Imágenes de páginas
PDF
EPUB

blecida, forma de exigirse, extens as observaciones y numerosos formularios para todos los casos que puedan ocurrirse relacionados con dichos ramos á los funcionarios y contribuyentes.

Divídese, por lo tanto, la presente obra en la si guiente forma:

Primera parte. -Procedimientos comunes ó gene rales.

Segunda parte.-Procedimientos especiales.

Tercera parte.-Procedimientos de apremio. Cuarta parte.-Contabilidad de la Hacienda pública.

(Apéndice primero).

Quinta parte.--Fianzas á favor de la Hacienda (Apéndice segundo.)

Sexta parte.-Contribuciones, Impuestos y Monopolios.

(Apéndice tercero.)

Adición final comprensiva de las disposiciones que regulan el ingreso y ascenso en la carrera adminis trativa de Hacienda.

En la primera parte insertamos íntegras las disposiciones vigentes sobre el procedimiento económico-administrativo y contencioso-administrativo: y á continuación consignamos los artículos reformados por disposiciones vigentes y las observacio nes necesarias para su más completa inteligencia.

En la segunda parte aparecen íntegras las disposiciones relativas al contrabando y defraudación, invertigación de la Hacienda pública; via gubernativa; reclamación de costas judiciales; parcelas y

devolución de ingresos indebidos y seguidaments las observaciones referentes á la legislación mencionada.

En la tercera parfe comprendemos las disposiciones vigentes sobre los procedimientos de apremio y á continuación las observaciones oportunas.

En la cuarta parte aparecen íntegras las disposiciones fundamentales de la Contabilidad del Estado, con extensos extractos referentes á las operaciones que diaria, periódica y mensualmente practican las Intervenciones provinciales de Hacienda, cuentas que forman y rinden á la Intervención general, de que dependen, describiendo su extructura y justificantes que han de contener.

[ocr errors]

En la quinta parte incluímos la legislación sobre fianzas á favor de la Hacienda, con las observaciones y datos pertinentes.

En la sexta, contráenos nuestro pensamiento á la reseña histórica de todos los tributos y de las más esenciales disposiciones que los han regulado y regulan en la actualidad, insertando las principales tarifas para su exacción, citando la penalidad que debe imponerse á los que incurran en morosidad, falta ó defraudación; completándola, con casos eminentemente prácticos y observaciones encaminadas á la mejor aplicación de los preceptos legales á que nos referimos.

Y por último en la adición final las disposiciones aplicables á la carrera administrativa de Hacienda.

Tal es nuestro propósito: generalizar el conoci miento de la legislación especial de Hacienda y facilitar su cumplimiento para seguridad del Estado y garantía de los contribuyentes.

Si acertamos, habremos contribuído de alguna manera al bien común, si no lo conseguimos, sírvanos de disculpa el mero intento,

PRIMERA PARTE

Procedimientos comunes ó generales

SECCIÓN PRIMERA

TÍTULO PRELIMINAR

BASES PARA LA REDACCIÓN DE REGLAMENTOS DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO,

SEGUN LA LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1889

1.-En el término de seis meses, a contar desde el día en que se promulgue esta ley en la Gaceta, cada Ministerio hará y publicará un reglamento de procedimiento administrativo para todas las dependencias centrales, provinciales y locales del mismo, ó uno por cada dependencia ó grupo de ellas, si por razón de la diversa índole de su función fuera más conveniente.

2. Los referidos reglamentos se redactarán sobre las siguientes basés:

1." De toda solicitud, exposición, instancia, comunicación ú oficio que se presente en una dependencia ó llegue á ella por el correo, se hará el correspondiente asiento en el Registro general, dentro de las veinticuatro horas. Cuando el documento sea presentado por un particular, podrá éste exigir recibo en que se exprese el asunto, número de entrada y fecha de su presentación.

En el mismo día en que se anote pasará al Negociado correspondiente, el cual acusará su recibo á la oficina del Registro general.

El encargado del Registro hará constar el domicilio del interesado, si se expresare en la solicitud ó exposición presentada.

2. Dentro de los ocho días siguientes quedará extractado el documento en el expediente de su razón, ó decretado marginalmente.

Si lo que hubiere de extractarse fuere un expediente ya formado, ó en vista de él se hubiese de decretar marginalmente. el plazo, dentro del cual habrá de verificarse una ú otra cosa, será el de quince días.

3. En el mismo plazo, el Jefe del Negociado ó de la Sección redactará su dictamen proponiendo lo que proceda al de la dependencia, el cual, así como cada uno de los funcionarios llamados á intervenir en el expediente, dictarán ó consultarán la resolución que proceda, dentro del propio término de quince días.

4. El plazo señalado en la base anterior se limitará á ocho días cuando se trate de acuerdos de mera tramitación.

5. Cuando haya de pedirse informe á alguna otra dependencia ó funcionario, éstos lo evacuarán dentro de un mes. Si residieran en las islas Canarias, se extenderá este plazo á dos meses; si en las Antillas, á cuatro, y si en las Filipinas, á ocho. Cuando se trate únicamente de la remisión de documentos, estos plazos se reducirán á la mitad.

En los casos en que fuere preciso pedir informe á cualquiera de los Cuerpos consultivos de la Administración Central, éstos le evacuarán en el término de dos meses.

6. En casos extraordinarios los Jefes de las dependencias ó los mismos Cuerpos consultivos, podrán prorrogar los plazos que quedan establecidos en las bases anteriores, consignando las causas que justifiquen la prórroga. Ésta, sin embargo, en ningún caso podrá exceder de otro término igual al señalado para el trámite ó informe de que se trate. El plazo fijado en la base 5. para la remisión de documentos, será improrrogable. 7. Todo acuerdo se pondrá en ejecución dentro del plazo de tres días.

8. En ningún caso podrá exceder de un año el tiempo

transcurrido desde el día en que se incoe un expediente y aquel en que se termine en la vía administrativa. Cuando haya habido necesidad de pedir algún informe ó documento á las islas Canarias, á las Antillas ó á las Filipinas, se descontará, para los efectos prevenidos en esta base, el tiempo invertido en este trámite.

No se contará tampoco el tiempo que el expediente esté detenido por culpa del interesado; pero se dará por terminado. aquél y se mandará pasar al archivo correspondiente, si durante seis meses estuviera paralizado por cansa del interesado, sin que éste inste cosa alguna.

9.a En el despacho de los expedientes se guardará en cada Nogociado el orden riguroso de entrada, salvo que por el Jefe de la dependencia se dé orden motivada y escrita en contrario.

10. Instruídos y preparados los expedientes para resolución, se comunicarán á los interesados, para que dentro del plazo que se señale, y sin que pueda bajar éste de diez días ni exceder de treinta, aleguen y presenten los documentos ó justificaciones que consideren conducentes á sus pretensiones.

11. Las providencias que pongan término en cualquiera instancia à un expediente, se notificarán al interesado dentro del plazo máximo de quince días.

La notificación deberá contener la providencia ó acuerdo integros, la expresión de los recursos que en su caso procedan y del término para interponerlos, entendiéndose que esto no será obstaculo para que los interesados utilicen otro cualquiera recurso si lo estiman más procedente, la fecha en que se hace la notificación, la firma del funcionario que la verifique y la del interesado ó representante de la Corporación con quien se entienda dicha notificación. Si el interesado no supiere ó no quisiera firmar la notificación, firmarán dos testigos presenciales.

Cuando la persona que haya de ser notificada no fuese ha llada en su domicilio á la primera diligencia en su busca, se le hará la notificación por cédula que habrá de contener las

« AnteriorContinuar »