependencias que autoricen la toma de posesión y los Ordenadores de pagos que acrediten haberes á los funcionarios nombrados sin sujeción á las disposiciones del presente decreto, incurrirán en responsabilidad pecuniaria y solo se eximirán de ella recayendo en la autoridad que hubiese hecho el nombramiento, cuando justifiquen haber agotado todas las facultades que les confiere el Reglamento de la Ordenación de pagos del Estado de 24 de Mayo de 1891 Título preliminar. --Ley de bases de 19 de Octu bre de 1889, sobre redacción de reglamentos de procedimiento administrativo.. Título primero.-Reglamento de 15 de Abril de 1890, sobre procedimiento económico-adminis trativo. Capítulo 1.-Disposiciones generales. Påg. 1 3 5 13 18 Capitulo II.-Disposiciones comunes á todos los expedientes. Sección 1.-De los reclamantes y de sus apoderados Sección 2.-Requisitos de las reclamaciones, registro y orden para el despacho de las mismas. Sección 3.-De las horas y días hábiles.-De los términos para presentar reclamaciones.-De las notificaciones. Capítulo III. De la competencia para la resolución de los asuntos administrativos. . 22 24 30 34 Capítulo IV.-Del procedimiento en la primera y en la única instancia. Capítulo VI.-Del procedimiento en los expedien- tes que se tramitan en primera y segunda ins- Capítulo VII. Da las cuestiones incidentales.. Capítulo IX. Del recurso contencioso-adminis- Capítulo X.-De las cuestiones de competencia Capítulo XIII.-Disposiciones transitorias Título segundo.-De la segunda instancia en el 54 57 60 Real orden dictando las reglas que han de obser- 88 Observaciones al Título segundo 94 Título tercero.-De la reforma en el expresado Real decreto de 14 de Noviembre de 1899 . 97 Real orden de la misma fecha para su adaptación 105 preceptos. 111 Observaciones al Título tercero. Sección segunda Título único.-Del procedimiento contencioso administrativo. Real decreto de 22 de Junio de 1894, reformando la legislación anterior. Ley reformada sobre el ejercicio de la jurisdicción contencioso-administrativa de 22 de Junio de 1894. Título primero.-De la naturaleza y condiciones Título segundo.-Organización de los Tribunales 113 116 119 123 Capítulo II.-Tribunal de lo Contencioso-administrativo. 124 : Capítulo III.-Tribunales provinciales de lo Contencioso-administrativo 125 Capítulo I.-De la única instancia ante el Tribu nal de lo Contencioso-administrativo. Sección primera. Diligencias preliminares. 131 Sección segunda.--Del beneficio de pobreza 133 Sección tercera. De la demanda, presentación de documentos y del emplazamiento. 134 Capítulo II-De la primera instancia ante los Tri |