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69. Circunstancias que se requieren para que tenga lugar.

70. El título debe ser verdadero.

71. ¿ En qué consiste la buena fé?

72. ¿Qué cosa es posesion, y de cuántas maneras?.

73. De la posesion continua y no interrumpida : ( y en la nota); se en-
tenderá interrumpida por la citacion á conciliacion ?

74. ¿Quiénes pueden adquirir posesion?

CAP. III. Sobre límites de las heredades.

1. El tiempo oscurece en lo general los limites de las heredades, de lo
que provienen muchos pleitos.

2. En ellos se ha de atender en primer lugar á la posesion.
3. A falta de posesion, se atiende á los monumentos antiguos.

4. Otro medio de aclarar las dudas sobre límites de pueblos, es el pago
de diezmos y derechos de alcabala.

5. Entre las conjeturas, es una la direccion recta de los mojones.
6. La mayor proximidad á un pueblo que á otro, es otra conjetura res
petable

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7. La confrontacion de las señas, nombre y distancia de los mojones,
conduce tambien á la averiguacion de la verdad

8. Las escrituras de amojonamientos con presencia del plano del terreno,
forman plena prueba en estos juicios.

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9. Para que las vistas de amojonamientos causen estado, es preciso la
convocacion de todos los interesados.

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10. Tambien contribuyen á la prueba de ellas los testigos fidedignos y
de mayor edad.

11. ¿ Cuáles merecen mayor crédito entre los testigos?

12. ¿Cómo deben conducirse los peritos en esta materia.

13.

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Cuáles mapas ó planos merecen mas fé en estos casos?

14 y 15. Trámites y práctica del apeo.

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64 y

16. En los casos en que no se puede hallar el verdadero lindero, el juez

dispone la division ex æquo et bono.

17. Declarados los linderos, el que los traspasa comete despojo.

18. En muchos casos conviene cortar tales pleitos por medio de justas

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19. A quién toca arreglar los límites de los Estados, y terminar sus di-
ferencias, cuando no hayan convenido entre sí sobre este punto.

CAP. IV. De las servidumbres.

1. Su definicion y personas que pueden constituirla.

2. Sus divisiones.

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3. El que tiene con otros la propiedad que no se ha dividido en una he-
redad, no puede constituir en ella servidumbre sin el consentimiento
de los demas.

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4. El derecho de servidumbre comprende todos los demas derechos ne-
cesarios para que esta tenga lugar.

5, Este derecho debe ser conforme á las estipulaciones habidas al tiempo
de constituirlo.

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6. No queda responsable la persona á cuyo favor se hubiese constituido
Ja servidumbre, del daño que sin su culpa sobrevenga al predio ser-
viente.

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7. De la manera de constituir servidumbres.

8. Desde cuándo comienza á contarse el tiempo de la prescripcion.
9. Modo de extinguirse.

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10. Otra division de servidumbres.

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8

69

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13. Derechos que tienen estas servidumbres.

14. La servidumbre de conduccion de agua, puede ser natural ó coLVEN-
cional.

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15. Algunos casos de esta servidumbre.

16. Servidumbres urbanas.

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17 y 18. Clases de estas servidumbres
19. Servidumbres personales.

72 y

20. Modos de establecerse el usufructo.

21. Derechos que competen al usufructuario.

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78

22. ¿A quién corresponde el dominio de los frutos naturales ó industria-
les que están pendientes de los árboles ?

23. Del usufructo de cosas fungibles.

24 y 25. Derechos del usufructuario de un monte ó de otras cosas
26. El propietario no puede perjudicar los derechos que tiene el usufruc-
tuario.

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27. Pero puede reclamar el propietario las desmejoras al usufructuario.
28. De las obligaciones que incumben al usufructuario.
29. De la fianza que debe prestar.

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30. Tiene el deber de hacer err la finca los reparos menores, pero no los

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31. Tanto el propietario como el usufructuario, son responsables por no
hacer en la finca los reparos á que cada uno de ellos está obligado,
si por esta omision se hubiesen ocasionado algunos perjuicios.
32. Son del cargo del usufructuario los pagos de las cargas anuales de la
finca.

33. El pago de costas judiciales sobre el usufructo, debe cubrirlas el usu-
fructuario.

34. Es nula la renuncia del usufructuario hecha en fraude de los acree-
dores.

35. No tiene derecho el usufructuario para imponer servidumbre en la
casa dada en usufructo.

36. Modos con que se extingue el usufructo

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39. Derechos del usuario en distintas especies de animales.
40. Caso en que el usuario debe pagar contribuciones.

41. Del derecho de habitacion.

CAP. V. De los interdictos. -Nociones preliminares sobre esta materia;

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de los trámites judiciales que siguen en los de adquirir, retener y
recobrar la posesion, y otra division de interdictos.

83

1. ¿Con qué objeto se introdujeron los interdictos?

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2. El que pretende tener derecho sobre la posesion momentánca, usa del
interdicto que le corresponde.

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3. Principal division de los interdictos.

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6. ¿Qué se requiere para que tenga lugar este interdicto?

5. Objecto del interdicto de adquirir la posesion.

5. ¿A quién corresponde el interdicto de retener la posesion?

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8. El interdicto de despojo es el mas favorecido por las leyes.
9. Aclaracion de la doctrina expuesta en el número anterior.

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10. Término concedido al despojado para que pueda hacer uso de su derecho
11. Este interdicto solo tiene lugar en el despojo de bienes raices ó el de
cosas incorpóreas.

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14. Si uno despojare á otro de una cosa sobre la que tenia algun derecho,
lo perderá por este mero hecho.

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15. Explicacion de otro caso análogo al anterior.

16. Pena en que incurre el deudor que despojase á su acreedor de la
prenda que le dió.

17. Otra division de interdictos.

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18. En los interdictos posesorios no es necesario que preceda el juicio de
conciliacion.

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19. Trámites del interdicto de adquirir la posesion. Si fuere un here-
dero testamentario el que pide la posesion de la herencia, basta la
presentacion del testamento para justificar la identidad de la per-
sona, y la muerte del testador.

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20. ¿Qué deberá acreditar el heredero abintestato que pide la herencia?
21. Los bienes hereditarios están vacantes, procede sin obstáculo el in-
terdicto; pero no así cuando uno sale resistiendo la posesion.
22. Documentos que deberá presentar el que pide la posesion de un ma-
yorazgo.

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88.

23. Trámites del interdicto de conservar la posesion. ¿Qué deberá pro-
bar el que intenta este interdicto?

24 y 25. El interdicto de conservar la posesion solo puede tener lugar
ó como principio del pleito ó parte de él. Explícanse ambos casos.
26. Trámites del interdicto de despojo ó sea de recobrar la posesion. Estos
trámites son los mas numerarios y privilegiados que se conocen.
27. ¿Deberá ó no admitirse la excepcion de contra-despojo?
28. En estos negocios debe siempre entender el juez de primera instancia
del partido.

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29. Modo de instaurar el interdicto de despojo.

30. ¿Qué deberá hacer el juez si signare el dia en que ocurrió el des-

pojo?.

31. El auto en que se admite la justificacion como el que se dicta resti-
tuyendo, se notifica al demandante .

32. El reo puede apelar en el término ordinario, admitiéndose el recurso
únicamente en el efecto devolutivo.

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33 y 34. Reconvencion en este interdicto. .

35. Los interdictos adipiscendæ y recuperandæ se pueden acumular con
las demandas de reivindicacion; pero no el de retinendæ.
36. Los interdictos prohibitorios que se dirigen á pretender que se prohiba
alguna cosa, ó se observe la prohibicion que hay de hacerla.

37. ¿Que se entiende por obra nueva?

38 y 39. ¿Qué personas pueden impedir que se haga obra nueva?
40. La denuncia de nueva obra se entabla acudiendo al juez por medio de
escrito, pidiendo la suspension de la obra nueva, la demolicion de

lo obrado y la reposicion de las cosas al estado que antes tenian, á
costa del que hizo esta novedad.

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41. Debe hacerce la denuncia en el lugar en que se hizo la obra, bastando
se haga saber al dueño ó sobrestante de ésta, y en su defecto á los
operarios que trabajan en ella.

42, Es tal la eficacia de la denuncia, sea bien ó mal hecha, que si el
dueño de la obra prosigue en ella despues de requerido sin licencia
del juez que la mandó suspender, debe este providenciar que de-
muela á su costa lo construido de nuevo.

43. Si la diligencia practicada por el escribano y de la informacion testi-
fical, que tambien se ejecuta en caso necesario, resultare que se ha
hecho alguna novedad perjudicial al edificio ó finca, ¿qué deberá
providenciar el juez?

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93 y

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93

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44. Concluida la denuncia, se oye en juicio contradictorio al denunciador

y denunciado, el cual si no se concluye en el término de tres
meses, debe el juez facultar á este para continuar la obra, con tal
que presente fianza de que la derribará á su costa siempre que se le
mandare por el juez ó tribunal competente.

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45. En este interdicto, como en todos los demas, si el juez denegare pre-
tension del actor, le quederá á este expedito su recurso para acudir
á la superioridad; pero si accede á la providencia, es ejecutiva, y
no puede suspenderse su ejecucion bajo ningun pretexto.
46. Ademas del interdicto de nueva obra, hay tambien otra semejante
llamada por los romanos damno infecto, el cual compete para pre-
caverse del daño que amenaza por razon de obras viejas hechas an-
teriormente.

.

47. Procede dicho interdicto no solo cuando se teme algún daño por razon
de algun edificio vecino, sino tambien por la de algun árbol que
amenaza caer sobre las fincas ó heredades, haciendo daño en ellas.
48. En qué otros casos procede tambien dicho interdicto?
49. ¿Qué circunstancias deben concurrir para poder entablar este inter-
dicto?

50. ¿En qué casos cesa dicho interdicto?.

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51. El derecho de entablar este interdicto, va siempre activa y pasiva-
mente con el dominio, esto es, corresponde al dueño ó comprador
del campo que recibe el daño, y se da contra el dueño ó comprador
de la heredad en que se hizo la obra perjudicial y dañosa.

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100

En qué casos se podrá entablar este interdicto, sin que preceda ha-
berse hecho alguna obra?.

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53. No puede entablarse este interdicto contra aquel que para preservar ó
defender su heredad, procura apartar de ella algun torrente ó arroyo
en tiempo de avenidas, para que no le haga daño, aunque de ello
resulte perjuicio al vecino.

54. ¿Cuáles son los interdictos restitutorios y cuáles los exhibitorios?
55. Otro de los juicios sumarísimos es el de retracto, el cual podrá enta-
blarse siempre que la cosa enagenada y que se pretende retraer, no
haya pasado á un tercer poseedor.

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56. Para entablarse este juicio debe solicitarse por medio de escrito que
se admita la consignacion del precio de la cosa vendida, ó la canti-
dad aproximada, si este se ignorase, y que se mande la reciba el
que la hubiere comprado, y otorgue la correspondiente escritura de
retroventa.

CAP. VI. De la formacion de las poblaciones en general y de sus términos
ó egidos.

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101

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102

CAP. VII. De las medidas agrarias para la distribucion y arreglo de la
propiedad particular..

105

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CAP. VIII. Del modo y forma en que se han de denunciar, adquirir y tomar
posesion de los terrenos baldíos y mercedes de aguas, y de los títulos
que justifiquen su propiedad.
Número 10. Del apéndice de las ordenanzas de intendentes, que cor-
responde al art. 81. — Real instruccion de 15 de Octubre de 1754.
Art. 81. De la Ordenanza de intendentes, dada en 4 de Diciem-
bre de 1786.

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107

108

116

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Real cédula de 23 de Marzo de 1798, que corrige las anteriores dispo-
siciones

117

Decreto de 13 de Marzo de 1811. · Exencion de tributos á los in-
dios y castas repartimiento de tierras á los primeros, y prohibi-
cion del comercio de repartimiento à los justicias.

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Orden de 11 de Abril de 1823, autorizando al gobierno para con-
firmar la concesion de terrenos en Tejas, á Estévan Austin, para
trescientas familias, y otras de igual naturaleza.

-

Decreto de 4 de Junio de 1823. - Repartimiento de tierras á indivi
duos del ejército permanente.
Decreto de 19 de Julio de 1823. Declaracion en honor de los pri
meros héroes libertadores de la nacion, y los que los siguieron.
Decreto de 6 de Agosto de 1823. Libertad á los sargentos y cabos
del ejército para retirarse.
Decreto de 18 de Setiembre de 1823. Extension del de 4 de Junio
de 1823, sobre repartimiento de tierras.
Decreto de 14 de Octubre de 1823.

Istmo.

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Formacion de la provincia del

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Sobre colonizacion de los terre-

133

136

-

Decreto de 18 de Agosto de 1824.-
Decreto de 4 de Noviembre de 1824.
de comunicar los dos océanos por
Decreto de 12 de Marzo de 1828.
piedades los extrangeros.

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-

Sobre colonizacion.

-

Medidas relativas al proyecto
el istmo de Tehuantepec.
Sobre pasaportes y adquirir pro-

Decreto de 4 de Febrero de 1834.
nos de Coahuila y Tejas.
Decreto de 4 de Abril de 1837. Sobre hacer efectiva la colonizacion
de los terrenos de la República.

Convenio celebrado entre el ministro plenipotenciario de la República
mexicana y los agentes de ella en Londres, el dia 15 de Setiembre
de 1837, con los tenedores de bonos mexicanos.

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CAP. IX. De las medidas agrarias, segun la Ordenanza del señor virey
Mendoza, dada en el año de 1536

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CAP. X. De las medidas agrarias. .
CAP. XI. Advertencias sobre los diversos nombres y calidades de las tier-
ras; el órden práctico que ha de guardarse al medirlas; y otros va-
rios puntos esenciales que han de tenerse presentes para la mejor in-
teligencia de las ordenanzas, sacadas del espíritu y letra de las
mismas.

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CAP. XII. De las fundaciones de los pueblos de indios, calidades que
han de tener, límites que se les señalan, cómo han de medirse, sus
privilegios, etc.

Real cédula de 4 de Junio de 1687, sobre la medida de los fundos le-
gales.

181

188

192

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Real cédula de 12 de Julio de 1695, que aclara la anterior.
Leyes de la Recopilation de Indias, relativas à la materia de este capí-
tulo

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CAP. XIII. De las medidas agrarias, segun la Ordenanza de 25 de Enero
de 1574.

Auto acordado de 23 de Febrero de 1781, instruccion para las ventas y
enagenaciones de tierras de indios.

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CAP. XIV. De las medidas agrarias, segun la Ordenanza del señor virey

Enriquez, del año de 1580, y providencia que las confirmó.
CAP. XV. De las medidas agrarias, segun la Ordenanza de 1589, por el
Exmo. Sr. virey D. Alvaro Manriquez.

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CAP. XVI. De la práctica judicial que se observará en la mensura y des-
linde, etc., de las tierras.

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