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y volviendo otra vez al mismo centro, se han de medir desde él, caminando al Norte, cincuenta cordeles, que hacen cien de Norte á Sur, saliendo el cordel desde el centro para las cuatro partes referidas.

Mas para que salga igual la medida, se ha de guiar y reconocer al Norte con agujon, y de él los cuatro vientos, para que se lleve derecho el cordel de Norte á Sur, y de Oriente á Poniente, poniendo cuatro mojoneras, una al fin de cada medida y para seguirse por ellas para medir los cuatro lados, se procederá en esta forma.

Puesto en el lado del Oriente, donde se puso la mojonera, de allí caminando al Norte, se han de medir cincuenta cordeles, hasta donde hace esquina ó ángulo recto dicho sitio. Y vuelto otra vez à la misma mojonera, desde ella, caminando al Sur, se han de medir otros cincuenta cordeles hasta donde hace ángulo, y queda el lado del Oriente de cien cordeles de largo y puesto en la otra mojonera del Poniente, se medirá en la forma dicha, de suerte que la medida salga desde la mojonera para la esquina y guardando el mismo modo en las demas mojoneras de la parte del Norte y Sur, saldrán las medidas á encontrarse haciendo ángulo recto, hasta que cierre la figura; de manera, que medido un sitio de ganado mayor con un cordel de cincuenta varas, se hallará que tiene tanto de longitud como de latidud, esto es, cien cordeles de largo y otro tanto de ancho, que hacen cinco mil varas mexicanas ó tres mil pasos de Salomon, como ya se ha repetido, y desde el centro á cualquiera de sus costados, habrá cincuenta cordeles, que es media legua medida; < y el que circumbalase este sitio, habrá andado cuatro leguas, todo lo cual explicaremos mejor, valiéndonos de la figura décimaoctava, del modo que sigue :

Este cuadrado representa un sitio de ganado mayor, cuyo centro está señalado con un punto grueso, 6 circulillo negro. Colocado, pues, en el centro, desde éste se medirán en derechura al Oriente, 50 cordeles, y en el punto donde con

cluyere la medida, se pondrá la mojonera A; y volviendo á colocarse en el mismo centro, se repetirá igual medica, llevando el cordel rectamente al Poniente, y en donde acabare, se pondrá la mojonera B; de suerte, que habrá de A á B, 100 cordeles. Colocándose en el mismo centro, desde éste se medirán 50 cordeles con direccion al Norte, y donde termine la medida, se plantará la mojonera C; y volviendo á ponerse en el centro, se hará igual medida rectamente al Sur, y donde concluyere, se situará la mojonera D, y se tendrán 100 cordeles de C á D. Despues de esto, puesto en la mojonera A del lado del Oriente, desde ella se medirán 50 cordeles con rumbo de Sur á Norte; es decir, en derechura al Norte; y vuelto á la misma mojonera, se hará igual medida de Norte á Sur, y tendrá 400 cordeles el lado EF. del Oriente. Esta operacion se hará absolutamente del mismo modo, para medir el lado H G del Poniente, sin mas diferencia que comenzar la medida por la mojonera B del Poniente, y dicho lado tendrá 100 cordeles. Colocándose en La mojonera C del Norte, desde ella se medirán cincuenta cordeles rectamente al Oriente; y vuelto á la misma mojonera, se repetirá igual medida en derechura al Poniente, y tendrá 100 cordeles el lado E H del Norte, y formará ángulos rectos en H y E, con los lados del Poniente y del Oriente. Si colocándose en la mojonera D del Sur, se repite igual operacion, absolutamente del mismo modo, resultará de 100 cordeles el lado G F del Sur; formará angulos rectos en Gy F con los lados del Poniente y del Oriente, quedará cerrada la figura, y por lo mismo, concluidas las me- . didas.

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El mismo órden se ha de seguir para medir un sitio de ganado menor ú otra suerte de tierras, excepto los sitios redondos, que se medirán saliendo las medidas desde el centro ó casa y asiento del sitio, á todos vientos, hasta cumplir cada una el número de varas que debe tener el radio del sitio circular que se mide, y la caballería de tierra en los casos que no se pueda acomodar al terreno, lo que ya queda explicado en el capítulo anterior; mas como en los títulos de tierras mercenadas pueden estar valuadas en marcos las dimensiones de la caballería, tendrá esta medida 384 marcos de largo, y 192 de ancho; y dos caballerías juntas, formando un cuadrado, tendrán tanto de largo como de ancho, 384 marcos. Midiendo con cordeles de 69 varas las dimensiones de las mismas figuras, tendrá de largo la caballería 16 cordeles, y 8 de ancho, y el lado del cua

drado que forman dos caballerías unidas por su largo, será de 16 de los mismos cordeles.

En cuanto á los diversos casos que se pueden ofrecer en punto á medidas de tierras, se tendrán presentes las advertencias que siguen.

4a Si en las mercedes 6 tierras hubiese señas, como peñas, cerros, rios, cañadas, lagunas ó lagos, piedras muy grandes, salitrares ó tierras inútiles, aunque sea llano, se ha de ir buscando lo útil en pan llevar y sembrar, aunque sea por ladera y no en piedra, y aunque sea algo pedregosa de piedra suelta, como sea útil para sembrar; ni tampoco se debe hacer caso de lo infructífero, cuando la tierra inútil es poca, tal que no exceda de la octava parte de una caballería, que en tal caso debe entrar en la medida; pero si excede de la octava parte lo que fuere malo, se le ha de enterar en otra parte de las que fuere posible de su linde, si hubiere valdío, sin perjuicio de tercero; atendiendo siempre al mas antiguo, pues al que lo es menos, no se le hace agravio, aunque le cojan mucha tierra, porque en ese caso prefiere el que le es mas, aunque solo sea un dia ó en una hora; y á éstos se les ha de enterar la medida segun el título ó merced, procurando que le quede íntegra su pertenencia, y despues se efectuará lo mismo proporcionalmente con los demas, si hubiere lugar y tierras, para que no queden dañificados, segun sus antigüedades; y el que fuere menos antiguo, se ha de enterar con lo que hubiese ó le dejasen ocupar los mas antiguos en su merced, aunque lo que quedare sea poco, infructífero, áspero y malo (1).

2o Ninguna persona, aunque sea de mas antigua merced que otros, puede por sí tomar posesion, medir ni amojonar sus propiedades territoriales, si no es con autoridad judicial y con citacion de todos sus colindantes; pues será nulo,

(1) Se supone que esto se entenderá cuando se vaya á medir tierra para dos ó mas que la pidan ó denuncien á un mismo tiempo.

de ningun valor ni efecto lo que en contrario se haga, 3a Cada colindante debe amojonar sus pertenencias, dejando cada uno por su parte, entradas y salidas de diez varas de ancho; de modo que sus respectivas posesiones queden divididas ó separadas por un callejon de veinte varas de ancho, libres de cerca y mojon.

4a Para evitar inexactitud en las operaciones, y confusion en los títulos, en el caso de que tratamos, es decir, cuando se deje sin computar alguna porcion de terreno por inútil, deberá medirse éste, y expresarse las circunstancias por la que no se computó la medida.

5 En los criaderos y sitios se han de echar las medidas siempre de Oriente á Poniente y de Norte á Sur, salvo que hubiere algun concierto entre las personas para medirse de otra suerte; que habiendo compromiso entre los vecinos interesados de una y otra parte, se podrá medir en la forma que se convinieron 6 pactaron adviértese tambien que si al medir las tierras, el pacto fuere el que en los dichos criade. os ó sitios no se hayan de echar las medidas de Oriente á Poniente ni de Norte á Sur, se ordena y manda, que no se falte al modo de medir desde el centro.

6a Para medir tierras que no son caballares ni de pan llevar, esto es, cuando se midan criaderos ó sitios de ganados, é para pastos, se han de echar las medidas por encima de peñas y de rios, sin despreciar los inútiles, subiendo y baando cerros, lomas y barrancas, y corriendo las medidas or encima de lagunas y arroyos; para lo cual se manda que en lo montuoso y breñoso se labren senderos, salidas, entradas y pasadizos, para poder echar las medidas, y que los cordeles puedan correr derechos; siendo de advertir que todas estas reglas dadas principalmente para el caso en que hayan de medirse por primera vez las tierras que se van á mercedar 6 dividir, se limitan y modifican cuando se trata de una medida ya hecha; pues entonces todo se debe practicar conforme á los títulos que sirven de regla.

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