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los fundamentos concordantes de la sentencia apelada, voto por la afirmativa en la cuestión propuesta.

Los doctores Giménez, Gelly, Molina Arrotea y González del Solar, se adhirieron al voto anterior. Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia:

GIMÉNEZ.-GELLY.-MOLINA ARROTEA.—
GONZÁLEZ DEL SOLAR.-Díaz.

Ante mí: Luis Ponce y Gómez, secretario.

SENTENCIA

Buenos Aires, octubre 26 de 1893.

Y vistos: Por lo que resulta de la votación consignada en el precedente acuerdo, se confirma la sentencia apelada, con costas; regulándose los honorarios del doctor Mezquita en 150 pesos, y los derechos procuratorios de Alfonsín en 20 pesos. Repónganse los sellos, y devuélvanse.

EMILIO GIMÉNEZ.-Julián GELLY.-Carlos
MOLINA ARROTEA.-NICANOR GONZÁLEZ
DEL SOLAR.-DELFÍN B. Díaz.

Ante mí: Luis Ponce y Gómez, secretario.

CAUSA CCCLII

SUMARIO: Para que pueda prosperar la excepción de pago, es requisito indispensable que el recibo se refiera expresamente à la obligación ejecutada.

ANTECEDENTES

(Sentencia de 1a Instancia)

Vistos: estos autos ejecutivos seguidos por las Obras de Salubridad de la Capital contra el señor don Arturo Gramajo; de los que resulta:

Que librado á fs. II mandamiento de embargo y hecho efectivo á fs. 13, se citó de remate á fs. 15, alegando el ejecutado la excepción de pago á fs. 16.

Contestada á fs. 34 se recibió el juicio á prueba, fojas 35, produciéndose la que expresa el certificado de fojas 63.

Y considerando:

Que la demanda ejecutiva deducida por las Obras de Salubridad tiene por objeto cobrar del ejecutado el importe de la confección de planos de las obras domiciliarias, correspondientes á las propiedades situadas en la calle Paraná número 110 y Piedad números 1505, 1517, 1519, 1531 y 1541.

Que según el informe de fs. 101 en virtud de lo que dispone el art. 9° de la ley de 25 de noviembre de 1886, y el art. 19 del reglamento aprobado por decreto de 17 de mayo de 1887, la comisión. directiva de las Obras de Salubridad encomendó á la empresa La Sanitaria, la confección de los planos á que se refiere el anterior considerando, por haber vencido el 15 de julio de 1889 el plazo dentro del cual el propietario debió hacerlo.

Que según ese mismo informe, los planos levantados por La Sanitaria» fueron presentados en 27 de marzo, 19 de abril y 9 de mayo de 1890, habiendo sido abonados por la comisión de las obras.

Que si bien es verdad que el señor Gramajo ha abonado el importe del recibo de fs. 42, por los gastos de administración, revisión de planos é inspección y dirección de las obras domiciliarias, correspondiente á su propiedad de la calle Piedad números 1533 al 1575; ese pago se ha hecho en setiembre 19 de 1890, por las obras á que se refiere el plano presentado el 19 de julio de 1890, de las casas que en esa época tenía en construcción, calculándose la numeración desde el 1533 á 1575.

Que la numeración definitiva y real del edificio construído es de 1553 á 1599, como lo dice el informe de fs. 41, y el Juzgado lo ha verificado en la inspección ocular de que instruye el acta de fs. 64 vuelta; que en ese mismo acto ha quedado constatado que el número 1541 no está comprendido en el edificio construído por el doctor Gramajo, á que se refiere el plano de fs. 43, como asimismo que las casas comprendidas entre los números 1505 al 1541 inclusive de la calle Piedad, son las antiguas y las que el ejecutado proyectaba construir y por cuyos planos hizo el pozo que comprueba el recibo de fojas 42.

Que ese pago hecho por planos de casas que debía construir el doctor Gramajo, como se ve en el de fs. 43, no se refiere al importe de los planos de los antiguos edificios que aun existen, y que con anterioridad había hecho ejecutar y había pagado la comisión directiva de las Obras de Salubridad.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo que dispone el art. 498 del Código de Procedimientos, fallo: no haciendo lugar á la excepción de pago

opuesta, y ordenando que se lleve adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor efectivo pago del capital, intereses y costas, á cuyo efecto se regulan en 200 pesos los honorarios del doctor Calvento, y en 120 los del procurador Rapela.

Así lo pronuncio, mando y firmo, en Buenos Aires, á 20 de julio de 1893.

Inscríbase en el libro respectivo y repónganse los sellos.

ANGEL S. PIZARRO.

Ante mí: Juan B. Palacios, secretario.

ACUERDO

En Buenos Aires, capital de la República Argentina, á 26 de octubre de 1893, reunidos los señores vocales de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, en su sala de acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados Obras de Salubridad de la Capital contra don Arturo Gramajo, sobre cobro ejecutivo de pesos»; respecto de la sentencia corriente á fs. 66, el Tribunal estableció las siguientes cuestiones:

1a ¿Es nula la sentencia de fs. 66?

2a En caso negativo: ¿ella es justa?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: doctores Giménez, Gelly, Díaz.

El doctor Giménez á la primera cuestión dijo:

Ni en los procedimientos del juicio, ni en la sentencia existe vicio alguno capaz de motivar el recurso de nulidad.

Voto por la negativa.

Los doctores Gelly y Díaz se adhirieron al voto anterior.

El doctor Giménez á la segunda cuestión dijo:

La resolución del caso debía concretarse al examen, única y exclusivamente, de la excepción de pago, que es la opuesta por el ejecutado, y en tal concepto, considero que la que ha expedido el señor juez a quo es perfectamente justa si se atiende á los términos en que está concebido el recibo de fs. 42, que no se refiere á los planos que motivan esta ejecución, como resulta del informe de fs. 41.

Acepto, de consiguiente, los fundamentos del fallo apelado, y voto por la afirmativa.

Los doctores Gelly y Díaz se adhirieron al voto precedente.

Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia:

GIMÉNEZ.-GELLY.-DÍAZ.

Ante mí: Luis Ponce y Gómez, secretario.

SENTENCIA

Buenos Aires, octubre 6 de 1893.

Y vistos: Atento el resultado de la votación de que instruye el acuerdo precedente, se confirma, con costas, la sentencia apelada, fijándose en 20 pesos los derechos de Rapela.

Repónganse los sellos y devuélvanse.

EMILIO GIMÉNEZ.-JULIÁN GELLY.-DELFÍN
B. Díaz.

Ante mí: Luis Ponce y Gómez, secretario.

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