por 27, que son las pulgadas cuadradas que tiene un surco, segun se ha explicado; y como la área de la seccion del acueducto, que es de 1,080 pulgadas cuadradas, debe ser igual á la suma de las áreas distribuidas; esto es, igual á la suma de 8, 12 y 20 surcos, que son 40 surcos; dividiendo por 27 las 1,080 pulgadas cuadradas, el cociente debe ser igual á 40 surcos, como en efecto lo es, y queda comprobada la exactitud de esta distribucion. Habiendo ya tratado de la práctica de la hidromensura, fundada en principios científicos, y segun el espíritu de la ley, haremos ahora algunas reflexiones en órden á esta materia, que podrán ser útiles á los interesados que, por merced, denuncio, compra ó arrendamiento, poseen aguas. Debiera establecerse por punto general que los reconocimientos judiciales que se mandan practicar, se hagan precisamente en el tiempo de secas, que es cuando no puede haber aumento de agua por efecto de las lluvias, y de este modo solo se reconoceria la agua que produce naturalmente un manantial, rio, etc. Un obstáculo ó impedimento, puesto por casualidad ó por malicia, en la corriente de agua que pasa por una abertura ó data, disminuye la cantidad de este líquido, aunque se vea que sale á boca llena por la misma abertura, porque dicho obstáculo impide que una parte del agua corra libremente, mientras que solo pasa por la abertura la otra parte que se escapa por la cima y las caras del obstáculo, que son paralelas á la direccion de la corriente. Así es que, si un interesado recibe la agua que otro, por algun título, le debe suministrar en cierto lugar en donde se ha puesto una data, y aconteciere la circunstancia que se ha indicado, el primero tendrá que registrar el acueducto para encontrar la causa que disminuye la agua; pero si este acueducto ó parte de él está situado en campo ageno, no tendrá el interesado la libertad necesaria para reconocer el mismo acueducto por impedírselo el dueño de dicho campo; por cuya razon seria conveniente que en los contratos que celebran los interesados, v. g., entre un arrendador y un arrendatario, se estipulara expresamente que el segundo tuviese la entrada libre al campo del primero, hallándose aquel en el caso mencionado. Esto manifiesta la utilidad que resultaria de construir un salto, como se ha dicho en la descripcion de una caja repartidora, en las pilas que pertenecen á los interesados que tienen obligacion de suministrar la agua; porque así se evitaria el perjuicio que de otro modo pudieran causar los derrumbes de las paredes ó costados del acueducto que cayesen en la corriente, ú otros obstáculos puestos en ella, porque aunque dichos obstáculos contribuyeran á la elevacion del nivel de la agua, mientras que este nivel ó plano horizontal no llegare á tener mayor altura sobre el fondo del acueducto que la que tiene el salto que se supone en la caja del agua que pertenece al interesado que la reparte, no produciria el efecto de disminuir la agua que pasa por dicho acueducto, y por lo mismo pasaria la cantidad íntegra de agua por la data donde la recibe el interesado á quien pertenece. Esto se entiende cuando los volúmenes de los impedimentos son de poca consideracion, aunque pudieran ser tan grandes que causarian algun perjuicio; bien que en tal caso se harian muy visibles, y al mismo tiempo se descubriria la intencion con que fueron puestos en el acueducto, pues si se exceptúa el caso de los derrumbes de los lienzos ó costados del mismo acueducto, todo lo demas no pudiera ser obra de la casualidad. Por último, en las pilas ó cajas que solo han de tener una sola data ó abertura, convendria que la base de esta data fuese de una vara, y el borde donde se cuenta la altura estuviese señalado con divisiones de á pulgada, y en cada una de estas se señalasen subdivisiones de á tercios de pulgada; por cuyo medio conocerian los interesados la cantidad de agua que pasa por la dada sin llenarla; esto es, cuando nosale á boca llena, pues serian tantos surcos cuantas pul gadas señalase el nivel de la agua, cuya observacion es muy fácil de hacer. Estas datas así señaladas, serian dispuestas por los peritos agrimensores y con todos los requisitos legales. Para concluir este capítulo, solo diremos que al escribir sobre hidromensura no hemos llevado otro fin que procurar ilustrar con nuestras pocas luces á los interesados en asuntos de aguas, para evitar en lo posible los pleitos que ocasionan las disputas sobre sus derechos en estos asuntos, e que se gastan caudales inmensos y acaban con la ruina de familias enteras. YIN DEL CAPITULO XXIV Y ULTIMO DE ESTA OBRA. INDICE DE LAS MATERIAS DE ESTE LIBRO. PROLOGO CAP. I. De la propiedad en general. CAP. II. De las cosas y del modo de adquirir su dominio 1. Definicion de las cosas 2. Primera division de ellas en derecho divino y humano, y subdivision de las de derecho divino.. 3. De las cosas sagradas, y en la nota, disposiciones legales acerca de los cementerios.. 11 10. De las cosas públicas, y en primer lugar, de las reservadas para los gastos del Estado id. 11. De las cosas públicas de uso comun, y principalmente de los rios. 12. De la ribera del rio . 14. Qué son proprios y qué se entienden por arbitrios . 21 18. De las cosas de ciudad ó villa, comunes á todos sus vecinos, de los egidos y del fundo legal de los pueblos de indios. id. 19. De los montes, pastos y aguas. 20. Los que no sean vecinos no pueden usar de los pastos y montes, excepto los conductores o arrieros. 25 21. A cargo de quién está el cuidado de los montes y plantíos del comun y disposiciones para su conservacion. id. 22. Disposiciones acerca de pastos, y prescripcion de éstos. 28. ¿Cómo se entiende concedido el derecho de pastos á los pueblos y 24. Derecho de prevencion que debe observarse en el uso de las cosas 26. Division de las cosas en corporales é incorporales. 27. Subdivision de ellas en muebles é inmuebles ó raices. 28 id. id. 29 id. 30. ¿ Por cuántos modos se adquiere el dominio? 39. Ocupacion bélica. 28. ¿ A cuál de los dos miembros de esta subdivision deberán referirse 29. ¿Qué cosa es dominio, y de cuántas especies. 31 y 32. Explícase la naturaleza y requisitos de la ocupacion 34. Las fieras pueden cazarse en el fundo ageno con permiso del dueño 35. ¿Qué se hará cuando muchos concurran á la ocupacion? 36. Cuándo salen los animales cazados del dominio del cazador. 38. Libertad del buceo de la perla . 40. ¿Cuándo y cómo se adquiere el dominio de las cosas tomadas al 41. A Quién pertenece la presa tomada á los enemigos 42. Disposiciones acerca del corso 43. No hay distincion de si la guerra es justa ó injusta en el fuero externo, 44. Qué sea invencion, y sus requisitos. 38 id. 39 40 45 y 46. Disposiciones acerca de los tesoros. 48. Las minas pueden descubrirse ó denunciarse, no solo en los fundos 44 49. Trámites para la adjudicacion de una mina descubierta. 50. Trámites para la denunciada. 51. Bienes mostrencos. 54, 55. 56. Disposiciones acerca de los privilegios exclusivos que pue- 48 y 57. ¿Cómo se adquiere el dominio por agregacion ó accesion? Diversas 59. Requisitos para la accesion y obligacion del que adquiere por ella. 63. Accesiones mixtas 64 y 65. Requisitos para la percepcion de los frutos de cosa agena. 53 y Cuáles modos de adquirir se llaman originarios, y cuáles derivativos 56 id. |